Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 63365-11-23 Daniel Babajani contra Herzl Babjani

January 19, 2026
Impresión
El Departamento Económico del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa
Caso Civil 63365-11-23 Babajani contra Bajani y otros.

 

 

Antes El Honorable Juez Yaakov Sharvit
 

El demandante:

 

Daniel Babajani

Por el abogado Y.  Cohen

 

Contra

 

Los demandados:

 

1.  Herzl en Bejani

2.  Meir Babagani

3.  Elías Babajani

Por abogados contra Kanfi y M.  Avivi

 

 

Sentencia parcial

 

 

Tengo ante mí una reclamación por eliminación de discriminación presentada por el demandante contra sus tres hermanos, los demandados 1-3 (en adelante: los "demandados"), cada uno de los cuales posee una cuarta parte de las acciones de la Jerusalem Carpets Company en un recurso fiscal (en adelante: la "Compañía").

Yo.  Los argumentos de las partes, el desarrollo del procedimiento y el resumen de una opinión experta

  1. Los argumentos de las partes
  2. La empresa se dedica a la importación, comercialización y distribución de alfombras, y es una empresa familiar, cuyas acciones completas están registradas en partes iguales a nombre del demandante (25%) y de cada uno de los demandados (75% colectivamente), quienes también actúan como directores de la empresa. La Compañía posee una propiedad inmobiliaria en la calle HaRav Rappaport en Rishon LeZion, donde se encuentra la tienda de la Compañía (en adelante: la "Propiedad Inmobiliaria" o la "Propiedad en Rishon LeZion").
  3. Según el demandante, a quien se le confia la promoción de la comercialización y venta de las alfombras de la empresa a los clientes, fue privado por los demandados al no recibir sumas de dinero de la empresa de manera equivalente a las de los demandados, a pesar de que sus derechos son idénticos a los de ellos en la empresa. Según él, el alquiler que la empresa recibe por sus propiedades no le llega y no tiene información sobre los usos de las propiedades.  El demandante alegó además que los demandados retiraron una suma de 1 millón de ILS de la empresa a favor de un préstamo para la Red Carpet Company en un recurso fiscal (en adelante: "The Red Carpet"), que pertenece al hijo del demandado 1, sin su conocimiento, en un conflicto de intereses y sin la aprobación del Consejo de Administración.  Además, se alegó que los demandados se negaron a pagar al demandante los gastos de los viajes en su coche que realizó en el marco de su puesto en la empresa y para su negocio.
  4. Por lo tanto, el demandante solicitó en la declaración de demanda una serie de remedios para eliminar su discriminación, incluyendo: un recurso declaratorio que instruyera a los demandados a gestionar los asuntos de la empresa de manera que privara al demandante (sección 21); un remedio de separación forzada que estipule que las acciones de la empresa serán vendidas a su valor real a cualquiera de las partes que ofrezca la mejor contraprestación (sección 24); un recurso que instruya a los demandados a proporcionar en una declaración jurada detalles de los activos inmobiliarios de la empresa y los ingresos correspondientes durante los últimos siete años (sección 23); un recurso que indique que se requerirá la firma y aprobación del demandante Con antelación para cualquier acción legal de la empresa, incluida una acción bancaria (sección 25). Además, el demandante solicitó en la declaración de demanda una orden que ordenara el examen de las cuentas de la empresa e instruyera a los demandados a devolver a la empresa las sumas que retiraron ilegalmente por ellos (artículos 20 y 22); una medida que instruyera a los demandados a pagar al demandante los gastos del vehículo que incurrió en el transcurso de su posición en la empresa (sección 26); una medida que estableciera que hasta la separación de las partes no se hará ninguna resolución en la estructura legal de la empresa (sección 27); una orden que prohíba al hijo del demandado 1 gestionar los asuntos legales de la empresa (sección 28); y cualquier remedio adicional para la contraprestación La opinión del tribunal pondrá fin a la supuesta discriminación (artículo 29).
  5. En la declaración de defensa, se alegó que el demandante no fue privado de la vida y que, contrariamente a sus afirmaciones, el demandante recibió ingresos de una cuenta de sociedad registrada abierta por el demandante y los demandados (en adelante: "los hermanos"), a nombre de los hermanos Bajani (en adelante: la "sociedad"). Además, los demandados adjuntaron a la declaración de defensa la opinión de un asesor fiscal que acompañaba a la empresa y a la sociedad, el Sr.  Ilan Shaul, sobre la base de la cual alegaban que durante los años 2017-2023, el propio demandante tomó dinero de la cuenta de la sociedad y de la cuenta de la empresa por cantidades decenas de miles de shekels superiores a las recibidas por los demandados.  Los demandados además alegaron que el préstamo por un importe de ILS 1 millón, que se concedió en la alfombra roja, se concedió con el consentimiento de la empresa y en condiciones de mercado, con el préstamo con intereses.  Además, en el momento de presentar la declaración de reclamación, según los demandados, la mayor parte del préstamo ya estaba detornada.  Según los demandados, la demanda se presentó debido a la intención del demandante de dedicar su tiempo y capital a un negocio competidor que su hijo abrió bajo el nombre de "Shati y Árabe" (en adelante: "Shati y Árabe").
  6. En cuanto a los activos, se argumentó que, contrariamente a las afirmaciones del demandante, aparte de la propiedad en Rishon LeZion, cualquier otra propiedad que el demandante mencionara en la declaración de reclamación no es un activo propiedad de la empresa y no es relevante para la demanda en cuestión. Según los demandados, estos bienes son propiedad privada de los hermanos, excepto la propiedad en Rishon LeZion, que pertenece a la empresa como se indicó, y el demandante la disfruta por igual que los demandados.  Además, según los demandados, los vehículos en los que viajaba el demandante fueron adquiridos por la sociedad y todos los gastos del vehículo fueron cubiertos íntegramente por la sociedad.
  7. Finalmente, los demandados alegaron que el demandante intentó realizar retiradas indebidas de fondos utilizando cheques de la empresa que ordenó, por la suma acumulada de ILS 500,000, sin el conocimiento de los demandados y sin la decisión de la empresa de retirar dichos fondos. Estos cheques fueron cancelados por los demandados, quienes el 11 de julio de 2023 ordenaron al banco no aceptar futuros cheques de la cuenta de la empresa a las cuentas de los hermanos salvo sus salarios.
  8. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916Por lo tanto, los demandados argumentaron en la declaración de defensa que la demanda debía ser desestimada porque no discriminaron al demandante. Por lo tanto, los demandados objetaron los recursos por los que el demandante solicitó, con la excepción del remedio de separación forzada.  En vista de la crisis de confianza creada entre las partes, los demandados argumentaron que se debería ordenar la venta forzosa de las acciones del demandante en la empresa a los demandados, ya que poseen el 75% del capital social de la empresa, tienen una fuerte conexión con la empresa y están interesados en seguir gestionando sus asuntos conjuntamente.
  9. 34-12-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Según los demandados, los recursos respecto de los cuales el demandante solicitó, incluyendo una orden que ordena la devolución de fondos retirados en exceso a la empresa y una orden que ordena la recuperación de gastos de vehículos, son recursos monetarios presentados bajo el pretexto de una medida declaratoria.  Por lo tanto, en paralelo a la declaración de defensa, los demandados presentaron una "moción para obligar al demandante a pagar la totalidad de la tasa respecto a la reclamación" (en adelante: "la moción para cobrar la tarifa").
  10. La solicitud de cobrar una tasa
  11. En el marco de la moción para cobrar la tarifa, los demandados argumentaron que, en relación con los recursos en los que el demandante solicitó la restitución a la empresa de fondos retirados ilegalmente (párrafos 20 y 22 de la declaración de reclamaciones) y el reembolso de los gastos del vehículo (párrafo 26 de la declaración de reclamación), el demandante debería haberlos cuantificado y pagado una tasa en su debido conforme a la sección 2(f) del Reglamento de los Tribunales (Honorarios), 5767-2007.
  12. El demandante, por su parte, argumentó que la solicitud de cobrar la tarifa debía ser rechazada, ya que todos los remedios detallados en la declaración de demanda no son recursos monetarios, sino solo órdenes de "hacer" y "no hacer", y por tanto no debería pagarse ninguna tarifa respecto a ellas.
  13. El 22 de agosto de 2024, de acuerdo con mi decisión, el Estado presentó su posición respecto a la solicitud de cobro de la tasa (en adelante: "la posición del Estado respecto a la tasa"). El Estado argumentó que los recursos solicitados en la declaración de reclamación relativos a la recuperación a la empresa de fondos retirados ilegalmente y al reembolso de gastos del vehículo son recursos monetarios que requieren cuantificación y pago de una tarifa; y que el remedio por separación forzada también es un recurso monetario, teniendo en cuenta el posible escenario en el que, al final del procedimiento, los demandados compren las acciones del demandante en la empresa.
  14. El demandante presentó una respuesta a la postura del Estado respecto a la tarifa, en la que objetaba los argumentos del Estado y mantenía su postura de que estos no eran remedios económicos.
  15. La secuencia del procedimiento
  16. El 13 de enero de 2025 se celebró una audiencia previa al juicio. En la audiencia, las partes acordaron una separación mediante la compra de las acciones del demandante en la empresa (25%) por parte de los demandados en partes iguales (mientras que la responsabilidad de los demandados por el pago de sus acciones será conjunta y solidaria), de acuerdo con el valor de las acciones a fecha de 31 de diciembre de 2023 (al final del año natural al finalizar el cual se presentó la reclamación) según determine un perito designado por el tribunal (acta de la audiencia - p.  1, sábados 14-16; pp.  2, 5-6).  Las partes también acordaron un mecanismo para nombrar al perito, el hecho de que el perito tendría derecho a utilizar un tasador, la posibilidad de enviar preguntas de aclaración al perito y el derecho a interrogarlo (ibíd., págs.  2, págs.  13-27).  El acuerdo relativo a la compra de las acciones del demandante tuvo fuerza de decisión (ibid., en pp.  2, pág.  31 - p.  3, párrafo 6) (en adelante: "la decisión relativa a la compra de la participación del demandante en la sociedad").  Cabe señalar que el perito fue nombrado únicamente con el propósito de valorar la empresa, cuando las partes acordaron expresamente que la aclaración de las reclamaciones financieras del demandante se haría en paralelo con el trabajo del perito (ibid., p.  1, p.  16 - p.  2, párrafo 2).
  17. Más adelante en la vista, a la luz del comentario del tribunal de que el remedio de los párrafos 20 y 22 terminaba con la declaración de demanda que instruía a los demandados a devolver a la empresa los fondos de los que habían retirado ilegalmente y que esta era responsable de pagar una tarifa (según indicó el Estado en su respuesta), el abogado del demandante anunció que renunciaba a este remedio, preservando al mismo tiempo sus derechos y reclamaciones sobre el fondo del asunto (ibid., en pp. 3, pár.  23-25).
  18. Además, a la luz del comentario del tribunal de que el recurso en el párrafo 26 de la demanda (relativo al reembolso de los gastos del vehículo al demandante) también requiere cuantificación y pago de una tasa (según lo declarado por el estado en su réplica), y es incluso dudoso que esté dentro de la jurisdicción sustantiva de este tribunal, el abogado del demandante anunció que renunciaba a este recurso, preservando al mismo tiempo sus derechos y reclamaciones sobre el fondo del asunto (ibid., en p. 3, párrafos 27-29).
  19. Además, las listas de mociones presentadas por las partes se debatieron en la reunión previa al juicio. En este marco, entre otras cosas, se tomó una decisión (con el consentimiento de los demandados) que permitía al demandante contactar con el banco donde se gestiona la cuenta de la empresa, con el contable de la empresa y con el asesor fiscal de la empresa, y solicitar todos los documentos en su poder relacionados con la empresa.[1]
  20. El 27 de enero de 2025, las partes presentaron un aviso de actualización en el que anunciaban que habían alcanzado acuerdos sobre la identidad del perito en nombre del tribunal y, por tanto, en mi decisión de esa fecha, ordené el nombramiento del Sr. Yiftach Wagner como perito en nombre del tribunal (en adelante: el "experto" o "el perito judicial").  También se daban instrucciones complementarias sobre el trabajo del perito y los derechos y obligaciones de las partes en relación con su trabajo, incluyendo que las partes cooperarían plenamente con el perito y le proporcionarían cualquier documento necesario para valorar las acciones del demandante en la empresa, incluyendo documentos controlados por cualquiera de las partes y en poder de terceros (como el contable de la empresa); La correspondencia del perito con cualquiera de las partes se realizaría con un encabezado de todas las partes en el procedimiento o sus representantes, y cualquier reunión del perito con las partes se realizaría en presencia de ambas partes o sus representantes; Las partes asumirán los costes del perito y del tasador en partes iguales, es decir, el demandante el 50% y los demandados el 50%; Las partes tendrán derecho a enviar preguntas de aclaración al experto tras recibir su opinión, y el perito responderá a las preguntas de aclaración; y las partes tendrán derecho a interrogar al perito en el tribunal sobre la valoración.
  21. La opinión experta (incluyendo las respuestas a las preguntas de aclaración y la opinión suplementaria)
  22. El 6 de abril de 2025, el perito del tribunal presentó su opinión (en adelante: la "Primera Opinión Experta" o la "Opinión"), que se basó, entre otras cosas, en la tasación del Sr. Yaakov Asher (en adelante: el Tasador) respecto al valor de los bienes inmuebles propiedad de la Compañía (en adelante: las "Tasaciones").
  23. En la opinión, el perito basó, entre otras cosas, en los estados financieros de la empresa para 2020-2022, el balance de la empresa a 31 de diciembre de 2023, la tasación (del activo inmobiliario), así como la información proporcionada por la dirección de la empresa. El experto analizó el valor de la empresa en dos modelos: el método de capitalización del flujo de efectivo (en adelante: el "método DCF") y el método multiplicador y valor activo (en adelante: el "método del valor del activo").  Según las determinaciones del experto, según el método DCF, el valor de la empresa es aproximadamente de 13,93 millones de NIS; según el método de valoración de activos, el valor de la empresa es de aproximadamente 13,97 millones de ILS, de los cuales el valor del activo inmobiliario propiedad de la empresa se estima en aproximadamente 11,65 millones de ILS, de los cuales debe deducirse el 5% de los costes de transacción en la realización de la propiedad (sin tener en cuenta la obligación del impuesto sobre la apreciación inmobiliaria y el gravamen de mejoras); y el valor medio de ambos métodos es aproximadamente de 13,95 millones de ILS.
  24. Las partes enviaron a los expertos preguntas de aclaración sobre la primera opinión, incluyendo la tasación de la propiedad inmobiliaria, y el 9 de junio de 2025 se presentaron las respuestas del perito a las preguntas de aclaración (en adelante: las "Respuestas a las preguntas de aclaración"). En respuesta a las preguntas de aclaración, el experto señaló, entre otras cosas, que tras los comentarios de las partes, el tasador estimó el valor del activo inmobiliario en 10,81 millones de ILS en lugar de 11,65 millones de ILS en la primera tasación (sin tener en cuenta la obligación por el impuesto sobre la apreciación inmobiliaria y el impuesto de mejora), y que el valor de la empresa (tras deducir en un 3 los costes de transacción de la venta del inmueble) se estimó en 13,39 millones de ILS (en adelante: "Valor actual").  El perito señaló que el valor actual no incluye referencia al impuesto sobre mejoras inmobiliarias ni al gravamen de mejoras, y que actuará en este asunto de acuerdo con las instrucciones del tribunal.  El experto señaló que el valor de los derechos del demandante a 31 de diciembre de 2023 es aproximadamente de 3,35 millones de ILS, y en la indexación al Índice de Precios al Consumidor a 30 de mayo de 2025, es de aproximadamente 3,53 millones de ILS.  El experto también señaló que la empresa tiene transacciones con dos partes relacionadas, la alfombra roja y la alfombra roja, y que esto se reveló correctamente en los estados financieros de la empresa.  El perito señaló que no examinó estas transacciones en profundidad, incluyendo si se realizaron a valor razonable o si estaban sobrevaloradas o infravaloradas.
  25. El 29 de junio de 2025, los demandados presentaron una "Moción de Instrucciones para la Finalización de la Opinión Pericial del Tribunal" (en adelante: "la Solicitud de los Demandados para Completar la Opinión Pericial"). En la solicitud, los demandados declararon que aceptan la opinión y no insisten en el interrogatorio del experto.  Al mismo tiempo, los demandados intentaron instruir al perito para que hiciera varias adiciones a su opinión.  Primero, instruir al experto para que prepare una opinión suplementaria sobre la cuestión de la fiscalidad, tanto en relación con el impuesto de mejora como respecto al gravamen de mejora.  En segundo lugar, los demandados alegaron que el componente de costes de transacción en el marco de las respuestas a las preguntas de aclaración y el cálculo del valor actual se establecieron inadvertidamente en un 3%, a diferencia de la primera opinión, donde este componente se fijó en un 5%.  En tercer lugar, los demandados aceptaron que el perito había establecido un vínculo desde el 31 de diciembre de 2023 hasta la fecha de presentación de las respuestas a las preguntas de aclaración, sin que el tribunal se lo pidiera.
  26. El 2 de julio de 2025, el demandante presentó su respuesta a la solicitud de los demandados para completar la opinión experta. El demandante señaló que "no se opone en principio a la opinión del perito ni a las valoraciones que ofreció"; Sin embargo, solicitó contrainterrogar al perito ante el tribunal (párrafos 1 y 2 de la respuesta).  También aceptó completar la opinión experta "en relación con cuestiones de impuestos, gravámenes de mejora y similares" (párrafo 3 de las responsa).  Finalmente, el demandante pidió al tribunal que emitiera "órdenes a su discreción de manera que logre los objetivos mencionados e incluso facilite la terminación de la transacción y del proceso" (párrafo 4 de la respuesta).
  27. En mi decisión del 2 de julio de 2025, instruí al perito para que presentara una opinión suplementaria, en la que evaluará la futura obligación fiscal del impuesto sobre la apreciación inmobiliaria o del impuesto sobre ganancias de capital y pedirá al tasador que estime la cantidad de impuesto sobre mejoras que se aplicará a la empresa si vende la propiedad inmobiliaria que posee; y que experimentará su posición profesional respecto a qué porcentaje de la futura obligación fiscal debe tenerse en cuenta en la valoración de la empresa, suponiendo que no se sepa si ni cuándo la empresa venderá el activo inmobiliario (párrafos 1 y 2 de la decisión). También instruí al perito para que aclarara la tasa correcta del componente de costes de transacción (párrafo 3 de la decisión).  Finalmente, señalé que la forma en que se debe pagar la cantidad al demandante respecto a su participación en la empresa desde la fecha de la valoración (31 de diciembre de 2023) hasta que se valore el pago al demandante será decidida por el tribunal (párrafo 5 de la decisión).
  28. El 3 de agosto de 2025, el perito presentó una opinión actualizada (en adelante: la "Opinión Actual"):
    • El experto estimó que el impuesto de mejora esperado es de unos 1,99 millones de ILS, un tasador en nombre del experto estimó que el impuesto de mejora es de unos 1,38 millones de ILS, y que los costes de transacción relacionados con el terreno y el edificio son de un 3% por un importe de aproximadamente 0,32 millones de ILS. Por lo tanto, el perito determinó que el valor neto de la empresa a 31 de diciembre de 2023 es de 10.025.804 ILS.  El perito determinó que la parte del demandante en dicha fecha era de 2.506.451 NIS.
    • En cuanto al porcentaje de los costes de transacción, el experto explicó que la estimación de los costes de transacción hecha en la primera opinión a un tipo del 5% "se consideró sesgada al alza" y, por tanto, tras los comentarios de las partes y conforme a la recomendación del tasador, consideró apropiado reducirla al 3%.
    • Finalmente, el perito señaló que el valor de la participación del demandante en la empresa debería valorarse a fecha del 31 de diciembre de 2023 hasta la fecha de pago a un tipo de interés actuarial del 3%, de modo que el valor de la participación del demandante en la empresa a fecha de 1 de agosto de 2025 sea aproximadamente de 2,63 millones de ILS.
  29. A la luz de la petición del demandante, según su derecho, de interrogar al perito del tribunal sobre su opinión, se celebró una audiencia el 2 de noviembre de 2025, en la que el abogado del demandante interrogó al perito.
  30. Al inicio de la audiencia, el abogado del demandante señaló que "estamos a punto de cerrar en principio y, de hecho, lo que queda es la suma. Las brechas entre nosotros no son grandes porque no hay cuestiones de principio" (transcripción de la audiencia, p.  8, párrafos 17-18).
  31. Al final del contrainterrogatorio del perito por parte de los abogados de ambas partes, le instruí, por iniciativa propia y aunque el demandante no planteó la cuestión, que diera una opinión suplementaria sobre la cantidad de la obligación fiscal futura que, según él, debía tenerse en cuenta en la valoración de la empresa (ya fuera la carga fiscal total según la reclamación de los demandados y calculada por el perito, o solo una parte). También permití a las partes presentar un argumento escrito complementario sobre la opinión experta y la cuestión de la reevaluación.
  32. El abogado del demandante planteó la cuestión del paso del tiempo desde la fecha en que se inició el procedimiento - unos dos años (el abogado del demandante afirmó erróneamente que habían pasado 3 años), pero estuvo de acuerdo en que esta cuestión debía resolverse determinando la forma de valoración de la contraprestación de las acciones, según se establece en el párrafo 5 de la decisión del 2 de julio de 2025 (acta de la audiencia, en p. 16, párrafos 3-5).
  33. El 11 de noviembre de 2025, el perito anunció que, según su posición en este caso, en el que los demandados ya han superado la edad de jubilación y la propiedad, como afirman los demandados, pronto será vendida, debe tenerse en cuenta el impuesto completo de mejora y el gravamen de mejoras (en adelante: "la opinión suplementaria del perito"). Por ello, reiteró lo que se afirmó en su última opinión, según la cual "el valor razonable del 25% del valor de la empresa, a fecha de 31 de diciembre de 2023" es de 2.506.451 millones de NIS.
  34. Los acuerdos en la audiencia del 2 de noviembre de 2025 y las posiciones de las partes posteriores
  35. En la audiencia del 2 de noviembre de 2025, tras completar el interrogatorio del perito, pregunté al abogado del demandante qué más sería necesario decidir en el procedimiento tras la venta de las acciones del demandante en la empresa, según el valor a determinar. En este contexto, pregunté qué otros remedios más allá del remedio de separación siguen siendo relevantes a la luz de que en la audiencia del 13 de enero de 2025, el demandante acordó eliminar los recursos monetarios relacionados con las adquisiciones ilegales del presunto y los gastos del vehículo.
  36. En respuesta, el abogado del demandante respondió que consideraría si "modificar la declaración de demanda, 'vivir' los recursos financieros en los párrafos 20 y 22, cuantificarlos y pagar una tarifa por ellos" y que "está de acuerdo, en lugar de lo anterior, que presentaremos una nueva reclamación en la medida en que no haya objeción por parte de los demandados al hecho de que tengamos derecho a hacerlo" (transcripción de la audiencia, en p. 16, párrafos 6-11).
  37. En respuesta, los abogados de los demandados señalaron que no se oponen a que el demandante presente una reclamación separada y que no pretenden silenciar una causa de acción respecto a la demanda, pero que los demandados prefieren no separar el procedimiento ni transferir el caso a otro panel que no esté familiarizado con el caso, y por tanto, si el demandante ha decidido presentar una reclamación monetaria, los demandados prefieren que lo haga dentro del marco de la demanda actual, después de haber cuantificado su reclamación y pagado una tarifa por ella (ibid., en p. 16, párrafos 13-20).
  38. A la luz de esto, determiné que "una decisión con el consentimiento de las partes queda efectiva... Por lo tanto, la decisión sobre la eliminación de los artículos 20 y el final del 22 de la demanda será cancelada, siempre que el demandante presente un aviso sobre la cuantificación de los importes de la reclamación conforme a estas secciones y también pague la tasa correspondiente." En consecuencia, instruí que antes del 16 de noviembre de 2025, "el demandante deberá presentar un aviso sobre la cuantificación de los importes de la reclamación conforme a los artículos 20 y al final del 22 de la declaración de la  El demandante pagará las diferencias de honorarios respecto a estas cantidades en un plazo de 14 días desde la fecha de presentación del aviso." Finalmente, ordené que para la fecha mencionada, "el demandante notificará si existen remedios adicionales más allá de los enumerados en los párrafos 20 y 22 de la declaración de demanda que deban decidirse a la luz del acuerdo por el cual el demandante vende sus acciones de la empresa a fecha de 31 de diciembre de 2023" (párrafos 4-6 de la decisión, acta de la audiencia, en pp.  17, párrafos 4-14) (en adelante colectivamente: "la decisión del 2 de noviembre de 2025").
  39. El 26 de noviembre de 2025, el demandante presentó sus comentarios a la opinión del perito de la siguiente manera (en adelante: "los comentarios del demandante a la opinión del experto"):
    • El contrainterrogatorio del experto muestra que carece de varios datos, incluidos los estados financieros auditados de 2023.
    • que el perito señaló en su contrainterrogatorio que no realizó una auditoría investigativa, no examinó si se retiraron activos de la empresa o la naturaleza de las decisiones de gastar fondos, el alcance de las transacciones con partes relacionadas y si se pagaron intereses sobre el préstamo concedido a una parte relacionada.
    • que la opinión del experto se basa en "datos antiguos y perdidos", que no han sido examinados a fondo y el impacto de la guerra no se tuvo en cuenta en la opinión.
    • Por ello, se pidió al tribunal que instruyera al perito para que realizara una valoración que incluyera todos los parámetros esenciales y aceptables para este fin y que la extendiera hasta 2024.
    • El demandante también señaló que, en las circunstancias del caso, cuando el activo inmobiliario de la empresa incluye dos parcelas adyacentes, prefiere la posibilidad de división en especie.
    • Finalmente, el demandante subrayó que hasta que se completen todos los procedimientos preliminares y se reciban todos los datos relevantes, no se compromete a vender sus acciones de la empresa ni a comprar las acciones de los demandados, y que su decisión solo se tomará después de haber estudiado a fondo todos los datos.
  40. Cabe destacar que en los comentarios del demandante a la opinión del experto, este no disputó la determinación del perito en la opinión complementaria, según la cual en la valoración hay margen para tener en cuenta la responsabilidad fiscal futura de mejora.
  41. Además, el demandante presentó un aviso en respuesta a la decisión del 2 de noviembre de 2025 respecto a la cuantificación de los importes de la reclamación por las supuestas adquisiciones ilegales, y sobre la cuestión de qué remedios adicionales quedan por decidir, en el que argumentó lo siguiente (en adelante: "el aviso del demandante del 26 de noviembre de 2025"):
    • El principal recurso del demandante es examinar las sumas retiradas por los demandados con el fin de cuantificarlas, y solo después de recibir los datos podrá estimar la cantidad de la tarifa y pagarla.
    • El demandante también alegó que su acuerdo en principio para vender sus acciones dependía del examen de sus reclamaciones financieras y de la devolución de los fondos tomados ilegalmente por los demandantes.
    • El demandante se reserva el derecho de comprar las acciones de la empresa o parte de ellas en la medida en que la contraprestación esté en línea con sus expectativas.
  42. El 7 de diciembre de 2025, los demandados presentaron su posición en relación con la opinión pericial (en adelante: "la posición de los demandados del 7 de diciembre de 2025"):
    • Los demandados argumentaron que "las conclusiones del perito deberían adoptarse respecto al valor de la empresa y, como derivado, respecto al valor de las acciones del demandante." El experto permitía que las partes le presentaran cualquier documento o dato relevante para determinar el valor de la empresa, recibía datos del contable auditor de la empresa y respondía a las preguntas de aclaración de las partes de manera exhaustiva y detallada. Las conclusiones del experto son sólidas y están respaldadas por los datos, y su contrainterrogatorio no las desacredita.  Lo mismo ocurre con la opinión complementaria del perito respecto al tipo de impuesto de mejora que debe tenerse en cuenta en el marco de la valoración.  En su declaración, los demandados no reiteraron su afirmación de que el valor del terreno debía reducirse en un 5%, y no en un 3% según lo determinado por el experto, y por tanto aceptaron la postura del perito sobre el asunto.
    • Los demandados disputan el mecanismo de ajuste de pagos propuesto por el perito entre la fecha en que se realizó la valoración y la fecha de la compra efectiva de las acciones. En opinión de los demandados, el demandante no tiene derecho a intereses adicionales en relación con la cantidad que los demandados deberán pagarle, y la vinculación al Índice de Precios al Consumidor es suficiente, ya que: (a) ha causado y sigue causando un retraso innecesario en la finalización de la venta de las acciones mediante la presentación de diversas solicitudes, numerosos aplazamientos y una demanda de mala fe para realizar innumerables comprobaciones y exámenes; (b) el demandante continúa recibiendo salario de la empresa de forma continua sin tomar ninguna acción en la empresa y no ayuda a aumentar sus ingresos y por tanto se beneficia del retraso en la venta; y (c) mientras el demandante no haya transferido sus acciones en la empresa, la fecha de pago no se haya fijado y no haya razón para añadir intereses que sancionen el incumplimiento de la obligación.
  43. Además, el 7 de diciembre de 2025, los demandados presentaron su respuesta al aviso del demandante del 26 de noviembre de 2025:
    • Los demandados rechazan rotundamente el intento impropio del demandante de desautorizar los acuerdos vinculantes formulados entre las partes en la audiencia del 13 de enero de 2025, que adquirieron efecto vinculante en la decisión relativa a la compra de la participación del demandante en la empresa, que es una decisión final y definitiva. Los demandados subrayaron que, de acuerdo con el acuerdo, comprarían las acciones del demandante en la empresa de acuerdo con el valor que determinaría un perito en nombre del tribunal, sin menospreciar las reclamaciones del demandante contra los demandados.
    • Dado que el demandante ha expresado su opinión de que no tiene intención de mantener la sentencia que se dictará en todos los asuntos relacionados con la transferencia de sus acciones a los demandados, se solicita al tribunal que conceda recursos operativos que permitan la ejecución de la sentencia, incluyendo el nombramiento del abogado de los demandados como administradores judiciales para firmar cualquier documento necesario para la transferencia efectiva de las acciones, sujeto al pago de la contraprestación al demandante o su depósito en las arcas del tribunal.
    • Los demandados enfatizan que el demandante retractó los recursos monetarios en la audiencia del 13 de enero de 2025, reservándose su derecho a reclamar estos recursos una vez cuantificados y pagados una tarifa, y sin menospreciar las reclamaciones de los demandados, incluido el plazo de prescripción. Contrariamente a la decisión del 2 de noviembre de 2025, la declaración del demandante del 26 de noviembre de 2025 fue lacónica y casual, y fue un asunto de mala fe.  Los demandados también tienen derecho a la finalización de la vista y a no estar obligados a tratar reclamaciones vagas y sin fundamento, mientras que hasta hoy, dos años después de la presentación de la demanda, el demandante no ha podido presentar ni la primera prueba de sus reclamaciones de discriminación.
    • Según los demandados, una vez que el demandante decidió no cuantificar su reclamación, entonces, tras la sentencia sobre el valor de las acciones del demandante y su transferencia a partes iguales a los demandados, la reclamación debería ser desestimada mientras el demandante era responsable de los gastos de los demandados.
  44. Cabe señalar que el 29 de diciembre de 2025, el experto, en respuesta a una pregunta de aclaración que le dirigí, aclaró que la obligación por el impuesto sobre mejoras y el impuesto sobre mejoras para la realización del terreno es relevante para los dos métodos de cálculo que utilizó: el método DCF y el método del valor de la propiedad. El perito señaló que la diferencia entre las valoraciones según ambos métodos era de aproximadamente 45.000 ILS, y en cuanto a la parte del demandante (25%), la diferencia era solo de 11.458 ILS.  Permití a las partes que se remitieran a esta aclaración del perito, pero hasta la fecha de esta sentencia parcial, las partes no habían presentado ningún comentario y, por tanto, expresaron su opinión de que no disputaban esta aclaración.
  45. Discusión y decisión
  46. Venta de los derechos del demandante en la empresa a los demandados

F.1 El demandante no tiene derecho a repudiar unilateralmente la decisión relativa a la compra de la participación del demandante en la empresa

  1. Como se indicó, en la vista del 13 de enero de 2025, las partes alcanzaron acuerdos respecto a la venta de la participación del demandante en la empresa a los demandados de acuerdo con el valor determinado por un perito en nombre del tribunal, y estos acuerdos adquirieron fuerza vinculante en la decisión relativa a la compra de la participación del demandante en la empresa, que es una decisión definitiva. Esta audiencia tuvo lugar en presencia del demandante que, en consulta con su abogado, aprobó los acuerdos relativos a la venta de su participación en la empresa.
  2. Durante todo el procedimiento, el demandante no negó los acuerdos mencionados ni discrepó de la decisión relativa a la compra de la participación del demandante en la empresa, mientras que al mismo tiempo el perito presentó su opinión sobre el valor de la empresa (el 6 de abril de 2025) y respondió a las preguntas de aclaración (el 9 de junio de 2025). Por el contrario, en el marco de la respuesta del demandante del 2 de julio de 2025 a la solicitud de los demandados para completar la opinión experta, el demandante señaló que "no se opone en principio a la opinión del perito ni a las valoraciones que ofreció." Además, incluso al inicio de la vista del 2 de noviembre de 2025, que estaba programada para el interrogatorio del experto, el abogado del demandante señaló que "estamos cerca de un cierre en principio, y de hecho, lo que queda es la suma.  Las brechas entre nosotros no son grandes porque no hay cuestiones de principio" (transcripción de la audiencia, p.  8, párrafos 17-18).  Por lo tanto, la reclamación suprimida del demandante de que su acuerdo de vender sus acciones de la empresa a los demandados era simplemente un "acuerdo en principio" no debería aceptarse.  Este era un acuerdo vinculante entre las partes que tenía fuerza de decisión vinculante.
  3. Por lo tanto, el intento del demandante, en el marco de sus comentarios a la opinión experta y su aviso del 26 de noviembre de 2025, de desautorizar los acuerdos mencionados y la decisión sobre la compra de la participación del demandante en la empresa, mientras él "no se compromete a vender sus acciones" e incluso pretende "reservarse para sí mismo" el derecho a comprar las acciones de la empresa o parte de ellas "en la medida en que la contraprestación se ajuste a sus expectativas". De manera similar, tampoco hay base para la propuesta del demandante de dividir en especie el activo inmobiliario de la empresa (cuya viabilidad no está nada clara desde un punto de vista práctico ni en términos fiscales).  Este es un intento inútil e inválido por parte del demandante, que debe ser desestimado de inmediato.  En la medida en que el demandante quería modificar los acuerdos alcanzados con los demandados respecto a la venta de su participación en la empresa y la decisión sobre la compra de la participación del demandante, debería haber presentado una solicitud ordenada y razonada y no haberla "notificado"  Esto es suficiente para rechazar el intento del demandante de negar su obligación de vender su participación en la empresa a los demandados por un valor que el tribunal determinará en base a la opinión del experto.
  4. Más de lo necesario, más allá del hecho de que el demandante no presentó una solicitud adecuada, incluso en el fondo del asunto las razones planteadas por el demandante no justifican un cambio en los acuerdos entre las partes ni un cambio en la decisión respecto a la compra de la participación del demandante en la sociedad, ni siquiera aproximadamente:
    • En primer lugar, a simple vista, aunque el recurso solicitado en la demanda era un remedio de separación y no necesariamente una compra forzosa de las acciones del demandante (párrafo 24 de la declaración de demanda), parece que el acuerdo de que los demandados comprarían las acciones del demandante debe considerarse un acuerdo de conciliación que recibió fuerza de decisión. De hecho, "una vez que se ha aprobado judicialmente el acuerdo entre las partes sobre la forma de resolver la disputa, ya no hay margen para permitir que retrocedan en el tiempo y reabran la parte frontal de la disputa..." (Apelación Civil 601/88 Patrimonio de Roda contra Schreiber, IsrSC 47(2) 441, 450 (15 de abril de 1993)).  De acuerdo con la jurisprudencia, "debe atribuirse un peso considerable al valor respecto a la finalización de los compromisos" y no se debe permitir que una parte de un acuerdo de conciliación lo cancele salvo en casos excepcionales en los que haya habido un defecto en la conclusión del acuerdo sobre la base de un estricto estándar probatorio de "prueba clara y convincente" (Civil Appeal 2495/95 Ben Lulu contra Atrash, IsrSC 51(1) 577, 591 (21 de mayo de 1997)).  En segundo lugar, incluso suponiendo que los acuerdos entre las partes respecto a la venta de la participación del demandante en la empresa y la decisión que les dio efecto vinculante sean un acuerdo procesal, ninguna de las partes debería poder desviarse de ellos salvo en casos excepcionales en los que el demandante habría señalado una causa sustancial que lo justificara (véase: Civil Appeal Authority 7760/23 Raz contra Yoshia, párrafo 11 (15 de noviembre de 2023) (en adelante: "el caso Raz"); Autoridad de Apelación Civil 25456-12-25 Khalaila contra Musa, párr.  9 (31 de diciembre de 2025) (en adelante: "Caso Khalaila")).
    • El demandante no señaló circunstancias que justificaran cambiar la decisión respecto a la compra de su participación en la empresa, ya fuera una cuestión de dar efecto a un acuerdo o a un acuerdo procesal. En este contexto, no hay base para la afirmación del demandante de que su acuerdo de vender su participación en la empresa a los demandados "estaba condicionado al examen de sus reclamaciones financieras y a la devolución de los fondos tomados ilegalmente por los demandados".  Ocurre lo contrario.  El acuerdo claro entre las partes era que el demandante vendería sus acciones de la empresa a los demandados por un valor determinado por un perito en nombre del tribunal, al mismo tiempo que aclaraba las reclamaciones del demandante contra los demandados.  Por esta misma razón, el perito designado por el tribunal no estaba obligado ni autorizado a examinar las reclamaciones del demandante, sino solo a estimar el valor de la empresa a fecha de 31 de diciembre de 2023.  De hecho, el demandante reserva todas sus reclamaciones contra los demandados, incluidas sus reclamaciones de adquisiciones ilegales cometidas por los demandados (mientras que los demandados también tienen todas sus reclamaciones).  Además, no hay base para que el demandante solicite al perito que "amplíe" su opinión a 2024, cuando se acordó que la fecha de determinación para la compra de sus acciones sería el 31 de diciembre de 2023.
    • Además, y mucho más de lo necesario, incluso en el fondo no hay justificación para desviarse del acuerdo por el cual los demandados comprarán las acciones del demandante, teniendo en cuenta que los demandados poseen el 75% de las acciones de la empresa mientras que el demandante solo posee el 25%; y también teniendo en cuenta que, a simple vista, la conexión de los demandados con la empresa es mayor.
  5. A la luz de todo lo anterior, determino que los demandados comprarán las acciones del demandante en la empresa (25%) en partes iguales (un tercio de las acciones para cada uno de los demandados), mientras que la responsabilidad de los demandados por el pago al demandante por sus acciones en la empresa será conjunta y solidaria, de acuerdo con el valor que se determinará a continuación.

F.2 El valor de la participación del demandante en la empresa

  1. Antes de abordar los argumentos de las partes en relación con la opinión del perito, no es inútil mencionar el precedente según el cual, una vez que el tribunal nombra a un perito para que su opinión proporcione al tribunal datos profesionales para decidir la audiencia, es razonable suponer que el tribunal adoptará las conclusiones del perito a menos que parezca que exista una razón clara para no hacerlo" (Apelación Civil 293/88 Yitzhak Neiman Company for Rent en Tax Appeal v. Rabi, Verso 4 (31 de diciembre de 1988); Véase también: Civil Appeal 4179/17 More Insurance Agency (1989) en Tax Appeal v.  Rubin, párr.  57 (6 de diciembre de 2018)), especialmente cuando tratamos con un perito designado por el tribunal con el consentimiento de las partes (véase, por ejemplo: Civil Appeal 558/96 Shikun Ovdim Company in Tax Appeal v.  Rosenthal, IsrSC 52(4) 563, 568-570 (2 de noviembre de 1998); Apelación Civil 6510/20 Mizrahi contra Cohen, párrafo 6 (12 de diciembre de 2021)).  Sin embargo, la jurisprudencia subrayó que el nombramiento de un perito por parte del tribunal no resta autoridad a la autoridad otorgada al tribunal para decidir de forma definitiva la disputa entre las partes (véase, por ejemplo: en el recurso fiscal 27/06 Anonymous contra Anonymous, párrafo 15 (1 de mayo de 2006); Apelación Civil 8950/07 Nazareth Municipality contra Kardosh, párrafo 8 (24 de noviembre de 2010); Apelación Civil 5509/09 Masarwa contra la herencia de Masarwa, párr.  14 (23 de febrero de 2014)).
  2. En este caso, de hecho, ambas partes no discreparon sobre la forma en que se evaluó el valor de la empresa en la opinión del experto. Enla posición de los demandados del 7 de diciembre de 2025, los demandados señalaron que "las conclusiones del perito deben adoptarse respecto al valor de la empresa y, como derivado, respecto al valor de las acciones del " El demandante también señaló en su respuesta del 2 de julio de 2025 que "no se opone en principio a la opinión del perito ni a las valoraciones que ofreció", aunque insistió en el interrogatorio del perito (como tenía derecho).  En los comentarios del demandante a la opinión experta, planteó varias reservas respecto a la opinión.
  3. A continuación me relacionaré con los argumentos concretos planteados por el demandante en sus comentarios a la opinión del experto:
    • No hay base para la afirmación del demandante de que la investigación del perito en el tribunal indique que carece de varios datos, incluidos los estados financieros auditados de 2023, o que la opinión del perito se basa en "datos antiguos y faltantes" que no han sido examinados a fondo. Según la opinión experta, tenía ante sí los estados financieros auditados de la empresa para los años 2020 a 2022.  El perito confirmó en su interrogatorio que no disponía de informes auditados para 2023, pero señaló que tenía un balance de prueba para ese año, y verificó los ingresos con los informes de la empresa al recurrente fiscal (que, si eran falsos, constituirían un delito), así como con el informe de saldo bancario de la empresa a fecha de 31 de diciembre de 2023.  El perito señaló en su interrogatorio que, según su posición profesional, "estos datos constituyen datos suficientes para la valoración" (transcripción de la audiencia del 2 de noviembre de 2025, pp.  9, 4-11), el abogado del demandante no demostró lo contrario en el contrainterrogatorio del perito y, por tanto, opino que el demandante no pudo fundamentar su alegación de que el perito carecía de datos para formular su opinión o que esta se basaba en datos antiguos y ausentes que no habían sido examinados en profundidad.  y que la afirmación fue en vano.
    • De hecho, el perito señaló en su contrainterrogatorio que no realizó una auditoría investigativa, es decir, no examinó si se retiraron activos de la empresa o la naturaleza de las decisiones de gastar fondos, el alcance de las transacciones con partes relacionadas, etc. Sin embargo, no hay rabino en este sentido.  Como se indicó, se acordó desde el principio que la compra de la participación del demandante en la empresa se haría según la valoración del perito según la situación de la empresa el 31 de diciembre de 2023, sin que el perito estuviera autorizado para realizar una auditoría investigativa.  El acuerdo explícito establecía que la valoración se llevaría a cabo sin menoscabar el derecho del demandante a aclarar sus reclamaciones sobre adquisiciones ilegales de la empresa, que, por supuesto, requieren pruebas.  Por lo tanto, no hay fundamento en las quejas del demandante en este asunto.
    • Tampoco hay fundamento para la afirmación del demandante de que en 2023 los ingresos de la empresa disminuyeron debido a la Guerra de la Espada de Hierro. En primer lugar, como explicó el experto en su interrogatorio, no hubo descenso en los ingresos de la empresa en 2023 respecto a 2022, sino que la disminución de ingresos ya se produjo en 2022 respecto a 2021 (acta de la audiencia, p.  11, párs.  15-16).  En segundo lugar, como señaló el experto, la guerra estalló en el último trimestre de 2023 (ibid., págs.  11, párrafos 6-8), lo que significa que podría haber afectado como mucho a uno de los 16 trimestres (en 2020-2023).  En tercer lugar, el experto señaló que en el Estado de Israel la guerra forma parte de la rutina empresarial y no hay razón para neutralizarla de la valoración de la empresa (ibid., págs.  11, párrafos 8-10).
  4. Además, como se indicó, en los comentarios del demandante a la opinión del experto, el demandante no disputó la determinación del perito en la opinión complementaria, según la cual en la valoración hay margen para tener en cuenta la responsabilidad fiscal futura de mejora.
  5. Por lo tanto, considero que acepto la valoración del perito de que el valor de la participación del demandante en la empresa a fecha de 31 de diciembre de 2023, según el cual sus acciones serán adquiridas por los demandados , es de 2.506.451 NIS.
  6. Cabe señalar que los demandados no argumentaron que, al examinar el valor de las acciones del demandante, su valor debiera reducirse porque son acciones minoritarias (en el sentido de "descuento minoritario" de manera inversa a la prima de control) y, en cualquier caso, no cumplieron con la carga que se les impuso para fundamentar esta reclamación (véase, por ejemplo: Civil Appeal 8712/13 Adler contra Livnat, párrs. 99-100 (1 de septiembre de 2015); Caso Civil (Distrito de Tel Aviv) 1520/08 Siman Tov contra Siman Tov Communications Ltd., Versículo 44 (24.10.2012); Comparar: Caso Civil (Tel Aviv Economic) 46449-03-13 Regev contra Elyakim, párrs.  152-154 (10 de diciembre de 2015)).  El demandante, por su parte, tampoco alegó que se le pagara una prima excedente sobre sus acciones debido a la "compra forzosa" y, en cualquier caso, no cumplió con la carga de respaldar esta reclamación (véase: Civil Appeal 6290/17 Magenzi contra Levy, párrafo 16 (11 de diciembre de 2018); y véase también: Civil Appeal 5804/19 B.  Real Estate Management in a Tax Appeal contra Tinhav Construction and Development Company (1990) Ltd., párrafos 60-61 (3 de octubre de 2021) (en adelante: "El caso S.B.  la gestión"), donde el tribunal dictaminó que el descuento minoritario se compensa con la prima por la compra forzosa; Caso Civil (Tel Aviv Economic) 41875-01-20 Kaminsky contra Ben Ravid, párr.  110 (7 de abril de 2023) (en adelante: "el caso Kaminsky"); Caso Civil (Tel Aviv Economic) 11439-05-19 Tal contra Guy, párr.  234 (21 de enero de 2024) (en adelante: "el caso Tal"); Caso Civil (Tel Aviv Economic) 44511-04-22 Goel contra Y.  Goel Holdings (1993) Ltd., párr.  3 (29 de mayo de 2025)).

F.3 Valoración de la contraprestación desde el 31 de diciembre de 2023 hasta la fecha de pago

  1. La suma que los demandados pagarán al demandante por la suma de ILS 2.506.451 incluirá un interés shekel conforme al artículo 2(a) de la Ley de Resolución de Intereses y Vinculación, 5721-1961 (en adelante: la "Ley de Resolución de Intereses"). Esto es desde la fecha fijada para la valoración de las acciones del demandante, el 31 de diciembre de 2023, hasta la fecha de reembolso (según lo definido en la Ley de Fallos de Intereses) (véase, por ejemplo: el caso S.B.).  Management, en el versículo 61; Caso Civil (Tel Aviv Economic) 7774-10-16 Margalit contra Mor, párr.  75 (22 de febrero de 2022); Caso Kaminsky, en párágrafo 107; Caso Tal, párr.  233).
  2. No consideré apropiado aceptar los argumentos de los demandados de que la norma mencionada debía desviarse y que solo debían añadirse diferencias de vinculación al valor fijado para el 31 de diciembre de 2023. En primer lugar, no se puede decir que el demandante fuera quien causó el retraso en la finalización de la venta de sus acciones en la empresa.  Esto es ciertamente cierto respecto al periodo hasta la vista del 13 de enero de 2025 (en la que se acordó la compra de la participación del demandante) y también después de dicha vista, ya que los demandados contribuyeron al "retraso", entre otras cosas, presentando la solicitud para completar el dictamen pericial, tras lo cual se presentó el dictamen actualizado.  En segundo lugar, en la medida en que la empresa obtuvo beneficios en 2024 y 2025 (después de la fecha en que se realizó la valoración), y en la medida en que el valor del activo inmobiliario aumentó después de la fecha de la valoración, el demandante no se benefició de ello.  Por lo tanto, incluso asumiendo que el demandante continuó recibiendo salarios de la empresa, tal y como se afirmó inicialmente y no estaba limitado al marco de su posición del 7 de diciembre de 2025, esto, en mi opinión, en las circunstancias de este caso, no anula la aplicabilidad del defecto establecido en la Ley de Resolución de Interés.
  3. Cabe señalar, por completo, que como se indicó anteriormente, el perito argumentó en su última opinión del 3 de agosto de 2025 que el valor de la participación del demandante en la empresa debía valorarse a fecha del 31 de diciembre de 2023 hasta la fecha de pago a un tipo de interés actuarial del 3%. Sin embargo, como se indicó en mi decisión del 2 de julio de 2025, determiné que la cuestión de cómo valorar la participación del demandante en la empresa sería decidida por el tribunal, y al perito no se le pidió su opinión al respecto.  Al mismo tiempo, aunque no me pareció apropiado adoptar un método evaluado según la posición del experto, se refuerza la conclusión de que la vinculación con el Índice de Precios al Consumidor no es suficiente.

Instrucciones operativas F.4

  1. Con el fin de comprar las acciones del demandante en la empresa , los demandados entregarán al abogado del demandante en un plazo de 30 días desde la fecha de emisión de esta sentencia parcial (en adelante: la "Fecha de Reembolso") un cheque bancario a la orden del demandante por un importe de ILS 2.506.451 más intereses shekel, conforme a la Ley de Resolución de Intereses desde el 31 de diciembre de 2023 hasta la fecha de reembolso.
  2. Tras la entrega del cheque bancario según lo establecido en la sección 54 anterior, los demandados tendrán derecho a modificar el registro de accionistas mantenido en la sociedad, así como el registro mantenido por el Registro de Sociedades, y a transferir a cada uno de los demandados un tercio de las acciones del demandante en la sociedad, en virtud de esta sentencia parcial y sin necesidad de que el demandante firme pagarés de transferencia de acciones.
  3. Además, en la medida en que el demandante garantice cualquier deuda de las deudas de la empresa, los demandados son responsables de liberar al demandante de dicha garantía, en un plazo de 30 días desde la fecha de reembolso.
  4. Otros componentes de la reivindicación
  5. Como se indicó anteriormente, en la decisión del 2 de noviembre de 2025, di efecto a una decisión con el consentimiento de las partes e instruí al demandante para que presentara un aviso sobre la cuantificación de los recursos financieros en los párrafos 20 y 22 de la declaración de reclamaciones y que pagara las diferencias de honorarios respecto a dichas
  6. No obstante el acuerdo anterior y la decisión del 2 de noviembre de 2025, el demandante se abstuvo de cuantificar su reclamación y pagar una tasa por ella, alegando que solo tras recibir datos sobre las cantidades retiradas por los demandados, el demandante podría estimar la cantidad de la tarifa y pagarla. No acepto esta conducta del demandante.
  7. Primero, y como se ha indicado anteriormente, "una vez que las partes han alcanzado un acuerdo procesal, tienen derecho a esperar y exigir que el procedimiento se lleve a cabo conforme al formato acordado. Una parte generalmente no puede retirarse ni desviarse de un acuerdo procesal salvo con el consentimiento de la otra parte, o si el tribunal se lo ha permitido" (Raz, en el párrafo 11 y las referencias en él; Véase también: La Cuestión de Khalaila, v.  9; Autoridad de Apelación Civil 8388/23 Hazan contra Yaniv, párr.  31 (4 de diciembre de 2023)).  Por lo tanto, cuando se tomó una decisión que daba efecto vinculante al acuerdo procesal entre las partes, por el cual el demandante cuantificaría los recursos financieros de los párrafos 20 y 22 de la demanda y pagaría una tasa al respecto, entonces, en la medida en que el demandante buscara desviarse de dicha decisión, debería haber presentado una solicitud fundamentada de reconsideración.  El demandante no lo hizo y no tenía derecho a desviarse de este arreglo procesal.  Esto es suficiente para rechazar la conducta del demandante.
  8. Cabe señalar sobre todo que, incluso si el demandante hubiera presentado una moción de reconsideración, su solicitud habría sido rechazada:
    • Como se ha indicado, solo en casos excepcionales el tribunal permitirá que una parte de un acuerdo procesal que haya recibido fuerza de decisión retire su consentimiento, como cuando resulta que la conducción del procedimiento no permite al tribunal resolver la disputa real entre las partes (el caso Raz, en el párrafo 11) o cuando ha habido un cambio sustancial en las circunstancias desde la fecha en que se acordó el acuerdo procesal (el caso Khalaila, en el párrafo 9). En el presente caso, está claro que la decisión sobre la cuantificación de los recursos monetarios permitirá al tribunal decidir todas las cuestiones reales; Por otro lado, no hay disputa en que no ha habido un cambio sustancial en las circunstancias desde la decisión del 2 de noviembre de 2025.
    • Incluso ignorando el consentimiento de las partes, no hay motivo para reconsiderar la decisión del 2 de noviembre de 2025. La norma es que, si no hay cambio en las circunstancias, el tribunal concederá las solicitudes de reconsideración debido a un error en la decisión anterior solo "en casos raros" (véase, por ejemplo: Civil Appeal 3604/02 Oko contra Shemi, IsrSC 56(4) 505, párr.  5 (28 de mayo de 2002); y Civil Appeal Authority 1687/17 Co-op Israel Supermarkets in Tax Appeal contra Liberty Properties Ltd., párr.  10 (7 de marzo de 2017)).  El tribunal no concederá una solicitud de reconsideración cuando el supuesto error sea un error en el ejercicio de su discreción, sino solo cuando el error objeto de la solicitud sea un error claro, que no está a su discreción, como una decisión sobre el rechazo de una declaración de reclamaciones debido a un retraso en su presentación debido a un cálculo erróneo de días (ibid., en el párrafo 10; Autoridad de Apelación Civil 7869/17 E.M.  Propiedades en Apelación Fiscal contra Or, párr.  25 (23 de noviembre de 2017).  Por otro lado, en el presente caso, la decisión del 2 de noviembre de 2025 de aprobar el acuerdo de las partes respecto a la cuantificación de los recursos financieros y el pago de una tasa correspondiente es una decisión clara y discrecional, y en cualquier caso no hay justificación para modificarla en el marco de una solicitud de reconsideración.
    • Finalmente, mucho más de lo necesario, la cuantificación de los recursos financieros, tal y como acordaron las partes, es también el resultado correcto en las circunstancias en las circunstancias en las que la intención declarada del demandante es presentar una reclamación monetaria basada en el "examen solicitado de las cuentas" (véase, por ejemplo: la decisión del juez R. Ronen en Civil Case (Tel Aviv Economic) 35385-12-20 Ziv contra Norris Medical Ltd., párr.  11-13 (15 de marzo de 2021)); y comparar con la cuestión de la medida declaratoria: Civil Appeal 227/77 Barclays Discount Bank en Tax Appeal v.  BrennerIsrSC 32(1) 85 (27 de octubre de 1977)).  La supuesta dificultad del demandante para cuantificar su reclamación (una dificultad que existe en muchos casos de reclamaciones para la prestación de cuentas o para la resolución de compra forzosa) no justifica conceder permiso al demandante para dividir su reclamación, de modo que primero reclame la "verificación de las cuentas" (sin pagar una tarifa) y solo después, en una reclamación separada, reclamará el alivio monetario correspondiente (véase, por ejemplo: Caso Civil (Economía de Tel Aviv) 41079-05-19 H.  Penso Investments in a Tax Appeal v.  L.G.  Zalman Aran 40 Holon Ltd., párrafos 14-15 (1 de marzo de 2020); comparar: Estímulo de apertura (Economía de Tel Aviv) 55555-03-20 Isla Agencies in Tax Appeal v.  Tal, párr.  26 (15 de mayo de 2022)).
  9. Por lo tanto, la conducta del demandante y su falta de acción conforme al acuerdo en la vista y la decisión del 2 de noviembre de 2025 podrían haber justificado, por sí mismos, la eliminación de los otros componentes de la demanda (más allá de las disposiciones relativas a la compra de la participación del demandante en la sociedad), en virtud de la "causa de acción" del Reglamento 41(a)(4) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018 (en adelante: los "Reglamentos").
  10. Sin embargo, más allá de la letra de la ley, prorrogo la fecha para la aplicación de la decisión desde el 2 de noviembre de 2025 y permito al demandante presentar, en un plazo de 14 días desde la fecha de esta sentencia parcial, un aviso sobre la cuantificación de los recursos financieros en los párrafos 20 y 22 de la declaración de demanda, y pagar la tasa correspondiente en un plazo de 14 días posteriores. Si el demandante no lo hace, todos los demás componentes de la reclamación serán eliminados, mientras que yo estableceré condiciones en virtud del Reglamento 41(c) del Reglamento respecto a la presentación de una nueva reclamación en esos asuntos (incluyendo, y sin agotar, las condiciones relativas a la identidad del panel en la nueva reclamación; el plazo para presentarla; y la inclusión de recursos monetarios en su marco).  En la medida en que el demandante no presente un aviso sobre la cuantificación de los recursos monetarios, tendrá derecho, hasta la fecha de presentación de dicha notificación, a presentar una referencia sobre las condiciones para presentar dicha nueva reclamación.

VIII.  Conclusión

  1. Los demandados adquirirán las acciones del demandante en la empresa en partes iguales a cambio de una suma de 2.506.451 ILS más intereses shekel, conforme a la Ley de Resolución de Intereses desde el 31 de diciembre de 2023 hasta la fecha de reembolso. Los demandados son responsables del pago conjunto y unipersonal de esta suma.  Para ello, se aplicarán las disposiciones operativas detalladas en la Parte F.4 anterior.
  2. El demandante presentará un aviso cuantificando los recursos financieros en los párrafos 20 y 22 de la declaración de la demanda antes del 2 de febrero de 2026; y pagará la tasa en consecuencia en un plazo de 14 días posteriores. En caso de que el demandante no presente dicha notificación o no pague la tasa requerida por el plazo detallado anteriormente, ordenaré la eliminación de todos los demás componentes de la reclamación, estableciendo condiciones en virtud del Reglamento 41(c) del Reglamento respecto a la presentación de una nueva reclamación en dichos asuntos.
  3. Abordaré el tema de los gastos al final del procedimiento.
  4. Presentar la solicitud para el 2 de febrero de 2026.

Dado hoy, 19 de enero de 2026, en ausencia de las partes.

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