En cuanto a la cuestión de la prestación de cuentas en relación con un "contrato comercial regular", esto no es un precedente que exija la prestación de cuentas en ningún contrato comercial ordinario, sino más bien una determinación, en la transferencia de un lugar de audiencia, de que existen casos en los que el tribunal ha mostrado disposición a conceder tal reparación (la transferencia de un lugar de audiencia se refiere solo a dos ejemplos que no se parecen en absoluto a sus asuntos). Sin embargo, en nuestro caso, Draco no mostró por qué el caso en cuestión debía incluirse en la exención de prestar cuentas ni por qué ella no presentó una reclamación regular de alivio económico.
- En este sentido, la sentencia del Tribunal en Civil Appeal 9099/96 Yedioth Ahronoth en Tax Appeal v. Fistenberg [Nevo] es apropiada:
"No toda relación entre un fabricante y un distribuidor da lugar al derecho a recibir facturas. Es derecho de un fabricante recibir tal remedio demostrando que se ha establecido una relación de confianza de la que surge la obligación de transferir cuentas... De hecho, un fabricante que no puede demostrar que tal relación tuvo lugar no tiene más remedio que seguir el camino de una reclamación regular de alivio económico y demostrar su reclamación."
- Para ser precisos, la propia Draco estima que su pérdida por los productos fue de 2 dólares por producto y afirma que habría vendido unas 100.000 unidades por producto al año, y luego no está claro por qué no presentó su reclamación basándose en esas estimaciones, así como en los acuerdos que firmó con Etong. y sobre la base de los cuales podía estimar el valor de su supuesta pérdida.
- De acuerdo con lo anterior en el caso de UBM, no hay margen para presentar una reclamación por la provisión de cuentas con el fin de determinar cuánto debe el demandado, por lo que Draco no pudo presentar la reclamación en este caso para determinar la cantidad de la reclamación.
- Cabe señalar que los acuerdos comerciales entre las partes incluyen secretos comerciales y, por tanto, no es fácil solicitar la divulgación. La propia Draco no reveló, como se indicó, el acuerdo que firmó con Yes, por el que vendió al menos 200.000 productos, y sobre la base del cual podría haber hecho una reclamación económica, en la medida en que creía haber sufrido daños.
- Hasta ahora, se ha discutido la relación de Draco con Luster, pero la demanda también está dirigida contra Axel por incumplimiento de contrato por lo que debería emitirse una orden de prestación de cuentas contra ella, mientras que Draco se apoya en la decisión de transferir la jurisdicción de una audiencia en el caso Ox que permitió presentar una reclamación por presentar cuentas por incumplimiento de contrato. Sin embargo, esta sentencia no puede considerarse una fuente de obligación para prestar cuentas contra una empresa competidora.
- Aprobación. Trasladar un lugar para la vista en el caso Bull se concedió en el tribunal. Trasladar un lugar de audiencia para trabajar y discutir una solicitud para no desestimar una reclamación in limine. No reconoció la causa del incumplimiento de contrato como motivo para proporcionar facturas, pero sí se indicó, tal como se indicó, en relación con las circunstancias especiales de ese caso, incluyendo el hecho de que se trataba de una relación empleado-empleador y que las reclamaciones del empleado constituían una violación de derechos de propiedad intelectual, y cuando el tribunal se refiere a su jurisdicción, se recurre penalmente en virtud del artículo 33 de la Ley del Tribunal Laboral, 5729-1969. En la transferencia de un lugar de audiencia, afirmó explícitamente que no se había encontrado en la jurisprudencia vigente que se vendiera un derecho a prestar cuentas en una reclamación por causar incumplimiento de contrato (párrafo 23 de la sentencia).
- Draco, por su parte, más allá de citar el lugar de discusión mencionado, no presentó ninguna razón que justificara la concesión de cuentas en relación con su competidor comercial, cuando no hay conexión entre ellos. y cuando está claro que la concesión de tal reparación probablemente infringirá los secretos comerciales de Excel.
- En cuanto al argumento del enriquecimiento injusto, más allá de la débil presentación del argumento en la declaración de la reivindicación, no se ha demostrado ninguna base fáctica que indique enriquecimiento. La principal causa de acción es "la recepción de un bien que no esté de acuerdo con un derecho legal". Al fin y al cabo, no hay disputa en que Excel operó con Yes and Luster desde julio de 2020 hasta la recepción del pedido el 21/1, así que ¿cómo se puede argumentar que recibir beneficios no es una apelación penal, un derecho que tiene tanto en derecho como a la luz de su actividad? Yes no fue traído para testificar en nombre de Draco y no se probó que el acuerdo de Yes para contratar Excel específicamente en relación con los productos de Luster se deba a las actividades de Draco y no a la de Axel. Por el contrario, Shai Levy, en nombre de Yes, confirmó que "hemos recibido muestras de Excel y, por tanto, estamos en proceso con ellos en el producto de Luster" (pp. 179, 20-21). En otras palabras, en nombre de Yes, la importancia recae en la persona que le aportó los ejemplos, y por tanto, cuando Excel presentó los ejemplos, los beneficios derivados del acuerdo con Yes se deben a un derecho legal y no es posible presentar una demanda para enriquecimiento.
- Todo lo anterior se suma al hecho de que no se ha demostrado en absoluto que Excel estuviera al tanto en ningún momento hasta la carta de advertencia del acuerdo de exclusividad y, por tanto, toda su actividad con Luster se realizó legalmente.
- Por todo lo anterior, parece que Draco no señaló una relación especial que justifique dar cuentas no contra Luster y desde luego no contra Axel.
- Cabe señalar que, en cualquier caso, las cuentas solicitadas por ambas partes son idénticas, y dado que el derecho de Draco a recibir las cuentas de una de las partes es rechazado, esto le niega el derecho a recibir las cuentas de la otra parte, ya que al hacerlo se violan sus secretos comerciales sin tener derecho legal para hacerlo.
No se ha probado ninguna causa de acción en relación con los fondos para los que se solicitan las cuentas
- Además de que no se probó una relación especial entre las partes, tampoco se probó la causa de acción sobre la que debían presentarse las cuentas.
- Ambas partes acuerdan que la carta de autorización es un acuerdo preliminar seguido de un acuerdo detallado que abordará todos los detalles requeridos en dicho acuerdo de exclusividad, como el periodo de exclusividad, la cuota de mercado, los precios, etc. Al mismo tiempo, ni siquiera se presentó un ejemplo de acuerdo de exclusividad que aclarara el nivel de complejidad de dichos contratos.
- En cualquier caso , la carta de autorización, que es una etapa inicial del compromiso, indica que las partes están obligadas a negociar de buena fe para lograr un compromiso más amplio.
- Sin embargo, parece que Draco se negó rotundamente a llevar a cabo tales negociaciones cuando Luster pidió que, para firmar un acuerdo, se asegurara que la exclusividad fuera mutua.
- Parece, entonces, que las partes no avanzaron en las negociaciones, que no se intercambiaron giros entre ellas, que no discutieron precios y comisiones, y que Draco exigió aun así que Draco reciba una compensación de subsistencia positiva por violar el deber de negociar de buena fe.
- En el caso Civil Appeal Authority 6370/00 Cal Building en una apelación fiscal contra A.R.M. Ra'anana for Construction and Rental in a Tax Appeal [Nevo], se determinó cuándo será el derecho a recibir una compensación por subsistencia, aunque esto suponga una violación del deber de buena fe en las negociaciones y aún no se ha firmado un acuerdo:
"En la situación ordinaria, el remedio por el incumplimiento del deber de negociar antes de la conclusión de un contrato de buena fe es la compensación por el daño causado a la parte perjudicada al iniciar negociaciones ("daños negativos", "daños por confianza"). Sin embargo, existen casos excepcionales en los que la parte perjudicada tiene derecho a una compensación por el salto que le causó debido a que el acuerdo que estaba a punto de concluirse no se concluyó ni se cumplió ("compensación positiva", "compensación por subsistencia"), lo que caracteriza estas situaciones especiales al ser que las negociaciones en realidad maduraron hasta convertirse en un contrato y solo la conducta de mala fe impidió su mejora."
- En nuestro caso, firmar una mera carta de autorización está lejos de la venciez del contrato que se suponía debía firmar entre Draco y Luster, si lo hubieran negociado, y por tanto no está claro por qué Draco cree que ella tiene derecho a una compensación por subsistencia.
- No es casualidad que Draco no haya adjuntado los acuerdos que firmó con Etong y Zintec, con cuyos productos negoció con Yes. No presentarlos es obligación de Draco, y se puede concluir que son acuerdos complejos que requieren negociaciones significativas sobre muchos detalles.
- Más importante aún, Draco no probó que ella hubiera resultado dañada, dado que Yes también le compró productos de mocha hechos por Etong.
- ¿Habría aceptado Yes contratar a Draco cuando representa a dos fabricantes? La respuesta parece ser no.
- Gilad admitió que Yes había definido que querían dos fabricantes diferentes y que dividirían los pedidos entre dos proveedores distintos (p. 56, s. 36).
- Esto también fue confirmado por Shai Levy Miss, quien aclaró que Yes trabaja con un importador por cada fabricante (pp. 31-180). Los argumentos de la abogada Draco en sus resúmenes no deben ser aceptados porque esto es una falta de comprensión, tanto en vista del testimonio de Gilad como en la vista de que los intentos en la audiencia de explicar lo contrario fueron dados por el abogado Draco y sus argumentos no pueden ser aceptados como testimonio, especialmente porque no continuó cuestionando al representante del Sí en este contexto, y esto es actuar bajo la obligación de Draco.
- Por tanto, se ha demostrado que, en cualquier caso, Draco no podía representar a dos fabricantes diferentes en dicho proyecto, y cuando ella contrató a Yes para comercializar productos de Etong , no pudo comercializar también Luster, y entonces no resultó perjudicada.
- Por lo anterior, parece que Draco no demostró que ella tuviera derecho a los fondos para los que solicitaba cuentas, por lo que su reclamación debería ser rechazada.
No se probó ninguna causa de acción causada por Excel para incumplir un contrato
- La declaración de reclamación atribuye a Excel la obligación de presentar cuentas por incumplimiento de contrato únicamente porque ella le informó el 17 de diciembre de 2020 en una carta de advertencia que era su socia exclusiva en el acuerdo (párrafo 48 de la declaración de demanda).
- En los resúmenes en nombre de Draco, se hizo una ampliación según la cual el conocimiento de Axel sobre el acuerdo de exclusividad se basaba en que en un correo electrónico fechado el 7 de septiembre de 2020, Ben Meloster informó a Axel del descontento de Draco conla cooperación con él. Además, esto es una ampliación del frente, ya que esta afirmación fáctica no se hizo en absoluto en la demanda. Al fin y al cabo, tampoco tiene sustancia.
- El hecho de que Draco intentara trabajar con Luster al mismo tiempo que el trabajo de Axel con Luster y el conocimiento de Axel en septiembre de 2020 no prueba nada sobre el conocimiento de Axel sobre el acuerdo de exclusividad. Ronen Shor afirmó que durante todo el proceso de licitación de Yes for Mocha 2.5, Luster ni ninguna otra parte, en particular no Draco, afirmó que Luster esté obligada por algún acuerdo, y ciertamente no por ningún acuerdo de exclusividad con Draco, y que existe un impedimento para que Excel suministre productos Luster a Yes (párrafo 65 de la declaración jurada). El testimonio de Ronen Shor fue generalmente fiable y no encontré que esta afirmación fuera cuestionada cuando la carga de demostrar que Excel sabía del acuerdo de exclusividad recaía en Draco y ella no hizo ninguna otra afirmación en su reclamación ni añadió pruebas al
- En cuanto al fondo de la reclamación por incumplimiento de contrato, debe decirse que el artículo 62 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil establece que la persona que reclama causa de acción por incumplimiento de contrato debe demostrar 5 condiciones acumulativas: la existencia de un contrato vinculante, el incumplimiento del contrato, una conexión causal entre las acciones de la parte y el acto de incumplimiento, el conocimiento del contrato y la falta de justificación para las acciones de la parte intervenyente. Además, debe probarse un daño pecuniario (Civil Appeal Authority 8483/02 Aloniel en Tax Appeal v. McDonald (publicado en Nevo, 30 de marzo de 2004)).
- Como se ha indicado anteriormente, no se ha demostrado que exista un contrato de exclusividad vinculante respecto a los productos Mocha 2.5. En ausencia de contrato, no hay incumplimiento.
- Más allá de eso, cabe señalar que existe una justificación para firmar el contrato entre Excel y Luster, lo que puede anular la reclamación de incumplimiento del contrato. Si Draco creía que ella y Luster tenían un contrato vinculante, debería haber informado a Excel al principio del proceso y no haber esperado a que la carta de advertencia se enviara solo a finales de 2020, cuando el contrato entre Axel y Liss estaba justo antes de firmarse.
- Parece que la actividad de Excel para Luster desde julio de 2020, cuando promovió la posibilidad de que Yes aceptara Luster como fabricante de Mocha, fue lo que finalmente llevó a la firma del contrato. Shai Levy Miss testificó que Yes había avanzado con Excel porque había recibido muestras de productos Luster de él (p. 179, s. 20). No se puede esperar que, tras las acciones de Luster, Draco gane el contrato.
- También debe señalarse en este contexto que la afirmación de Draco de que ella fue quien llevó a Luster a un puesto que le permitía suministrar productos para piojos no puede ser aceptada. Draco no presentó ninguna prueba de ello. No se adjuntó correspondencia con Yes, y no presentó el testimonio de ninguna de las partes. Por si fuera poco, este argumento contradice el testimonio de la señorita Shai Levy de que Axel trajo el ejemplo de Luster Liss y por tanto el contrato se firmó con ella, y el significado es que Axel fue quien conoció a Luster Liss y no Draco.
- Más allá de lo anterior, debe señalarse que Draco no probó que ella fuera perjudicada (véanse los párrafos 105-109 arriba).
- A la luz de lo anterior, no había motivo para presentar una demanda contra Excel alegando que había causado un incumplimiento de contrato, por lo que la reclamación contra ella queda desestimada. Cabe señalar que, en ausencia de un argumento fáctico en la declaración de demanda que indicara que Excel tenía conocimiento del acuerdo de exclusividad, no había razón para presentar la demanda contra Excel y arrastrarla a un largo y costoso proceso legal.
Conclusión
- A la luz de lo anterior, se desestima la reclamación por la prestación de cuentas.
- Excel solicitó cargos por gastos mientras presentaba la totalidad de sus gastos. Luster, por otro lado, no presentó los gastos reales incurridos y se tuvo en cuenta la ausencia de presentarlos.
- Aunque la demanda contra Luster es contra una empresa extranjera, los abogados de Luster eran de Israel y, al final del día, debido a la situación de seguridad en Israel, el testimonio de Ben fue escuchado por videoconferencia y no se le exigió venir a Israel. Por tanto, dado que se trata de una reclamación contable rechazada en su fase inicial, y teniendo en cuenta el alcance del procedimiento, el número de audiencias probatorias y la ausencia de la presentación de gastos reales, Draco asumirá los gastos de Luster por la suma de 100.000 NIS.
- En cuanto a Excel, dado que la reclamación en sí no presentaba una base fáctica para cobrar por un incumplimiento de contrato y, por tanto, Excel fue arrastrada a un procedimiento largo e innecesario, y dado el alcance de los gastos que incurrió, y teniendo en cuenta que una parte contra la que se desestimó la reclamación debía ser compensada por los gastos realmente incurridos, consideré que Draco debía estar obligado a pagar los gastos de Excel por la suma total de ILS 200,000.
Dado hoy, 6 Av 5785, 31 de julio de 2025, en ausencia de las partes.