El cálculo del impuesto parece sencillo: se impondrá un impuesto del 2% sobre la diferencia entre el importe de los beneficios excedentes de la empresa minoritaria y el importe de los dividendos distribuidos por ella ese año. Estos son en realidad los beneficios acumulados de la empresa. La respuesta a la pregunta de cuáles son esos "beneficios excedentes" En la sección 81c(a) Al comando, y ahí es donde las cosas empiezan a complicarse:
(a) El importe de los beneficios excedentes de una sociedad limitada se calculará, a efectos de este Artículo, para cada año fiscal, al final de ese año, como la diferencia entre el importe de los beneficios acumulados pagaderos al final del año fiscal anterior y el importe superior al siguiente:
(1) 750.000 NIS; Si un individuo que es accionista mayoritario en una empresa minoritaria es accionista mayoritario en algunas otras empresas, dicha cantidad se dividirá entre el número de empresas bajo su control, pero si una de las empresas bajo su control notifica al tasador fiscal que renuncia a su parte de la cantidad, la suma se dividirá entre las pocas empresas bajo su control que no hayan renunciado a su parte de la cantidad; En este sentido, "control" - control según la definición de la sección 85A, solo o junto con otro según la definición de la sección 88;
(2) El importe de los gastos de la empresa minoritaria en el año fiscal o un importe que sea el gasto anual medio de la empresa en el año fiscal y en los dos años previos al año fiscal, lo que sea mayor; Sin embargo, si la empresa se constituyó en el año anterior al año fiscal, se tendrá en cuenta para calcular la cantidad que es la media de los gastos anuales de la empresa, los gastos anuales de la empresa en el año fiscal y el año anterior al año fiscal; En este sentido, "gastos" - los gastos que se pueden deducir, excepto los gastos de compra de activos especiales según la definición del párrafo (3);
(3) El coste de los activos de la empresa menos el coste de activos especiales, el patrimonio y el saldo de un préstamo de una parte relacionada según lo definido en la sección 103, más el coste de un miembro titular de personas, todo ello al final del año fiscal; [...]