Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 35810-08-25 Unión de Representantes contra Knéset de Israel - parte 10

May 3, 2026
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Escudo de Activo: El coste de los activos de la empresa, menos el coste de activos especiales, el patrimonio y el saldo de un préstamo de una parte relacionada, y más el coste de un grupo de personas retenidas (según lo definido en la Ordenanza).  Sección 81C(a)(3) a la Ordenanza).  Como se detalla en las notas explicativas de la Ley, el propósito de esta alternativa es permitir que las pocas empresas utilicen sus beneficios para inversiones empresariales a largo plazo (ibid., p.  101).  A la luz de esto, se descontaron del cálculo activos que normalmente se utilizan como activos de inversión y que no están relacionados con las actividades empresariales de la empresa (incluidos los "activos especiales" que incluyen, entre otros, valores y ciertos derechos sobre bienes raíces).

  1. Incluso si, según este cálculo, se determina que la empresa tiene beneficios excedentes, estará exenta de pagar impuestos si existe alguna de las siguientes tres alternativas:
  2. La cantidad de las pérdidas de la empresa en el año fiscal supera el 10% de los beneficios acumulados al final del año fiscal anterior.
  3. La cantidad de dividendos pagados por impuestos debidos a su distribución, que la empresa minoritaria distribuyó a sus accionistas, supera el 50% del importe de los beneficios excedentes de la empresa minoritaria al final del año fiscal anterior.
  • La cantidad de dividendos pagados en impuestos debidos a la distribución que la empresa minoritaria distribuyó a sus accionistas es del 6% o más del importe de los beneficios acumulados por la empresa minoritaria al final del año fiscal anterior.

En otras palabras, pocas empresas tienen pérdidas seguras y, más importante para nuestros propósitos, Pocas empresas han optado por distribuir dividendos en cantidades suficientesestará exento de pagar impuestos sobre beneficios excedentes (para más detalles, véase En la sección 81b(b) a la Ordenanza).

  1. Además de los acuerdos descritos anteriormente, cabe señalar que en los artículos 5 y 6 de la Ley se establecieron dos disposiciones transitorias destinadas a permitir un cambio gradual en las actividades de las sociedades. La primera disposición transitoria permite a unas pocas empresas distribuir dividendos en una cantidad inferior a la prescrita en el artículo 81b(b) de la Ordenanza durante los periodos asignados, y aun así recibir una exención del pago del impuesto sobre beneficios excedentes (véase en detalle en la sección 5 de la Ley).  La segunda disposición de transición permite un periodo limitado de tiempo a los accionistas que no estén interesados en seguir operando a través de la sociedad minoritaria para liquidarla, o transferir activos a sus accionistas (sin liquidarla), mientras se reduce la carga fiscal (véase en detalle en el artículo 6 de la Ley).  En adelante: la Disposición de Transición relativa a la liquidación de algunas empresas o la Orden de Transición).  Para nuestros fines, debe señalarse que la posibilidad de liquidar la sociedad minoritaria en la vía establecida en la Directiva de Transición está condicionada al hecho de que la liquidación comenzó en el año fiscal 2025 y que el impuesto completo se pagó antes de que finalice el año fiscal 2025.
  2. Para mayor exhaustividad, debe señalarse que, en el marco de la ley, el artículo 77 de la Ordenanza fue modificado una vez más, con el objetivo de facilitar el ejercicio de los poderes establecidos en ella. Los cambios realizados no fueron atacados en el marco de las peticiones que presentamos.
  3. Una vez presentados los antecedentes requeridos del asunto, los argumentos de las partes se describirán a continuación, tal como se detalla en los escritos que presentaron y en la audiencia celebrada ante nosotros el 13 de noviembre de 2025.

Los argumentos de las partes

  1. En el marco de la primera petición, los peticionarios, una asociación que agrupa consultores del sector empresarial (contables, asesores fiscales, etc.) y una organización empresarial en los ámbitos del comercio y los servicios, solicitan que se invalide la ley. Alternativamente, se nos pidió determinar que la ley no se aplicará a los beneficios acumulados antes de su entrada en vigor; que la ley solo se aplicará como disposición temporal; O, al menos, que la disposición transitoria relativa a la liquidación de unas pocas empresas se prorrogue dos años más.  Cabe señalar que, junto a la petición, también se presentó una solicitud de orden provisional, en la que se nos pidió que instruyéramos al estado para que no aplicara las disposiciones de la ley hasta que se decidiera la petición.
  2. Según los peticionarios, la Ley de Beneficios No Distribuidos ha provocado un cambio sin precedentes en los principios básicos del derecho fiscal y del derecho corporativo, y puede perjudicar la economía israelí, la competencia y la lucha contra el coste de la vida. También se argumentó que la ley conlleva una violación significativa del derecho a la propiedad, el derecho a la libertad de ocupación y el derecho a la igualdad.  Así, dado que estamos ante una legislación fiscal retroactiva y punitiva, que se promulgó con prisa y sin que se examinaran adecuadamente sus implicaciones.  En el contexto de lo anterior, los demandantes opinan que los arreglos establecidos en la Ley no cumplen las condiciones de la Cláusula de Limitación, y por tanto son nulos y sin efecto.  Este es su argumento en resumen, y ahora con más detalle.
  3. Según los demandantes, la Ley de Imposición sobre Beneficios No Distribuidos conlleva una violación de tres derechos constitucionales: el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad de ocupación y el derecho a la igualdad. En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad, se argumentó que la legislación fiscal, por su propia naturaleza, viola el derecho a la propiedad.  En las circunstancias del caso, los demandantes opinan que se trata de una infracción significativa, ya que algunas disposiciones de la Ley se aplican retroactivamente, con un perjuicio grave para la confianza de las empresas relevantes y sus accionistas.  Esto se debe, entre otras cosas, a que el impuesto sobre beneficios excedentes también se aplica a los beneficios acumulados antes de la promulgación de la ley.  En cuanto a la violación del derecho a la libertad de ocupación, se explicó que la ley perjudica significativamente la capacidad de las pocas empresas para crecer, competir con las que la ley no se aplica e incluso sus posibilidades de supervivencia a largo plazo.  En cuanto a la violación del derecho a la igualdad, se argumentó que las disposiciones de la ley crean distinciones arbitrarias e irrelevantes entre unas pocas empresas y otras a las que la ley no se aplica.  Se explicó además que la ley conduce a una violación de los principios básicos del derecho corporativo: el principio de personalidad jurídica separada y el juicio empresarial otorgado a la empresa.  Estas infracciones, según los demandantes, no cumplen las condiciones de la cláusula de prescripción y, por tanto, la ley es nula y sin efecto.
  4. En cuanto a la existencia de un propósito adecuado, los peticionarios admitieron que el deseo declarado de abordar la pérdida de ingresos causada por el abuso del modelo de dos etapas por parte de las empresas de carteras es un propósito adecuado. Sin embargo, según ellos, la amplia aplicación de la ley plantea cuestiones "profundas" sobre el verdadero propósito de la ley, especialmente cuando existen otros arreglos en la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta que pretenden abordar precisamente este fenómeno.  En cualquier caso, los demandantes centraron sus argumentos en el hecho de que la ley no cumple con los criterios de proporcionalidad.
  5. En primer lugar, y en relación con la prueba de conexión racional, los demandantes afirman que, según los datos del Ministerio de Finanzas, la proporción de empresas de cartera sobre el número de empresas a las que se aplicará la Ley es limitada y es solo alrededor del 13% (entre 15.000 y 18.000 empresas de 135.000 empresas). Por tanto, la conexión entre los medios elegidos en el marco legal y el deseo de evitar que las empresas de carteras abusen del modelo de dos etapas no cumple con el umbral requerido.  Además, según los peticionarios, la Ley en realidad perjudicará los ingresos fiscales del Estado, ya que como resultado de la Ley se verá perjudicada la actividad empresarial en Israel y los inversores extranjeros preferirán invertir en otros países.

En cuanto a la prueba de medios, que es menos perjudicial, se argumentó que existen otros arreglos en la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta diseñados para tratar el uso que hacen las empresas de cartera del mecanismo de dos etapas, que infringen derechos menos (es decir, principalmente Secciones 77 y86 a la Ordenanza).  Al mismo tiempo, los peticionarios propusieron otras formas que, en su opinión, pueden lograr el propósito de la ley por medios menos perjudiciales.  Entre otras cosas, se propuso incentivar a las empresas a distribuir dividendos proporcionando un descuento único en el tipo impositivo; reducir la aplicabilidad de la ley para que solo se aplique a empresas de carteras conforme a su propósito (sin explicar cómo debe hacerse); O, alternativamente, ampliar su aplicación para que se aplique a todas las empresas de la economía, reduciendo el tipo impositivo en consecuencia.  Además, se argumentó que el periodo de tiempo establecido en la Directiva de Transición no permite a muchas empresas aprovechar el beneficio establecido en su marco.

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