"Lid Technologies Ltd.... Por la presente nos comprometemos a mantener la confidencialidad de cualquier información relacionada con el proyecto y/o parte de él, incluyendo la ejecución real del mismo, la planificación, los materiales, la tecnología, los proveedores, los clientes.... y no transferir ninguna información relacionada con ello a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de Kioskay Marketing (2004) Ltd." (Sección 2 de la sección de Comentarios Generales del Apéndice de los Entendimientos).
"La línea de producción está completa... En todo o en parte... será desarrollado y fabricado exclusivamente para Kioskay Marketing (2004) Ltd..." (Sección 4 del capítulo de Comentarios Generales en el Apéndice de los Entendimientos).
- Además, el simple hecho de que las partes firmaran un acuerdo de prototipo, que pretendía examinar la viabilidad de desarrollar la máquina, demuestra que Las partes sabían que esto era un En desarrollo de máquina NUEVOy que antes de firmar un acuerdo para la producción de la máquina en su conjunto, es necesario asegurarse de que el demandado realmente sabe cómo fabricar la máquina solicitada y lo logra. Además, Incluso según la propia demandante, el desarrollo de la máquina fue innovador y se trataba de un proyecto destinado a producir un nuevo producto (Ver: Testimonio de Hamami, transcripción de la audiencia del 1 de diciembre de 2024, p. 34, líneas 5-6; p. 41, líneas 7-10).
- En el contexto de lo anterior, hay margen para aceptar el argumento del demandado de que se trata de un acuerdo destinado a desarrollar y crear un nuevo producto, desde cero, y no un acuerdo para la fabricación de un "producto de estantería". Sin embargo, como se aclarará más adelante, No puedo aceptar el argumento adicional del demandado en este contexto, según el cual la propia determinación de que los acuerdos entre las partes tenían como objetivo producir una máquina única conduce a una conclusión generalizada de que estos son acuerdos en los que la principal obligación del demandado era la obligación de hacer un esfuerzo (Véase: párrafo 28 de la primera declaración jurada de Kiselowitz fechada el 27 de octubre de 2020). De hecho, un examen del lenguaje de los acuerdos y de otras pruebas que indican las intenciones de las partes conduce a la conclusión de que la principal obligación del demandado era un "cargo de consecuencia", en el que se comprometía a suministrar la máquina al demandante en cortos plazos.
- Esta conclusión deriva, ante todo, del lenguaje de los acuerdos entre las partes.
- Un examen del conjunto de acuerdos entre las partes revela que los títulos y el contenido de los documentos son característicos e idénticos a los títulos y contenido de los contratos contractuales estándar de tipo de cotizaciones y acuerdos de pedido. En el marco de los distintos acuerdos entre las partes, se especificaban el precio del producto pedido, sus características, el plazo de entrega acordado y la garantía del producto. Las partes no incluyeron en los distintos acuerdos entre ellas ninguna estipulación que indique la reserva del demandado sobre el suministro de la máquina en la fecha especificada en los acuerdos, ni el acuerdo o entendimiento de las partes de que se trata de una obligación Esfuerzo por parte del acusado.
- Por ejemplo, el título de la cita sobre la producción de la máquina es, como se mencionó, "Cita... Línea de producción completa para papel para enrollar cigarrillos envasado + paquete de filtro...". Posteriormente, como en cualquier presupuesto estándar, se detallan las especificaciones técnicas de la máquina y sus distintos conjuntos con diversas opciones, incluyendo la tasa de producción de la máquina, así como el precio de cada conjunto. El presupuesto también incluye una cláusula respecto a la fecha de entrega, como sigue: "Fecha de entrega: aproximadamente 8 meses desde la fecha de recepción del pedido, pago anticipado y muestras".
- De manera similar, en el acuerdo para el orden de A Completa, el título del documento es "... Separación, plegado y corte de papel para enrollar cigarrillos (sic)..." Este acuerdo también incluye especificaciones técnicas, condiciones de pago, fecha de entrega ("aproximadamente 4 meses desde la recepción del pedido, pago anticipado y muestras") y una estipulación sobre la garantía del demandado para el producto.
- El Apéndice de los Entendimientos también incluye diversas disposiciones técnicas sobre los precios de las distintas asambleas; condiciones de pago; actualizar los plazos de entrega; y la tasa de producción.
- Así, el lenguaje utilizado por las partes en el conjunto de acuerdos entre ellas indica su entendimiento de que el demandado suministraría la máquina conforme a las especificaciones técnicas detalladas, en las fechas acordadas y a cambio de las cantidades especificadas en los acuerdos. Esto es similar a cualquier contrato estándar. En todos los acuerdos celebrados entre las partes, no existía ninguna expresión lingüística explícita que indicara que se tratara de un acuerdo en el que la obligación principal del demandado fuera únicamente la obligación de esforzarse (véase y compare: El caso Hochman, párrafo 42 - en este caso, las partes establecieron en el contrato lo siguiente: "El plan de construcción fue aprobado por las autoridades competentes de planificación Lo haré Peled... Todo lo necesario para obtener un permiso de construcción... Se entregarán a Peled lo antes posibleDicho lenguaje enseña que la empresa consiste en hacer esfuerzos ("cualquier cosa") para lograr el resultado, y no, como en nuestro caso, que la empresa debía proporcionar la propia máquina. También compararon el caso Rubinstein, en el que el compromiso era que el municipio "hará Es todo lo que puede hacer para cobrar a todos los propietarios" - una redacción que también enseña que la obligación es intentar lograr el resultado y no lograrlo).
- En esta situación, en la que el demandado, que fue quien redactó los acuerdos, se abstuvo de anclar en el lenguaje de los acuerdos que su compromiso es solo Actuar con diligencia Adecuado para la producción de la máquina, en lugar de la carga Para producir realmente Para satisfacer al demandante, se debe preferir la interpretación según la cual la obligación del demandado era una "obligación de consecuencia", ya que esta interpretación es coherente con el lenguaje de los acuerdos.
- Además de lo anterior, parece que las circunstancias de la celebración del contrato también conducen a la conclusión de que las partes creían que el demandado se comprometió a fabricar la máquina y no solo a intentar fabricarla.
- Primera, como parte de este procedimiento, el demandado afirmó que es "una empresa veterana, llena de experiencia, conocimiento y reputación, dedicada al desarrollo, fabricación y comercialización de sistemas automáticos de envasado. Durante muchos años de actividad como empresa líder en su sector, la compañía ha producido miles de máquinas de envasado. Los ingenieros de la empresa tienen una amplia experiencia en el desarrollo y producción de una variedad de máquinas de embalaje diseñadas para empaquetar una amplia gama de cartones, embalajes..." (Enmendada declaración de la defensa, párrafo 12; párrafo 3 de los resúmenes del demandado; y véase también el párrafo 10 de la primera declaración jurada de Kiselowitz fechada el 27 de octubre de 2020). La afirmación de la demandada de que su ocupación principal es el desarrollo y fabricación de sistemas de embalaje automatizados, y que tiene muchos años de experiencia en este campo, fue lo que llevó a la demandante a llegar a acuerdos con ella (véase: párrafo 6 de la primera declaración jurada de Hamami del 17 de agosto de 2020).
- Además, en su interrogatorio, Kiselowitz confirmó que la demandada había presentado a la demandante una declaración de que podía fabricar la máquina y sabía cómo hacerlo:
P: A Ziv le dijiste que sabes cómo fabricar una máquina así.