Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 35810-08-25 Unión de Representantes contra Knéset de Israel - parte 18

May 3, 2026
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Enfatizemos lo obvio: la determinación de que el tribunal examinará las leyes fiscales en la segunda fase del examen constitucional no significa que el tribunal determine que tales leyes son inconstitucionales.  Determinar que una ley tributaria viola el derecho constitucional a la propiedad solo significa que el tribunal tendrá que examinar si, a pesar de la vulneración del derecho a la propiedad, la infracción se realiza legalmente conforme a los criterios de la cláusula de prescripción.  El temor a la revisión judicial (o incluso a inundar los tribunales con muchas peticiones relacionadas con la legislación fiscal) no es, en mi opinión, una preocupación real.  las normas de contención que el tribunal se aplica a sí mismo para revisar leyes en general; Y al revisar la legislación de importancia económica en particular, significa que la gran mayoría de las peticiones que se presentarán en relación con leyes fiscales serán rechazadas (como también se evidencia en esta sentencia).  Al mismo tiempo, en aquellos casos excepcionales y raros -en la medida en que los haya- en los que sea necesaria la intervención judicial en las leyes fiscales, el tribunal podrá llevar a cabo esta auditoría según sea necesario.

  1. Por último, señalaré antes la necesidad de que, respecto a algunas de las categorías expuestas por mi colega el juez Grosskopf, no está nada claro por qué tienen el potencial de influir en la cuestión de si la ley fiscal viola el derecho constitucional a la propiedad. Esto incluso si parto de la suposición de mi compañero de que solo las leyes fiscales con ciertas características violan el derecho a la propiedad.

Así, por ejemplo, respecto a la "segunda categoría" que mi colega incluyó entre las categorías sospechosas de violar el derecho a la propiedad, que es la "legislación fiscal que implica un daño significativo a intereses públicos importantes." Como ejemplo de esta categoría, mi colega señala, entre otras cosas, "impuestos que tienen un efecto adverso material sobre el medio ambiente o la salud pública." En mi opinión, es dudoso que el hecho de que un determinado impuesto perjudique al medio ambiente, la salud (o cualquier otro interés público) constituya una indicación de que dicho impuesto viole específicamente el derecho a la propiedad (en contraposición a una posible violación de otros derechos constitucionales).

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