Casos legales

Apelación administrativa (Be’er Sheva) 64003-08-25 A.H. contra el Estado de Israel – Ministerio del Interior - parte 4

April 6, 2026
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  1. En vista de todo lo anterior, el Tribunal dictaminó que no hay margen para intervenir en la determinación de la demandada de que el panorama general indica una preocupación de que esta sea una relación cuyo principal objetivo es obtener estatus para la apelante en Israel y ayudar a los familiares de su país de origen, que se ganan la vida con ello.
  2. En apelación Se argumentó que el demandado formó una opinión negativa y rígida hacia el apelante, y que cualquier información transmitida a él está marcada de manera tendenciosa y negativa que no permite un examen honesto y genuino de la relación.

En cuanto a las entrevistas, se alegó que no se realizaron en la lengua materna del apelante (cingalés), sino en inglés, lo que provocó un malentendido en algunas de las preguntas.  En la apelación se alegó que el apelante sufre discapacidades en la capacidad de comprensión y análisis, así como graves problemas de memoria y falta de concentración.  Para apoyar esta afirmación, se presentó un documento de evaluación cognitiva (fechado el 15 de octubre de 2025).

Según el diagnóstico, el apelante tiene dificultades de atención y concentración, dificultad para entender instrucciones para tareas y situaciones básicas y complejas, pensamiento concreto, dificultad en la memoria verbal y formal, dificultad para orientarse a hechos básicos y dificultad para estimar el tiempo.  Tiene dificultades para entender cuestiones abstractas, malas funciones de gestión y mala capacidad de resolver problemas.

Se alegó que el demandado no tuvo esto en cuenta e interpretó el asunto como deshonesto.  Los apelantes afirman que las contradicciones en las entrevistas no son materiales y pueden explicarse.  Las contradicciones son secundarias y derivan de las limitaciones de los apelantes.

  1. Los apelantes insisten en el derecho a la vida familiar. Se argumentó que el demandado ignora abundantes pruebas de que los apelantes han mantenido una relación matrimonial de larga duración durante más de una década, lo que incluye convivir juntos y la vida matrimonial.  Presentaron muchos documentos y pruebas, incluidas cartas conocidas y fotografías conjuntas, que el demandado también ignoró.  Se afirmó que el apelante cuidó con devoción del apelante durante dos años, tras un grave accidente de coche que sufrió en 2019, que le causó una grave discapacidad médica y una lesión en la cabeza, lo que indica amor y cuidado.  Se argumentó que los apelantes luchaban por vivir con dignidad, tenían dificultades para ganarse la vida y estaban intentando mantener a los hijos del apelante en Sri Lanka.  Esta situación fue explotada por el demandado como prueba de la falta de sinceridad de la relación.  Los apelantes opinan que el demandado actuó de manera irrazonable y desproporcionada.
  2. En respuesta El demandado sostiene que la apelación debe ser desestimada y que la decisión del Tribunal de Apelaciones se basa en la ley. Se argumentó que los apelantes no cumplían con la carga de la prueba requerida para demostrar la sinceridad de la relación matrimonial.  La demandada argumenta que la relación entre ellos no es de naturaleza matrimonial, sino más bien con el propósito de alcanzar diversos objetivos, principalmente obtener el estatus para la apelante en Israel y ayudar a los miembros de su familia en el extranjero.

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  1. Se argumentó que en las entrevistas realizadas con los apelantes, en particular el 12 de diciembre de 2023, surgieron muchas contradicciones e inexactitudes en cuestiones materiales, como la forma de pago del alquiler (4.000 ILS frente a 4.300 NIS); las horas de trabajo del apelante (turnos fijos frente a variables); rutina diaria; recibir asignaciones del Instituto Nacional de Seguros; vacaciones conjuntas; conocer detalles sobre familiares; y el deseo de tener hijos. Se afirmó que en entrevistas anteriores se plantearon contradicciones similares, en 2015 y 2018, respecto al alquiler, una cuenta bancaria conjunta, gastos de vida, dinero enviado al extranjero, seguro médico y embarazos previos.  El Demandado enfatiza que las entrevistas son una herramienta central y eficaz para examinar la sinceridad de la relación, y que la provisión de explicaciones retrospectivas perjudica esta herramienta.

La demandada considera que las afirmaciones de la apelante sobre la baja capacidad cognitiva refuerzan la afirmación de que la relación es de interés propio, y que la apelante está trabajando para mejorar la vida de sus hijos adultos en Sri Lanka.

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