- Como se detalla en el informe del equipo para el examen de beneficios no distribuidos, a principios de los años 2000, y en el contexto de las importantes lagunas en el impuesto marginal que se aplica a los individuos en comparación con las empresas de la época, se creó una ventaja significativa al operar a través de una empresa frente a la de un individuo en términos de responsabilidad fiscal. En consecuencia, durante ese periodo se establecieron miles de nuevas empresas en Israel, cuyo objetivo era lograr que los trabajadores autónomos o asalariados fueran gravados según el régimen fiscal flexible que se aplica a las empresas y, al hacerlo, se beneficiarían del beneficio fiscal (ibid., p. 9). Este asunto preocupaba al gobierno en aquellos años, y más tarde fue puesto sobre la mesa del Comité para el Cambio Económico y Social (presidido por el profesor Manuel Trajtenberg), creado en 2011 en el contexto de las protestas sociales, con el objetivo de formular medidas que aliviaran la carga del coste de la vida en Israel (en adelante: el Comité de Trajtenberg). Como parte de los muchos temas tratados por el Comité Trajtenberg, también se discutió la cuestión de la equivalencia fiscal entre la actividad como individuo y la actividad a través de una sociedad, incluyendo el fenómeno de las empresas de cartera. Aunque el Comité Trajtenberg no formuló recomendaciones concretas para abordar el fenómeno, recomendó la creación de un equipo para examinar la política fiscal en relación con las empresas de cartera (Informe del Comité para el Cambio Económico y Social 101 (2011)).
- De acuerdo con esta recomendación, en 2012 se creó un equipo de "Empresas de Carteras" encabezado por el entonces Director de la Autoridad Tributaria, el Abogado, y el CPA Moshe Asher (en adelante: el Equipo de Empresas de Carteras). Entre sus recomendaciones publicadas para comentarios públicos (aunque posteriormente no se publicaron recomendaciones finales): la atribución de los ingresos de las empresas a sus accionistas en casos en los que exista una relación entre los accionistas y la empresa; imponiendo un impuesto del 1% sobre los beneficios acumulados excedentes de la empresa (beneficios superiores al 25% de sus ingresos totales), que no se distribuyeron como dividendos; y la enmienda y simplificación del artículo 77 de la Ordenanza (el documento está disponible para su consulta en el siguiente enlace: https://www.gov.il/he/pages/sa-28102013-5).
- Tras el trabajo del equipo de Wallet Companies, en 2016 se determinó la Enmienda nº 235 a la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta (en adelante: Enmienda 235). Como parte de esta enmienda, se añadió la sección 62A a la Ordenanza, que, como se detallará más adelante, permite en ciertos casos atribuir los ingresos de la empresa a sus accionistas (una respuesta destinada a tratar con las empresas con cartera). Además, se modificó el artículo 77 de la Ordenanza para reforzar la capacidad de la Autoridad Tributaria para tratar con sociedades holding que deciden no distribuir dividendos (cabe señalar que se presentó una petición contra la Enmienda 235 que fue rechazada de plano - Tribunal Superior de Justicia 1716/19 Friedman contra Director de la Autoridad Tributaria [Nevo] (18 de junio de 2020)). Al mismo tiempo, durante 2017, se decidió ofrecer un beneficio único ("promoción de dividendos") en forma de una reducción en el tipo impositivo sobre la distribución de dividendos (25% en lugar del 33%). Aunque esta decisión provocó un aumento significativo en la recaudación de impuestos sobre dividendos (20.000 millones de ILS en lugar de 6.000 millones ese año), también provocó un descenso significativo en el alcance de las distribuciones en los años siguientes.
- A pesar de las medidas tomadas y descritas anteriormente, el fenómeno de acumular beneficios en las empresas de cartera no se ha resuelto (para más información, véase: Informe del Contralor del Estado sobre la Fiscalidad de Beneficios No Distribuidos (2020)). En el contexto anterior, en 2024 se creó un equipo: el equipo para examinar los beneficios no distribuidos, con la participación de representantes de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Finanzas. Tras examinar diversas alternativas para afrontar el fenómeno, así como las formas en que operan los distintos países del mundo, el equipo consideró recomendar tres pasos principales: modificar el artículo 62A de la Ordenanza para ampliar el rango de casos en los que los ingresos de una empresa se atribuirán a sus accionistas; imponer un nuevo impuesto del 2% sobre los beneficios excedentes acumulados en las arcas de las empresas que no se distribuyeron; y modificar y simplificar el artículo 77 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta Para permitir que la Autoridad Tributaria lleve a cabo un procedimiento individual frente a empresas con un alto saldo excedente. El equipo estima que el potencial de recaudación de estas medidas es de aproximadamente 5.000 millones de ILS al año (de los cuales aproximadamente el 99% se recogerá del decil de ingresos más alto).
- Las recomendaciones del equipo se adoptaron principalmente en el marco de la Enmienda nº 277 a la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, que, como se puede recordar, es el foco de la petición en cuestión. Las principales disposiciones de la Constitución se detallarán a continuación.
Ley de Imposición de Beneficios No Distribuidos
- La Ley de Tributación de Beneficios No Distribuidos ha provocado dos cambios importantes en el régimen fiscal que se aplica a "pocas empresas" - una empresa controlada por un máximo de cinco personas y que no es una filial o sociedad en la que el público tenga un interés real (incluidas las sociedades públicas). Véase: artículos 62a(d) y 76 de la Ordenanza). En resumen, el primer cambio, que se determinó en la sección 62A de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, pretende tratar con las empresas ocupacionales ampliando el rango de casos en los que los ingresos de la empresa se atribuirán a las personas que los poseen; mientras que el segundo cambio, que se determinó en los artículos 81a-81f de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, pretende tratar con las sociedades holding imponiendo un impuesto del 2% sobre los beneficios excedentes acumulados en las arcas de las empresas y no distribuidos como dividendos. Ahora, con más detalle.
- La sección 62A de la Ordenanza pretende abordar el fenómeno en el que los empleados asalariados de empresas o directivos de las mismas terminan artificialmente su empleo como empleados, pero continúan prestando a la empresa los mismos servicios a través de una empresa bajo su control. En estos casos, dado que la constitución de la sociedad está destinada, por regla general, a permitir que esa persona se beneficie del régimen fiscal beneficioso que se aplica a las sociedades, sin justificación económica para ello, se determinó que se debía ignorar la existencia de la sociedad en este sentido, y que el accionista (el proveedor de servicios) debía gravar directamente todos los ingresos derivados de la empresa por su trabajo personal. El arreglo central se determinó, como se indicó, en el marco de la Enmienda 235, mientras que la enmienda actual pretende abordar una serie de "lagunas legales" que aún persisten. Abordaré los puntos principales del acuerdo, incluidos los cambios realizados en el marco de la Enmienda nº 277 a la Ordenanza, en la medida en que sean relevantes para nuestro caso.
- El artículo 62A(a) de la Ordenanza establece que "la renta imponible de una sociedad minoritaria, [excepto la renta imponible atribuida a la sociedad minoritaria procedente de los ingresos de una sociedad en la que es socio, que no es una sociedad de ocupación extranjera según la definición del artículo 75B1 de la Ordenanza], que derive de la actividad de un individuo en el que sea accionista mayoritario, será considerada como la renta del individuo" en los siguientes casos:
Una persona que actúa como directivo o presta servicios de gestión: Los ingresos de la empresa minoritaria se atribuirán al individuo como ingresos personales (según Sección 2(1), 2(2) o 2(10) a la Ordenanza), si los ingresos de la sociedad minoritaria derivan de la actividad del individuo como directivo o de la prestación de servicios de gestión y similares en otra sociedad (y véanse los detalles En la sección 62A(a)(1) a la Ordenanza). Los cambios realizados a esta alternativa en el marco de la Enmienda nº 277 a la Ordenanza no son el foco de las peticiones.