Casos legales

Apelación Civil 7719/21 Saleh Hasarmeh contra el Tasador de Haifa - parte 3

May 4, 2023
Impresión

"En su discusión sobre la apelación del impuesto sobre la renta, el tribunal no solo actúa como juez entre las dos partes, como en una apelación civil, sino que al presentar el recurso se abre la puerta a un examen más profundo de la valoración realizada por el tasador fiscal, y el tribunal tiene un deber no solo frente al deudor apelante, sino también ante todo el público, que tiene interés en que la valoración sea una valoración verdadera." (Ver: Recurso Civil 495/63 Malkov contra el Tasador Fiscal, Tel Aviv, IsrSC 18(2) 683, 686D (1964) (en adelante: el caso Malkov)).

  1. Sin embargo, la discreción que se otorga al tribunal de primera instancia en tal caso es suya, no mía. El tribunal de primera instancia ejerció esta discreción de manera sustantiva y, por lo tanto, a pesar de la duda que planteé , no voy a ponerme en su lugar.
  2. Además, en la prueba del resultado, la conclusión a la que llegué respecto al derecho de los jugadores municipales de Kiryat Shmona a beneficiarse de un mejor acuerdo en cualquier caso hace que las quejas del equipo en este contexto sean redundantes. La discusión sobre la queja del grupo respecto a la no concesión de la prórroga acordada en el contexto de la financiación de la vivienda y el alojamiento como beneficio que el empleador otorga a sus empleados también es redundante.  Como ya he señalado, después de saber que los jugadores del Ironi Kiryat Shmona han determinado su centro de vida en esta ciudad, y por tanto tenían derecho al beneficio de un acuerdo de beneficiarios, entre otras cosas, en virtud de la vivienda y alojamiento financiados con los fondos del equipo, nos vemos obligados a concluir que esta financiación es un "beneficio de un empleador", por el cual los jugadores deberían ser gravados como testadores según el artículo 2(2)(a) de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta.

Beneficio de Acuerdo de Beneficiarios

El significado del término "centro de su vida" para el Artículo 11 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta

  1. La sección 11 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, titulada "Beneficios Fiscales en Localidades", otorga diversos beneficios fiscales a los residentes de localidades que son elegibles para esto, incluyendo localidades fronterizas como la ciudad de Kiryat Shmona. Según las disposiciones del artículo, "un residente ...  en una localidad particular" es "un individuo cuyo centro de vida se encuentra en esa localidad" (véase: sección 11(a) de la Ordenanza).  La cuestión que debemos discutir y decidir es esta: ¿Cómo examinamos dónde se encuentra el "centro de la vida" de una persona a efectos del artículo 11(a) de la Ordenanza? Además de esta pregunta, hablaré de la relación entre la definición de "residente en una localidad concreta" - tal como se establece en el artículo 11(a) de la Ordenanza - y la definición de "residente o residente de Israel" en la sección 1 de la Ordenanza, que sirve como definición general de residencia.
  2. De manera similar a la definición de "residente en una localidad concreta" en la sección 11(a) de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, la sección 1 de la Ordenanza -que es la sección de definiciones generales - define a un "residente israelí" o "residente" como "una persona cuyo centro de vida está en Israel." En vista de esta similitud, el juez S. Jubran examinó otras solicitudes municipales 8234/11 Baltinsky contra Acre Tax Assessor [publicadas en Nevo] (6 de febrero de 2014) (en adelante: el caso Baltinsky) la cuestión de la residencia a efectos del artículo 11 de la Ordenanza, de acuerdo con la definición de "residente de Israel" establecida en el artículo 1 de la Ordenanza (señalaré que en el caso Baltinsky No se debatió sobre la relación entre la definición de "residente de una localidad concreta" y la definición de "residente de Israel" (véase: ibid., párrafo 15).
  3. Los artículos 1 y 11 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta utilizan la misma expresión que "residente". Sin embargo, en mi opinión, los "residentes" a los que se dirige la sección 1 de la Ordenanza no son idénticos a los "residentes" a los que se refiere la sección 11 .  En este contexto, las palabras del juez A.  Hayut, que se presentaron en otras solicitudes municipales 477/02 Gonen contra el Tasador Fiscal de Haifa [publicadas en Nevo] (29 de diciembre de 2005) respecto al término "residente" en la legislación fiscal, son apropiadas:

"Estas definiciones relativas a la residencia fiscal no se interpretan necesariamente de acuerdo con la interpretación dada al término 'residente' en la medida en que aparece en otras leyes y contextos.  La regla en este asunto es que, aunque se debe buscar la armonía legislativa, un término que aparezca en diferentes leyes no debe interpretarse con una uniformidad "ciega" salvo en relación con el contenido de la ley y su intención general, y esto puede dar lugar a diferentes interpretaciones y distintos significados que se darán a ese mismo término en cada una de esas legislaciones" (véase ibid., párrafo 8; Véase también las referencias a Sem; Énfasis añadido - A.S.).

  1. En nuestro caso, lo que se establece en la definición de "residente o residente de Israel", que aparece en la sección 1 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, puede ayudar a interpretar la definición de "residente en una localidad concreta" en el artículo 11 de la Ordenanza, pero, como se ha indicado, no hay solapamiento entre estas dos definiciones. Quiero decir que la prueba del "centro de la vida" se aplicará de forma diferente dentro del marco del artículo 1 de la Ordenanza, por un lado, y dentro del marco del artículo 11 de la Ordenanza, por otro; de modo que es posible que bajo las mismas circunstancias una persona particular sea definida como "residente de Israel" a efectos fiscales generales, pero no como "residente de una localidad concreta" a efectos del beneficio según el artículo 11 de la Ordenanza - Y viceversa.  Esta diferencia proviene de la diferencia entre "residente de Israel" para la residencia fiscal general del contribuyente, y "residente de una localidad concreta" respecto al derecho de una persona a un beneficio fiscal por su residencia en una localidad fronteriza u otra localidad beneficiaria.
  2. Voy a explicar mi postura.
  3. Primero, como siempre, pasaré al lenguaje de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta. La Sección 1 de la Ordenanza define a "residente israelí" o "residente" de la siguiente manera:

“)a) Respecto a un individuo - una persona cuyo centro de vida está en Israel; En este sentido, se aplicarán las siguientes disposiciones:

Parte previa123
4...16Próxima parte