Casos legales

Caso civil (Rishon LeZion) 54046-02-19 Kioskey Marketing (2004) Ltd. contra Lid Technologies Ltd. - parte 5

June 4, 2025
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Notas Procedimentales

  1. Este procedimiento se inauguró en 2019, hace más de seis años, y se llevó a cabo mayormente ante un panel diferente. Durante todo el proceso, el demandante presentó mociones para enmendar los escritos, presentar declaraciones juradas suplementarias y añadir pruebas en una etapa posterior (la última solicitud para añadir pruebas se presentó aproximadamente una semana antes de la fecha fijada para la presentación de los resúmenes).  Cabe señalar que estas solicitudes surgieron, entre otras cosas, de muchos y frecuentes cambios en la representación del demandante en el procedimiento.  Por regla general, el tribunal concedió las solicitudes del demandante para aclarar las disputas sobre el fondo y para permitir la clarificación de todas las reclamaciones del demandante contra el demandado en el marco de este procedimiento (véase, por ejemplo, la decisión del tribunal del 12 de mayo de 2022 en relación con la solicitud del demandante de permitir remedios por reparto).  En cualquier caso, la conducta procesal del demandante tal como se ha descrito anteriormente provocó el retraso y la engorrosa investigación del procedimiento.
  2. Tras presentar todas las alegaciones y declaraciones juradas de las partes, incluidas las declaraciones juradas suplementarias, se celebró ante mí una audiencia probatoria el 1 de diciembre de 2024. En nombre de la demandante, el Sr.  Hamami, el Sr.  David Menashe - ingeniero mecánico de formación, el Sr.  Israel Goshen - quien fue jefe de proyecto de la demandante durante el periodo relevante para la demanda, y el CPA Fenigstein, quien, como se indicó, presentó una opinión en nombre de la demandante respecto a sus daños.  En nombre del acusado, el Sr.  Kiselowitz y el Sr.  Shahar Uri testificaron: el yerno del Sr.  Kiselowitz, que ejerció como subdirector general del acusado.
  3. Las partes han presentado sus resúmenes y ahora ha llegado el momento de decidir las disputas que están en el centro del procedimiento.

Discusión y decisión

  1. Existen varias disputas entre las partes, como se detalla a continuación:
  2. La esencia del acuerdo - ¿Debe clasificarse el sistema contractual entre las partes como un "contrato de desarrollo" en el sentido de la jurisprudencia, y la obligación subyacente a los acuerdos entre las partes es una "obligación de resultado" o una "obligación de diligencia"?
  3. Incumplimiento del Acuerdo - ¿Proporcionó el demandado al demandante la contraprestación a la que se comprometió en los acuerdos celebrados entre las partes?

III.  La reclamación por culpa contributiva - ¿Es el demandado el único responsable de los retrasos (e incluso fallos) en la producción de la máquina, o parte de la responsabilidad recae en el demandante, debido a la falta de cooperación, añadiendo requisitos durante el periodo de desarrollo y acumulando dificultades?

  1. Remedios y remedios - Teniendo en cuenta todas las decisiones de las disputas anteriores, ¿a qué remedios tiene derecho el demandante?

Voy a discutir las distintas disputas en su orden.

  1. La esencia del acuerdo
  2. Uno de los principales argumentos del demandado es que el sistema contractual entre las partes debería clasificarse como un "acuerdo de desarrollo" - un acuerdo cuyo propósito y propósito es crear un nuevo producto "de la nada". Según el demandado, dicho acuerdo tiene características únicas, principalmente el dinamismo que lo caracteriza y la imposibilidad de comprometerse previamente a lograr el resultado.  Por tanto, según el demandado, en el marco de los "acuerdos de desarrollo", la obligación principal del promotor es la "obligación de hacer un esfuerzo", es decir, la obligación de tomar las medidas adecuadas para alcanzar el objetivo, sin comprometerse a lograrlo (en este contexto, el demandado se refirió a la sentencia en un caso civil (Haifa) 660/03 Philips Medical Systems Technologies en una apelación fiscal vs.  Dan Raz en una apelación fiscal [Nevo] (23 de junio de 2008) (en adelante: El caso Phillips)).
  3. 29. La jurisprudencia y la literatura distinguen, en efecto, entre la "obligación del resultado" y la "obligación de hacer un esfuerzo" en las relaciones contractuales: la obligación de esforzarse es esencialmente una obligación conductual, e incluye la obligación de actuar con el profesionalismo, habilidad y diligencia adecuadas para lograr el resultado deseado, pero no incluye la obligación de lograrlo. Una obligación de resultado, en cambio, es una obligación que se refiere a la consecución de un determinado resultado definido en el contrato (véase: Apelación Civil 2887/91 Gol contra Uriel, párrafo 7 [Nevo] (28 de septiembre de 2002); Apelación Civil 7664/00 Avraham Rubinstein & Co.  Contracting Company en el caso Tax Appeal contra el Municipio de Holon, IsrSC 56(4) 117, 132 (2002) (en adelante: El asunto Rubinstein); Caso Civil (Haifa) 382-07 Hochman contra Gordy Projects (1995) Ltd., párrafos 39-40 [Nevo] (3 de marzo de 2010) (En adelante: El caso Hochman)).
  4. En general, la cuestión de si un contrato incluye una obligación de consecuencia o una obligación de esfuerzo se decide conforme a las conocidas reglas de interpretación contractual (véase: Gabriela Shalev y Yehuda Derecho contractual Adar - Los remedios, hacia la codificación del derecho civil 120-118 (2009)).
  5. Las implicaciones de la distinción entre un contrato que incluye un cargo por un resultado y un contrato que implica una obligación de hacer un esfuerzo son su efecto en determinar los hallazgos relativos al incumplimiento del contrato. Así, mientras que el demandante por incumplimiento de contrato incluye Facturación de resultados deberá demostrar que el resultado finalmente logrado no corresponde al resultado acordado por las partes, y entonces el reclamante de un incumplimiento del contrato global Obligación de esforzarse Será necesario demostrar que existe una brecha entre el resultado alcanzado y el resultado que podría haberse asumido que se había logrado de no haber sido por la negligencia del infractor y si actuó con la debida diligencia (véase: Apelación Civil 1546/16 Afou Sa'id Bisan contra la Autoridad de Desarrollo del Estado de Israel y el JNF, párrafo 39 de la sentencia del Honorable Juez A.  Stein [Nevo] (16.9.2020); El caso Hochman, párrafos 43-45).
  6. La aplicación de las reglas mencionadas a nuestro caso conduce a la conclusión de que el acuerdo entre las partes incluía Facturación de resultados, y no está satisfecho con la obligación de hacer un esfuerzo como afirma el demandado. Opino que, por el lenguaje de los acuerdos entre las partes, así como por el resto de las pruebas, parece que la demandada creía que conocía y podía fabricar la máquina, aunque fuera la producción de un producto nuevo, e incluso se comprometió a hacerlo - es decir, se comprometió a fabricar la máquina (y no solo a intentar producirla) y suministrarla al demandante, como se detalla más adelante.
  7. En primer lugar, señalaré que estoy dispuesto a asumir que, como afirma el demandado, las partes llegaron a acuerdos para el desarrollo de una máquina Único, Para la producción industrial del kit completo. Este hecho surge del lenguaje de los acuerdos, Estas incluyen disposiciones que permiten entender que las partes han acordado el desarrollo de un nuevo producto y que este es un desarrollo secreto (aparentemente en vista de su innovación y el potencial económico inherente a ella).  Por ejemplo, los acuerdos incluyen las siguientes condiciones:

"Toda la línea y/o parte de ella...  Será desarrollado y fabricado exclusivamente para Kiosk Marketing (2004) en una apelación fiscal por Lid Technologies Ltd.  La venta de la línea y/o de cualquier parte de ella se realizará (si la hubiera) a través del quiosco de comercialización de 2004 en un recurso fiscal o solo por cualquier persona en su nombre" (párrafo 2 hacia el final del presupuesto para la producción de la máquina).

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