Casos legales

Expediente familiar (Ashed) 29823-03-23 Anónimo vs. Anónimo

April 26, 2026
Impresión
Tribunal de Familia en Ashdod
Caso de familia 29823-03-23 Anonymous contra Anonymous et al.  (Orden judicial de crianza)

 Reclamaciones tras el acuerdo litigial 22355-04-23 Anónimo vs.  Anónimo (Responsabilidad Parental yDuración de la Estancia)

 

Ante la Honorable Jueza Anat Alfasi, Jueza Senior

 

          El demandante: Anónimo
por la abogada Gita Gutman
 
 Demandado:

Demandado:

Anónimo
por la abogada Tami Hadida
Fiscal General 

Sobre la especialidad menor:                       A.  Nacido el 11/7/18

                                     A través del abogado Lital Kozkov

 

Sentencia

 

 

Esta sentencia se refiere a un menor que nació cuando el demandante y el demandado eran cónyuges.  La acusada dio a luz al menor mediante una donación anónima de esperma, la pareja crió al menor juntos, pero nunca llegó a un acuerdo de crianza.  La pareja se separó, el demandante sufrió un accidente grave y la relación con el menor se fue deteriorando gradualmente.

Unos meses después, el demandante solicitó una orden judicial de crianza, responsabilidad parental y tiempo de residencia, a la que el demandado se opone.  ¿Había intención de crianza conjunta y cuál es el mejor interés del menor? Estas son las preguntas del orden del día.

Antecedentes y procedimientos relacionados, sobre la cronología:

  1. El demandante y el demandado iniciaron una relación matrimonial en 2014 y el 7 de diciembre de 2014 se mudaron juntos como pareja de hecho. A principios de 2015, la acusada contactó con el banco de esperma y comenzó las pruebas previas al embarazo.
  2. El 20 de diciembre de 2015, ambos se presentaron en las oficinas de "Nueva Familia" y emitieron un "aviso de registro de una relación", sin ninguna referencia al tema de la paternidad.
  3. En enero de 2016, la demandada recibió un aviso del Banco de Esperma sobre el proceso que debía someterse.
  4. El 11 de febrero de 2016, ambos celebraron una fiesta de boda a la que asistieron familiares y amigos de ambos bandos.
  5. En abril de 2016, la demandada notificó por escrito al banco de esperma que solicitaba que la demandante no pudiera comprar dosis del mismo donante de esperma.
  6. El acusado fue fertilizado mediante una donación anónima de esperma (un proceso que comenzó incluso antes de la boda) y el 11 de julio de 2018 nació la menor A.
  7. La relación de la pareja estaba en crisis, entre otras cosas, en el contexto de dificultades financieras que les acompañaron desde el inicio de la relación, incluyendo los procedimientos de bancarrota de la demandante, las reclamaciones de la demandada contra la demandante respecto al consumo de drogas que afectaba su comportamiento y al trato de la menor, y las reclamaciones de la demandante sobre una relación que la demandada mantenía con otra persona.
  8. En octubre de 2020, el demandante abandonó el apartamento alquilado y el 3 de diciembre de 2020 se recibió un certificado sobre la cancelación del registro matrimonial de la pareja en nombre de la organización New Family, sin hacer referencia al tema de la paternidad.
  9. La menor se mudó con la demandada (su madre biológica) con su nueva pareja (B), manteniendo el contacto con la demandante, a una frecuencia cuyo alcance es objeto de disputa, como se detallará más adelante.
  10. El 15 de septiembre de 2021, la demandante sufrió un grave accidente de coche que la llevó a ser operada en el hospital, desde donde fue trasladada a centros de rehabilitación y finalmente a la casa de sus padres en el norte. El demandado llevó al menor a reuniones con el demandante en el norte en varias ocasiones, cuando su frecuencia fue disminuyendo gradualmente, como se aclarará más adelante.
  11. El 22 de marzo de 2022, la demandante informó a la demandada que entendía que la relación entre ella y la menor estaba terminando, tras verla sosteniendo una pintura familiar en la que escribía el nombre del cónyuge de la demandada como su madre adicional. Más tarde, dejó el grupo de WhatsApp de los niños de infantil y dejó de participar en la financiación de las necesidades de los menores.
  12. El 17 de julio de 2022, aproximadamente una semana después del cuarto cumpleaños de la menor y mucho tiempo después de la reunión anterior, la demandante fue a visitarla y a darle un regalo de cumpleaños. En esa reunión, la demandante descubrió que la nueva pareja del demandado (B) estaba embarazada de siete meses.
  13. El acuerdo otomano [Versión antigua] 1916El 25 de julio de 2022, la demandante se dirigió al banco de esperma solicitando la compra de porciones al donante cuyo esperma fue fertilizado por la demandada, informándole de que lo había hecho para que el menor "tuviera una hermana", como ella decía. La acusada se enfadó porque esto se hizo en clara contravención de su petición.  Desde esa fecha en adelante, no se celebraron reuniones con el menor.

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

  1. El 27 de agosto de 2022 nació una niña del cónyuge del acusado, y el 23 de noviembre de 2023, al acusado se le emitió una orden judicial de crianza respecto a este menor, con el consentimiento del nuevo cónyuge (en el expediente familiar 64146-02-23).
  2. El 25 de diciembre de 2022 (aproximadamente medio año después de la última reunión), el demandante inició un procedimiento de resolución de disputas (Resolución de Disputas 53265-12-22), las partes mantuvieron una conversación con Mahut, pero no llegaron a un acuerdo y, por tanto, el procedimiento se cerró.
  3. El 8 de febrero de 2023 , la demandada se casó con su nueva pareja (B), y el 2 de marzo de 2023, ambas solicitaron que el nuevo cónyuge adoptara al menor objeto de este procedimiento. La abogada de la apelante, la familia, anunció que opinaba que la aclaración de dicho procedimiento debía quedar congelada hasta la conclusión de la investigación de este procedimiento, y así se hizo.  Esto incluso se aclaró en la primera vista de las reclamaciones tratadas en esta sentencia.
  4. El 14 de marzo de 2023, la demandante solicitó una orden judicial de crianza (en el caso de familia 29823-03-24) alegando que habían decidido juntos traer al menor al mundo y que ella actuaba como su madre psicológica adicional.
  5. El 16 de abril de 2023, solicitó la determinación de la responsabilidad parental compartida y el tiempo de residencia (en el expediente familiar 22355-04-23);

Tras presentar la declaración de demanda, ordené la presentación de un informe en nombre del Servicio de Bienestar Infantil.

  1. El 9 de mayo de 2023, la madre biológica presentó una declaración de defensa respecto a la orden de crianza, en la que alegaba que era una relación difícil, que no había consentimiento para la crianza conjunta, que la demandante no participó en la crianza del niño pequeño e incluso que había cortado el contacto con ella aproximadamente un año antes de presentar la declaración de defensa.
  2. El 30 de mayo de 2023, la demandante presentó una réplica en la que negaba las reclamaciones de la madre biológica.
  3. Al mismo tiempo, ordené el nombramiento de un abogado para el menor y, el 6 de junio de 2023, el abogado Lital Kozkov fue nombrado para este puesto.
  4. El 13 de junio de 2023, la madre biológica presentó una declaración de defensa respecto a la duración de la estancia, en la que planteó argumentos similares respecto de los cuales considera que no tiene sentido permitir que la demandante mantenga tiempo con la menor.
  5. Ese mismo día, el abogado del apelante informó a la familia de que no intervenía en el asunto del tiempo de suspensión respecto a la orden de crianza, que necesitaba un informe antes de formular su postura y, por tanto, solicitaba una exención de comparecer en la primera audiencia.
  6. El 14 de junio de 2025, la Apoteca informó al tribunal de que había hablado con los acusados, quienes reiteraron sus posturas, e incluso con la menor, que, en su opinión, vivía con una "madre en el vientre". En cuanto al excónyuge (el demandante), también tenía la impresión de que el demandante no formaba parte de la vida del menor y que solo la recordaba parcialmente.

Copiado de Nevo

  1. En la primera reunión previa al juicio, el 15 de junio de 2023, se decidió, entre otras cosas, que las partes volverían a reunirse con la trabajadora social de la Unidad de Asistencia, quien también mantendría una conversación con la menor y anunciaría su situación en el plazo de una semana. También se dieron instrucciones sobre la urgencia de presentar el informe del Trabajador Social de Bienestar Infantil.
  2. La Unidad de Asistencia anunció que no podría mantener una conversación con el menor debido a su edad, y el 26 de junio de 2023 anunció que se había reunido con el propietario legal, escuchado la historia de vida de cada uno y le ofreció una forma de promover el consentimiento, pero esto no ayudó.
  3. El 11 de julio de 2023, la Trabajadora Social para la Menor, la Sra. Tzlil Deri, presentó un informe parcial, en el que detalló sus conversaciones con los litigantes, señaló todas las disputas entre ellas y la dificultad por la falta de documentos de crianza (en contraposición a documentos de cónyuge) y señaló que más tarde hablaría con el menor.
  4. En la segunda reunión previa al juicio, el 13 de julio de 2023, la abogada de la apelante informó a la familia que, en su opinión, la cuestión de la intención conjunta y los otros criterios requeridos para una orden judicial de custodia deben aclararse primero, cuya existencia es una condición necesaria para determinar el tiempo de estancia. En la decisión dictada al final de la audiencia, se determinó que ambas preguntas debían aclararse juntas y, por tanto, la trabajadora social completaría el informe tras una conversación con la menor y una reunión de interacción entre ella y la demandante en un entorno neutral.  Al mismo tiempo, se fijaron fechas para las audiencias probatorias.
  5. El 16 de agosto de 2023 se celebró una reunión entre el menor y el demandante en presencia del trabajador social y el tutor legal, tras reuniones preparatorias separadas con cada uno de los litigantes. La menor se negó a entrar en la reunión y solo tras muchos intentos de persuasión accedió.  Cuando entró en la sala, la demandante menor también se mostró inicialmente reacia, pero más tarde jugó a un juego que le había traído la demandante y probó el chocolate que le había dado.  El demandante le dijo al menor: "Te quiero y te echo de menos, y sabrás que mi corazón y el tuyo nunca se separan", pero el menor respondió: "Él está separado."
  6. El 10 de octubre de 2023 se presentó el informe de la trabajadora social sobre dicha reunión, en el que señala que tras la reunión, la menor le dijo que no estaba interesada en otra reunión con la demandante. El trabajador social tenía la impresión de que, dada la desconexión creada por las circunstancias, el demandante no es una figura significativa en la vida del menor y, por tanto, la emisión de una orden de protección parental no favorecerá el interés superior del menor.  También opina que no hay razón para fijar tiempo entre la demandante y la menor, ya que esto pesaría mucho sobre ella emocionalmente y podría provocar que desarrolle mecanismos de división peligrosos.  Sin embargo, cree que la narrativa correcta sobre su historia de vida debe ser mediada por el menor.
  7. Con el estallido de la guerra de la "Espada de Hierro" tras la masacre de Hamás en comunidades del sur el 7 de octubre de 2023, la demandante intentó instruir a la demandada para que la informara sobre el estado de la menor durante los ataques con misiles contra residentes del sur. El 20 de octubre de 2023, instruí al acusado para que lo hiciera.  Una solicitud de permiso para apelar presentada en este asunto (Permiso de Apelación Familiar 50190-10-23) fue eliminada el 30 de octubre de 2023.
  8. El 23 de octubre de 2025, la abogada de la familia apelante anunció que, en vista de la disputa sobre la cuestión de la intención conjunta de poner al menor en el mundo, la disputa fáctica sobre la naturaleza de la relación y la disputa fáctica sobre los primeros años de la educación del menor, no desea participar en la aclaración fáctica, mantenerla solo entre las partes y dejar la decisión sobre estas cuestiones en manos del tribunal. Por ello, solicitó ser exenta de las tres primeras audiencias probatorias y anunció que comparecería en la última audiencia, en la que se suponía que iba a testificar la Trabajadora Social del Menor.
  9. El 29 de octubre de 2023, la demandante solicitó la reanudación de las reuniones con la menor, para que no fuera olvidada. Al día siguiente, se decidió que el acusado y el tribunal anunciarían su posición en un plazo de 7 días.  El 6 de noviembre de 2023, el tribunal anunció que, dado el estado de emergencia en el que se encuentra el país al inicio de la guerra, cuando la menor vive con su madre en un asentamiento del sur, que está bajo intensos bombardeos de misiles, es dudoso que esté disponible para este asunto y, por tanto, considera que es en interés de la menor aclarar primero la cuestión de la orden de crianza y solo después la cuestión de la relación.  El 8 de noviembre de 2023, la demandada anunció que la propia solicitud indica que la solicitante no ve por el interés superior del menor y que ella también cree que esto debe tratarse solo al final del procedimiento.  En cuanto a la orden de crianza, se tomaron muchas decisiones respecto a la fecha de las audiencias probatorias debido a las órdenes de emergencia derivadas de la guerra.  No se tomó una decisión sobre las reuniones, de forma involuntaria, pero el Solicitante tampoco planteó este asunto.  Presumiblemente, se dio cuenta de que el proceso de reanudar el contacto bajo misiles y sirenas podría tener dificultades.
  10. Antes de las audiencias probatorias, se presentaron pruebas en nombre de ambas partes, de la siguiente manera:

El 20 de septiembre de 2023, la demandada presentó un expediente de pruebas, y el 28 de diciembre de 2023 presentó documentos adicionales;

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