Casos legales

Apelación Civil 4612/95 Itamar Matityahu contra Shatil Yehudit - parte 23

October 27, 1997
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Por lo tanto, debe entenderse el significado de la disposición de la sección 3 Al anexo al contrato, en el contexto del propósito del anexo y todas sus disposiciones.  Queda claro por el preámbulo del anexo que, en el anexo del contrato, las partes no tenían intención de provocar un cambio sustancial en la cantidad de la contraprestación contractual.  La razón para añadir el contrato fue un cambio de circunstancias -un compromiso entre la empresa y el Banco Leumi en un recurso fiscal- que llevó a un cambio en el plan de construcción e impidió la ejecución del contrato de la manera original que las partes habían determinado por sí mismas.  Este cambio de circunstancias obligó a las partes a determinar una forma diferente, que cumpliría con el contrato original.  Este es el propósito para el cual las partes acordaron la incorporación al contrato.  Esto es explícitamente evidente en la introducción de la adición, en la que se afirma que:

" ...Como resultado de un cambio en las partes, no es factible ejecutar el acuerdo mencionado de la misma manera que se establece en dicho acuerdo, aunque las obligaciones mutuas especificadas en dicho acuerdo pueden ejecutarse en su totalidad" (énfasis añadido).

Estas palabras arrojan luz sobre el resultado que pretendían las partes en la disposición de la 3Al anexo del contrato, que ordena la eliminación de la cláusula 5Al contrato.  Enseñan que el propósito de la disposición del artículo 3, que está en el centro del anexo, es adaptar la forma en que se ejecutó el contrato al cambio que se produjo en las circunstancias que impidieron la entrega de tres apartamentos en el mismo edificio a los apelantes.  De él se deduce que las partes no tenían la intención de anular el principio establecido en la sección 5, en cuanto al tamaño del área total que recibirían los apelantes: las partes declararon explícitamente que no deseaban modificar sus compromisos originales, sino únicamente adaptar su forma de ejecución a la nueva realidad en la que operaban.  Por tanto, está claro que no hay base para lo que implican los argumentos de los apelantes, como si en el anexo del contrato se hubieran expresado algún acuerdo entre las partes respecto a un aumento de la contraprestación a la que tienen derecho los apelantes.  Ocurre lo contrario: se acordó explícitamente, un cambio de técnica, no de sustancia.

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