| Juez |
Juez H. Kabub:
- Opinión completa y detallada redactada por mi colega, el juez א' שטיין. Según él, el atractivo de los actores Hasarmeh y Abed (Apelación Civil 7719/21 y Apelación Civil 7730/21, respectivamente) y para determinar que establecieron el centro de sus vidas en la ciudad de Kiryat Shmona, cuando jugaban para el equipo de fútbol de la ciudad.
Por otro lado, mi colega, el juez, piensa Y. Amit, porque sus apelaciones deberían ser rechazadas.
La principal disputa entre mis amigos, el juez שטיין Y el juez Asociado, Tocar A la pregunta El "centro de la vida" de alguien que es "residente" en una localidad concreta" - y sus implicaciones en relación con un beneficio fiscal en la localidad, que está consagrado en el Sección 11 A la Ordenanza Impuesto sobre la renta [Nueva versión], 5721-1961 (en adelante: El Mando). מחלוקת Esto Llevar a mis colegas a diferentes resultados en cuanto a clasificación El centro de la vida de los apelantes, Hasarmeh y Abed, y como resultado, con resultados diferentes respecto a sus apelaciones.
- Me fijé en las opiniones de mis amigos. Cada uno tiene sus propios sabores. Al final Día, Y después de que yo cambié las cosas, creo que Porque el resultado al que ha llegado mi compañero, El juez Asociado, encaja mejor con Los propósitos de las leyes fiscales y el surco que se ha arado en este asunto.
- Yo también, como el juez Asociadocree que, cuando examinamos si el centro de vida de una persona está en una localidad concreta que tiene derecho a un beneficio fiscal, debemos examinar el La totalidad de afinidades que lo conectan con el asentamiento; y debemos hacerlo, en esencia, sobre la base de las indicaciones proporcionadas por el legislador en el Sección 1 al mando. Cuando es correcto que el beneficio solo lo reciban quienes realmente viven en la localidad del beneficiario y gestionan allí, sustancialmente yאֲמִיתִּי, el centro de su vida. Por tanto, un examen de una autoevaluación basada en la residencia que cumple los requisitos requiere una aclaración fáctica concreta, dando el peso adecuado, en las circunstancias de cada caso, a todas las indicaciones relevantes. En el presente caso, está claro que Hasarmeh y Abed no cumplieron con la carga de la prueba que les convenía; Esto es suficiente para desestimar su apelación.
Como resultado de lo anterior, Incluso en mi opinión, no hay un lugar para establecer un punto de partida, en forma de una especie de presunción que el tasador debe contradecir, según la cual el centro de la vida de un futbolista profesional sigue a su equipo. Esta, entre otras cosas, es una de las razones enumeradas por el juez Asociado En los párrafos 5-6 de su opinión. Voy a añadir y enfatizar que También creo que la opinión aceptada en Estados Unidos de América no es aplicable como base para tal presunción en nuestro país. Al mismo tiempo, cabe señalar que si realmente se trataba de personas que vivían a una distancia muy larga antes de unirse al grupo, entonces es posible que el punto de equilibrio hubiera cambiado. Pero ojalá no fuera así, no voy a sacar ninguna conclusión al respecto. En conclusión, reiteraré que, en mi opinión, cada caso debe examinarse por sus propios méritos, de acuerdo con sus circunstancias y teniendo en cuenta las pruebas presentadas por el contribuyente.
- En vista de lo anterior, opino que una determinación generalizada en un asunto de este tipo (incluso en relación con un grupo limitado de contribuyentes) es de origen minero y constituye una desviación del principio deIgualdad entre contribuyentes yLa búsqueda de protección Sobre la neutralidad, Característica El Legislación ElImpuestos en general y el impuesto sobre la renta en particular - Ya que es un impuesto que, como es bien sabido, se impone sobre el propio aumento anual de la capacidad de consumo del contribuyente.
Una determinación general en relación con una u otra profesión, que se expresa en forma de un beneficio al tipo impositivo perfecto - Cuando el beneficio tiene la intención de dirigir el comportamiento, fomentando el asentamiento en el סְפַר - Debería hacerlo el Estado, no nosotros; Y la experiencia vital nos enseña que las cosas ya han ocurrido, aunque por otros medios beneficien a la comunidad beneficiaria. Esto se hizo, por ejemplo, en relación con subvenciones en las profesiones médicas que se encontró con escasez de personal en la periferia geográfica o social, por la División de Salarios y Acuerdos Laborales del Ministerio de Finanzas; y como se hizo en el sistema de incentivos y compensaciones para el personal docente en escuelas que se encontró con escasez de personal debido a la distancia geográfica.
- Sin embargo, en mi opinión, no deberíamos hacerlo dando primacía o peso específico a una ocupación u otra; Por su supuesta o probable contribución a nuestros ojos.
- Conclusión: En relación con los recursos de Hasarmeh y Abed (Apelación Civil 7719/21 y Apelación Civil 7730/21, respectivamente) - Me unoף El resultado alcanzado por el árbitro Asociado y su razonamiento; Asher Aplazamiento El atractivo del grupo (Apelación Civil 7722/21) y la cuestión de multas - Estoy de acuerdo con la opinión de mis amigos, los jueces שטיין yAsociado.
Fechorías
- Tras estas observaciones, me gustaría relacionar, brevemente, con lo que se establece en el párrafo 86 de la opinión de mi colega, el juez A' שטיין.
En mi opinión, teniendo en cuenta las conocidas normas sobre la división de cargas y el deber de prueba en el derecho fiscal (y para más información sobre este asunto, véanse las secciones pertinentes enAA 5072/19 Shawarma A.S. Ltd. contra Hadera Tax Inspector, párrafos 13-34 [Publicado en Nevo] (09.05.2021), y Autoridad de Apelación Civil 1436/90 Bronce, Investment Management and Services Company en una apelación fiscal contra' Gestor del Impuesto sobre el Valor Añadido, פ"4 46(5) 101), y cuando determinamos que "la ley de un futbolista profesional no es diferente de la ley de otros campos" (párrafo 7 de la opinión del juez Asociado), La posición de mis compañeros jueces שטיין, es inconsistente con el punto de partida en las apelaciones fiscales - Según la cual, como es bien sabido, el contribuyente es el contribuyente que recurre la decisión del tasador (Apelación Civil 943/16 Contira Technologies enApelación fiscal v. Tasador de Impuestos de Tel Aviv 3, párrafo 47 [Publicado en Nevo] (22.04.2018)). yEsto es aún más relevante dado el fallo del tribunal de primera instancia respecto a la 'demanda de Sharetsky' o la 'política de grupo', que no estaban fundamentadas en un acuerdo escrito, como señaló el juez Asociado En el párrafo 11 de su opinión. Por lo tanto, opino que en el presente caso los apartamentos alquilados para Hasarmeh y Abed no pueden considerarse "un placer que sea total o principalmente para el propósito del trabajo", que no está sujeto al impuesto sobre la renta.