De igual modo, la declaración jurada incluirá todos los gastos incurridos, directa o indirectamente, para cualquier persona o entidad relacionada con el equipo de fútbol y su entorno, junto con referencias. Lo anterior aquí también se aplicará al equipo juvenil del Hapoel Jerusalén. Los datos también incluirán un desglose completo de los 'laberintos' por los que pasaban los ingresos o gastos hasta alcanzar sus objetivos.
Dicha declaración jurada deberá presentarse en un plazo de 90 días desde la fecha de este laudo arbitral."
- Además, bajo el encabezado "Campos individuales, el árbitro abordó varias cuestiones financieras y las resolvió de la siguiente manera:
- La deuda del equipo de fútbol con el Instituto Nacional de Seguros - se determinó que el demandado está obligado a asegurarse de que todos los pagos del NII respecto al equipo de fútbol estén saldados (pp. 26-27 del laudo del árbitro).
- La deuda del equipo de fútbol con el Impuesto sobre la Renta - se dictaminó que el demandado debe encargarse de la cancelación de todas las deudas del equipo de fútbol con el Impuesto sobre la Renta (pp. 27-28 del laudo del árbitro).
- Las deudas del equipo de fútbol con la Compañía Gihon - se sostuvo que el demandado está obligado a asumir las deudas con la Compañía Gihon, en la medida en que deriven del equipo de fútbol y sus alrededores (p. 28 del laudo del árbitro).
- El demandado está obligado a pagar al demandante nº 4 (la Asociación de Jerusalén), la suma de ₪200,000 al tipo representativo del 1 de enero de 2004, más las diferencias de vinculación e intereses desde entonces hasta el pago efectivo, y la suma de 45,000 ILS, más diferencias de vinculación e intereses desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el pago efectivo, por la "venta" y "préstamo" de los jugadores. El árbitro dictaminó que estas sumas serían pagadas por el demandado al abogado de los demandantes, quien las mantendría en fideicomiso, y que estos fondos se destinarían a las necesidades del equipo de fútbol, lo cual sería expresamente instruido por el demandante 2 (Yosef Sassi) y el demandado (Victor Yona), y en ausencia de acuerdo, un árbitro decisivo decidiría entre ellos (pp. 28-30 del laudo del árbitro).
La obligación del demandado de pagar con fondos recibidos del distribuidor de las entradas de entrada a los partidos de fútbol (David Tal), que se depositaron en su cuenta personal, por la suma de 225.000 ILS, junto con diferencias de vinculación e intereses a fecha de 1 de enero de 2004. La suma se pagará al demandante nº 4, y los fondos se obterán, como se indicó, en un conflicto colectivo (pp. 30-31 del laudo del árbitro).
- La obligación del demandado de pagar al demandante 4 la suma de 50.000 ILS, más diferencias de vinculación e intereses reales, por un cheque a la orden del entrenador profesional del equipo de fútbol, que se depositó en la cuenta privada del demandado (p. 32 del laudo del árbitro).
- La obligación del demandado de pagar al demandante 4 la suma de 20.000 ILS, más diferencias de vinculación e intereses desde la fecha de presentación de la reclamación enmendada hasta el pago real, por cambiar el logotipo del grupo (p. 33 del laudo del árbitro).
- Gastos legales y honorarios de abogado, según se determinó en otra decisión del árbitro del 31 de enero de 2007, que incluyen dos tercios de los honorarios del árbitro y honorarios de abogados por un importe del 17,5% más IVA, de las cantidades otorgadas.
- Por motivos de orden, me gustaría señalar que la abogada de los solicitantes, la abogada Ronit Wolf, en su solicitud enSolicitudes Misceláneas 7150/07 Los mencionados realizaron un cálculo preciso de las sumas (Apéndice B de la solicitud, con el resumen en los párrafos 5-12 de la solicitud), y alcanzaron una suma total de 2.291.101 ILS (es decir, aproximadamente 2,3 millones de ILS, a fecha de 24 de septiembre de 2007).
- Además, el demandado está obligado, según el laudo del árbitro, a pagar de su bolsillo las deudas del grupo con el Impuesto sobre la Renta y la Seguridad Social, que son evaluadas por el abogado del solicitante, por orden de "Muchos millones de shekels" (Sección 13 de la solicitud anterior).
Confirmación del laudo del árbitro por el Tribunal de Distrito
- El proceso entre las partes continuó incluso después del laudo del árbitro, cuando fueron presentados ante el Tribunal de Distrito de Jerusalén, instando a ambas partes a aprobar o cancelar el laudo del árbitro.
- Reuní a los distintos profesores introductorios (Estímulo de apertura 5145/06; Estímulo de apertura 6034/07; Estímulo de apertura 6023/07, [Publicado en Nevo]), y mantuve una discusión sobre todos ellos.
- Tras una audiencia que duró varias horas, se dictó sentencia en la sala del tribunal el 28 de junio de 2007 (una versión final y vinculante, emitida el 23 Tammuz 5767 (9 de julio de 2007)), en la que dictaminé que la moción para anular el laudo arbitral fue denegada, mientras que la moción para certificar el laudo arbitral fue concedida. Sí, lo pospuse Estímulo de apertura presentada por el Demandado para devolver las audiencias al árbitro (en adelante - la "Sentencia").
Además, ordené al demandado pagar honorarios de abogados por un importe de 25.000 dólares, más IVA, y esta cantidad será "traducida en shekels", a fecha del 28 de junio de 2007, según la tasa representativa de ese día, y incluirá diferencias de vinculación e intereses desde el 28 de junio de 2007 hasta la fecha del pago efectivo. Esta cantidad de honorarios de abogados se determinaba según la declaración del abogado del solicitante, mediante un acuerdo de honorarios entre los solicitantes y su abogado.
- La importancia de lo anterior radica en que, en términos del sistema legal israelí, el laudo del árbitro ha sido aprobado y puede aplicarse como una sentencia judicial.
- Comentaré que me han informado de que el encuestado ha presentado Solicitud de permiso para apelar al Tribunal Supremo, por dicha sentencia. No he visto la BRA, y no veo la necesidad de relacionarme con las posibilidades de su aceptación o no aceptación, de acuerdo con las normas de etiqueta aceptadas entre este tribunal y el Tribunal Supremo. Por lo tanto, no consideré oportuno analizar las decisiones que el abogado Avi Segal, abogado de los solicitantes, adjuntó a sus resúmenes de réplica, de las cuales intentó concluir que la tendencia del juez del Tribunal Supremo Yoram Danziger, que dictó varias decisiones sobre la cuestión del arbitraje, era no permitir Solicitud de permiso para apelar en una sentencia de un tribunal de distrito que confirmó un laudo arbitral, ya que Solicitud de permiso para apelar Esto no se da como acta rutinaria, sino solo en casos excepcionales, cuando surge una cuestión de naturaleza legal o pública (más allá de los intereses de las propias partes), o cuando es necesario intervenir el Tribunal Supremo por razones de justicia o para evitar una injusticia.
- En cualquier caso, no existe disputa de que no se presentó ninguna solicitud de suspensión de la ejecución ante este Tribunal ni ante el Tribunal Supremo, y en cualquier caso, no se tomó ninguna decisión de suspender la ejecución de una sentencia que confirmara la sentencia del árbitro.
- Además, durante la audiencia ante mí el 14 de enero de 2008, cuando surgió la cuestión del retraso en la ejecución, la transcripción grabada estableció lo siguiente (p. 52, líneas 15-26):
"Honorable juez: Señor Shiloh, ¿lo que está haciendo ahora es que está haciendo un retraso, un retraso, en lugar de presentar formalmente una solicitud de suspensión de la ejecución, está haciendo un retraso privado de ejecución?