Casos legales

Basha (Jerusalén) 7150/07 S.A.D.R. Building Works Company Ltd. contra Victor Yona

July 31, 2018
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Los tribunales

 

Tribunal de Distrito de Jerusalén

Antes: El Honorable Juez Moshe Drori

Solicitudes Misceláneas 7150/07

Solicitudes Diversas Civil 8189/07

(Estímulo de apertura 6023/07)

 

En este sentido: 1 .  S.A.D.R.  Building Works Company Ltd.

2 .  Youssef Sassi

3 .  Equipo Deportivo de Jerusalén – Football Ltd.

4.  La Asociación de Jerusalén – Fundada por S.A.D.R.

 
  Por abogado Avraham Moshe Segal y el abogado Ronit Wolf (de Yitzhak Mina Law Offices)
Los solicitantes
   

– En contra –

 

 
  Victor Yona  
  Por abogado Zvi Shilo y el abogado Ilan Shapira
Demandado

 

Decisión
Resumen
  1. Un árbitro dictó sentencia. Tribunal de Distrito - Aprobado la sentencia.  Quien pierde su sentencia no la ejecuta.  El ganador presenta una solicitud para el nombramiento de un administrador judicial (Solicitudes Misceláneas 7150/07), y otra solicitud de desacato al tribunal (Solicitudes Diversas Civil 8189/07).  La parte contraria argumenta que no hay espacio para estos procedimientos, salvo que La Ley de Ejecución.

 

  1. Estas preguntas están en la base de esta decisión, que es una decisión conjunta en ambas Basha'ot mencionadas.
  2. Primero presentaré el resumen del laudo del árbitro y la aprobación del Tribunal de Distrito. A continuación, presentaré las dos solicitudes y sus motivos.  Revisaré los argumentos de las partes y los abogados durante las audiencias y en los resúmenes escritos presentados.  En la sección de discusión, me referiré a todos Aplicaciones civiles diversas Por separado.  Examinaré las cuestiones legales y luego las aplicaré a los hechos del caso que tengo ante mí, y como resultado, habrá una decisión sobre las dos mociones, cada una por separado.

El Laudo del Árbitro

  1. El 11 de diciembre de 2006, el árbitro, el presidente retirado de este Tribunal, el Honorable Juez Vardi Ziller, dictó un laudo arbitral entre las partes (en adelante - el "Laudo del Árbitro").
  2. Para entender el propósito del arbitraje y el estatus de las partes, es apropiado citar el párrafo inicial del laudo del árbitro:

"La disputa entre las partes objeto de este procedimiento de arbitraje se refiere a los derechos y obligaciones que una de las partes tiene en el equipo de fútbol Hapoel Jerusalén (en adelante - el equipo de fútbol), y las corporaciones jurídicas que lo controlan, así como a diversos fondos debidos a cualquiera de las partes, en la medida en que deriven de contratos celebrados entre cualquiera de ellas, o en la medida en que deriven de la actividad del equipo de fútbol."

  1. El arbitraje entre las partes comenzó, en la primera fase, ante el juez retirado, el Honorable Juez Yaakov Bezalel; Se presentó ante el Honorable Juez Boaz Okun, una moción para certificar la sentencia del mencionado árbitro; Tras su decisión, todo el arbitraje fue transferido al presidente retirado, el Honorable Juez Vardi Ziller, quien dictó su sentencia, tras largas discusiones que incluyeron escuchar numerosas pruebas y resúmenes ante él.
  2. En el laudo del árbitro se determinaron varios hallazgos y se concedieron varios remedios, como se detalla a continuación.
  3. Se sostuvo en el laudo del árbitro (pp. 18-22) que, según un acuerdo de 1996, redactado y firmado entre las partes, el demandado posee el 50% del equipo de fútbol, tras cumplir la tarea de equilibrar el presupuesto del año 1997/98.
  4. En cuanto a las reclamaciones monetarias, el árbitro dictaminó que el demandado tenía fondos mixtos del equipo de fútbol en sus cuentas personales y las de sus familiares. Por lo tanto, el árbitro sostinuó, en el párrafo 2 de la parte operativa del laudo del árbitro (p.  37), lo siguiente:

"Se emite una orden que exige al demandado [el demandado ante mí] que presente en una declaración jurada relatos completos y precisos, que incluirán con precisión y con referencias todos los recibos de cualquier fuente y por cualquier motivo, directo o indirecto, que estuvieran destinados al equipo de fútbol y sus alrededores, para un periodo que comienza en la fecha de la firma del acuerdo de 1996 y finaliza a finales de diciembre de 2006.

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