Casos legales

Caso penal 80042-12-24 Departamento de Investigación de la Policía – Circular contra Ohad Mordechai Goldberg - parte 2

March 31, 2026
Impresión

Mientras sujetaba la mano izquierda del denunciante tras haber sido esposada, con la mano derecha del denunciante en la nuca, el acusado disparó en dirección a la espalda del denunciante.

Como resultado del tiroteo, el denunciante resultó herido y sufrió una herida de bala en el cruce Turku-Abdomen en la primera línea de Axila y una herida de bala ligeramente por debajo de él en la retaguardia de Axilla, y fue evacuado para recibir tratamiento médico.

En sus acciones descritas anteriormente, el acusado causó lesiones al demandante de manera precipitada y negligente, mientras cometía un acto con un arma de fuego en su posesión, y no tomó las precauciones adecuadas contra el probable peligro que implicaba.

  1. A la luz de lo anterior, la acusación atribuie al acusado un acto de imprudencia y negligencia, un delito conforme al artículo 338(a)(5) de la Ley Penal, 5737-1977 (en adelante: "la Ley").
  2. El 14 de marzo de 2025 se dio la respuesta del acusado al cargo, por escrito , en la que negó parte de lo que se le atribuía, junto con una confesión o confesión parcial en la otra parte.
  3. El 19 de mayo de 2025 comenzó a escucharse el caso de la fiscalía, y los testigos de la fiscalía número 1, 3 y 4 declararon ante mí.
  4. El 10 de junio de 2025, el acusado presentó una moción para modificar su réplica a la acusación y, tras concederse su solicitud, retractó su denegación, admitió los hechos de la acusación y añadió aclaraciones a los mismos.
  5. El 6 de julio de 2025, las partes anunciaron que habían alcanzado un acuerdo procesal por el cual el acusado admitiría los hechos de la acusación conforme avanzaba, mientras registraba las siguientes aclaraciones:
  6. El Asentamiento Otomano [Versión Antigua] 1916 En relación con la sección 1 de la acusación, la fecha relevante es la culminación de la Guerra de la "Espada de Hierro", cuando todas las fuerzas de seguridad, incluida la Policía de Israel, estaban en máxima alerta y alerta. Como resultado, al acusado se le entregó un arma larga y estaba obligado a portarla en todo momento, además de su arma personal.
  7. 34-12-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Con respecto al artículo 2 de la acusación, el acusado se detuvo en una gasolinera de camino a registrar la casa del sospechoso.
  • En relación con la sección 3 de la acusación, el demandante se detuvo y aparcó su coche en diagonal frente a la tienda de conveniencia, superando las líneas de aparcamiento marcadas. El coche del demandante permaneció inmovilizado.  Otra persona permaneció en el asiento junto al conductor.  El denunciante gritó al vendedor, golpeó el vaso y el cenicero que estaban fuera de la tienda, habló con el vendedor mientras agitaba las manos y luego los condujo hacia la tienda de conveniencia.
  1. Las partes también anunciaron que se acordó que los archivos 1-3 del CD marcados como P/15 (vídeos del incidente) serían entregados al tribunal en la fase de declaración.
  2. En esa fecha, 6 de julio de 2025, basándome en la confesión del acusado, determiné que había cometido los actos que se le atribuyen, que constituyen un delito de imprudencia y negligencia según el artículo 338(a)(5) de la Ley, mientras que en ese momento me abstuve de condenarle.
  3. Con el consentimiento de las partes, se remitió al acusado a recibir un informe del Servicio de Libertad Condicional y a examinar su idoneidad para el servicio comunitario.
  4. El 14 de febrero de 2026 se presentó la opinión del Comisionado de Servicio Público, según la cual se consideró que el acusado era apto para el servicio comunitario.
  5. El 20 de octubre de 2025 y el 17 de febrero de 2026 se presentaron los informes del servicio de libertad condicional, como se detalla a continuación.
  6. Los argumentos del acusador a favor del castigo:
  7. El acusador se refiere a los valores protegidos que resultaron perjudicados como resultado de las acciones del acusado, a saber, la preservación de la vida y la dignidad humanas, la integridad del cuerpo y la seguridad personal de la persona, así como la confianza del público. En este contexto, el acusador afirma que se espera que un agente de policía se comporte profesionalmente, por responsabilidad hacia el medio ambiente y hacia cada ciudadano.  El acusador argumenta además que, en virtud del papel de un agente de policía, debe actuar con extrema cautela al usar armas, especialmente cuando se trata de un uso injustificado de armas.
  8. La acusadora se refiere al hecho de que el marco procesal son los hechos de la acusación. Según ella, el umbral de negligencia del acusado es alto y se aprendió, entre otras cosas, del hecho de que el acusado declara que no es hábil para portar un arma larga.  Esto ocurre cuando se espera que una persona que no tiene suficiente destreza con un arma larga simplemente no la use.  La acusadora se refiere a los vídeos que documentan el incidente, enfatizando que la demandante tenía la espalda al acusado.  Según ella, el incidente podría haber terminado de forma diferente si no fuera por la negligencia del acusado.
  9. Según el acusador, el acusado actuó impulsivamente y sus acciones provocaron la lesión del denunciante e incluso la suya propia. Es en este momento cuando el potencial de daño es uno de los más graves que puede ser, ya que los actos también podrían haber llevado a la privación de la vida del denunciante y de otros presentes en el lugar.
  10. Una copia de Nevohace referencia a la declaración jurada de la víctima del delito (Tel/1) y al hecho de que incluso declaró ante el tribunal que quedó impresionado por él y por las duras consecuencias del incidente en su opinión. En este contexto, el acusador enfatiza que el denunciante no cometió ningún delito penal en el contexto del incidente objeto del procedimiento en cuestión.  El acusador enfatiza además que no se trata de una situación de legítima defensa por parte del acusado, ni prevista ni implícita.
  11. El acusador cree que las acciones del acusado y sus consecuencias son condenables.
  12. La acusadora se refiere a los informes del Servicio de Libertad Condicional y afirma que son NULOS. Esto, según ella, se debe a que, por un lado, el acusado confesó ante el tribunal y, por otro, contó al Servicio de Libertad Condicional una versión diferente.  Según la acusadora, lo que se indica en los informes indica que el acusado no asume la responsabilidad ni respalda su confesión, sino que cree que actuó en defensa propia e hizo lo que se esperaba de él.  Además, el acusador afirma que la recomendación del Servicio de Libertad Condicional se basa en un análisis del incidente desde los ojos del acusado.
  13. El acusador se refiere a la cuestión de la no condena y argumenta que el acusado no cumple los dos criterios establecidos en la Apelación Penal 2083/96 Katab contra el Estado de Israel, IsrSC 52(3) 337 (1997) (en adelante: "la Norma Escrita"). Según el acusador, no existen procedimientos de rehabilitación, y desde luego no aquellos que puedan o deban tenerse en cuenta, y no se ha probado ningún daño concreto (en este contexto, el acusador se refiere a la Ordenanza MATAR y a la apelación de la Petición/Reclamación Administrativa 7000/19 Anonymous contra el Servicio Penitenciario de Israel (12 de mayo de 2021).
  14. A la luz de todo lo anterior, el acusador solicita la condena del acusado, un rango de 2 meses de prisión por trabajos comunitarios hasta 12 meses de prisión, y que el acusado sea condenado a siete meses de servicios comunitarios, junto con una pena correspondiente en forma de IVA y compensación para el demandante.
  • Los argumentos del acusado a favor del castigo:
  1. El acusado se refiere al hecho de que, en el momento relevante, el Estado de Israel estaba en estado de emergencia debido a la guerra de la "Espada de Hierro" que había estallado unos dos meses antes. Como resultado, las fuerzas de seguridad estaban en máxima alerta y los agentes de policía debían portar armas largas a todas partes (además de las armas personales a las que están acostumbrados).  Además, en el momento pertinente, el acusado estaba en camino a una actividad operativa real.  Todo esto, según el acusado, moldeó su percepción subjetiva de la realidad.
  2. El acusado se refiere a los vídeos 1-3 en P/15 y argumenta que un policía que observa tal situación desde un lateral no debe permanecer indiferente. No reaccionó inmediatamente al incidente, sino que lo vio primero y solo después decidió buscar contacto.  Según el acusado, no puede discutirse que el simple acto de buscar contacto y el inicio de las esposas fueron conforme a lo que se esperaba de él como agente de policía.
  3. Sin embargo, en cuestión de segundos, él, como agente acostumbrado a usar una pistola, se encontró con un arma larga, bajo visión de túnel, con presión y ansiedad, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el hecho de que el vehículo del denunciante seguía conducido y que había otra persona dentro. Todo esto provocó un fallo en el que se disparó una bala que alcanzó al denunciante y le hirió.  En este contexto, el acusado argumenta además que la actividad operativa, por sí sola, constituye terreno fértil para incidentes de un tipo u otro.
  4. El acusado se refiere a los valores sociales relevantes y sostiene que la propia actividad, el hecho de portar el arma, la vigilancia requerida del policía y su constante preparación para la búsqueda del contacto -todo ello tiene como objetivo promover valores sociales positivos y esenciales para el mantenimiento de la paz y la seguridad públicas.
  5. El demandado sostiene que el fallo ocurrió en las circunstancias de actividad operativa respecto de las cuales la jurisprudencia determinó que el margen de error que debería concederse a las fuerzas de seguridad en tales circunstancias es muy amplio. En esta situación, el demandado opina que, en la medida en que se perjudica un valor social concreto, el daño no es al más alto nivel.
  6. Según el acusado, el máximo elemento mental que se le puede atribuir, teniendo en cuenta la disposición legal que se le atribui en la acusación, es la negligencia. En este contexto, el acusado argumenta además que los delitos por negligencia son delitos de falta de previsión, delitos que ocurren en circunstancias en las que el agresor se desvió del estándar razonable de conducta de ese funcionario en su lugar.  Esto se hace sin intención ni imprudencia.  El acusado enfatiza además que esto no es violencia por sí mismo, y que el daño no es uno de los elementos del delito que se le atribuye.
  7. El acusado argumenta además que, sin minimizar el daño de facto causado por la comisión del delito, en su opinión la lesión no fue de alto nivel y, según su entendimiento, el demandante fue dado de alta del hospital en un corto periodo de tiempo, sin necesidad de intervención quirúrgica o invasiva de ningún tipo. El acusado enfatiza que el material de investigación en este asunto incluía únicamente la declaración jurada de la víctima del delito, que no está respaldada por referencias suficientes.
  8. El demandado reitera que la negligencia acompañó una acción de cumplimiento que se llevó a cabo legalmente, fue profesional y vinculada a la realidad, y añade que si no fuera por la conducta sospechosa que vio ante sus ojos, no habría buscado contacto y el incidente nunca habría ocurrido. Su conducta, hasta el momento del tiroteo, no solo era permisible, sino también obligatoria en virtud de su posición.
  9. Según el acusado, debe colocarse en la parte inferior del área de castigo correspondiente e incluso debe desviarse del castigo.
  10. El acusado aclara que confesó un acto que constituye un delito, aunque sea una decisión difícil, en su opinión, como alguien que mantiene un estilo de vida normativo no caracterizado por patrones criminales. Esto se refuerza aún más teniendo en cuenta que es policía, con un papel cuya experiencia diaria es beneficiar a los demás y protegerlos haciendo cumplir normas y evitando su infracción.
  11. El acusado afirma que su introspección, su disposición y su capacidad para analizar su conducta y analizarla, en retrospectiva y de manera crítica, son extraordinarias.
  12. El acusado se refiere a sus circunstancias personales detalladas en el informe del Servicio de Libertad Condicional: que tiene 38 años, está casado y es padre de dos hijas. El acusado también menciona que es soldado y oficial "de sangre", descendiente de una familia de soldados que servían en las fuerzas de seguridad, con 20 años de experiencia en el servicio público, siendo su servicio policial todo su mundo.
  13. En este contexto, el acusado señala que es candidato al rango de comisionado adjunto, pero su ascenso queda suspendido mientras los procedimientos en cuestión están pendientes.
  14. El acusado se refiere a los informes del servicio de libertad condicional y afirma que el informe final es una "luz guía para nosotros" y muestra el salto que dio al alistarse en un tratamiento institucional dentro del marco policial. El acusado señala además que se hizo un gran esfuerzo por su parte para promover un proceso de justicia restaurativa, pero la parte que se quejó no permitió la reunión.
  15. El acusado se refiere a la recomendación del Servicio de Libertad Condicional de poner fin al procedimiento sin condena y argumenta, con referencia al argumento del acusador, que la rehabilitación no debería ser una rehabilitación completa y que una posibilidad real de rehabilitación también puede ser suficiente. A la luz de lo anterior, el acusado solicita que su caso se resuelva sin condena y se refiere al hecho de que, en jurisprudencia, se adoptó el enfoque según el cual una condena no es un castigo y, por tanto, no forma parte del conjunto de consideraciones orientadoras para determinar el castigo adecuado.
  16. Según el acusado, la jurisprudencia muestra que es posible evitar una condena por un delito bajo el artículo 338(a)(5 ) de la ley sin dañar en exceso otros intereses y valores sociales.
  17. El acusado argumenta además que la jurisprudencia es plenamente consciente de los daños reales asociados a una condena en el caso de agentes de policía, y mucho menos de agentes. En este contexto, el acusado se refiere además al artículo 5 de la Ordenanza MATAR "Toma de medidas administrativas contra un agente de policía implicado en la comisión de un delito" y sostiene que una condena de facto tiene gran peso dentro del marco de la discreción administrativa ejercida para decidir si se toman medidas contra un agente de policía o no.  El acusado señala además que, de acuerdo con el procedimiento, si se decide no despedir a un agente de policía que haya sido condenado a prisión o prisión suspendida, se requiere la aprobación del comisario de policía.  El acusado también se refiere al procedimiento del Ministerio de Seguridad Nacional respecto al ascenso de agentes, según el cual cualquier condena por un delito penal se tiene en cuenta en el marco de las mociones y audiencias de colocación.
  18. En su última declaración de sentencia, el acusado dijo, entre otras cosas, que: "Por recomendación de mi abogado y en general, investigué profundamente el incidente. Salí a reuniones largas que al principio pudieron parecer una especie de ofensa al ego para mí...  Pero lo hice con orgullo para entender los errores que cometí en el camino.  Asumí toda la responsabilidad del incidente.  Lamento que el denunciante resultara herido de esta manera, debería haber terminado de otra manera."
  19. Discusión:
  20. El principio rector en la sentencia es la existencia de una relación adecuada entre la gravedad del delito en sus circunstancias y el grado de culpabilidad del acusado y el tipo y grado de castigo impuesto. Para dictar la sentencia, debe determinarse un rango de castigo adecuado teniendo en cuenta el valor social perjudicado por la comisión del delito, el grado de daño, la política habitual de sentencia y las circunstancias relacionadas con la comisión del delito.  La sentencia del acusado se dictará dentro de los límites teniendo en cuenta circunstancias no relacionadas con la comisión del delito, pero el tribunal puede desviarse excepcionalmente del rango adecuado de castigo por motivos de rehabilitación o más severos por razones de protección de la seguridad pública.
  21. En el orden del día está la petición del acusado para poner fin al procedimiento sin condena, que también se tratará a continuación.

El rango de penalización adecuado según las circunstancias del caso

  1. El acusado fue acusado de un delito conforme al artículo 338(a)(5) de la Ley Penal, que dice:

338(a)   Quien cometa una de las siguientes acciones de manera precipitada o negligente que ponga en peligro la vida humana o cause lesiones será condenado a tres años de prisión:

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