¿Demostró el demandado que el evento de lanzamiento se retrasó por parte del demandante?En cualquier caso, todas las demás supuestas omisiones del demandante, según el demandado, tienen su lugar después del evento de lanzamiento, ya que no cabe duda de que no se requirió cooperación para anunciar y comercializar la caja antes de su lanzamiento al público en diciembre de 2013.
- La solicitud del demandante para el pago de los productos ya era en diciembre de 2013, como indica un correo electrónico adjunto por el propio demandado fechado el 25 de diciembre de 2013 (Apéndice 2 a la declaración jurada del demandado). también se adjuntó como Apéndice 6 a la declaración jurada de Tal Mualem) en la que el representante del demandante se quejaba específicamente sobre el retraso en la venta de la caja de septiembre a diciembre. Ya allí, al demandado se le concedió una prórroga para pagar los productos hasta el 31 de diciembre de 2013. El representante del demandante, Tal, le dice al demandado: "La mercancía te fue entregada para preparar las cajas a principios de septiembre hace unos tres meses, tuviste tiempo suficiente para poner las cajas a la venta, no puedo quedarme sentado esperando a que seas tan amable de empezar a vender los productos.."
El demandado se basó en correspondencia por correo electrónico entre las partes, pero no se adjuntó ningún correo previo a la fecha del evento de lanzamiento en diciembre de 2013 , y no hay pruebas que respalden la afirmación del demandado de que el retraso en el evento de lanzamiento se debiera a una falta de cooperación o a cualquier omisión por parte del demandante.
Por el contrario, en respuesta a la reclamación del representante del demandante, el demandado respondió en un correo electrónico fechado el 26 de diciembre de 2013:
"El evento fue en diciembre, si te hubieras acercado a mí y me hubieras dicho que necesitabas la mercancía, no te habría impedido vender porque no podíamos vender aunque quisiéramos."
No hay indicios en este correo de que el retraso en la comercialización de la caja se debiera a la conducta del demandante, y la respuesta del demandado no niega la afirmación del representante del demandante de que el retraso en el inicio de la comercialización de la caja se debe a la conducta del demandado.