Se presentaron acusaciones entre los estafadores y yo por su implicación en los actos fraudulentos, y fueron condenados al final del proceso (véase la sentencia integral del Tribunal de Distrito de Jerusalén (el Honorable Juez)) M. Gal) en la bolsa Criminal 1071/01 Estado de Israel contra Rabinovich [Nevo] (5.11.2007); y la sentencia de este Tribunal en los recursos presentados por las partes - Apelación penal 4364/08 Estado de Israel contra Rabinovich [Nevo] (22 de abril de 2010)). Además de los estafadores que participaron directamente en el acto fraudulento, también se abrió un procedimiento penal contra el notario, quien supuestamente verificó la firma del patriarca en los documentos laborales sin que este firmara los documentos que tenía delante (el veredicto en el caso Criminal (Hola Y-m) 1318/02 Estado de Israel contra Perry [Nevo] (1.10.2002)).
- Paralelamente a la reclamación del Patriarcado de obtener una declaración de reparación, y unos seis años antes de que se determinara que la transacción de la tierra carecía de validez, se mantuvieron negociaciones entre el Patriarcado y el Fideicomisario con el objetivo de resolver la disputa fuera de la sala del tribunal, al final de las cuales las partes alcanzaron acuerdos que se plasmaron por escrito en los detalles de la reunión celebrada el 12 de marzo de 2007 (en adelante: DetallesTodos). La reunión, que en realidad fue una ceremonia festiva, se celebró en presencia del nuevo Patriarca y su séquito, incluidos los abogados del Patriarcado, representantes del JNF y Himanuta, el abogado Weinroth, que actuó como mediador entre las partes en el proceso, así como dos jueces retirados - el difunto Avigdor Mashali y Dan Arbel - quienes fueron invitados a la reunión para servir como testigos de los acuerdos alcanzados por las partes (en adelante: La ceremonia). Debido a la importancia de la redacción del detalle para nuestros fines, citaremos lo siguiente en su versión completa (énfasis al final del original):
"1. Tras negociaciones que tuvieron lugar en los últimos meses entre el Patriarca electo, Su Majestad Teopoulos III, el abogado del Patriarcado y representantes del Fondo Nacional Judío, se acordó entre las partes hacer todo lo posible para resolver las disputas entre el Patriarcado y el Fondo Nacional Judío en relación con el "asunto de la tierra" que es objeto de la TA. 2307/00 en el Tribunal de Distrito de Jerusalén [Nevo] (en adelante: el "Caso Civil").
- Las partes se comprometen a resolver las disputas según lo anterior indicado, de acuerdo con el texto del Acuerdo de Conciliación "Borrador A" adjunto como Apéndice A a todos estos detalles, cuya redacción fue finalmente acordada y aprobada por las partes y sus apoderados.
- Inmediatamente tras recibir la carta de reconocimiento (alto berat) del Gobierno de Israel para la elección del Patriarca electo Teopoulos III como Patriarca de la Iglesia Ortodoxa Griega en Israel (en adelante: la "Aprobación del Gobierno"), el Patriarcado notificará al Fondo Nacional Judío. El Patriarca electo, Teopoulos III, será responsable de recibir la aprobación del Santo Sínodo para el Acuerdo de Conciliación (Proyecto A), el Acuerdo de Conciliación (Proyecto A) será presentado a la JNF para su aprobación y, sujeto a esta aprobación, el Acuerdo de Conciliación (Proyecto A) será firmado en su totalidad por las partes, en un plazo de 7 días desde la aprobación del gobierno.
- El Patriarcado se reserva el derecho de resolver las disputas con el Fondo Nacional Judío de acuerdo con lo detallado en la redacción del acuerdo "Borrador B", que también se adjunta a todos estos detalles como Apéndice B, cuya redacción también fue acordada y finalmente aprobada por las partes y sus abogados, si notifica por escrito al JNF su elección de esta alternativa a más tardar el 15 de agosto de 2007 o en un plazo de 3 días desde la recepción de la aprobación del gobierno. Según los más antiguos. Si el Patriarcado ha elegido esta alternativa, las disposiciones del artículo 3 anterior se aplicarán respectivamente en relación con el Proyecto B, en lugar de en relación con el Proyecto A.
- Si falta algún apéndice para alguno de los borradores A o B, el apéndice será preparado por representantes del Fondo Nacional Judío antes de la fecha de la firma completa, tal como se indica en la sección 3 anterior. Lo anterior también se aplicará a los detalles que deban completarse en cada uno de los borradores mencionados; Mientras exista.
- Para evitar la duda:
6.1. Lo que se establezca en los Borradores A y/o B no será vinculante para el Fondo Nacional Judío ni para el Patriarcado, salvo con la firma completa de cualquiera de los documentos mencionados mencionados, como se indica en la sección 3 o 4 anterior (según corresponda); Todos los derechos de las partes entre sí, así como sobre cualquier otra parte, están plenamente reservados.