Casos legales

Apelación Civil 7719/21 Saleh Hasarmeh contra el Tasador de Haifa - parte 6

May 4, 2023
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"El propósito subyacente a la legislación del artículo 11 de la Ordenanza es fomentar que la población se establezca y establezca un centro de vida en localidades que tengan derecho al beneficio fiscal, con el fin de, entre otras cosas, aumentar la población en esas localidades con el fin de lograr la seguridad y los intereses nacionales, así como para promover el desarrollo económico y social de dichas localidades.(Ver: Recurso Fiscal (Distrito de Haifa) 21313-05-15 Yaakov contra el Tasador de Acres, párr.  28 [publicado en Nevo] (25 de noviembre de 2016)).

  1. Por tanto, se deduce que, al determinar el "centro de vida" de un contribuyente a efectos del artículo 11 de la Ordenanza, es apropiado dar un peso significativo a la conducta del contribuyente en la localidad beneficiaria, lo que ayuda a la realización de la seguridad y los intereses nacionales del Estado o promueve el desarrollo económico y social de la localidad. En otras palabras, entre las conexiones objetivas que constituyen el derecho del contribuyente al beneficio de una localidad beneficiaria, el tasador debe relacionarse con la contribución del contribuyente al desarrollo de la localidad, a su transformación en un lugar de residencia atractivo y a su crecimiento socioeconómico.  Además, el tasador fiscal está obligado a dar a esta cifra de la contribución al acuerdo un peso específico en comparación con otros datos y afiliaciones relevantes.  En la medida en que dicha contribución esté relacionada con la actividad del contribuyente por la que está sujeto al impuesto sobre la renta en los ejercicios fiscales para los que reclama elegibilidad, esta cifra debería tener aún más valor.  A medida que esta contribución aumenta, la conexión del contribuyente con la localidad se acerca hasta el punto de que la localidad se convierte en el centro de su vida.  Esta conexión la leeré más adelante en mis comentarios como la relación entre la donación o la relación de la contribución al acuerdo.  Está claro que el fortalecimiento de la conexión con la donación favorece todos los fines del beneficio de una localidad beneficiaria: proporcionar asistencia a las comunidades periféricas; apoyo económico a los residentes de comunidades periféricas; y atraer a la población a estas comunidades.  De ahí el peso específico -aunque no decisivo- de la relación de la contribución al acuerdo para determinar el centro de vida del contribuyente para las necesidades del artículo 11 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta.
  2. Para aclarar el asunto, presentaré el siguiente ejemplo: dos contribuyentes viven en la ciudad de Kiryat Shmona - una localidad beneficiaria según el artículo 11 de la Ordenanza - y tienen vínculos objetivos idénticos con esa ciudad. La única diferencia entre estos dos contribuyentes es que uno trabaja en una institución pública que contribuye significativamente a la ciudad de Kiryat Shmona, mientras que el otro trabaja desde su casa para un empleador con sede en Tel Aviv.  En estas circunstancias, y sujeto a las demás conexiones con Kiryat Shmona, podemos llegar a la conclusión de que el contribuyente empleado por una institución que contribuya a Kiryat Shmona será reconocido como residente de la ciudad a efectos del artículo 11 de la Ordenanza, mientras que el otro contribuyente no recibirá este reconocimiento y no será considerado con derecho a un beneficio de acuerdo de beneficiario.
  3. En este asunto, mi opinión difiere de la del tribunal de primera instancia. Según el tribunal de primera instancia, el propósito del artículo 11 de la Ordenanza es fomentar la "inmigración real"; es decir, fomentar el asentamiento a largo plazo en las localidades beneficiarias.  En mi opinión, la intención del contribuyente de establecerse en una localidad beneficiosa a lo largo del tiempo constituye sin duda parte de la totalidad de las conexiones con esa localidad, pero no es una consideración decisiva.  En mi opinión, la residencia temporal por un periodo prolongado -que se mide incluso en meses, en lugar de años- también puede establecer el derecho del contribuyente a un beneficio según el artículo 11 de la Ordenanza cuando la actividad de ese contribuyente, por la que está obligado a pagar el impuesto sobre la renta, supone una contribución significativa a la comunidad.  La conexión con la donación tiene un peso especial y un lugar de honor dentro del alcance de la sección 11 de la Ordenanza.

El centro de la vida de un deportista profesional

  1. Dentro del marco de las apelaciones que tenemos ante nosotros, es nuestra responsabilidad situar las afinidades mencionadas en el mundo del deporte profesional. En este marco, debemos examinar la existencia de estas afinidades y determinar el peso relativo de cada afiliación en el contexto de la actividad de los deportistas profesionales y sus equipos como un mecanismo empresarial único.
  2. Antes de hacerlo, evitaré en nuestra agenda el argumento del estado de que se niega a ver los deportes de equipo competitivos, y el fútbol profesional en particular, como un mecanismo empresarial único. Según este argumento, la ley del fútbol profesional en materia fiscal es la misma que la ley de cualquier negocio ordinario.  Según el enfoque del estado, así fue como se dictaminaron por unanimidad otras solicitudes municipales 7883/12 Sports Connection en Tax Appeal contra Ministerio de Finanzas - Caso Civil 3 del Departamento de Aduanas y Apelación Fiscal [publicado en Nevo] (9 de septiembre de 2015) (en adelante: Sports Connection Matter).  En este contexto, el Estado se basa en las palabras del juez   Hendel, quien explicó por qué debemos considerar el pago pagado por un equipo israelí de fútbol por una "tarjeta de jugador" que se transfiere desde otro equipo que está en el extranjero - mientras permite el contrato de trabajo entre ese equipo y un jugador que llega a Israel - como la importación de "bienes" por los que el equipo israelí está obligado a pagar IVA según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.  5736-1975 (en adelante: la Ley del IVA).

En particular, el estado nos dirige a lo siguiente:

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