Casos legales

Expediente familiar (Ashed) 29823-03-23 Anónimo vs. Anónimo - parte 35

April 26, 2026
Impresión

Cabe destacar que la madre del menor vuelve a rechazar la versión del demandante y se opone firmemente a que conceda la solicitud de una orden judicial de crianza, por lo que esta situación genera una preocupación real de que el menor esté sometido a un conflicto constante y turbulento de lealtad.  Por tanto, creo que hay un alto precio emocional por renovar una relación bajo un conflicto tan intenso y no es justo permitirlo a menos que, como se ha dicho, sea una figura parental, y entonces, como mencioné, haya espacio para un examen profundo y una intervención terapéutica.

  1. También cree que la menor necesita terapia emocional en torno al carácter de la demandante, y estas son sus palabras (en la p. 10):

"Al mismo tiempo, dado que sigo creyendo que, desde la perspectiva terapéutica, la interrupción que se creó en la vida de la menor por la desaparición repentina de la demandante de su vida, dada la alta probabilidad de su presencia en su vida durante la residencia conjunta entre la demandante y la demandada durante unos dos años, y a la luz de la impresión de la posibilidad de confusión en la vida de la menor como resultado, y la cuestión de su comprensión de su historia de vida, sigue siendo importante incluir a la menor en la terapia emocional que le permita para procesar y proporcionarle una comprensión más clara de la narrativa de su vida. 

Sin embargo, esta narración debe estar acordada por la madre del menor e incluir un proceso de separación del demandante y su incorporación a la narración como un personaje que estuvo con ella, bajo un papel u otro, al comienzo de su vida.  Para ello, el demandado y el demandante deben superar la disputa entre ellos y reconocer de forma continua, uniforme y estable las necesidades mentales y emocionales del menor.  En mi opinión, esto es cierto tanto si se emite una orden judicial de paternidad a favor del solicitante como si no."

  1. Se determinó que, en ausencia de una orden de paternidad, no hay margen para determinar la responsabilidad parental compartida, ya que el interés superior del menor indica que tampoco tiene sentido determinar el tiempo de estancia. Tiene sentido procesar la experiencia en el menor, mediante un tratamiento adecuado, preservando la imagen positiva de la demandante en su historia de vida.

En vista de todo lo anterior, el resultado es el siguiente:

  1. La reclamación de una orden de paternidad en el caso de familia 29823-03-23 queda desestimada.
  2. También se desestima la reclamación por responsabilidad parental y el tiempo dedicado a las reclamaciones tras el acuerdo del litigio 22355-04-23.
  • El acusado se reunirá con un trabajador social para recibir orientación sobre cómo debe mediar con el menor la realidad de su historia. El trabajador social presentará una actualización antes del 30 de noviembre de 2025. 
  1. Dadas las complejas circunstancias, incluida la conducta del demandado, no existe una orden de costes.

Dado hoy, 9 de Iyar 5786, 26 de abril de 2026, en ausencia de las partes.

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