Casos legales

Caso civil (Be’er Sheva) 49421-05-23 Mordechai Glam contra la Federación Internacional de Jiu-Jitsu Competitivo y Tradicional en Israel - parte 8

March 22, 2026
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...  Como se ha dicho, los estatutos existentes son irrelevantes, ni tampoco lo es cuáles eran los objetivos en ese momento.

...  La asociación ha llevado a cabo un procedimiento ordenado de cambio de objetivos y actúa conforme a ellos a satisfacción de los reguladores autorizados para supervisar esta actividad."

Según el demandado, actúa de manera legal y conforme a los criterios establecidos por los organismos que le presupuestan respecto a la aceptación de candidatos para la membresía o rechaza dichas solicitudes, y en cualquier caso no está obligada a aceptar a nadie que lo desee.

  1. En la declaración de la defensa que presentó en un caso civil 12265-09-23, [Nevo] El demandado alegó, entre otras cosas, que el demandante presentó la demanda sin ninguna base legal, por motivos emocionales y agresivos y por deseo de discutir con el demandado.

La demandada detalló cómo, según ella, el demandante violó las normas del demandado y las normas de competencia, en cuyo marco se expresó de manera flagrante y burda, lo que, en su opinión, justificó la primera decisión en su caso.  Según ella, las cosas que publicó en el marco de la publicación descrita anteriormente no solo son inapropiadas, sino que demuestran que su disculpa dada al tribunal no fue sincera, y como resultado de esta publicación ella cree que había margen para tomar la segunda decisión en su caso y para expulsarle del ámbito de entrenadores en competiciones como se detalló arriba.

La demandada negó las demás reclamaciones de la demandante contra ella y alegó que se estaba comportando de manera legal y adecuada.

  1. Los demandantes testificaron el demandante nº 1, el Sr. Glam, el demandante nº 2, el Sr.  Dudi Ben Zaken, y la demandante nº 15, la Sra.  Noa Lifshitz.

El acusado testificó el Sr.  Moshe Ben Shimol, quien fue CEO de la Asociación desde noviembre de 2021 hasta julio de 2025.

  1. El argumento de los demandantes es correcto al afirmar que el demandado es una "entidad dual" y, por tanto, está sujeto a una "dualidad normativa", es decir, está sujeto a deberes en el ámbito del derecho público, además de los deberes que le corresponden en el derecho civil, ya que es una entidad incorporada dentro del marco del derecho privado. Esto se debe a la naturaleza pública de su actividad y cuando cuenta con un apoyo financiero considerable de fuentes públicas, como se detalla anteriormente.  Entre otras cosas, el demandado, como entidad dual, tiene la obligación de actuar de forma razonable, justa, con igualdad y sin arbitrariedad y en base a consideraciones prácticas, evitando la consideración de consideraciones ajenas, de forma transparente y observando las reglas de la justicia natural (Véase, entre otras cosas, para este asunto, Apelación Civil 1155/20 Yitzhak Eini contra Mordechai Shaul [Nevo] (7.12.2021) Estímulo de apertura (Tel Aviv) 1027/02 Aviv Giladi Productions en el caso de Apelación Fiscal contra la Asociación Israelí de Fútbol [Nevo] (74/2003) en los párrafos 8-10; Estímulo de apertura (Tel Aviv) 504/07 Charlton BApelación fiscal v.  Director de la Premier League de Baloncesto Masculino (2002) enApelación fiscal [Nevo] (7 de agosto de 2007) en el párrafo 12 de la sentencia; y el estímulo inicial 18939-10-17 Tal Lavie contra la Asociación de Balonmano de Israel [Nevo] (30 de diciembre de 2018), párrafos 35-36 Véase más sobre este asunto A.  Harel, un doble cuerpo como obra de la legislatura en el espejo Derecho Deportivo, תשNuevo juicio - 1988, Procedimientos legales 9 (5771) 419; Y también A.  Harel, Cuerpos y Oficiales de Doble Esencia (2ª edición, 2019), en los capítulos 1, 2 y 4).

Según la sentencia, el tribunal actuará con extrema cautela cuando se le pida intervenir en las decisiones de las asociaciones deportivas, por norma general, pero dadas las importantes deficiencias administrativas en sus acciones, ciertamente aquellas que violan los derechos de los miembros de la asociación o de terceros, el tribunal puede intervenir en las decisiones.  En lo que respecta a los organismos monopolísticos en su campo, aumentará la tendencia a intervenir en decisiones plagadas de fallos administrativos, a la luz del peso de dichos organismos en la esfera pública.  Cabe señalar, en este sentido, que las asociaciones deportivas oficiales, como la demandada, son normalmente organismos monopolísticos en los distintos campos deportivos, a la luz de la definición del término "asociación" en el artículo 1 de la Ley de Deportes como "...  una corporación que no tenga fines de lucro, que coordine y represente un deporte o sucursales en Israel y que sea reconocida por los organismos internacionales que representan y reconocen ese deporte", y en cualquier caso los tribunales no se abstienen de intervenir en las decisiones de estos órganos cuando sufren defectos en el ámbito del derecho administrativo (Harel, un organismo de doble esencia obra del legislativo a la luz de la Ley Deportiva, citado arriba, en pp.  442-447 ).

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