| En el Tribunal Supremo como Tribunal Superior de Justicia
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Tribunal Superior de Justicia 5819/24
Tribunal Superior de Justicia 27156-08-24
Tribunal Superior de Justicia 55368-08-24
| Antes: | El Honorable Vicepresidente Noam SohlbergLa Honorable Jueza Dafna Barak-Erez
El Honorable Juez David Mintz La Honorable Jueza Yael Willner El Honorable Juez Ofer Grosskopf
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| Los peticionarios en el caso 5819/24 del Tribunal Superior de Justicia:
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1. El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel
2. Foro del Escudo Defensivo para la Democracia
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| El Demandante en el caso del Tribunal Superior de Justicia 27156-08-24:
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Israel libre |
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| Los peticionarios en el caso 55368-08-24 del Tribunal Superior: |
1. Rotem Sivan-Hoffman 2. Michal Hadas 3. Ofri Don-Tofield 4. Naama Gelber 5. Dalit Kislev-Spector 6. Tal Sivan-Tzaporin |
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Contra
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| Demandados en el Caso 5819/24 del Tribunal Superior de Justicia: | 1. El Ministro de Defensa
2. Gobierno de Israel 3. Jefe del Estado Mayor General 4. Jefe de la División de Personal de las FDI 5. Comandante de la Unidad de Planificación y Personal en la Unidad de Personal 6. Abogado General Militar 7. El Fiscal General8. El Ministro de Educación 9. La Unión de Yeshivot en Eretz Yisrael
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| Los demandados en el caso del Tribunal Superior de Justicia 27156-08-24: |
1. Cuartel General de Meitav 2. Jefe del Estado Mayor General 3. Jefe de la División de Personal de las FDI 4. Oficial de Planificación y Gestión de Personal 5. Abogado General Militar 6. El Ministro de Defensa 7. El Asesor Jurídico del Establecimiento de Defensa 8. La Unión de Yeshivot en Eretz Yisrael
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| Los demandados en el caso 55368-08-24 del Tribunal Superior: |
1. El Gobierno de Israel 2. Fuerzas de Defensa de Israel 3. El Ministro de Defensa 4. Jefe del Estado Mayor General 5. Jefe de la División de Recursos Humanos 6. El Fiscal General 7. La Unión de Yeshivot en Eretz Yisrael
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| Quienes deseen unirse al procedimiento: |
1. Eyal Tzamir 2. Jonathan Cohen 3. Arroyo de la Rosa Púrpura 4. Uri Shachar 5. Yarden Cohen Orgad 6. Daniella Raeve 7. Hermanos y hermanas de armas – por la democracia 8. Tom Pinhasi 9. Amichai Matar 10. O Filk 11. Orrin Schwartz 12. Oz Simenovsky 13. Einan Barnea 14. Zach Sakal 15. Roy Guggenheim 16. Oz Ben Nun 17. Ayelet Hashahar Saidoff 18. Lago Geleb 19. Shelly Rosenthal 20. Amit Maayan Wagman 21. Galit Connick Hoffman 22. Bambi Namlich 23. Dalia Kaiser Shaviv 24. Reut Diamant 25. Ruth Ostrowitzky 26. Dafna Shachar Yams 27. El Caucus de Mujeres en Israel 28. El Centro de Reforma para la Religión y el Estado – El Movimiento por el Judaísmo Progresista en Israel 29. Naamat, Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Voluntarias 30. Instituto Concord para el Estudio de la Absorción del Derecho Internacional en Israel |
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| Solicitudes para hacer cumplir las disposiciones de la sentencia y bajo la Ordenanza de Desacato al Tribunal | ||
| Fecha de la reunión: | 25 Nissan 5786 (12.4.2026) | |
| En nombre de los peticionarios en el caso 5819/24 del Tribunal Superior de Justicia:
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El abogado Eliad Shraga; el abogado Stav Livneh Lahav; Abogado Rotem Bavli Dvir; Abogado Yael Bloch; Abogado Tomer Naor; Abogado Hidi Negev
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| En nombre del peticionario en el caso del Tribunal Superior de Justicia 27156-08-24:
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Abogado Itamar Avnery; Abogado Hagai Kalai; Abogada Yael Wiesel
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| En nombre de los peticionarios en el caso 55368-08-24:
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Abogado Gilad Barnea |
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| En nombre de los demandados 1-8 en el caso 5819/24 del Tribunal Superior de Justicia, los demandados 1-7 en el caso 27156-08-24, y los demandados 1-6 en el caso 55368-08-24: |
Abogado Neta Oren; Abogado Shai Cohen; Abogado Hadas Eran
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| En nombre del demandado 9 en el caso 5819/24 del Tribunal Superior de Justicia, del demandado 8 en el caso 27156-08-24 y del demandado 7 en el caso 55368-08-24: |
Abogado Shmuel Horowitz
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| En nombre de quienes deseen unirse a 6-1:
En nombre de quienes deseen unirse a 7-16: En nombre de los solicitantes 17-26: En nombre del solicitante para unirse a 27: En nombre del solicitante para unirse a 28: En nombre del solicitante para unirse a 29: En nombre del solicitante para unirse a 30: |
Abogado Yonatan Kehat; Abogado Hanan Siddur; Abogado Dror Pisanti Abogado Tommy Manor; Abogado Tal Gendelman Abogada Dafna Holtz Lechner; Abogada Kamila Abigail Michman Abogada Gali Singer; Abogada Yaara Netzer Abogado Riki Shapira Abogado Gali Etzion Abogado Francis Radai |
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| בבית המשפט העליון בשבתו כבית משפט גבוה לצדק
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בג”ץ 5819/24
בג”ץ 27156-08-24
בג”ץ 55368-08-24
| לפני: | כבוד המשנה לנשיא נעם סולברג כבוד השופטת דפנה ברק-ארזכבוד השופט דוד מינץ כבוד השופטת יעל וילנר כבוד השופט עופר גרוסקופף
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| העותרים בבג”ץ 5819/24:
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1. התנועה למען איכות השלטון בישראל
2. פורום חומת מגן לדמוקרטיה
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| העותרת בבג”ץ 27156-08-24:
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ישראל חופשית |
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| העותרות בבג”ץ 55368-08-24: |
1. רותם סיון-הופמן 2. מיכל הדס 3. עפרי דון-טופילד 4. נעמה גלבר 5. דלית כסלו-ספקטור 6. טל סיון-צפורין |
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נגד
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| המשיבים בבג”ץ 5819/24: | 1. שר הביטחון
2. ממשלת ישראל 3. ראש המטה הכללי 4. ראש אגף כוח אדם בצה”ל 5. מפקד יחידת תכנון וכוח אדם באכ”א 6. הפרקליטה הצבאית הראשית 7. היועצת המשפטית לממשלה 9. איחוד הישיבות באר”י
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| המשיבים בבג”ץ 27156-08-24: |
1. מפקדת מיט”ב 2. ראש המטה הכללי 3. ראש אגף כח אדם בצה”ל 4. רח”ט תכנון ומינהל כח אדם באכ”א 5. הפרקליטה הצבאית הראשית 6. שר הביטחון 7. היועץ המשפטי למערכת הביטחון 8. איחוד הישיבות באר”י
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| המשיבים בבג”ץ 55368-08-24: |
1.ממשלת ישראל 2. צבא הגנה לישראל 3. שר הביטחון 4. ראש המטה הכללי 5. ראש אגף כח אדם 6. היועצת המשפטית לממשלה 7. איחוד הישיבות באר”י
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| המבקשים להצטרף להליך: |
1. אייל צמיר 2. יונתן כהן 3. פלג ארגמן רוזנצוויג 4. אורי שחר 5. ירדן כהן אורגד 6. דניאלה רייב 7. אחים ואחיות לנשק – למען הדמוקרטיה 8. תום פינחסי 9. עמיחי מטר 10. אור פילק 11. אורין שוורץ 12. עוז סימינובסקי 13. עינן ברנע 14. צח סקאל 15. רועי גוגנהיים 16. עוז בן נון 17. איילת השחר סיידוף 18. אגמית גלב 19. שלי רוזנטל 20. עמית מעיין וגמן 21. גלית קוניק הופמן 22. במבי נמליך 23. דליה קייזר שביב 24. רעות דיאמנט 25. רות אוסטרוביצקי 26. דפנה שחר ימס 27. שדולת הנשים בישראל 28. המרכז הרפורמי לדת ומדינה – התנועה ליהדות מתקדמת בישראל 29. נעמת, תנועת נשים עובדות ומתנדבות 30. מכון קונקורד לחקר קליטת המשפט הבינלאומי בישראל |
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| בקשות לאכיפת הוראות פסק הדין ולפי פקודת בזיון בית המשפט | ||
| תאריך הישיבה: | כ”ה ניסן תשפ”ו (12.4.2026) | |
| בשם העותרים בבג”ץ 5819/24:
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עו”ד אליעד שרגא; עו”ד סתיו לבנה להב; עו”ד רותם בבלי דביר; עו”ד יעל בלוך; עו”ד תומר נאור; עו”ד הידי נגב
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| בשם העותרת בבג”ץ 27156-08-24:
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עו”ד איתמר אבנרי; עו”ד חגי קלעי; עו”ד יעל ויזל
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| בשם העותרות בבג”ץ 55368-08-24:
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עו”ד גלעד ברנע |
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| בשם המשיבים 8-1 בבג”ץ 5819/24, המשיבים 7-1 בבג”ץ 27156-08-24, והמשיבים 6-1 בבג”ץ 55368-08-24: |
עו”ד נטע אורן; עו”ד שי כהן; עו”ד הדס ערן
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| בשם המשיב 9 בבג”ץ 5819/24, המשיב 8 בבג”ץ 27156-08-24, והמשיב 7 בבג”ץ 55368-08-24: |
עו”ד שמואל הורביץ
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| בשם המבקשים להצטרף 6-1:
בשם המבקשים להצטרף 16-7: בשם המבקשות להצטרף 26-17: בשם המבקשת להצטרף 27: בשם המבקש להצטרף 28: בשם המבקשת להצטרף 29: בשם המבקשת להצטרף 30: |
עו”ד יונתן קהת; עו”ד חנן סידור; עו”ד דרור פיזנטי עו”ד טומי מנור; עו”ד טל גנדלמן עו”ד דפנה הולץ לכנר; עו”ד קמילה אביגיל מיכמן עו”ד גלי זינגר; עו”ד יערה נצר עו”ד ריקי שפירא עו”ד גלי עציון עו”ד פרנסיס רדאי |
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| Decisión
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Vicepresidente Noam Sohlberg:
- Tenemos ante nosotros mociones que fueron coronadas como "mociones para la emisión de órdenes de justicia, así como de acuerdo con la Ordenanza de Desacato al Tribunal". Las peticiones se refieren principalmente a la alegación de los demandantes de que los demandados del estado no están cumpliendo con las disposiciones de nuestra sentencia.
Antecedentes en resumen
- Las peticiones presentadas en este procedimiento se centraron en la exigencia dehacer cumplir la conscripción obligatoria a los miembros del público ultraortodoxo, y en ejecutar la sentencia dictada en el caso del Tribunal Superior de Justicia 6198/23 The Movement for Quality Government in Israel v. Minister of Defense (25 de junio de 2024) (en adelante: Tribunal Superior de Justicia 6198/23), en la que se sostuvo que "el poder ejecutivo no tiene autoridad para ordenar no hacer cumplir la Ley del Servicio de Defensa a los estudiantes de yeshivá en ausencia de un marco legislativo adecuado", y que "dado que una exención no está consagrada en la legislación, el Estado debe actuar para hacer cumplir la ley" (énfasis añadido).
- El 19 de noviembre de 2025, se dictó sentencia en las peticiones, en la que ordenamos una orden absoluta con dos cabezas – una económico-civil y otra penal. Como parte del primer apartado de la orden absoluta, se determinó que el gobierno debía formular, en un plazo de 45 días, una política eficaz a nivel económico-civil. En este contexto, se determinó que "las medidas elegidas deben ser tales que puedan evaluarse con alta probabilidad de que sean efectivas en su conjunto y provoquen un cambio real; Naturalmente, en tal caso, será necesario atribuir gran peso a las posiciones de los organismos profesionales pertinentes (incluido el hecho de que no será posible ignorar ni abstenerse de considerar medidas que los organismos profesionales consideren altamente efectivas)"; que dicha política debe aplicarse igualmente a quienes han sido declarados evasivos; y que "no debe permitirse la provisión continuada de prestaciones que se concedan en relación directa o indirecta con la evasión del deber de conscripción", enfatizando al mismo tiempo que "la mayoría de las medidas en el orden del día se refieren a la denegación de prestaciones concedidas por el Estado; no a la vulneración de derechos concedidos".
- Al inicio de la segunda parte de la orden absoluta, que trata sobre el ámbito penal, se determinó que "los demandados del Estado deben actuar con la debida diligencia y lo más rápido posible, para iniciar procedimientos penales reales contra aquellos que han sido declarados evasores entre el público ultraortodoxo"; y que "un criterio relevante para esto es que se requiere alcanzar una situación igualitaria lo antes posible, dentro del marco de las limitaciones existentes (en términos de recursos y similares), de modo que la tasa de evasivos del público ultraortodoxo contra el que se han iniciado procedimientos penales no sea inferior a la de otros públicos."
- Desde entonces, no se han tomado medidas reales para implementar la sentencia. De hecho, el 18 de enero de 2026, unas dos semanas después de la fecha en la que ya se requería formular, según la sentencia, una política de aplicación a nivel económico-civil, el asunto salió a debatir en la reunión del Gabinete, y se decidió establecer un equipo ministerial para examinar las medidas de aplicación pertinentes en este contexto y presentar sus recomendaciones al Primer Ministro en un plazo de 30 días. Sin embargo, pasaron 30 días sin que se presentaran dichas recomendaciones. Más allá de eso, no se ha hecho nada para avanzar en la gestión del asunto.
- Durante la audiencia de las solicitudes, el gobierno argumentó, una vez más, que, en su opinión, la forma correcta y única de avanzar en la cuestión de la incorporación de miembros del público ultraortodoxo es mediante la promulgación de una ley apropiada. Como señalamos más en la sentencia, el gobierno no apoyó esta postura con una base fáctica relevante ni con razones y motivos relevantes; en cualquier caso, la principal dificultad en esta posición es que es incompatible con la ley. Lo discutimos extensamente en la sentencia, y no es necesario repetir lo que se establece allí (véanse los párrafos 57-60). Tampoco es superfluo mencionar que ya en la Decisión 682 del 25 de junio de 2023, el gobierno anunció su intención de "formular un nuevo arreglo legislativo", pero incluso después de casi 3 años, no se promulgó tal acuerdo (de hecho, las declaraciones de intención de formular un arreglo legislativo en este asunto se han escuchado de forma continua durante unos 8 años, desde que los demandados del estado comenzaron a presentar solicitudes de prórroga para suspender la validez de la sentencia en el caso del Tribunal Superior de Justicia 1877/14 The Movement for Quality Government v. the Knesset (12 de septiembre de 2017)). Por tanto, en cualquier caso, la fuerza de esta explicación no la pondrá en peligro.
- Además, se argumentó en nombre del Gobierno, por el Secretario del Gabinete, que "existe una brecha sustancial" entre lo que se indicó en el Aviso de Actualización presentado para nuestra revisión y las opiniones de los distintos Por tanto, según él, no hay trabajo de personal que indique la efectividad de las medidas detalladas en el Aviso de Actualización, e incluso existen dificultades legales respecto a ellas. Una revisión de las Opiniones adjuntas muestra que el asunto no es tan sencillo. En cualquier caso, si el gobierno considera que una u otra medida es ineficaz, está claro que podría, dentro del marco de la implementación de la sentencia, haber decidido tomar otras medidas, exigir que este o aquel ministerio profundice el trabajo del personal en lugar del trabajo presentado, y así sucesivamente. Esto no se hizo. Además, durante la audiencia oral, preguntamos más de una o dos veces qué medidas alternativas y más eficaces consideraba adecuadas el gobierno, en lugar de las detalladas en el aviso de actualización. No hemos recibido respuesta. Tampoco es superfluo mencionar en este contexto que las medidas en la agenda, o cercanas a ellas, están incluidas en el proyecto de ley que el gobierno está promoviendo para regular la cuestión de la conscripción. Como señalamos en la sentencia , "Dado que el proyecto de ley – en el que el propio gobierno afirma que la forma de resolver el asunto está – especifica explícitamente estas medidas de aplicación, no será fácil aceptar un argumento en nombre del gobierno de que tales medidas económicas no son efectivas en absoluto en su opinión" (ibid., párrafo 64; para detalles de algunos de los pasos listados en el proyecto de ley, véase los párrafos 63-64).
- La importancia de esto radica en que no se cumplen las disposiciones de la sentencia . Enfatizamos que esto no es 'solo' una cuestión de cumplir con las disposiciones de la sentencia, sino más bien de hacer cumplir la ley; Las disposiciones de la Ley del Servicio de Defensa [Versión Consolidada], 5746-1986 (en adelante: la Ley del Servicio de Defensa), que establece un deber general e igual de conscripción, no se implementan; ni se hacen cumplir. Esta conducta contradice conceptos básicos sobre el Estado de derecho (Tribunal Superior de Justicia 18225-06-25 Gilon contra El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel, párrafo 3 (10 de agosto de 2025); véase también: Tribunal Superior de Justicia 2144/20 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra el Presidente de la Knéset, párrafo 4 (25 de marzo de 2020) (en adelante: Tribunal Superior de Justicia 2144/20)); Tribunal Superior de Justicia 4247/97 facción Meretz en el Municipio de Jerusalén contra el Ministro de Asuntos Religiosos, párrafo 6 (15 de diciembre de 1998)).
- Esto es aún más cierto teniendo en cuenta la secuencia de procedimientos en el orden del día. Como se puede recordar, lo que llevó a la presentación de las peticiones en este caso fue la abstención de actuar para hacer cumplir la obligación de hacer cumplir el deber de reclutamiento consagrado en la Ley del Servicio de Defensa sobre los miembros del público ultraortodoxo, incluso después de la sentencia en el caso 6198/23 del Tribunal Superior de Justicia, en la que se determinó explícitamente que debían actuar para hacer cumplir la ley. Así, una y otra vez, no hay acciones para hacer cumplir la conscripción
Conclusión - Instrucciones operativas
- En el contexto de lo anterior, y dado que no se han presentado medidas concretas que indiquen intención de actuar para hacer cumplir el deber de conscripción y de cumplir con las disposiciones de la sentencia, que derivan de disposiciones claras e inequívocas de la ley, no queda más remedio que ordenar medidas operativas, que no son más que la aplicación directa de la sentencia. Para evitar la duda, no hay disputa de que el camino a seguir es que el gobierno determine cómo cumplir el deber legal que se le aplica. Por ello, dijimos en la sentencia: "Nuestro papel, al menos en esta etapa, no es ordenar la avance de medidas específicas, de un tipo u otro, sino solo insistir en el deber legal general impuesto al gobierno y establecer directrices para su cumplimiento; La forma exacta en que se implementará este deber será determinada por el gobierno. Este es el caso en este momento, pero mientras el incumplimiento del deber continúe, es posible que se nos requiera hacer más en el futuro." Después de unos seis meses, en los que no se tomó ninguna medida para cumplir con las disposiciones de la ley ni para ejecutar la sentencia, nos vemos obligados a hacerlo.
- Antes de profundizar en el fondo de las medidas operativas, es necesario revisitar el contexto general del asunto. De acuerdo con la situación legal vigente, la obligación de reclutamiento impuesta por la Ley del Servicio de Defensa se aplica igualmente a los miembros del público ultraortodoxo (párrafo 33 de la sentencia y las referencias en ella). Esta ha sido la situación normativa durante unos 3 años (desde que expiró el Capítulo C1 de la Ley del Servicio de Defensa el 30 de junio de 2023). Durante este periodo, como todos saben, "estalló una guerra difícil y terrible. Muchos murieron; miles resultaron heridos, tanto física como Familias fueron destrozadas, reservistas perdieron sus medios de vida; muchos soldados y civiles llevarán consigo cicatrices que este periodo les ha dejado para el resto de sus vidas. Todos hemos pasado por una gran convulsión, tanto como individuos como como comunidad" (párrafo 74 de la sentencia). En este contexto, también se nos informó, durante la audiencia de las peticiones, de que las FDI carecen de miles de soldados y combatientes. Así, las disposiciones de la ley, el derecho a la igualdad, la urgente necesidad de seguridad y las espaldas de quienes soportan la carga y de quienes les están cerca quedan pisoteadas bajo el peso de la continua y extensa evasión del deber de alistarse. Sin embargo, "todo esto, y los implicados, que se encargan de la cuestión de la conscripción , están en sus propias manos" (ibid.). No se están llevando a cabo acciones para implementar las disposiciones de la ley y hacer cumplir la conscripción de miembros del público ultraortodoxo .
- En la sentencia, también señalamos que "los tiempos difíciles a veces requieren pasos difíciles; en circunstancias tan severas y extremas, se requieren remedios excepcionales, excepcionales. El estado actual de las cosas, de una violación consciente y continua de la Ley de Masas, con una violación tan grave de la igualdad, es inaceptable, y más aún dada la urgente y necesaria necesidad de seguridad de reclutar reclutas adicionales (y posteriormente reservas). Hemos llegado al punto de pikuach nefesh. Incluso ahora, demasiados, demasiados de los implicados en el trabajo continúan emitiendo el mango como en el pasado, sin escuchar el grito de quienes soportan la carga y de quienes les son cercanos, y sin proporcionar una respuesta adecuada a los enormes desafíos de seguridad. [...] Esto ya no puede permitirse. No susurrar. En nuestra alma, esto es literalmente" (ibid., párr. 76). De hecho, esta no es la forma del tribunal de dar instrucciones operativas del tipo que tenemos en cuestión. Pero la distancia entre el estado normal y aceptado de las cosas y el estado actual es insalvable. Dadas las circunstancias del asunto, parece, y con gran pesar, que no hay escapatoria. Es cierto que lo hacemos con el corazón pesado, muy pesado, pero tras innumerables intentos de tomar un camino más moderado, no queda otra opción.
Disposiciones operativas - El ámbito económico-civil
- Primero, es importante plantear las cosas tal cual En cuanto a las medidas de la agenda, estamos tratando con la negación de prestaciones; no estamos tratando con una violación de derechos adquiridos. Como es bien sabido, "una política económica beneficiosa [...] no crea un derecho adquirido a continuar con la política, incluso cuando una persona basa su planificación económica a largo plazo en la existencia de la política. Es cierto que puede haber expectativa de que la política continúe, pero esta expectativa no es válida" (HCJ 3644/06 Landes contra Ministerio de Finanzas, párr. 9 (29 de marzo de 2009) (énfasis añadidos); Véase también, entre muchos: Recurso Civil 8473/08 Haifa Assessor contra Reichbach, párrafo 24 y las referencias allí (26 de agosto de 2012)). En cualquier caso, tampoco estamos tratando de un 'castigo' (véase y compare: Tribunal Superior de Justicia 6314/17 Namnam contra el Gobierno de Israel, párrafo 10 (4 de junio de 2019); estas palabras se dijeron en un contexto diferente, pero también son válidas en nuestro caso).
- Esto, por supuesto, también tiene implicaciones para el requisito explícito de autorización, ya que, respecto a este requisito, es necesario entender "la naturaleza del daño en cuestión. La ley de la infracción del núcleo de un derecho fundamental (constitucional o de otro tipo [...]) no es la misma que la ley de la infracción de los márgenes del derecho – y ciertamente no existe una ley de infracción del derecho como la ley de denegación de un beneficio que no constituya un derecho adquirido" (Tribunal Superior de Justicia 1550/18 The Secular Forum Association contra el Ministro de Sanidad, párrafo 2 de la opinión del juez Hendel (30 de abril de 2020); énfasis añadido). Por lo tanto, por lo general, el grado de autorización requerido para negar beneficios concedidos en virtud de una política económica benevolente que no constituye un derecho adquirido no establece necesariamente un requisito de legislación primaria (como implica la posición del gobierno); Esto es aún más cierto cuando tratamos de beneficios que no se concedieron en primer lugar por virtud de la legislación primaria, sino por decisiones administrativas.
- Para ser precisos: aunque la cuestión de la conscripción de miembros del público ultraortodoxo, con todos sus derivados, no se incluya en el propósito directo para el cual se otorga un beneficio particular, no hay impedimento, en términos de las normas del derecho administrativo, para incluirlo en el conjunto completo de consideraciones y para condicionar su concesión a la regulación del estatus de quienes son sujetos a la conscripción frente a las autoridades Esto, sabiendo que "ya se ha sostenido en el pasado que no hay nada malo en que los distintos poderes del poder ejecutivo actúen teniendo en cuenta consideraciones públicas generales, incluso si estas se desvían de los asuntos del ámbito específico en el que son responsables" (HCJ 612/81 Shavo contra el Ministro de Finanzas, IsrSC 36(4) 296, 301 (1982)). Esto es apropiado, en términos generales, respecto a las "consideraciones generales legítimas"; en particular, en lo que respecta a consideraciones de igualdad, seguridad nacional y la promoción del Estado de derecho; estas son las consideraciones relevantes en nuestro caso (véase: Yoav Dotan, Revisión Judicial de la Discreción Administrativa, Vol. 2, 614-619 (2023), y la variedad de referencias en ellas). Esto es aún más cierto, teniendo en cuenta la importancia e intensidad del interés público en juego. Por tanto, está claro que promover el alistamiento para el servicio militar es un propósito general legítimo, que las autoridades estatales tienen derecho, por regla general, a considerar al determinar las condiciones de derecho a recibir un beneficio determinado. Esto sin posibilidad de perjudicar los derechos básicos de manera desproporcionada, y siempre que exista una base para asumir que el derecho a ese beneficio afectará, de forma positiva o negativa, la posibilidad de avanzar en este propósito.
- En la sentencia, señalamos que, en el marco de la formulación de políticas a nivel económico-civil, se requiere que las medidas a elegir sean tales que puedan evaluarse con alta probabilidad de que puedan provocar un cambio real en la situación de la conscripción; y que "en tal caso, será necesario atribuir gran peso a las posiciones de los profesionales pertinentes (incluido el hecho de que no será posible ignorar ni abstenerse de considerar medidas que los profesionales consideren altamente efectivas)" (ibid., párrafo 66). En el aviso de actualización presentado en nombre de los demandados del Estado, se presentaron diversos beneficios, que se clasificaron según el grado de eficacia y aplicabilidad atribuidos por los profesionales de los ministerios gubernamentales a la condición de arreglar el estatus legal frente a los elementos militares. Estos beneficios se han distribuido a tres grupos relevantes para nuestro caso:
(1) Beneficios que ya se han proporcionado sujetos a la obtención de un estatus legal con el ejército, pero que hay margen para mejorar la forma en que se implementa este requisito.