| En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles |
| Apelación Civil 7719/21 |
| Apelación Civil 7722/21 |
| Apelación civil ESP 7730/21 |
| 30פני: | El Honorable Juez Y. Amit |
| El Honorable Juez E. Stein | |
| El Honorable Juez H. Kabub |
| Apelante Otras solicitudes municipales 7719/21: | Saleh Hasarmeh
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| Apelante Otras Solicitudes Municipales 7722/21: | Ituran Sport Kiryat Shmona (2001) Ltd. |
| Apelante Otras Solicitudes Municipales 7730/21: | Ahmad Abed
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Contra | |
| Demandado Otras Solicitudes Municipales 7719/21 y Otras Solicitudes Municipales 7730/21: | Tasador Fiscal de Haifa | |
| Demandado Otras solicitudes municipales 7722/21: | Tasador de Impuestos Safed |
| Apelación contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Nazareth (juez A. Hod) dictada el16 de agosto de 2021 en la Apelación Fiscal 53405-02-17, en la Apelación Fiscal 12510-02-15 y en la Apelación Fiscal 35539-12-17 |
| Fecha de la reunión: | 27 Cheshvan 5783 | (21.11.2022) |
| En nombre de los apelantes: | Abogada Tali Yaron-Eldar; Abogado Osher Harush; Abogado Roni Inbar
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| En nombre de los demandados: | Abogado Chen Avidov |
| Sentencia |
Juez A. Stein:
Las apelaciones y el esquema de la audiencia
- Tenemos ante nosotros tres apelaciones en las que la audiencia se consolidó:
- Apelación Civil 7722/21: El recurso de Ittoren Sport Kiryat Shmona (2001) en la Apelación Fiscal (en adelante: la Compañía Ittoren), una empresa que incorpora un equipo profesional de fútbol de la Premier League, Ironi Kiryat Shmona (en adelante: Ironi Kiryat Shmona o el equipo). Esta apelación impugna la sentencia del Tribunal de Distrito de Nazareth (juez A. Hod) dictada el 16 de agosto de 2021 en la Apelación Fiscal nº 12510-02-15, en la que el tribunal rechazó la apelación del grupo contra las evaluaciones del impuesto sobre la renta emitidas para los años 2009-2012, adoptando la posición del demandado, el Tasador Fiscal de Safed (en adelante: la Autoridad Tributaria), sobre dos cuestiones: (1) los empleados del Grupo no tienen derecho a un beneficio de acuerdo de beneficiarios según la Sección 11 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta [Nueva Versión], 5721-1961 (en adelante, según corresponda: la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta o la Ordenanza yel Beneficio de Acuerdo de Beneficiarios); y (2) alojamiento, alimentación, teléfonos móviles y eventos de integración de los jugadores, financiados por el equipo, constituyen un "beneficio [...] de un empleador" que los jugadores recibieron como parte de su empleo con el equipo, que debe ser gravado como parte de su salario según lo establecido en la sección 2(2)(a) de la Ordenanza.
Para comodidad de los lectores de mi juicio, en la discusión que sigue: La empresa Itorn y el equipo municipal de fútbol Kiryat Shmona son una y la misma.
- Apelación Civil 7719/21: Apelación de una persona que fue jugador del equipo en los años fiscales correspondientes, el Sr. Saleh Hasarmeh (en adelante: Hasarmeh). Hasarmeh, que nació en Kfar Ba'ana, vivió en este pueblo durante su infancia y juventud. Entre los años 2006 y 2013, Hasarmeh jugó para Kiryat Shmona y, según sus procedimientos, durante este periodo vivió solo en un apartamento alquilado en la ciudad de Kiryat Shmona (el alquiler era financiado por el equipo). Durante ese tiempo, la pareja de Hasarmeh y sus cuatro hijos vivían en el pueblo de Ba'ana. Esta apelación impugna la sentencia del Tribunal de Distrito de Nazareth (juez A. Hod) dictada el 16 de agosto de 2021 en la Apelación Fiscal 53405-02-17, en la que el tribunal rechazó la apelación de Hasarmeh contra las evaluaciones del impuesto sobre la renta emitidas para los años 2011-2012, adoptando la posición del demandado, el Tasador Fiscal de Haifa (en adelante: la Autoridad Tributaria), quien dictaminó que, aunque Hasarmeh vivió en Kiryat Shmona durante los años correspondientes, No tiene derecho a una prestación de acuerdo de beneficiario por los años mencionados.
- Apelación Civil 7730/21: Apelación de una persona que fue jugador del equipo en los años fiscales correspondientes, el Sr. Ahmed Abed (en adelante: Abed). Abed, que nació en la ciudad de Nazaret, vivió en esta ciudad durante su infancia y juventud. Entre 2011 y 2018, y luego durante siete meses en 2020, Abed jugó para Kiryat Shmona y, según sus procedimientos, durante este periodo vivió solo en un apartamento alquilado en la ciudad de Kiryat Shmona (el alquiler era financiado por el equipo). Esta apelación impugna la sentencia del Tribunal de Distrito de Nazareth (juez A. Hod) dictada el 16 de agosto de 2021 en la Apelación Fiscal 35539-12-17, en la que el tribunal rechazó la apelación de Abed contra las evaluaciones del impuesto sobre la renta de los años 2011-2013, adoptando la posición del demandado, el Tasador Fiscal de Haifa (en adelante: la Autoridad Tributaria), quien dictaminó que, aunque Abed vivió en Kiryat Shmona durante los años correspondientes, No tiene derecho a una prestación de acuerdo de beneficiario por los años mencionados.
- Discutiré y decidiré estos recursos de la siguiente manera:
- Primero, hablaré de la definición de "residente en una localidad concreta" que se estableció en la sección 11 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta. En esta discusión, también abordaré las características únicas de un equipo deportivo profesional en lo que respecta al centro de la vida del deportista profesional que juega en él. La discusión general sobre este derecho precederá a la discusión y decisión sobre los asuntos de Hasarmeh y Abed.
- A continuación, discutiré y decidiré si la financiación de eventos de alojamiento, alojamiento, nutrición y formación de equipos, que el equipo ofrece a sus jugadores, constituye un "beneficio [...] de un empleador", en el sentido del apartado 2(2)(a) de la Ordenanza, que debe gravarse como parte del salario de cada jugador que la reciba. En este marco, primero hablaré de la financiación de la vivienda y el alojamiento, ya que esta financiación está estrechamente relacionada con el derecho de los actores al beneficio de la liquidación de beneficiarios , como se explicará a continuación. A continuación, hablaré sobre la financiación de eventos de nutrición y de integración de equipos para los jugadores del equipo.
No voy a debatir sobre los teléfonos móviles que el equipo proporcionó a sus jugadores. Esto se debe a que, en los resúmenes presentados al tribunal de primera instancia, el equipo abandonó su objeción a la determinación del tasador fiscal en el asunto de los teléfonos y aceptó su postura de que se trata de un beneficio para el empleador, cuyo valor - tal y como lo determine- debe atribuirse a los salarios de los jugadores del equipo y gravarse en consecuencia como parte del salario (véase: párrafos 125-126 de la sentencia de primera instancia en Tax Appeal 12510-02-15). Itoran tampoco apeló este componente de la evaluación ante nosotros, por lo que se mantendrá vigente.
- Por último, hablaré y decidiré sobre las multas que la Autoridad Tributaria impuso al grupo y la solicitud del grupo para eximirlo de dichas multas.
- Antes de hacerlo, señalaré que, tras revisar los escritos que las partes nos presentaron y tras escuchar extensamente sus argumentos en la audiencia celebrada ante nosotros el 21 de noviembre de 2022, recomendamos que mantuvieran un diálogo con el objetivo de alcanzar, en la medida de lo posible, acuerdos sobre las cuestiones en disputa. El 10 de enero de 2023, la Autoridad Tributaria anunció que las partes no habían llegado a ningún acuerdo y solicitamos una resolución sobre los tres recursos.
- También se nos pidió la Autoridad Tributaria que permitiera presentar un argumento complementario sobre la financiación de los gastos de alojamiento de los jugadores, a pesar de las objeciones de los apelantes. No podremos responder a esta solicitud y queda denegada. Las partes recibieron y aprovecharon la oportunidad para presentarnos todos sus argumentos sobre las cuestiones de apelación, y estos argumentos incluían una referencia a la financiación de los gastos de alojamiento por parte del equipo y sus implicaciones para la tributación de los salarios de los jugadores.
- Además, como explicaré más adelante, a la luz del resultado que alcancé respecto al derecho de los jugadores del equipo a un beneficio de pago de beneficiario, la cuestión de financiar sus gastos de alojamiento en Kiryat Shmona es, en cualquier caso, superflua. Esto se debe a que la residencia de los jugadores en Kiryat Shmona y su pernoctación en la ciudad forman parte de las afiliaciones a la ciudad, por lo que decidí reconocer a los jugadores como aquellos que trasladaron su centro de vida a Kiryat Shmona y, como resultado, que tienen derecho a un beneficio de acuerdo de beneficiario, siempre que jueguen para el equipo Kiryat Shmona Ironi y vivan en Kiryat Shmona durante el periodo de entrenamiento y partidos. Como resultado, los costes de alojamiento y alojamiento en Kiryat Shmona -que el equipo asume para sus jugadores para asegurar que vivan en la ciudad durante el periodo en que se celebran los partidos y los entrenamientos- son un beneficio para el empleador que beneficia al empleado. Según lo establecido en la sección 2(2)(a) de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, este beneficio debe añadirse al salario de cada jugador que lo reciba y gravar en consecuencia.
El aspecto procesal: