Casos legales

Caso Civil 9833-06-20 Thorwartl contra Infantiva Marketing Israel en la Apelación Fiscal 21 enjulio de 2025 - parte 6

July 21, 2025
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El acusado 5 añadió entonces: "Una vez más, esperaré un segundo, pondré las cosas en orden.  Infantiva prestó servicios de venta a arenas comerciales que tenían licencias en el extranjero desde 2013, 2014 hasta finales de 2016 y principios de 2017.  Icon Markets hasta mediados de 2016.  Durante 2017, la empresa cesó su actividad a principios de 2017 y, en el periodo relevante, no había ningún empleado dedicado a las ventas" (ibid., págs.  21, párs.  29-33).  Me resultó difícil aceptar estas palabras, que no aparecían en la declaración de la defensa ni en la prueba principal, como fiables.

  1. Por último, opino que la defensa fracasó en sus esfuerzos por presentar al demandado 1 y sus asociados como aquellos que simplemente prestaron "servicios de venta" a otras empresas. Se probó que el propio demandado 1 participaba en ventas y, por tanto, también se presentó al Demandado 2 mundial, quien, al enfrentarse a varios lugares donde se produjo tal presentación, tuvo dificultades para tratar con lo que se le presentó (transcripción, p.  28, párrafos 16-17; p.  31, párrafos 13-34; p.  32, párrafos 4-8).  "Creo que fue muy, muy", el acusado 2 testificó, "Lo que siempre hacemos Intentamos introducir El que damos..." Y se apresuró a corregir: "Y lo que realmente hicimos", "Son servicios de venta a [otras empresas]" (Nombre, en p.  31, párrafos 30-32.  énfasis añadido).
  2. En mi opinión, la supuesta separación entre el demandado 1 y el demandante sigue siendo el deseo de los demandados. No se ha probado ante este tribunal.  Concluí que la demandante cumplió con la carga, en la medida que recaía sobre sus hombros, de demostrar que la demandada 1 tenía una participación en la operación de la plataforma de inversión RTC y en tratos directos con inversores, incluido el demandante.

Fraude e incumplimiento del deber legal

  1. Hay varios fundamentos para mi conclusión de que la justicia está del lado de la demandante y que fue engañada. Primera, me temo que la correspondencia habla por sí sola.  No reflejan la conducta genuina de un asesor de inversiones frente a un posible inversor.  Es evidente que los representantes del demandado instaron al demandante a transferir cada vez más fondos, independientemente del grado de riesgo, que no era necesario explicarle al cliente, y sin ver ante sus ojos, ante todo, el asunto del demandante.  Es evidente que la solicitud de inversiones no es una de las características adecuadas del papel de un asesor de inversiones ni siquiera de alguien que gestiona una cartera de inversiones o un activo financiero similar para otro.  En conversaciones con "Giovanni", esta solicitud es tan evidente, la codicia es tan grande y la presión tan considerable que queda claro que el demandado superó por completo el servicio prometido al demandante en primer lugar.

En segundo lugar, era difícil encontrar -ni siquiera en la declaración de los demandados- alguna evidencia de la existencia de una conexión racional entre las inversiones y su resultado.  La pérdida parece haberse escrito a lo largo de toda la relación entre las partes.  Aunque la demandante expresó, de vez en cuando, sus propias posturas sobre el fondo de las inversiones y los representantes de la demandada se refirieron a las distintas posiciones que se presentaron, la correspondencia refleja una considerable superficialidad en este discurso, que es difícil de considerar como asesoramiento profesional.

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