Sociedad Holding Es una empresa que sus accionistas utilizan para mantener el control de otras empresas. Dado que un dividendo transferido entre la filial y la empresa matriz no se considera ingreso gravable de la empresa receptora (Sección 126(b) según la Ordenanza), la sociedad holding puede servir como albergue para la acumulación de beneficios generados por las empresas que posee, y utilizarlas para invertir en activos que no estén relacionados con su campo de actividad. En este caso, también existe una preocupación significativa de que el beneficio fiscal se utilice para fines distintos a los fines para los que fue determinado.
- A lo largo de los años, y de hecho ya desde el periodo del Mandato, se han hecho diversos intentos para reducir la posibilidad de abuso del régimen de dos fases. Así, en 1942, se añadió al artículo 22 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta de 1941 (que trata la autoridad del tasador fiscal para ignorar transacciones artificiales; una autoridad que actualmente está consagrada en el artículo 86 de la versión actual de la Ordenanza) al artículo 22 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta de 1941 (que trata sobre la autoridad del tasador para ignorar transacciones artificiales; un poder que actualmente está consagrado en el artículo 86 de la versión actual de la Ordenanza) y que permite al tasador determinar que una empresa controlada por hasta cinco personas y que no ha distribuido un dividendo, en circunstancias en las que el secretario considera que la no distribución pretende evadir o reducir el impuesto, será considerada como si hubiera distribuido un dividendo. Las disposiciones de este artículo fueron modificadas varias veces en los años posteriores para facilitar su uso. Posteriormente, cuando se publicó la nueva versión de la Ordenanza en 1961, las disposiciones mencionadas se incorporaron a los artículos 76 a 81 de la Ordenanza, con la disposición del artículo 77 en el centro de la cual estipulaba en la fórmula de la época que:
(a) Si el Comisionado considera que una sociedad limitada no ha distribuido como dividendos a sus accionistas, hasta el final de los doce meses posteriores a un determinado año fiscal (en adelante - dicho periodo), sus beneficios que son sujetos a impuestos por ese año fiscal o parte de él, y que puede distribuir sus beneficios o parte de ellos sin perjuicio de la existencia y desarrollo de una transacción, y que el resultado de la no distribución es la evasión o reducción fiscal, tiene derecho [...] a instruir al tasador fiscal para que trate esos beneficios como si fueran distribuidos como dividendos.