Casos legales

Caso civil (Petah Tikva) 10269-01-21 Draco Ltd. contra LUSTER TERABAND PHOTONICS CO. LTD - parte 5

July 31, 2025
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Para que un litigante tenga éxito en la primera fase de su reclamación de prestación de cuentas, debe señalar dos puntos: la existencia de una relación especial entre él y el demandado, que justifica el pago de facturas, y el hecho de que aparentemente tiene derecho a reclamar los fondos por los que reclama el pago de las cuentas (Apelación Civil 5444/95 Bnei Motarnot HaGalil Association contra Archbishop Maximus Sloem, IsrSC 51(4) 811; 819 (1997); Apelación Civil 4724/90 A.S.T.  Fondos en apelación fiscal contra United Mizrahi Bank, IsrSC 46(3) 570, 584 (1992); Recurso Civil 4087/04 Moti Gora contra Bank Leumi Le-Israel en una Apelación Fiscal ([publicado en Nevo], emitido el 8 de septiembre de 2005).

Por regla general, un demandante no tiene derecho a solicitar una orden para presentar cuentas y aclarar cuánto le debe el demandado.  Una reclamación para la prestación de cuentas debe basarse en la existencia de una relación especial entre el demandante y el demandado que justifique la prestación de cuentas.  Así, por ejemplo, el derecho a recibir cuentas se vende cuando existe una relación de agencia, autorización, sociedad o fideicomiso entre las partes, pero esta lista no se cierra.  (El Consejo de la Fruta, en la p.  345; Uri Goren Cuestiones en el Procedimiento Civil 220 (Décima Edición, 2010) (en adelante: Goren)...".

  1. En nuestro caso, Draco no cumplió con ninguna de las cargas impuestas sobre ella. No demostró la existencia de una relación especial que justifique la prestación de cuentas, ni el derecho a reclamar los fondos para los que solicita dichas cuentas.

No se ha demostrado ninguna relación especial que justifique dar cuentas

  1. La fuente legal para presentar una reclamación por el pago de cuentas se aclaró tras la creación del Estado, por primera vez en una sentencia dictada en 1951 por el Tribunal Supremo en Otras Solicitudes Municipales 89/49 en el caso Miriam Popko contra Rachel Hamdi [Nevo] (en adelante: el "caso Popko"), donde el tribunal señaló que dicha reclamación tiene dos fuentes. Una fuente es la apelación penal de la ley, y la segunda fuente se basa en los derechos de equidad.  Según la fuente de los derechos legales, el licenciante puede solicitar cuentas contra su titular de la licencia, el remitente contra su agente y el socio contra su socio, mientras que, en base a derechos honestos, la persona que se beneficia de los bienes del fideicomiso puede demandar contra el fiduciario.  La diferencia entre ambas fuentes se refería al plazo de prescripción y el retraso, mientras que en el caso de una reclamación en virtud de la ley se aplicaban las normas de prescripción, mientras que una reclamación en virtud de derechos de buena fe no se aplicaba a un plazo de prescripción, sino a las normas de demora, pero con la promulgación del plazo de prescripción hubo un cambio en la ley, y también una reclamación penal de derechos que, en buena conducta, pueden ser rechazados debido al plazo de prescripción, pero esto no perjudica su rechazo por demora (Dr.    Sussman, Procedimiento civil, séptima edición, 567).
  2. En nuestro caso, no hay relevancia para la cuestión de la limitación y el retraso, ya que no se planteó y en cualquier caso no había margen para plantear argumentos en este contexto, y la norma se estableció con su propósito principal, es decir, la obligación de que la demandante deba presentar la fuente legal por la que demanda para la prestación de cuentas.
  3. Draco no se refirió a la fuente del derecho en detalle. Afirmó que tenía derecho legal a recibir las cuentas, pero más allá del argumento general no se refería a la ley de la que deriva ese derecho, según ella.
  4. En sus resúmenes, Draco planteó un argumento general de que se trata de una relación especial - una "autorización" incluida en la lista de procedimientos en los que se puede conceder la exención de prestar cuentas, como se determinó en el caso de UBM (párrafo 28 de los resúmenes).
  5. Sin embargo, la base para demandar por la provisión de facturas en materia de autorización es la del licenciatario contra el titular de la licencia, y no al revés, y en este contexto véase el caso Popko arriba.

Cabe señalar que la base de la ley está conforme a las disposiciones de la Ley de Mensajería, 5725-1965, cuando el emisario es una autorización concedida por escrito o en un recurso penal, y conforme a las disposiciones del artículo 8 de la Ley, el emisario debe proporcionar cualquier información o documento relacionado con el objeto del emisario y también relatar sus acciones.

  1. El agente en nuestro caso es Draco, que estaba autorizado para negociar con Yes, un recurso penal a partir de la carta de autorización, y por lo tanto tiene el deber de lealtad hacia el remitente, que es Luster, y el deber de revelar sus cuentas en la medida en que se hayan hecho en relación con el acto del mensajero.
  2. Por tanto, el demandante no presentó ninguna fuente de derecho ni honestidad que obligara a Luster a proporcionar cuentas.
  3. Más allá de la necesidad, debe señalarse que, incluso si nos refiriéramos al deber de divulgación respecto a las relaciones especiales en general (y no lo afirmo), la mera firma de la carta de autorización no es suficiente para atestiguar la existencia de una relación especial entre las partes. Tras la firma de la carta de autorización, parecía que Draco había cortado todo contacto con Luster durante ocho meses.  Como si eso no fuera suficiente, eligió comercializar los productos de otras empresas a Lis, en lugar de comercializar los productos de Luster, y solo después de enterarse de que los productos de Luster se promocionaban a través de Excel, contactó con Luster, alegando que debía cumplir con el acuerdo preliminar entre ambas.

Esta conducta, que no condujo finalmente al acuerdo esperado por el cual Draco comercializa productos Luster Lease y recibe pago por esta comercialización, demuestra que aún no se ha establecido una relación especial entre las partes.  Para ser precisos, incluso en un caso así, no está claro quién debe un deber fiduciario y quién tendrá que pagar sus facturas.  Pero en cualquier caso, no estoy obligado a hacerlo.

  1. La causa de acción para la prestación de cuentas se basa en una obligación del demandado reconocida por la ley sustantiva, como un acuerdo de sociedad, un acuerdo de agencia, cuyas condiciones es la provisión de comisión, el titular de la licencia y el titular de la licencia, el fiduciario y el beneficiario. (Abogado Moshe Keshet, Derechos procesales y procedimiento civil en derecho civil, regla y práctica, 15ª edición, volumen 2, 1111).
  2. En otras palabras, se requiere un acuerdo con el demandado que exprese la remuneración a la que tiene derecho por la cooperación: pago de comisiones, pago en porcentajes, pago según el volumen de transacciones, etc. No todos los acuerdos iniciales para negociar las ventas y pagos en el futuro conducirán a la conclusión de que esta es una relación especial que establece las bases para pagar facturas.
  3. En este contexto, debe aclararse que las sentencias que Draco cita en sus resúmenes indican en realidad una relación especial continua que requiere la divulgación de cuentas, ya que sin ella no es posible presentar una demanda, y esto no es propio de nuestro caso.
  4. Así, por ejemplo, en el caso Civil Appeal Authority 7220/09 Saving Finance contra Doron Cohen [Nevo], en el que se reconocían las relaciones de agencia como justificación de una reclamación por la prestación de cuentas, hubo una reclamación por parte de agentes que afirmaban haber ejercido como tales durante unos 10 años, cuando como parte de la relación entre ellos y los demandados se acordó que los agentes recibirían una comisión del 30% del beneficio financiador recibido de los clientes que acudieron a los demandados a través de la mediación de los demandantes.

En otras palabras, esta es una relación especial entre las partes que requiere la divulgación de las cuentas para examinar los recibos debidos a los demandantes.  En sus asuntos, como se mencionó, tal relación aún no se ha desarrollado y ciertamente no se ha llegado a ningún acuerdo sobre los recibos que recibe Draco de Luster.

  1. De manera similar, en el caso Bohadana (Caso Civil (Tel Aviv) 43640/03 Leah Globus Agencies en una apelación fiscal contra Miri Bohadana [Nevo]), se habló de una reclamación para la prestación de cuentas de la relación entre la agencia y su representante durante cinco años, basadas en un sistema acordado de pago de comisiones como porcentaje de los ingresos.
  2. Con respecto a la referencia en el asunto del incentivo de apertura 26318-11-12 Jarni Productions en Tax Appeal contra Edri [Nevo], observo que, al examinar la transferencia de un lugar de audiencia, parece que no se ha discutido en absoluto la cuestión de la obligación de proporcionar las cuentas, a la que el tribunal se refirió al final en un párrafo no explicado. Sin embargo, es precisamente un recurso presentado por el demandante en relación con el hecho de que la recepción de las cuentas se limitó al periodo desde la firma del acuerdo hasta la fecha de presentación de la reclamación, y fue rechazada porque una reclamación para la prestación de cuentas requiere una relación especial de confianza (Apelación Civil 7099/13 Jarni contra Maor Edri [Nevo]).

Además, en el caso Jarney, la contraprestación debida al demandante se determinó en el acuerdo entre las partes, y fue un acuerdo que se celebró y requirió una relación especial de confianza entre las partes, como se indicó anteriormente.  Lo que no ocurre aquí es cuando no se firmó un acuerdo respecto a la contraprestación debida a Draco, y de hecho la carta de autorización no se concretó en absoluto.

  1. Draco también se refiere al caso Shor (Audiencia del Tribunal Nacional del Trabajo 56-3-140 ICL Chemicals for Israel en Tax Appeal v. Shor [Nevo]) y cita en parte como si el alivio de prestar cuentas también pudiera concederse "en un contrato comercial ordinario, que no requiere fideicomiso especial ni en reclamaciones contra una parte completamente extranjera."

Sin embargo, la cita anterior sobre "una reclamación contra una parte completamente extranjera" está truncada y es engañosa.  La cita completa se refiere a "reclamaciones contra una parte completamente extranjera basadas en infracción de derechos de autor" (mi énfasis.  M.C.).  Y con razón, ya que las sentencias citadas como ejemplo se refieren todas a la Ley de Derechos de Autor de 1911, en la que el artículo 6 habla de remedios civiles contra la infracción de derechos de autor, uno de los cuales es la provisión de proyectos de ley, y luego es un derecho legal y no deberíamos aprender de esto para nuestros fines.

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