Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 49593-12-22 Amit Steinhardt contra Eliyahu Eshed - parte 13

November 13, 2025
Impresión

En cualquier caso, el demandado niega cualquier reclamación que intente atribuirle la ejecución de cualquier acción deliberada en Internet en general y en el motor de búsqueda Google en particular, que es capaz de vincular al demandante con el "villano".

  1. La clave para resolver esta disputa no reside en el sentimiento subjetivo del demandante, así como no reside en la intención del demandado.

La prueba que determinará la posibilidad de identificar al demandante como el mismo personaje del libro, "El villano", se basará en criterios objetivos.  sobre los detalles de la información y características de ese personaje en las diversas publicaciones del demandado - en los capítulos del libro que se publicaron, en las entrevistas concedidas por el acusado y en otras publicaciones en su nombre.

Y para ser precisos.  La lectura de esas publicaciones por parte del "lector razonable" no permite identificar al demandante como alguien relacionado con el personaje del libro.  Al mismo villano u otro.  No como alguien en quien se basa el personaje ni como alguien cuya personalidad inspiró al personaje.

Al fin y al cabo, el nombre del demandante no aparece en las publicaciones (salvo una mención casual como conocido del demandado, cuyo significado hablaré más adelante).  Cualquiera que no conozca al demandante no puede asociarlo ni siquiera con una pista de los personajes del libro.  Si el examen se hubiera realizado sobre la base de un "lector razonable", habría sido posible rechazar las afirmaciones del demandante en esta fase, pero esta no es la prueba.

El examen de la posibilidad de identificar a un personaje ficticio con un personaje en el mundo real no se hace aplicando la prueba del "lector razonable", sino aplicando la prueba de la "conocida razonable".  Así, por ejemplo, el "requisito de identificación" se interpretó con el propósito de aclarar una alegación de que la publicación constituye difamación:

El requisito de identificación es un requisito material y no técnico.  La cuestión no es si el nombre de una persona fue mencionado explícitamente en las declaraciones publicadas.  Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley, el requisito de identificación se cumplirá en aquellos casos en los que se atribuyan bienes publicados a un individuo que reclame un daño implícito por la publicación o como resultado de circunstancias externas o una combinación de la publicación y circunstancias externas...  Así, por ejemplo, en los casos en que el nombre de una persona no se menciona en el material publicado, pero se mencionan o presentan detalles que llevan a su identificación por su entorno inmediato o incluso por un entorno más amplio, el editor (u otros responsables de la publicación) puede ser considerado responsable de difamación, siempre que los datos sean conocimiento ordinario de quienes escucharon o leyeron las declaraciones.  (Apelación Civil 8345/08 Ofer Ben Natan contra Muhammad Bakri, IsrSC 65(1) 567, párrafo 34 de la sentencia del juez Yoram Danziger)

Parte previa1...1213
14...36Próxima parte