La demandante incluso canceló las actividades de marketing que emprendió y el retraso que causó, dejando los productos irrelevantes mientras se negaba a reemplazarlos.
El demandado alegó que ya había invertido en el proyecto la mayor parte de su dinero pagado a los proveedores, con la excepción del demandante, que no tomó ninguna acción positiva para promocionar el proyecto e incluso lo suspendió.
- En una declaración jurada de testimonio principal en nombre del gerente del demandante en ese momento, el Sr. Tal Mualem, se refutó la afirmación del demandado de que el demandante se negó a cambiar las dimensiones de los productos suministrados.
El testigo no negó que la demandante realizara una venta de algunos de los productos que vendió a la demandada en su página web, sino que retiró los productos de la estantería tras la petición de la demandada.
El testigo además declaró que la demandante actuó a su discreción para comercializar y promover la venta de los palcos y conforme a las disposiciones del acuerdo, incluyendo publicidad en pantallas gigantes del estadio, enviar jugadores al evento de inauguración, aprobar la colocación de las gradas de los demandados en los partidos del equipo, y asísucesivamente.
El testigo negó cualquier reclamación por parte del demandado respecto al retraso del proyecto, ya que los productos ya se suministraron en septiembre de 2013 y cualquier retraso se debió únicamente a las omisiones del demandado.
- En la declaración jurada del demandado, este alegó que, aunque los productos se suministraron al inicio de la temporada (septiembre de 2013), dado que el demandante pospuso el evento de lanzamiento hasta diciembre, la venta de los productos de la caja dejó de ser relevante para los aficionados del equipo a mitad de la temporada.
El demandado señaló que en diciembre el anuncio de la caja aún no se había publicado en la página web del demandante, y que incluso había vendido los mismos productos en el sitio tras el evento de lanzamiento, a precios inferiores al precio que había vendido al demandado.