Casos legales

Acción colectiva (Centro) 53066-11-23 LinkedIn Corporation v. Reut Levy - parte 9

October 14, 2025
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Así, una vez que los solicitantes basaron su solicitud únicamente en la ley israelí, no estaban obligados a argumentar ni detallar todas las pruebas relevantes respecto a la posibilidad de la aplicabilidad de la ley extranjera, y dicha referencia también es posible en el marco de la respuesta a los argumentos en la solicitud de aprobación.  El riesgo que asumen los solicitantes en tal caso es que, en la medida en que su reclamación de que se aplica la ley israelí sea rechazada, existe la posibilidad de que la solicitud de aprobación sea rechazada, en ausencia de motivos por virtud de la ley extranjera.

Como mínimo, teniendo en cuenta la ligera carga impuesta a los solicitantes en esta etapa en lo que respecta a la prueba de la causa de la acción, debe determinarse que es suficiente que exista una posibilidad razonable de que los solicitantes puedan completar el argumento sobre la ley aplicable en el marco de la respuesta a la respuesta, y que es posible examinar los argumentos y darles el peso adecuado en el marco del examen si los solicitantes han cumplido con la carga de establecer una causa de acción (comparar: Materia Granot, en el párrafo 25).

Dado que he determinado, al menos en esta fase, que los solicitantes no estaban obligados a detallar todos los hechos, reclamaciones y pruebas para fundamentar su argumento sobre la aplicabilidad de la ley israelí en el marco de la solicitud de aprobación, y tenían derecho a completarla, si era necesario, en el marco de la respuesta a la respuesta a la moción de aprobación, tampoco era necesario detallarlos en el marco de la solicitud respecto a los métodos de ejecución de la invención.  Esto se debe a que, en el marco de esta solicitud, el solicitante está obligado a detallar los hechos que establecen la causa de la acción y nada más.

  1. La conclusión que surge de lo anterior -al menos solo para esta fase del proceso- es que los solicitantes no estaban obligados a detallar todos sus argumentos y pruebas sobre la ley aplicable ya presente en la solicitud de aprobación, y por tanto no había impedimento para que los detallaran y fundamentaran con pruebas y de manera más detallada en el marco de la respuesta al argumento planteado por el demandado en el asunto, que en nuestro caso surgió en el marco de la solicitud de herejía y no en respuesta a la solicitud de aprobación, por lo que los solicitantes tenían derecho a responder en el marco de su respuesta a la petición de herejía.

En vista de lo anterior, no veo impedimento para abordar los argumentos y pruebas que los solicitantes presentaron ante mí en el marco de la respuesta a la solicitud de herejía, incluso si estos no se adjuntaran a la solicitud de aprobación.

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