Casos legales

Caso Civil (Haifa) 43957-11-23 Mazal Tov Brands Marketing 2020 Ltd. vs. Yaakov Chen - parte 11

October 15, 2025
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Epstein no estableció una base suficiente para respaldar la afirmación de que el hecho de que CPA Diab sea auditor de la empresa y de la sociedad de Genta, que está controlada por Chen, le sitúa en una situación de dependencia o conflicto de intereses, en el sentido del artículo 160 de la Ley de Sociedades o del artículo 10(a) de la Ley de Contables.  Una revisión del Reglamento de Contables de Conflictos de Interés no indica una prohibición inherente que Epstein reclame, y no existe ninguna norma en la normativa que establezca que realizar una auditoría para ambas empresas ponga al contable en conflicto de intereses o constituya una violación del principio de independencia.  En cualquier caso, Epstein no señaló circunstancias particulares basadas en las circunstancias del caso que sitúan al CPA Diab en una situación de conflicto de intereses o independencia respecto al hecho de que presta servicios de auditoría tanto a Mazal Tov como a Genta.

Una revisión de los Apéndices 5 y 6 adjuntos por Epstein muestra que el CPA Diab fue nombrado "autorizado para informar" en ambas empresas.  El nombramiento del CPA Diab autorizado para informar en nombre de las empresas no le convierte en un directivo, lo que crea un conflicto de intereses o una situación de dependencia, como afirma Epstein.  En este contexto, debe hacerse una distinción entre un "directivo" conforme al Artículo 1 de la Ley de Sociedades y la entidad designada para informar conforme al Artículo 39 de la Ley de Sociedades.  El artículo 1 de la Ley establece que un "directivo" es "un director general, director general adjunto, subdirector general, cualquier persona que ocupe dicho cargo en la empresa aunque su título sea diferente, así como un director, o un gerente directamente subordinado al director general", mientras que el artículo 39(a) de la ley trata sobre la "presentación de documentos" al registrador y establece que "cualquier documento y cualquier informe que deba ser presentado al registrador llevará el número de identidad de la empresa, y será firmado por uno de los directivos de la compañía, indicando su nombre y posición, como confirmación de que los detalles son correctos y completos; Para los fines de esta sección, 'directivo de la empresa' - incluyendo al secretario de la empresa o a una persona autorizada por ella para los fines de esta sección." El hecho de que la empresa autorizara al contable auditor a presentar documentos al Registro de Sociedades no le convierte en alguien que esté en conflicto de intereses incorporado.  En cualquier caso, Epstein no explicó cómo nombrar a un contable a alguien autorizado para presentar documentos al Registro de Sociedades le pone en una situación de conflicto de intereses o independencia.  En el fondo, es difícil aceptar el argumento de Epstein dado que la autoridad de reporte es en su naturaleza una autoridad técnica y no contiene contenido material (véase, por ejemplo, los artículos 21, 123(b), 123(a), 140, 141 de la Ley de Sociedades; y véase también el Reglamento de Sociedades (Reporting, Registros y Formularios), 5760-1999), y en particular el caso de una empresa que es una empresa privada.

  1. Epstein argumenta además que el mecanismo establecido en la sección 161 debería activarse, que establece que "si la acción de auditoría se llevó a cabo mientras existía una relación de dependencia según la disposición del artículo 160, otra auditoría deberá ser llevada a cabo otra acción de auditoría, a menos que, en la fecha en que el consejo de administración tomara conocimiento del asunto, hayan pasado cinco años desde la fecha en que se llevó a cabo la auditoría como se indicó." En vista de mi conclusión de que no existía relación de dependencia entre el CPA Diab y Chen, rechazo la solicitud. Más allá de la necesidad, señalaré que incluso en el fondo, parece que tal paso no es necesario dado que, como se ha dicho, el tribunal nombró a un perito que debía emitir su opinión, no solo sobre la cuestión del valor de la empresa, sino también "respecto a los saldos de las retiradas de los propietarios en relación con cada uno de los accionistas e irregularidades, si las hubiera", y también se le pidió al perito que examinara los saldos existentes entre la sociedad y Genta (Véase la decisión del 4 de diciembre de 2023).  Enfatizamos que el nombramiento del experto, incluido el mandato que le fue otorgado, fue con el consentimiento de las partes.  Junto al experto, la empresa nombró al CPA Toledano para examinar las irregularidades en la compañía.
  2. La conclusión, por tanto, es que rechazo la afirmación de Epstein de que hubo un defecto material en el nombramiento o desempeño del CPA Diab. No creo que se haya establecido una base fáctica o legal para la reclamación de dependencia y conflicto de intereses en la que está sometida la CPA Diab; Y el funcionamiento de CPA Diab como auditor tanto de la empresa como de la compañía no crea un conflicto de intereses ni dependencia de la gracia.  A todo esto añadiremos el consentimiento de Epstein para el nombramiento del CPA Diab Chen y la ocultación de estas circunstancias a su solicitud.

La moción para representar a la empresa

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