Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 5658-02-24 BATTOCCHIO CRISTIAN DAMIAN – Club de Fútbol Maccabi Tel Aviv - parte 2

May 23, 2024
Impresión

"La cuestión fundamental sobre la relación entre la autoridad de las instituciones internas de investigación de las asociaciones deportivas en virtud de Secciones 10-11 a la Ley Deportiva y Secciones 3 y5 de la Ley de Arbitraje, 5728-1968, respecto a reclamaciones relativas a derechos en virtud de la ley laboral protectora, que actualmente está pendiente en este tribunal (En el marco de dos procedimientos que se consolidaron: Solicitud de permiso para apelar (Nacional) 44937-01-21 Asociación Hapoel Ra'anana - Eli Babayev [Publicado en Nevo]; Solicitud de permiso para apelar (Nacional) 19063-02-21 Amit Ben Shushan - M.H.  Beitar Jerusalem Football Club (2001) Ltd.), cuando se añadieron al procedimiento el Fiscal General, la Asociación Israelí de Fútbol, la Administración de las Ligas Profesionales de Fútbol de Israel y el Nuevo Sindicato General de Trabajadores, presumiblemente se discutirán las cuestiones legales básicas relacionadas con el asunto.

Según la situación legal vigente, y a pesar de la existencia de sentencias contradictorias en los tribunales regionales, el precedente de que los derechos sólidos no pueden aclararse en procedimientos arbitrales también se aplica a los demandados a los que se aplica la Ley Deportiva (Solicitud de Permiso para Apelar (Nacional) 575/09 Hapoel Jerusalem Football Club - Ronen Schweig [publicado en Nevo] [Nevo] (15 de diciembre de 2009); Labor Appeal (National) 791/05 Doron Katz - Roy Sapir [publicado en Nevo] (4 de mayo de 2006); Solicitud de Permiso para Apelar (Nacional) 1504/02 Hapoel Be'er Sheva - Ephraim Zvi [publicado en Nevo] (5 de noviembre de 2002); para la aplicación reciente de esta sentencia, véase, por ejemplo, Solicitud de Permiso para Apelar (Nacional) 10092-09-22 Muhammad Salah - Asociación de Héroes del Fútbol de la Hermandad, Raina [publicado en Nevo] (15 de febrero de 2023))."

  1. En el procedimiento que tenemos ante nosotros, la reclamación principal se refiere a derechos en virtud de la ley laboral protectora (incluyendo vacaciones, convalecencia, festivos, etc.). Por lo tanto, y de acuerdo con la jurisprudencia vigente en esta etapa, la autoridad para conocer la cuestión del derecho del demandante a estos derechos recae en este tribunal, de acuerdo con la autoridad establecida en el artículo 24 dela Ley del Tribunal Laboral, y por tanto no hay motivo para ordenar la desestimación de la reclamación in limine ni su demora. Además, dado que la pequeña parte trata la cuestión del derecho del demandante a una concesión de campeonato - es decir, un derecho que no se origina en la ley laboral protectora, no hay justificación para separar la reclamación de tal manera que parte de ella sea escuchada en este tribunal y parte en la institución de arbitraje (Apelación Laboral (Nacional) 73/08 Mesika Diamonds Chino y Benayoun en Apelación Fiscal - Araki [Nevo] (14 de septiembre de 2009)).
  2. En los márgenes, señalamos que, aunque encontramos una gran razón en los argumentos del demandado, no podemos aceptar su solicitud alternativa de suspender el procedimiento debido a la existencia de un procedimiento pendiente. Esto se debe a que los procedimientos en el Tribunal Nacional están en curso desde 2021 y, en esta fase, no es posible predecir la fecha de finalización de su evento. Retrasar este procedimiento hasta que se agoten los procedimientos consolidados en el Tribunal Nacional puede prolongar el proceso y provocar tortura legal, por lo queno es necesario esperar a su conclusión.
  3. En cuanto a la solicitud de despido sumario por la firma de la renuncia, la norma es que el alivio del despido in limine es un remedio extremo que se concederá con moderación y solo en casos excepcionales (Apelación Laboral 408/07 Estado de Israel contra Cohen [Nevo] (13 de febrero de 2008)). En consecuencia, se sostuvo que, incluso cuando las posibilidades de unareclamación son bajas, no se debe impedir que el demandante aclare su reclamación, si existe alguna posibilidad según los escritos de que el demandante tenga éxito en su reclamación (Apelación Laboral 734/06 Samar Jahjaha - Ayuntamiento Local de Arara [Nevo] (24 de junio de 2008)).
  4. Las sentencias de los tribunales laborales no dan efecto, como de forma rutinaria, a una renuncia en la que el empleado renuncie a sus derechos debido a la disparidad de poder entre las partes y la protección del derecho de acceso a los tribunales. En consecuencia, la jurisprudencia establece condiciones estrictas que solo cuando se cumplan la renuncia será válida, entre otras cosas, que la renuncia debe ser clara y explícita y que el empleado haya tomado una decisión consciente e informada respecto a su renuncia a su derecho (véase Apelación Laboral (Nacional) 9682-10-22 Farhi Shai Avi contra V.M. Ver Israel en Apelación Fiscal [Nevo] (15 de agosto de 2023)).
  5. La cuestión del cumplimiento de las condiciones establecidas en la jurisprudencia requiere aclaración fáctica y escucha de pruebas. Por lo tanto, no hay razón para impedir que el demandante aclare su reclamación en esta fase, y las reclamaciones del demandado se aclararán en el procedimiento principal.

Conclusión

  1. La solicitud es denegada.
  2. El demandado asumirá los gastos del demandante por la suma de 2.000 ILS, que se pagará en un plazo de 30 días.
  3. Se presentará una declaración de defensa en un plazo de 30 días. El aviso de la fecha de la audiencia se enviará por separado.

Se entregó hoy, 23 de mayo de 2024, en ausencia de las partes y se les enviará. 

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