Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 37898-06-22 Lisa Miller – Grupo Ann S. O. Technologies Ltd. - parte 2

June 18, 2025
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La testigo, la señora Alsheikh:         Es una gran pregunta y tengo una respuesta, ¿vale? La empresa y también está escrito en el resto de mi declaración jurada a finales de 2021 y principios de 2022. La empresa entró en una gran crisis. El activo mercado cibernético en el Estado de Israel experimentó una ...  Y por eso, en agosto de 2022, unos meses después de que Lisa se graduara, lamentablemente tuvimos que despedirnos de 100 empleados.  Por cierto, la empresa en absoluto no necesitaba este bonus, los empleados no tenían que meterse en una situación con tanto flujo de caja porque saben que cortan con guillotina y es imposible ofrecer productos, la empresa en general no debería haber pagado un bonus.  El CEO de entonces pidió un préstamo para pagar y era posible, pero te digo qué fue, te digo qué fue entender por un momento el trasfondo de lo que pasó en ese momento, lo que pasó entonces, qué era ese bonus que no tenía que pagarse en absoluto, como en el 21 no dieron bonus, en el 202 la empresa no habría necesitado si yo fuera miembro de la dirección no habría pagado bonus, ¿vale? Fue decisión del CEO ir y pedir otro préstamo además del que la empresa había solicitado solo para dar a los empleados una prima.  Pidió un préstamo de unos 20 millones de dólares para pagar una prima a los empleados, para decirles que me son muy queridos, que os necesito porque voy a vender la empresa, podéis leer en los periódicos, la empresa intentó vender y fue exactamente en ese periodo, fue exactamente abril, mayo, junio, y por eso se acercó y habló con los empleados y les dijo: "Sois queridos para mí, os necesito, estoy intentando vender la empresa."

  1. Cuarto, la versión del demandado no fue contradicha, porque se decidió que la prima se pagaría solo a quienes aún fueran empleados de la empresa. Michal testificó lo siguiente (Prov. p. 10, párrafos 5-10):

La empresa estaba en una gran crisis, muchos empleados dieron avisos y la decisión de la dirección de la empresa en ese momento ya no existía; la misma dirección era para quienes trabajan en la empresa y están en la plantilla para recibirla, y para quienes no.  Algo que es habitual no solo en N.S.O., sino también en otros lugares para que te ayude a ser un empleado de la empresa, te resultará que no eres un empleado de la empresa, no lo conseguirás muy sencillo.

  1. En su testimonio, la demandante intentó dudar de la propia existencia de la decisión del consejo de administración, u otras partes, y argumentó lo siguiente (prov. p. 7, párrafos 34-39):

Cierto, hay un asterisco que dice que depende de la decisión del consejo de administración, cuando estaba en el registrador dije que si es decisión del consejo de administración, es mi derecho ver la decisión del consejo de administración, en qué momento decidieron que Liza X, esta persona y aquella, solo recibirá 40, alguien recibirá 30, porque eso es lo que se abrirá donde la lista y la decisión de todos los accionistas respecto a la distribución de un bono es todo lo que pido.

  1. En nuestra opinión, el demandado tiene razón en sus resúmenes al afirmar que esto es una extensión de la fachada (Prov. p. 22, párrafo 5). En la declaración de demanda y en la declaración jurada, el demandante no negó la alegación de que las partes implicadas en el demandado decidieron no pagar la prima a los empleados que se marcharon.  Además, la demandante incluso afirmó en la declaración jurada que el 30 de mayo de 2022 recibió una llamada informándole de dicha decisión.  La demandante no afirmó en la declaración jurada que dudara de la exactitud de la información que le fue proporcionada en la conversación.  Además, el demandante se refiere explícitamente a la decisión de la empresa como una decisión tomada de mala fe, es decir, no niega la decisión en sí, sino que argumenta sobre su fondo (la declaración jurada del demandante en el párrafo 8).
  2. De una forma u otra, dado que la carga de la prueba recaía en la demandante, y en la medida en que la demandante intentó socavar la alegación de que las partes implicadas habían tomado una decisión respecto a la denegación de un bono a no empleados, debería haber solicitado los documentos apropiados como parte del proceso de descubrimiento de documentos. El demandante no lo hizo y, de hecho, no  reclamó explícitamente el asunto hasta la fase de testimonios y resúmenes.  Por tanto, esto es  una ampliación de un frente prohibido, ya que se podría haber asumido hasta la fase de la discusión probatoria que no existía disputa sobre este asunto.
  3. Quinto, no se contradijo el argumento de que, en el contexto de que el propósito del bono es "retener al empleado en la empresa e incentivarle a seguir trabajando para su éxito", se decidió conceder un bono solo a alguien que siga siendo empleado de la empresa, y que esta es una condición aceptable (párrafo 18 de la declaración jurada de Michal y véase Prov. pp. 10, pár. 8-10 y p. 16).
  4. Por lo tanto, no podemos aceptar el argumento de la demandante de que esta decisión se tomó de mala fe o por el deseo de castigarla por su dimisión (párrafos 7-8 de la declaración jurada de la demandante). Esta es una consideración legítima que es coherente con el propósito del bono, como también se ha dictaminado en casos similares.  Así, por ejemplo, en el caso de un conflicto colectivo (Tel Aviv) 24182-04-14 The New Histadrut HaWorkers' Union, la Maof Histadrut, División de Empleados de Bancos y Compañías de Seguros contra The International Bank in Tax Appeal [publicado en Nevo] (23 de noviembre de 2014), el juez Gilzer Katz (tal y como se describió en ese momento) dictaminó respecto al propósito de este tipo de bonificación, que aunque se trata de una evaluación del desempeño de los trabajadores en el último año, sigue siendo "Su verdadera esencia es ofrecer un incentivo a los empleados que miran hacia el futuro.  Por lo tanto, la cuestión de si el bono se paga por un año anterior no tiene importancia."  Esto también es apropiado para nuestro caso.
  5. En resumen, la demandante no cumplió con la carga de la prueba para demostrar que se cumplían las condiciones que le otorgan derecho a recibir un bonus. Incluso si se trata de una prima que, según el demandante, se debe a logros anteriores,  el empleador tiene derecho a determinar que la prima se pagará en partes, y también a determinar que alguien que no trabaje para la empresa no la recibirá, ni total ni parcialmente.  Esta decisión se inscribe en el marco de la prerrogativa del empleador como parte de la gestión de su negocio, y no hay justificación para intervenir en ella.

Conclusión

  1. La reclamación queda desestimada en su totalidad.
  2. El demandante asumirá los gastos y honorarios legales del demandado por un importe de 7.500 NIS, que deberán pagarse en un plazo de 30 días.

El derecho a apelar por ley.

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