(3) La cantidad de dividendos pagados por impuestos debidos a su distribución que la empresa minoritaria distribuyó a sus accionistas es a un tipo del 6% o más del importe acumulado de los beneficios acumulados de la sociedad minoritaria al final del año fiscal anterior; [Más adelante en este apartado hay una definición del término "dividendos que fueron gravados debido a su distribución"]
- Intentaré simplificar las cosas tanto como sea posible, teniendo en cuenta el peso que se da a los distintos temas en el marco de las peticiones. Como se indicó, para identificar los beneficios excedentes de la empresa, es necesario calcular la diferencia entre los beneficios imponibles devengados de la empresa (según lo definido en la Ordenanza) al final del año fiscal anterior y la mayor de las tres alternativas relacionadas con el año fiscal actual:
Escudo financiero: Un total de 750.000 ILS (Sección 81C(a)(1) a la Ordenanza). Esto significa que si los beneficios acumulados de la empresa no superan los 750.000 ILS, no estará sujeta a pagar impuestos sobre los beneficios excedentes. Cabe señalar que si un accionista mayoritario de una empresa minoritaria es accionista mayoritario en unas pocas empresas adicionales, esta suma se dividirá entre las pocas empresas bajo su control, con la excepción de aquellas que hayan anunciado que renuncian a su parte de la cantidad.
Escudo de Gastos: El importe de los gastos de la empresa minoritaria en el año fiscal o el importe medio de los gastos anuales de la empresa en el año fiscal y en los dos años previos al año fiscal, lo que sea mayor (Sección 81C(a)(2) a la Ordenanza). Los gastos de la empresa se definieron como sus gastos que se pueden deducir, con la excepción de los gastos por la compra de activos especiales según se defina (véanse los detalles sobre esta definición más abajo). Como se explica en las notas explicativas de la Ley, el propósito del escudo de gastos es neutralizar los gastos exigidos por la empresa para financiar su actividad durante un año fiscal completo (ibid., pp. 100-101).