En estas circunstancias, opino que el tribunal ha adquirido la autoridad, según Sección 81(b) a la Ley de los Tribunales, para editar la sentencia dictada en la apelación "¿Cualquier reparación?" lo cual es necesario a su discreción.
- Mi determinación anterior elimina la necesidad de decidir si a este Tribunal se le concede la "autoridad inherente" para corregir un error ocurrido en su sentencia, incluso sin el consentimiento de todas las partes y sin el ámbito estrecho de corregir un "error" tal como se define en el artículo 81(a) de la Ley de los
La posición del Demandado, en su respuesta preliminar a la petición presentada por el Solicitante ante el Tribunal Superior de Justicia, se basaba en un argumento según el cual al Tribunal se le concede la autoridad inherente como se ha mencionado anteriormente, y por tanto su autoridad para conocer la solicitud del Solicitante sobre el fondo.
Un examen de la jurisprudencia relevante muestra que aún no se ha establecido una norma que reconozca dicha autoridad inherente. El origen de la idea de reconocer la autoridad inherente mencionada aparentemente se encuentra en una clara declaración incidental del juez S. Levin, como una sola guarida, enNuevo juicio 5921/99 Shuker contra el Estado de Israel [Nevo] (11 de noviembre de 1999), en otras palabras:
"¿Debe ser rechazada en cualquier caso una reclamación de que hubo un error manifiesto en la sentencia del Tribunal Supremo de Apelación? No necesariamente. Sin decidir sobre el asunto, y sin experimentar ninguna opinión sobre la existencia misma de reclamaciones de este tipo en el caso que tenemos ante nosotros, no es imposible, en mi opinión, que en circunstancias excepcionales, el tribunal que dictó la sentencia, basándose en su autoridad inherente, tenga derecho a examinar el argumento y modificar su sentencia, si de hecho hubo un error claro y evidente respecto a la sentencia, que causó al acusado un error judicial" (ibid., en el párrafo 4).
La declaración del juez S. Levin, citado arriba, fue adoptado poco después de que se diera, y de nuevo en una clara declaración incidental, por el juez A. Matza, en la sentencia enTribunal Superior de Justicia 6496/99 A.L.A.D. A la Ciudad de David contra El Tribunal Supremo que se reúne como Tribunal de Apelaciones Civiles, IsrSC 55(1) 193, 197 (1999), y de nuevo durante la audiencia enAudiencia adicional: Tribunal Superior de Justicia247/04 Ministro de Hacienda contra Marciano, párrafo 6 [Nevo] (10.5.2004).