Casos legales

Caso civil (Krayot) 21624-01-22 Amit Communications and Holdings Ltd. contra David Zadok - parte 12

November 6, 2025
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No consideré necesario abordar otros argumentos de las partes que no requieren una decisión o no son relevantes, incluyendo:

  1. La alegación del demandado de que su firma en el certificado de entrega de la carta de advertencia que le fue enviada fue falsificada -aunque yo asumiría a favor del demandado que no recibió la carta de advertencia- no perjudica los argumentos del demandante sobre el fondo de que el demandado incumplió unilateralmente y canceló el acuerdo, por razones de viabilidad económica.
  2. En cuanto a la alegación del demandado de que el demandante no realizó inversiones reales en la instalación del sistema y que en el momento de la cancelación no instaló ni un solo panel en el tejado, de acuerdo con la jurisprudencia y el derecho contractual, el derecho a la compensación por subsistencia surgió tras la formulación de un acuerdo vinculante entre las partes; incluso entonces, existía una expectativa razonable de cumplimiento del contrato, y cuando una de las partes incumple el contrato, la parte perjudicada tiene derecho a una compensación por subsistencia, sujeta a la prueba de los componentes necesarios.
  • También deberían rechazarse las alegaciones del demandado de que el demandante retrasó la presentación de la reclamación: el demandado no se basó ni cambió su situación para peor basándose en el supuesto "retraso" que no se probó. El demandado se apresuró a firmar un acuerdo con Ormesh solo aproximadamente un mes después de la firma con el demandante, lo que significa que el cambio en la situación del demandado se produjo muy cerca de la firma del acuerdo con el demandante y no después del paso del tiempo ni tras el supuesto retraso.  Además, el hecho de que la demandante no se precipitara y presentara la reclamación poco después del incumplimiento del contrato no debería impedirle mientras intentara financiar sus pasos y evaluar los daños esperados o llegar a acuerdos con el demandado tras enviarle también una carta de advertencia.
  1. El argumento del demandado de que el acuerdo de sociedad es un acuerdo discriminatorio debe ser rechazado; al contrario, aunque el demandante debía asumir solo los costes de la instalación del sistema y los riesgos implicados, según el acuerdo, el demandado debía recibir más de la mitad de los beneficios que se derivarían del sistema tras deducir los gastos de instalación y mantenimiento (53% - cláusula 8.1 del acuerdo), por lo que ni siquiera se trataba de una distribución equitativa de beneficios entre las partes (la mitad de cada parte). En este sentido, acepto el testimonio del gerente del demandante de que, por regla general, en estos contratos los beneficios se distribuyen por igual - la mitad de cada parte, mientras que aquí solo tras negociaciones con el demandado y a la luz de su insistencia el demandante accedió a permitirle disfrutar del 53% de los beneficios esperados.

Además, no se probó que el demandante obligara al demandado a firmar el acuerdo, y el demandado tuvo tiempo más que suficiente para considerar sus pasos antes de firmar el contrato con el demandante.  Este no es un acuerdo que el demandado firmara de manera casual o bajo presión inadecuada por parte del demandante.  Desde luego, no se ha demostrado que los términos del acuerdo sean discriminatorios.  El demandado tampoco presentó una opinión experta en la materia, que examinara los términos del acuerdo y concluyera que las disposiciones del acuerdo son discriminatorias en relación con los términos aceptados en el mercado.

  1. En cuanto a los daños otorgados al demandante en otros casos, el demandante argumentó que estos eran casos en los que el cliente era quien pagaba por el sistema y no en una transacción de sociedad como en nuestro caso, y en cualquier caso cada caso debía examinarse según sus circunstancias y el cuerpo probatorio.

El resultado:

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