Casos legales

Apelación Penal 1204/23 Estado de Israel contra Michael Yehuda Stettman - parte 30

October 30, 2025
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Además, durante toda la audiencia de la moción de anulación, el demandado se abstuvo de argumentar que existía dificultad, dentro del nivel de la autoridad, para conceder la solicitud, y solo argumentó sobre el fondo del asunto.

De hecho, la posición del Demandado se basaba en la opinión sobre la existencia del poder inherente de este Tribunal para conceder una solicitud del tipo de solicitud en este caso (y sobre esta base, más adelante), pero veo este consentimiento como un acuerdo con los "muchos" (poder inherente e ilimitado) que en cualquier caso contiene a los "pocos" (un acuerdo para conceder jurisdicción al tribunal bajo Sección 81(b) a la Ley Judicial).

En tales circunstancias (cuyo resumen está en la cita anterior, según la cual la posición del demandado es que "Los argumentos del peticionario merecen ser escuchados y aclarados..."), no veo dificultad en determinar que el Demandado dio su consentimiento, que es requerido por Sección 81(b) La Ley de los Tribunales exige que el tribunal considere la solicitud del solicitante por el fondo y decida sobre ella de acuerdo con su discreción.

  1. Precisamente en la medida en que el asunto se expone con el consentimiento del solicitante, las circunstancias son más complejas: por un lado, el solicitante define su solicitud como una solicitud conforme al artículo 81(b) de la Ley de los Tribunales (y véanse los artículos 39 y 46 de la Moción de Cancelación, y el artículo 8 de la Respuesta del 17 de agosto de 2025). Por otro lado, parece que el Demandante argumenta que su solicitud solo puede considerarse una solicitud conforme al artículo 81(b) en la medida en que el Demandado esté de acuerdo con ella (artículos 43, 47 y 48 de la Moción de Cancelación).

Esta situación complica la situación, y también se podría haber determinado que, a pesar de mi deseo de conceder la solicitud (en su mayoría) rechazando la postura del demandado sobre el fondo del asunto, la posición del solicitante no nos permite hacerlo.  Sin embargo, en las circunstancias del caso, no encuentro margen para determinar esto más que para interpretar la posición del solicitante como una que solo busca aclarar que no está de acuerdo en hacer enmiendas que se desvíen de su solicitud.

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