Casos legales

Apelación fiscal (Tel Aviv) 46969-05-22 Centro de Expertos Superior Ltd. contra Tel Aviv y el Centro de Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido

November 6, 2025
Impresión
Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa
  06 de noviembre de 2025
Tax Appeal 46969-05-22 Expertos principales en apelación fiscal vs.  apelación fiscal – Impuesto de compra y apelación fiscal Tel Aviv

 

Antes La Honorable Jueza Yardena Seroussi
Apelante Centro de Expertos Superiores Ltd.

Por el abogado Shlomi Vaknin, Elia Elbaz

Contra
Demandado Gestor de Impuestos sobre el Valor Añadido , Cartera Civil y el Centro

Por el abogado Eran Feierstein

PamCaso Civil (Civil)

 

 

Sentencia

 

 

Tengo ante mí un recurso sobre el impuesto sobre el valor añadido que trata sobre si los servicios de corretaje prestados por el apelante son transacciones en las que el tipo impositivo es cero, de acuerdo con el artículo 30(a)(8)(g) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, 5735-1975 (en adelante: la "Ley" o la "Ley del IVA").

Antecedentes en el resumen y puntos principales de la apelación

  1. El apelante es una empresa que se dedica al turismo médico desde 2010. El apelante se comunica con residentes extranjeros interesados en recibir tratamiento médico en Israel, incluso en el marco de la hospitalización, y los acompaña en todos los asuntos relacionados con ello.
  2. Los ingresos del apelante provienen de la mediación entre los proveedores de servicios y los turistas médicos. Las comisiones de corretaje las recibe el apelante de una de dos formas de comunicación: primero, el turista transfiere al recurrente todos los pagos por los servicios que recibirá en Israel, y el apelante paga a los hospitales, médicos y otros proveedores de servicios menos su propia comisión por su actividad (una tarifa denominada por las partes "tarifa bruta").  Segundo, el turista médico paga directamente al hospital por los servicios médicos, y el hospital transfiere al apelante una comisión a una determinada tasa del pago (una tarifa a la que las partes se refieren como "comisión neta").
  3. El artículo 30(a)(8)(g) de la Ley de Apelaciones Fiscales establece que "la hospitalización de un turista en un hospital registrado bajo la Ordenanza de Salud Pública de 1940 y otros servicios prestados en relación con dicha hospitalización" estarán sujetos a apelaciones fiscales cero. En otras palabras, para los servicios de hospitalización de un turista en un hospital registrado y servicios adicionales relacionados con dicha hospitalización, no debe pagarse impuesto sobre transacciones (mientras que el impuesto de entrada puede deducirse).
  4. En 2010, la apelante solicitó a la demandada la confirmación de que sus ingresos serían gravados a tipo cero. El Demandado confirmó que los ingresos del Apelante en relación con servicios de hospitalización y hospitalización incidental para turistas médicos serán gravados a un tipo cero conforme al artículo 30(a)(8)(g) de la Ley (en adelante: "Rowling 2010").
  5. En 2015 y 2016, el Demandado publicó tres decisiones fiscales no acordadas relacionadas con empresas de turismo médico y proveedores de servicios médicos (Decisiones Fiscales Núms. 6385/15, 4358/16 y 7369/16, Apéndice 5 de la declaración jurada del Demandado).  A continuación: "Decisiones fiscales 2015 y 2016").  En las decisiones fiscales de 2015 y 2016, el Demandado determinó que los servicios a los que se aplicará impuesto cero conforme a las disposiciones de la Sección 30(a)(8)(g) de la Ley serán únicamente servicios incluidos en la factura o recibo fiscal emitido por el hospital al turista (tarifa neta).  Por otro lado, los servicios que no se incluyeron en la factura o recibo impositivo emitido por el hospital (tasa bruta) serán gravados al tipo completo, incluso si cumplen las condiciones del artículo 30(a)(8)(g) de la ley.
  6. En otras palabras, de acuerdo con las decisiones fiscales de 2015 y 2016, además de cumplir con las condiciones de la ley, el método de pago también determina si se aplica un recurso fiscal a tipo cero a una comisión recibida por servicios de hospitalización y hospitalización incidental concedida a un turista en un hospital - si la tasa se pagó directamente del turista médico al apelante, se aplicará un recurso fiscal al tipo completo; Y si se pagó a través del hospital, no habrá recursos fiscales.
  7. El demandado emitió una valoración al apelante basándose en las decisiones fiscales de 2015 y 2016. En la evaluación se determinó que las comisiones pagadas directamente a la apelante por los médicos turistas (tarifa bruta) estaban sujetas a un tipo impositivo completo, y la apelante fue gravada por un importe de ILS 17.639.039 (principal fiscal) debido a todas las tasas brutas pagadas a ella.  Esto sin analizar la naturaleza del tratamiento dado en relación con esos honorarios.
  8. El apelante objetó la valoración. El demandado rechazó la objeción y el apelante presentó la apelación ante el tribunal el 22 de mayo de 2022.  Tras la presentación del recurso, el 17 de noviembre de 2022, el Demandado emitió una decisión fiscal actualizada, que no se publicó en ese momento, en relación con el asunto (Apéndice 7 de la declaración jurada del Recorrente, en adelante: "Decisión de Imposición 2022").  En la decisión fiscal de 2022, el demandado retractó las decisiones fiscales de 2015 y 2016, y dictaminó que, debido a una comisión recibida por una empresa de turismo médico por la prestación de servicios de corretaje a través de ella, tanto por pago directo del turista médico (tarifa bruta) como indirectamente por parte del hospital (tarifa neta), se aplicará un recurso fiscal a tipo cero.  Esto, por supuesto, es cuando se aplican las demás condiciones establecidas en el artículo 30(a)(8)(g ) de la Ley.
  9. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916Siguiendo la Decisión Fiscal de 2022, el Demandado solicitó, con el consentimiento del Apelante, modificar la decisión de la objeción y reducir la obligación fiscal. El tribunal concedió la solicitud acordada.  Tras enviar varios cálculos al apelante y celebrar dos audiencias entre las partes, el 29 de agosto de 2023, el demandado modificó la decisión de la objeción y la obligación fiscal se redujo de la suma de ILS 17.639.039 (principal fiscal) a la suma de ILS 5.663.123 (fondo fiscal) (en adelante: la "Decisión Enmendada").  Cabe señalar que en el párrafo 19 de la declaración jurada del demandado, este señaló que había margen para deducir del impuesto el impuesto de transacción que el apelante realmente pagó por sus transacciones en las fechas correspondientes, y adjuntó un cálculo enmendado según el cual la carga fiscal asciende a la suma de ILS 5.138.140 (Apéndice 9 a la declaración jurada del demandado).
  10. 12-34-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) El impuesto sobre las transacciones en la decisión enmendada se calcula sobre la base del impuesto de entrada deducido por el apelante tras pagos a diversos proveedores de servicios, como hospitales, médicos, transportistas, etc.  La suposición básica del demandado es que si el proveedor de servicios médicos emitió una factura sujeta a impuestos por el servicio prestado al turista médico, entonces la transacción no confiere derecho a impuestos a tipo cero.  Por tanto, ni siquiera la transacción entre el médico turista y el apelante, que se deriva del servicio médico prestado al médico turista, no otorga derecho al beneficio fiscal.  Sobre la base del impuesto de entrada exigido por el apelante para la deducción y sobre la base de sus estados financieros, el demandado calculó la parte relativa de las transacciones del apelante que no le otorgaba derecho al beneficio fiscal.
  11. El método de cálculo del demandado en la decisión enmendada fue el siguiente:

Primero, el demandado calculó el total de insumos por los que el apelante exigió el impuesto sobre insumos con deducción.  Posteriormente, el demandado examinó la parte relativa del "coste total de ingresos" (insumos) que el apelante reportó en sus informes.  Los datos obtenidos enseñaron al demandado la proporción entre los insumos del apelante que se usaron para transacciones sujetos a impuestos y sus insumos usados para transacciones fiscales en cero.  Después de que el demandado determinara la proporción entre el deudor y la exención (impuesto cero), aplicaba la misma proporción al beneficio bruto según los estados financieros del apelante, deduciendo las transacciones que inicialmente se declaraban como sujetas a impuestos al tipo completo.  El resultado obtenido refleja, en opinión de la demandada, el total de transacciones de la apelante que debería haber declarado como responsables a un tipo impositivo completo - ILS 35.362.496, siendo el impuesto respecto a estas transacciones ILS 5.138.140.

  1. En sus resúmenes, el demandado demostró su método de cálculo para 2018: el impuesto de entrada deducido por el apelante ese año para pagos hospitalarios, transporte, equipamiento médico y servicios médicos fue de 1.622.703 ILS. Por lo tanto, el total de aportaciones pagadas por el apelante es de 9.545.309 ILS (ILS 0,17 / ILS 1,622,703).  Según el demandado, como se indicó antes, estos insumos se utilizaron para transacciones sujetas a impuestos que, de otro modo, habrían emitido al apelante una factura a tipo impositivo cero.

Copiado de NevoEl informe financiero de 2018 muestra que el "coste de ingresos" (insumos) en ese año fue de 22.726.070 ILS.  Por tanto, la tasa de seis insumosutilizados para transacciones sujetas a impuestos sobre el coste de ingresos es del 42% (ILS 22.726.070 / ILS 9.545.309 ).

1
2...8Próxima parte