Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 35810-08-25 Unión de Representantes contra Knéset de Israel - parte 19

May 3, 2026
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Del general al individuo

  1. Como mi colega, y por sus razones, yo también opino que las reclamaciones de vulneración de los derechos constitucionales a la igualdad y la libertad de ocupación deberían ser rechazadas. Al mismo tiempo, y a la luz de mi posición sobre la cuestión de la infracción de las leyes fiscales del derecho constitucional a la propiedad, opino que en este caso es necesario examinar la ley objeto de la petición en el marco de la segunda fase del examen constitucional, como hizo mi colega al examinar el exceso de necesidad.  Concuerdo con la postura de mi colega de que dicha ley cumple los requisitos de la cláusula de limitación y, por tanto, viola el derecho constitucional a la propiedad de forma legal.  No obstante, me gustaría ampliar un poco respecto al argumento del demandante en la segunda petición (Tribunal Superior de Justicia 6251-11-25) [Nevo], que está principalmente dirigida a la segunda prueba de proporcionalidad, es decir, la prueba de los medios menos perjudiciales.
  2. En la segunda petición, la demandante planteó argumentos concretos sobre el efecto de la enmienda en ella, según los cuales la ley la "atrapa" aunque no sea una de las empresas de cartera con las que la ley pretende competir. Esto sin ningún mecanismo en el que su caso individual pueda ser examinado y desviarse de las disposiciones de la ley objeto de la petición, en consecuencia.

Este argumento del Demandante es a primera vista llamativo, ya que es muy dudoso que empresas como la Demandante, cuya actividad empresarial es la construcción de propiedades en alquiler, sean las compañías de las que el legislador intentó recaudar impuestos en el marco de la enmienda a la Ley.  Además, era posible a primera vista resolver el problema planteado por el Demandante estableciendo una "cláusula de escape" mediante la cual se crearía un marco para que aquellas empresas que consideren que la enmienda de la Ley no está destinada a aplicarse a ellas, pudieran presentar sus reclamaciones al respecto.  Por ejemplo, era posible establecer un comité de excepciones autorizado para debatir las reclamaciones de empresas como el Peticionario; O establecer un mecanismo similar que conduzca a la resolución de esos casos excepcionales.

  1. Sin embargo, a pesar de lo anterior, no creo que haya margen para aceptar este argumento del Demandante. Los demandados demostraron que el legislador estaba al tanto de casos como el del peticionario y decidió deliberadamente no excluir a empresas similares de las disposiciones de la Ley, debido a la existencia de un propósito definido.  Los demandados aclararon que el legislador no siguió el camino propuesto por el Segundo Demandante, entre otras cosas, debido a la dificultad para clasificar los ingresos relacionados con inversiones en el sector inmobiliario y para distinguir entre ingresos pasivos e ingresos que son resultado de actividad real (mientras que, según el Demandante, tales son sus ingresos); Y porque normalmente una parte significativa de los beneficios derivados del sector inmobiliario es resultado del valor del propio bien inmueble y no de las actividades que acompañan a su operación.  También señalaron la preocupación de que, si se excluyeran de la aplicación de la ley los bienes inmuebles generadores de ingresos, muchas inversiones se desviarían a este sector.

Los demandados añadieron que, en la base de la decisión de diseñar el arreglo jurídico tal como fue diseñado, existen consideraciones que conciernen a las razones de la claridad y simplicidad regulatorias, y a la prevención de disputas sobre si los ingresos derivados de bienes inmuebles son de naturaleza empresarial -de una manera que, en su opinión, evite, en su opinión, incertidumbre y dificultades operativas en la recaudación de impuestos.

  1. Cabe señalar que la prueba de los medios menos perjudiciales no requiere la elección de los medios cuyo daño sea menor, si esta medida no tiene la facultad de realizar el propósito de la ley en una medida similar a la de los medios elegidos en la ley (véase: el caso Chabano, en el párrafo 66 de la opinión del presidente Hayut; Apelación Civil 993/19 Anónimo contra el Estado de Israel - Ministerio de Defensa, párr.  108 [Nevo] (5 de julio de 2022); Tribunal Superior de Justicia 5934/16 Aloni contra el Estado de Israel - Ministerio de Defensa, párr.  52 [Nevo] (23 de enero de 2018)).  A la luz de lo anterior, en nuestro caso, no es posible determinar que el establecimiento de un mecanismo de excepciones (o cualquier otro mecanismo) habría cumplido el propósito de la ley en una medida similar, y no habría socavado el deseo de evitar una recaudación de impuestos engorrosa.  En cualquier caso, y como señalé antes, opino que la carga de persuadir que la ley es proporcionada en materia fiscal es ligera, y por tanto el alcance de proporcionalidad otorgado a la legislatura es amplio.

 

Ruth Ronen

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