Casos legales

Caso Civil (Haifa) 43957-11-23 Mazal Tov Brands Marketing 2020 Ltd. vs. Yaakov Chen - parte 12

October 15, 2025
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Los argumentos de las partes

  1. El 10 de septiembre de 2025, Chen y la empresa presentaron una contrademanda enmendada, en la que Chen está representado por el abogado Gafni mientras que la empresa está representada por el abogado Abukart. Según Epstein, la representación separada de la empresa y Chen es una "jugada ficticia" en apariencia, en respuesta a una queja presentada ante el Comité de Ética de la Asociación de Abogados de Israel sobre la prestación de servicios legales y la oposición a la representación de la empresa y del demandado por un solo representante , el abogado Gafni.  En la base de la vacilación de Epstein está la afirmación de que el abogado Abukart es un "socio común" en el bufete del abogado de los demandados.  Según Epstein, la separación de la representación constituye un abuso de los procedimientos legales y otorga a Chen una ventaja procesal indebida.  También se argumentó que el mero nombramiento de un abogado para la empresa por parte de Chen, en una decisión tomada por él como único director, está manchado por un conflicto de intereses incorporado que se hizo sin autorización.  Esto se debe a que el demandado tiene un interés personal en el procedimiento, por lo que se requería una aprobación especial, y según la ley había margen para aprobar el compromiso en la reunión general.  Se argumentó que la conducta de Chen constituye discriminación y pone en riesgo a la empresa.
  2. En una audiencia celebrada el 25 de agosto de 2025, Chen respondió a la solicitud y argumentó que las acusaciones planteadas por Epstein se refieren a las normas éticas y que estos asuntos no deberían discutirse en los tribunales. Se afirmó que el abogado Abukart no era socio del bufete, aunque su nombre figuraba en el membrete.  En cuanto al nombramiento en sí, se argumentó que la autoridad para hacerlo corresponde al director a su discreción.

Decisión

  1. Esta solicitud también puede ser rechazada.
  2. La solicitud de Epstein consta de dos elementos: la alegación de representación indebida que él afirma que deriva de una separación ficticia de la representación, y la afirmación de que el mero nombramiento de un abogado para la empresa fue una decisión contaminada por un conflicto de intereses y, por tanto, nula y sin efecto.
  3. El primer argumento en el que Epstein se queja de que el mismo bufete (según él) representa tanto a Chen como a la empresa, es una afirmación relacionada con las normas de conducta de los abogados, como el propio Epstein afirma en la solicitud.
  4. En Civil Appeal 9930/17 Al-Madameen, en Tax Appeal contra Hanna [Nevo] (28 de marzo de 2018) (en adelante: el caso Al-Madameen), el Tribunal Supremo discutió "la relación entre los deberes éticos de los abogados y los tribunales en los que representan" (ibid., en el párrafo 12). En el mismo asunto, se sostuvo que, aunque el tribunal tiene jurisdicción en principio para conceder órdenes o remedios por violar las normas éticas de los abogados, en virtud de su autoridad general consagrada en la sección 75 de la Ley de los Tribunales [Versión Consolidada], 5744-1984, el ámbito natural para aclarar cuestiones relacionadas con la ética profesional son las instituciones del Colegio de Abogados.  Por lo tanto, la norma establecida en el caso Al-Madameen es que las cuestiones relativas a lo que está permitido y prohibido serán decididas por las instituciones éticas de la Oficina, y solo en casos excepcionales el tribunal estará obligado a decidir por sí mismo sobre cuestiones éticas que surjan ante él (ibid., en los párrafos 14-15).  La decisión en el caso Al-Madmeen, adoptada en otra sentencia del Tribunal Supremo, afirmó que "la piedra angular según la cual se determinará si este es uno de esos casos excepcionales que justifican una sentencia judicial en cuestiones de ética profesional reside en responder a la cuestión de si una violación de las normas éticas puede perjudicar los intereses legítimos de la parte que presentó la reclamación en este asunto.  Esto contrasta con el temor a perjudicar la dignidad de la profesión jurídica como resultado de una violación de una norma ética" (Civil Appeals Authority 3036/19 Rotem Amfert Negev en Tax Appeal v.  Tal [Nevo] (25 de febrero de 2020)).

Por completo, debe señalarse que en el caso Al-Madameen se sostuvo que en aquellas situaciones excepcionales en las que un tribunal estaba convencido de que debía aclarar la cuestión ética para mantener la equidad del procedimiento, "la lógica a menudo exige que las partes sean remitidas primero al Colegio de Abogados, para una opinión preliminar o similar", "porque la forma de aclarar cuestiones éticas es con las instituciones del Colegio de Abogados...  " (El caso de Al Madameen, en el párrafo 21).  Al mismo tiempo, se aclaró que el tribunal está autorizado a resolver una disputa incluso sin requerir una opinión preliminar del Colegio de Abogados, cuando la naturaleza y el alcance de los argumentos lo permiten, y se espera que su aclaración sea sencilla desde un punto de vista fáctico y jurídico - y en este asunto el tribunal tiene discreción, tanto en el curso de acción como en la resolución sobre el fondo de la reclamación.

  1. Las circunstancias del caso que tenemos ante nosotros hacen necesario concluir que se debe tomar el camino correcto : aclarar las cuestiones éticas en las instituciones del Colegio de Abogados. Incluso antes de que se presentara la solicitud, Epstein presentó una queja ante el Comité de Ética de la Asociación de Abogados de Israel y su solicitud está bajo investigación (Apéndice 2 de la solicitud), por lo que es apropiado esperar los resultados de la investigación.  Además, una decisión sobre la reclamación de Epstein requiere una aclaración fáctica, incluyendo escuchar la posición de los abogados respecto a la relación relacionada con el funcionamiento de su despacho y la cooperación entre ellos, por lo que es apropiado que esto se haga en las instituciones del Colegio de Abogados y no en los tribunales.
  2. Según su afirmación, Epstein no se refirió a la norma ética que supuestamente fue violada. Una revisión de las Reglas del Colegio de Abogados (Ética Profesional), 5746-1986, puede mostrar que la norma relevante según la afirmación de Epstein es la Regla 14 que trata un conflicto de intereses, e incluso posiblemente la Regla 16 de las Reglas de Ética, aunque a simple vista, y sin poner matices, esto no es un caso claro de "trato contra el cliente".  En cualquier caso, las afirmaciones de Epstein de que el mismo bufete (y no tomo posición al respecto) actúa en conflicto de intereses y representa tanto a Chen como a la empresa, es un asunto que implica la posibilidad de vulneración de los derechos procesales de Epstein.  Por lo tanto, cuando se tome la decisión de las instituciones del Colegio de Abogados, Epstein tiene derecho a plantear el asunto de nuevo ante el tribunal según sea necesario.
  3. El otro argumento en el contexto de la representación de la empresa se refiere a la decisión tomada por Chen de contratar a un abogado para representar a la empresa. Epstein centra sus argumentos en la decisión sobre el nombramiento de un abogado para representar a la empresa en una contrademanda en la que el demandante es la empresa.  Me di la vuelta y no encontré ninguna explicación de por qué Epstein no se centra en la decisión de fondo -la propia decisión de presentar una demanda- y se centra en la capa secundaria de la decisión: la identidad del abogado que representará a la empresa.

En una audiencia celebrada el 16 de julio de 2025, las partes llegaron a un acuerdo para que la contrademanda, que inicialmente solo había presentado Chen, se modificara de tal manera que la empresa se añadiera como demandante adicional, mientras que la demanda contra Epstein presentada en Italia sería eliminada y seguiría llevándose a cabo únicamente contra Brands.  A raíz de una disputa sobre el significado del consentimiento, el abogado de Epstein declaró lo siguiente: "No negaré la propia conducción de la demanda en Israel, no pediré que se elimine, pero reclamaciones sustantivas como el uso de la empresa por parte del demandado para objetar a mi cliente, haya espacio o no, me quedan reservadas." En el contexto de esta declaración, parece que el enfoque en la decisión sobre el nombramiento de un abogado para representar a la empresa pretende eludir el acuerdo relativo a la presentación de la reclamación enmendada, argumentando a nivel secundario sobre quién representó a la empresa.  De hecho, aceptar la afirmación de Epstein lleva a la conclusión de que la empresa quedará para siempre sin representación.  Esto es inaceptable.

  1. Y volviendo a la afirmación de Epstein de que la decisión de Chen de nombrar a un abogado para representar a la empresa no tiene validez. Para entender el argumento, observamos que el artículo 270 de la Ley de Sociedades enumera una lista de transacciones que requieren aprobación, siempre que se cumpla la condición básica de que son en el mejor interés de la empresa.  Una de las transacciones listadas en la Disputa Colectiva 1 es "una transacción de la empresa con un directivo de la empresa, así como una transacción de una empresa con otra persona en la que un directivo de la empresa tiene un interés personal" (y el asunto relevante es la cláusula, porque esto no es una transacción con un directivo).  El artículo 278(a) de la Ley establece que una persona que tenga un interés personal en aprobar una transacción, incluida una operación conforme al artículo 270(1) de la Ley que sea sometida a la aprobación del Consejo de Administración, no participará en la votación.  Además, la sección 278(c) establece que, en caso de que la mayoría de los directores tengan un interés personal en aprobar una operación, esta requiere doble aprobación, tanto del consejo de administración como de la junta general.  El artículo 280(a) de la Ley establece que una transacción que no haya sido debidamente aprobada no tendrá validez, pero aquí debemos señalar que este resultado de nulidad no se aplica en relación con todas las transacciones que solicitan aprobación.

Según Epstein, el nombramiento de un abogado para representar a la empresa por parte de Chen, como único director, con el propósito de presentar una demanda contra Epstein, con quien mantiene una rivalidad personal, está manchado por un conflicto de intereses incorporado.  Según Epstein, Chen tiene un claro "interés personal" en el compromiso con un abogado, lo que requiere una aprobación especial, por lo que el consejo de administración le impide participar en la discusión y aprobar la transacción.  En esta situación, continúa Epstein, había margen para llevar el acuerdo a la aprobación de la asamblea general, pero Chen evitó este mecanismo de aprobación, sabiendo que el nombramiento no sería aprobado a la luz de la igualdad en la asamblea general.  Por tanto, la "transacción", es decir, el nombramiento de un abogado, carece de validez.

  1. Rechazo la conclusión que Epstein busca extraer de la situación legal, porque basa sus argumentos en la errónea suposición de que el nombramiento de un abogado para representar a la empresa es una transacción, cuando no es así.
  2. Comenzaremos señalando que los artículos 270, 278 y 280, y en general el quinto capítulo de la sexta parte de la Ley de Sociedades, tratan sobre una "transacción". La Ley de Sociedades distingue entre una "transacción" y una "acción".  En la Sección 1 de la Ley de Sociedades, una "transacción" se define como "un contrato o compromiso así como una decisión unilateral de una sociedad respecto a la concesión de un derecho u otro beneficio", mientras que una acción es "una acción legal, ya sea por acto u omisión".  Por tanto, se deduce que el término "acción" incluye de forma residual cualquier acción legal que no constituya una transacción (Zohar Goshen y Assaf Eckstein Derecho Societario 343 (2023) (en adelante: Zohar y Eckstein).  No creo que una decisión sobre el nombramiento de un abogado para representar a la empresa tenga la intención de otorgar un derecho o beneficio a la empresa.  En vista de los mejores intereses de la empresa, el compromiso con un abogado que la represente en un procedimiento legal tiene como objetivo defender sus derechos y no restar recursos a sus derechos.  Aunque se pueda argumentar que la reconvención puede afectar a los derechos de Chen, es un efecto indirecto que no entra dentro del ámbito de una "transacción", porque "no toda decisión unilateral que pueda afectar indirectamente la concesión de un derecho es una 'transacción' según lo definido en el artículo, sino solo una decisión unilateral en virtud de la cual la empresa decide conceder un derecho directamente" (Caso Civil (Tel Aviv Economic) 55366-12-11 Lipshes contra Arad Investments and Industrial Development Ltd., Párrafos 28 [Nevo] (26 de agosto de 2012).  Además, paradójicamente, el procedimiento legal en nombre de la empresa contra Epstein podría incluso aumentar los derechos de Epstein sobre la empresa.  Por lo tanto, el compromiso con el abogado no es una transacción, sino más bien una "acción" a la que no se aplican los mecanismos de aprobación reclamados por Epstein.
  3. Epstein defendió la aplicabilidad del artículo 270(1) de la Ley de Sociedades, basándose en la premisa errónea de que se trataba de una transacción. La moción no discute la importancia de la acción a la luz del artículo 254(a) de la Ley de Sociedades, que regula el deber fiduciario del funcionario hacia la empresa y determina, entre otras cosas, que está obligado a abstenerse de "cualquier acción que tenga un conflicto de intereses entre el desempeño de su posición en la empresa y el desempeño de otra función de sus intereses personales".  Por tanto, no entraré en detalles sobre el tema y señalaré brevemente que contratar a un abogado para representar los intereses de la empresa en un procedimiento legal no sitúa a Chen en una situación de conflicto de intereses entre él y la empresa; al contrario, está destinado a servir a los mejores intereses de la empresa.
  4. Por tanto, rechazo los argumentos de Epstein respecto al nombramiento del abogado Abukart para representar a la empresa en la contrademanda.

El resultado

  1. El resultado, por tanto, es que, sujeto a lo que se establece en el párrafo 26 de la decisión, todas las solicitudes deben ser rechazadas.
  2. Cuando consideré la cuestión de los gastos, consideré, entre otras cosas, el resultado de las solicitudes, lo que se expuso en mi decisión y el alcance de la inversión de las partes en aclarar dichas solicitudes; También expresé mi opinión sobre la conducta de Epstein, ya que comenté varios puntos en la decisión. En consecuencia, decido obligar a Epstein a pagar los gastos de Chen por un importe total de 7.500 ILS.

La Secretaría enviará la decisión a las partes.

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