Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 55362-01-26 Hapoel Tel Aviv Football Club vs. Asociación Israelí de Fútbol - parte 12

April 19, 2026
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Hapoel argumenta además en este contexto que la ley exige una interpretación restrictiva cuando no es posible aplicar una condición dada respecto a un determinado delito a una condena en una sección de otro delito más grave que no se incluyó explícitamente en la condena condicional.

Hapoel argumenta en este contexto que el tribunal no estaba autorizado a aplicar la sentencia suspendida (véase el párrafo 114 de la declaración de demanda).

  1. Respecto a la deducción de un punto del balance de Hapoel debido a una condena por el delito de disturbios de aficionados en circunstancias agravadas, Hapoel afirma que su condena se basa en determinaciones fácticas erróneas, y en particular en la afirmación errónea de que el partido no tuvo lugar por culpa de Hapoel ni de sus aficionados.

Discusión y decisión

Reducción condicional de puntos

  1. Un examen de los argumentos de Hapoel sobre este asunto revela claramente que estos son los recursos más claros, en los que, como detallé arriba, el tribunal no interviene en ellos, a la luz del lenguaje claro y explícito de la Ley Deportiva.
  2. Como se ha señalado, los argumentos de Hapoel se refieren a la interpretación de los artículos 22k1, 22k2 y 22k3 de los estatutos a la luz del castigo condicional prescrito para el trabajador, y en particular a la cuestión de si una condena en las circunstancias enumeradas en el artículo 22k1 permite la aplicación de la condición establecida en 125674 procedimiento.

Sin embargo, las sentencias del Tribunal Supremo sobre estos asuntos se refieren a la interpretación de la condición y a la interpretación de los delitos y circunstancias detallados en estos artículos, una interpretación que está en el corazón de la discreción legal y profesional de las instituciones judiciales internas en general y del Tribunal Supremo en particular.

En estas circunstancias, incluso si hubo un error en la interpretación de los artículos o en la forma en que se aplicó la condena suspendida, como exige la Ley Deportiva, la sentencia del Tribunal Supremo es definitiva, no existe recurso en su contra y no puede interferirse.

  1. En cualquier caso, y para apaciguar a Hapoel, en mi opinión, los argumentos de Hapoel también deben ser rechazados en el fondo cuando sus argumentos sean incompatibles con el lenguaje y el propósito de dichos artículos. La posición del Tribunal Supremo según la cual un motín de aficionados en circunstancias ordinarias constituye un caso privado de disturbio de aficionados en circunstancias graves para efectos de aplicar dicha condición, es lógica, clara y coherente con el propósito y objetivos del castigo condicional.
  2. Cabe señalar que el trabajador, que aparentemente es consciente de que se trata de una reclamación de apelación, argumenta que es apropiado intervenir en este asunto en la sentencia del Tribunal Supremo, ya que se trata de una 'desviación de la autoridad', donde la causa de la desviación de la autoridad es un motivo reconocido para intervenir en una sentencia del Tribunal Supremo.

De hecho, no hay duda de que uno de los motivos reconocidos para la intervención, como he explicado antes, es el motivo para la desviación de la autoridad.  Sin embargo, no hay nada entre los argumentos del trabajador respecto al castigo condicional y la causa de la desviación de la autoridad.

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