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El demandante depositó dinero en el demandado no menos de 17 veces, en el corto periodo desde mediados de abril de 2017 hasta finales de junio de ese año. "En la fecha de cierre", se escribía, a pesar de esos "bonos", "el balance en la cuenta era: $0,00" (Apéndice 19). La demandante firmó un "acuerdo de conciliación", en el que renunciaba a cualquier reclamación que tuviera o pudiera tener contra RTC, a cambio de la suma de 13.000 dólares y contra el cierre de su cuenta, y con el compromiso de mantener sus reclamaciones y el propio acuerdo en confidencialidad (Apéndice 20).
La esencia del Demandado 1 y la cuestión de la rivalidad
- La defensa intentó argumentar, aunque la demandada 1 no se defendió a sí misma, no presentó pruebas y, en cualquier caso, no podía respaldar tal afirmación, que la demandante no era una pelea. Porque, la marca RTC fue operado por una empresa extranjera, Mercados Icon Su nombre, y fue ella quien puso la plataforma de comercio y los representantes. El Demandado 1, como mucho, prestó "servicios" a esa empresa extranjera y, en cualquier caso, no actuó con el demandante. Los demandados 2 y 5, en sus testimonios, plantearon esta reclamación y "ordenaron" a la demandante que presentara sus peticiones en la puerta de uno, El señor Salomon "Sully" Kroc, que es el propietario de Icono Supuestamente era uno de los clientes del acusado.
Sin embargo, los acusados no presentaron el testimonio de esta persona ni demostraron su afirmación de otra manera. Tampoco presentaron una notificación a terceros contra esa empresa o sus propietarios. El demandado 5, el Sr. Hirsch, admitió en su contrainterrogatorio que no contactó con Icon Marketstras la presentación de esta demanda, y mucho menos le pidió que financiara sus gastos de defensa. Esto a pesar de que en el acuerdo de compromiso con esta empresa extranjera, que se presentó ante el tribunal, estaba escrito en blanco y negro que en cualquier demanda presentada contra el demandado 1 en asuntos relacionados con Icon, este último asumiría la financiación de la defensa. "No tengo nada que ver con ello", intentó explicar el acusado, como si esa respuesta fuera satisfactoria, "con Solly Kroc durante al menos los últimos cinco [los] años... No lo comprobé" (Transcripción, p. 19, párrafos 18-19; p. 20, s. 1).
- Por otro lado, el demandante presentó un informe de una empresa investigadora, que los demandados no pudieron contradecir, ni siquiera en el contrainterrogatorio del representante en nombre de dicha empresa. Señorita Carmit Paseo. El informe detallaba que la empresa de investigación contactó con una persona identificada David PaulVensky, que se anunciaba en la red social Who, que trabajó como director artístico (Director de arte) para el demandado 1 y diseñó la marca online para ello: RTC. En una conversación telefónica que tuvo lugar con él y la fiabilidad de la transcripción, el demandante apoyó la opinión del transcriptor, Señorita Orly Gavison, el representante de la empresa de investigación se hizo pasar por la persona que quería reclutar a la Señor Polonsky A trabajar en algún proyecto. Le preguntaron: "¿Cuándo trabajó usted en la Iniciativa [Demandado 1]? Y él respondió: "Hace cinco años" (Transcripción, p. 3, párrafos 12-13). Este antiguo empleado del demandado 1 también confirmó que trabajó como empleado asalariado para el demandado y diseñó la marca para el caso: RTC (En sus palabras: RTC"Sí, sí, Comercio Real Algo... RTC Es otro tipo de [marca] de Infantiva]. He hecho una página de diseño para ello."Nombre, en la página 4, párrafo 10; p. 5, párrafos 7-11; p. 6, párrafos 18-20). Los demandados, y especialmente el acusado 2 cuando se mencionó su nombre, tuvieron dificultades para aceptar la declaración adicional de Señor Polonsky En la misma conversación: "Samuel Falcon [acusado 2, propietario del demandado 1 y el gerente registrado en él], él era mi representante" (Nombre, ibid., en el párrafo 21).
Cuando se le preguntó sobre esto en su interrogatorio, el acusado 5 añadió y admitió que la Sra. Asses -según se recordaba, declaró que, como empleada del acusado 1, trabajaba como representante de ventas en una plataforma de trading- trabajaba para este acusado (transcripción, p. 20, párs. 2-4). "No la conocía muy bien", intentó el acusado después, "no lo recuerdo" (ibid., en los párrafos 8-14); Pero esto no borró su respuesta original. El testigo admitió además que otra empleada de la demandada, la Sra. Ortal Edri, prestó servicios de ventas en un ámbito comercial hasta que ella despidió, en noviembre de 2016, su contrato con la demandada.
- De lo anterior solo puede surgir una conclusión: el Demandado 1 extendió su mano en la gestión de una plataforma de negociación, incluso a finales de 2016 y principios de 2017. Esto contrastaba directamente con la declaración del testigo, en la declaración jurada, de que ya a mediados de 2016 el acusado 1 dejó de estar plenamente involucrado en dichas ventas. También se le preguntó sobre esto en el contrainterrogatorio. Sus respuestas resultaron difíciles de tranquilizarme:
| "Abogado del demandante: | En su declaración jurada, dijo que dejó de prestar servicios de venta a un sector comercial ya en junio de 2016 [pero] vemos que ambas [la Sra. Asses y la Sra. Edri] trabajaron [para el demandado 1] mucho tiempo después? |
| Demandado 5: | Hemos dejado de ofrecer servicios de venta solo a Icon Markets. Posteriormente, aún se prestaron servicios [por estos hechos a otras plataformas, que no son RTC, es decir, no tienen relación con el demandante]. |
| Abogado del demandante: | [b] El párrafo 24 de su declaración jurada dice: 'Quisiera enfatizar que Infantiva [Demandado 1] dejó de prestar servicios de venta a plataformas de negociación tan pronto como en junio de 2016.' ¿Y cómo encaja eso con lo que nos acabas de contar? |
| Demandado 5: | Mercado de Iconos. |
| Abogado del demandante: | Listado: 'Arenas comerciales [integralmente] desde junio de 2016.' |
| Demandado 5: | Así que puede que haya un error administrativo aquí. |
| Abogado del demandante: | ¿Un error administrativo tanto en tu declaración jurada como en la de [acusado 2]? |
| Demandado 5: | No conozco la declaración jurada de [y]" (Transcripción, p. 20, párrafo 26). |