Una moción acordada para posponer la fecha de presentación de pruebas, que fue rechazada por el Tribunal de Primera Instancia
- Como parte de la audiencia de la apelación, se planteó un argumento procesal relacionado con la sustitución de la representación de los apelantes en el procedimiento preliminar y la solicitud de presentar declaraciones juradas enmendadas del testigo principal, que siguió al cambio de representantes. Esta moción fue presentada por los abogados de los apelantes después de que estos hubieran reemplazado a sus predecesores, y en el marco de la misma, se pidió al tribunal de primera instancia que cambiara la fecha de prueba que se había fijado anteriormente. La Autoridad Tributaria, en su gran cortesía, aceptó esta solicitud, pero el tribunal la rechazó - a pesar del acuerdo de las partes - porque se trata de un caso antiguo y también debido al aplazamiento de audiencias aprobadas por ella en el pasado para permitir que las partes presentaran declaraciones juradas del testigo principal y prepararan la prueba. El grupo ataca esta decisión en la apelación ante nosotros, junto con los argumentos legales que se escucharon en el marco de la apelación.
- Tras deliberar, y en vista del resultado legal al que alcancé en cuanto al beneficio de liquidación de beneficiarios y los gastos incurridos por el equipo en la formación de los jugadores, he llegado a la conclusión de que debemos rechazar esta reclamación.
- En este contexto, primero señalaré lo obvio: el aplazamiento de fechas fijadas por el tribunal de primera instancia para avanzar en la resolución de las disputas en el marco del procedimiento que se está llevando a cabo antes de que esté a su discreción. Se trata de una discreción amplia, en la que no podemos intervenir siempre que se ejerza por razones prácticas (véase: Civil Appeal Authority 6827/98 Kinneret Quarries contra el Comité Local de Planificación y Construcción, párrafo 3 [publicado en Nevo] (14 de julio de 1999); Autoridad de Apelaciones Civiles 5899/03 Naor contra Kfar Saba Assessor, párrafo 3 [publicado en Nevo] (14 de marzo de 2004); Autoridad de Apelación Civil 8722/03 Vulkan Batteries en Apelación Fiscal contra la Administración Aduanera, Impuesto sobre la Compra y Apelación Fiscal Haifa, IsrSC 59(1) 769, 774 (2004); Apelación Civil 607/70 Electronic Appliances Corporation, Jordan contra Gratz Parterbassgazslat, IsrSC 25(2) 441, 443 (1971)) - como ocurrió en el presente caso. El acuerdo de las partes para posponer dichas fechas es, de hecho, una consideración que apoya la aceptación de la solicitud de aplazamiento, pero no es una consideración decisiva (véase: Civil Appeals Authority 425/98 Naki contra Porush, párrafo 3 (29 de enero de 1998); Autoridad de Apelación Civil 3136/00 Salman contra Shukair, IsrSC 55(2) 97, 101 (2000)). Al final del día, el tribunal de primera instancia es quien gestiona su agenda con su deber público de proporcionar un servicio jurídico justo y eficiente a todos los litigantes, y no solo a los litigantes ante él (véase: Civil Appeals Authority 8327/05 Tzadik v. Internal, párrafo 4 y las referencias allí [publicadas en Nevo] (14.9.2005)). Por estas razones, ya he tenido la oportunidad de comentar que "un procedimiento civil no es un 'plan según lo que se solicita'" (véase: Civil Appeal 5400/18 Mir v. Meron, párrafo 1 de mi sentencia [publicada en Nevo] (28.1.2019)). A esto, añadiré que la solicitud de aplazamiento no tenía justificación en el contexto de la financiación proporcionada por el Ayuntamiento de Kiryat Shmona para proporcionar a sus jugadores nutrición, teléfonos móviles y eventos de formación de equipos. Estos son asuntos bastante sencillos y un campo legal bien conocido y ampliamente explorado. Por tanto, los representantes del grupo pudieron preparar las declaraciones juradas y documentación necesarias sin dificultad dentro del plazo asignado por el tribunal de primera instancia.
- En cuanto a la elegibilidad para un beneficio de acuerdo de beneficiarios y en lo relativo a la financiación de viviendas y alojamientos en Kiryat Shmona, que el equipo concedió a sus jugadores, estas cuestiones plantearon cuestiones más complejas que aún no se han resuelto en nuestras sentencias en el contexto del deporte profesional en general y del fútbol profesional en particular. Por esta razón, podría haber sido apropiado conceder la solicitud de aplazamiento en el contexto de estos dos asuntos para permitir al grupo establecer una base fáctica más amplia que la que se presentaba ante el tribunal de primera instancia.
En este contexto, debemos recordar las palabras del juez M. Landau Porque -