Casos legales

Tefek (Tel Aviv) 31664-11-22 Estado de Israel contra Gol Shorosh - parte 8

June 5, 2025
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Demandado 1:

  1. El acusado 1 tiene 46 años, está casado y es padre de dos menores, y según él, en los últimos dos años su familia ha sufrido una tragedia durante la cual el hermano de su esposa fue asesinado por un disparo accidental. Según el Demandado 1, esto tiene un impacto real en la situación de sus hijos ( se presentaron los documentos D/8).  Este asunto es una de mis consideraciones al determinar la sentencia.  El acusado 1 trabajó como conserje durante 15 años, pero tras una condena en el caso anterior, que se descubrió en el marco de la investigación mencionada, se vio obligado a dimitir de su empleo y trabajó como almacenista.  Según su abogado, el acusado 1 está actualmente desempleado y, como se ha indicado, está en procedimientos de insolvencia (D/6), paga la suma de 4.000 ILS al mes y su esposa gana unos 5.500 ILS al mes (D/7).
  2. He dado mi opinión de que, en el marco del caso anterior, el Demandado 1 fue integrado en un proceso de rehabilitación, e incluso comenzó tratamiento de forma privada antes de que se presentara la acusación y antes de ser integrado en el tratamiento por parte del Servicio de Libertad Condicional. Además, en el procedimiento anterior, fue condenado a un mes de prisión para cumplir servicios comunitarios, cuando el tribunal reconoció la rehabilitación a la que se había sometido.  Esto también se refleja en su informe, donde se detalló que el Demandado 1 participó en un largo proceso de rehabilitación, cooperó con las autoridades de tratamiento, y la impresión es que el tratamiento fue eficaz para él y le ayudó a examinar críticamente su conducta y patrones problemáticos.  Aunque el trato al que recibió el Demandado 1 estaba relacionado con el caso anterior, el Servicio de Libertad Condicional señaló que el Demandado 1 reconoció la conexión entre su conducta en el caso anterior y los delitos en cuestión, a saber, que a nivel formal, el Demandado 1 se esforzó por presentar una fachada funcional y adaptativa, pero en el espacio virtual, que percibía como anónimo y habilitado, tendía a actuar de manera que rompía límites, tenía dificultades para considerar las consecuencias de sus actos y se concentraba en satisfacer sus necesidades.
  3. No me pareció apropiado adoptar la recomendación del Servicio de Libertad Condicional y condenar al acusado 1 a prisión con servicio comunitario. Esto se tiene en cuenta el alcance del castigo, que se determinó en función del grado de perjuicio a los valores protegidos por sus acciones y en virtud del principio de proporcionalidad.  Tampoco considero que las circunstancias en el caso del Demandado 1 justifiquen una excepción al castigo por consideraciones de rehabilitación, a pesar del proceso terapéutico en el que participó y teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y todas las circunstancias.  Como es bien sabido, ya se ha determinado que las consideraciones de rehabilitación no son lo más importante, junto con muchas otras consideraciones (Apelación Penal 8232/11 Estado de Israel contra Anónimo (23 de abril de 2012)).  También se determinó que , incluso cuando existe una base fáctica que atestigua la rehabilitación: "No en todos los casos en que el proceso terapéutico avanza en una dirección positiva, debe ejercerse la autoridad establecida en el artículo 40D de la Ley Penal.  de lo contrario, se determinará que la excepción vacía la regla de contenido..." (Apelación Penal 126/22 Estado de Israel contra Anónimo (27 de abril de 2022), párrafo 16)).
  4. Sin embargo, hay una buena manera en que el acusado 1 aceptó el tratamiento y en todas sus circunstancias para influir en la ubicación de su condena dentro de los límites del recinto de castigo. Esto también tiene en cuenta que el Servicio de Libertad Condicional señaló que el Acusado 1 expresa un sincero arrepentimiento, reconoce el daño causado y demuestra empatía por las víctimas de los delitos.  El acusado 1 incluso depositó 13.400 ILS en las arcas del tribunal para beneficio de las víctimas del delito mencionado, y la valoración del Servicio de Libertad Condicional es que el tratamiento ayudó a reducir el riesgo en su situación en relación con el procedimiento en cuestión.  El remordimiento del acusado 1 y su asunción de responsabilidad son de gran importancia, y también se reflejan en su confesión al inicio del proceso, que ahorró un considerable tiempo judicial.
  5. Al determinar la sentencia del Acusado 1, consideré su condena en el caso anterior, así como la conocida importancia de las consideraciones disuasorias en delitos económicos, incluida la disuasión pública (Apelación Penal 3927/16 Estado de Israel contra Bar Ziv (23 de febrero de 2017); Apelación Penal 677/14 Dankner contra el Estado de Israel (17 de julio de 2014); Davidovich), por lo que no es fácil determinar una condena en la parte inferior del recinto de castigo junto a ellos donde hay una condena previa adicional, incluso si la persona ha confesado y asumido la responsabilidad y no tiene antecedentes penales.
  6. No obstante lo anterior, excepcionalmente, cuando al final del día el castigo es individual, consideré que las circunstancias concretas especiales del Acusado 1 justifican esto en su caso - de modo que el Acusado 1 sería condenado a una pena real de prisión de 13 meses en el mínimo rango de castigo. Esto se debe a las circunstancias especiales descritas arriba, al paso del tiempo desde que se cometieron los delitos, y con énfasis en la buena manera en que los manejó, que, según la evaluación del Servicio de Libertad Condicional, incluso redujo su peligrosidad.  Además, a la luz de las dificultades para su familia, incluidos sus hijos menores, en las difíciles circunstancias familiares y la tragedia que vivieron de cerca.  En cuanto a la multa, será de 55.000 ILS tras considerar lo anterior y su situación financiera.

Demandado 2

  1. El acusado 2, de unos 44 años, está divorciado por segunda vez tras un difícil proceso de separación y es padre de dos hijos menores. Según su informe, ha trabajado a lo largo de los años en el ámbito del marketing y la venta de instrumentos financieros en el mercado de capitales, y actualmente trabaja como freelance en el ámbito del marketing y la venta de productos de moda.  Según el informe, el acusado 2, que creció en un entorno familiar complejo, es diagnosticado con trastorno de ansiedad y depresión, se sospecha que tiene trastorno narcisista de la personalidad y tiene patrones engañosos y manipuladores.  También se presentó una opinión psiquiátrica en su caso de otro procedimiento (D/10) y se señaló que necesitaba tratamiento psicoterapéutico si existía motivación para ello, y seguimiento continuado y tratamiento psiquiátrico en cualquier marco en el que se le encontrara.
  2. El acusado 2 también confesó al inicio del procedimiento tras la modificación de la acusación como parte del proceso de mediación, y asumió la responsabilidad de sus actos, ahorrando así tiempo judicial y la necesidad de testimonios de testigos. Este asunto fue considerado a su favor.  Lo mismo ocurre con el hecho de que, al igual que el Demandado 1, depositó la suma de 13.400 ILS en las arcas del tribunal y se transfiere a una petición de castigo, y esto también es una expresión de asumir la responsabilidad.  Sin embargo, ante el Servicio de Libertad Condicional, el Demandado 2 limitó su responsabilidad por cometer los delitos en el marco de TradePro, y proyectó la responsabilidad sobre el Demandado 1, y la impresión del Servicio de Libertad Condicional es que el Demandado 2 tiene dificultades para conocer y comprender en profundidad su situación y patrones problemáticos.  Además, se tiene la impresión de que la capacidad del acusado 2 para beneficiarse de un proceso terapéutico es baja, y muestra dificultades para expresar empatía.  El Servicio de Libertad Condicional no hizo una recomendación terapéutica rehabilitadora, y su evaluación es que, en el caso del Demandado 2, se requiere un castigo concreto y disuasorio que establezca un límite claro para reducir el riesgo.
  3. Además, el acusado 2 tiene una condena previa de 2023 en dos casos, por delitos de 2021 y 2022, incluyendo agresión a un cónyuge, amenazas, incumplimiento de una orden judicial, acoso y más. Ciertamente, estos no son delitos de la naturaleza del asunto y, según su abogado, son delitos relacionados con "una disputa sobre la custodia y la retirada de los menores", y su ejecución según el historial criminal en una fecha posterior a la comisión de los delitos en el caso en cuestión; por lo tanto, sería incorrecto decir que, a pesar de su condena previa y la sentencia impuesta a él, continuó cometiendo delitos, y considerar esto grave.  Sin embargo, es imposible ignorar la existencia de la condena por la que incluso el acusado 2 cumplió una condena de 10 meses de prisión.  Por lo tanto, se le asignará un peso adecuado y medido al determinar la sentencia.  Como en el caso del Acusado 1, al determinar la sentencia del Demandado 2, también consideré el paso del tiempo desde que se cometieron los delitos, así como según él en el marco de la petición de castigo, cuando afirmó, entre otras cosas, que había donado la suma de 20.000 ILS a soldados tras la guerra.  Además, consideré el impacto de la sentencia en su familia, incluidos sus hijos menores, así como consideraciones disuasorias que son de gran importancia en este tipo de delitos.
  4. Tras examinar las circunstancias generales, no consideré que la sentencia del acusado 2 deba situarse en el nivel superior del recinto de castigo como petición del acusador, y en las circunstancias, su condena se fijaría en la parte inferior del rango de castigo, pero no en la parte inferior, a 12 meses de prisión. La multa se fijará en 40.000 ILS, dadas todas las circunstancias.

Demandado 3

  1. El acusado de 3 años, de 36 años, está casado y es padre de dos hijos menores, y la condición médica de uno de sus hijos es compleja (y no se detallará por motivos de privacidad (véanse documentos médicos D/2)). El acusado 3 también padece una condición médica compleja desde su nacimiento.  El Dr.  Lubin elaboró esto en su testimonio y en la opinión que presentó (D/3).  Según el acusado 3 del Servicio de Libertad Condicional, su estado de salud incluso le dificulta llevar un estilo de vida normal.  Según el Servicio de Libertad Condicional, la condición médica del acusado 3 le llevó a perder su autoestima a lo largo de los años, y él también estuvo en el trasfondo de la comisión de los delitos, que cometió, entre otras cosas, por el deseo de sentir amistad y ser un factor significativo para los demás.  El Servicio de Libertad Condicional señaló que el acusado 3 tiene dificultades para reconocer los factores internos que subyacen a su conducta, tiene dificultades para sentir empatía por las víctimas de los delitos, tiende a minimizar sus acciones y que el ocultamiento y la oscuridad son evidentes en su conducta.  Al mismo tiempo, se observaron factores de azar en forma de asumir cierta responsabilidad, la ausencia de antecedentes penales y un cambio en su campo de trabajo que reduce las tentaciones económicas a las que estuvo sometido.  El Servicio de Libertad Condicional tiene la impresión de que las condiciones para un procedimiento rehabilitador que pueda reducir el riesgo en el caso del Demandado 3 no son adecuadas, y la recomendación es un castigo concreto que establezca un límite, teniendo en cuenta su estado de salud y el de su hijo.
  2. En nombre del demandado 3, la Sra. Guy testificó y se presentó su opinión (D/5).  Según la opinión, el Demandado 3 mostró perspicacia y responsabilidad al cometer los delitos, pero se señaló dificultad extensamente en el ámbito emocional.  La Sra.  Guy señaló que el acusado 3 tiene una gran necesidad de aceptación y aprobación por parte del entorno, tiene características narcisistas y una tendencia a la impulsividad.  Bajo su impresión, en el momento de cometer los delitos, el acusado 3 estaba centrado en sí mismo y en su éxito y no pudo pensar en las consecuencias de sus actos para las víctimas.  Incluso para su impresión, hoy él está avergonzado y arrepentido, además de ser consciente de sus malas decisiones y de su motivación para funcionar correctamente.  Una revisión de la opinión muestra que incluso antes de ella, el Demandado 3 redujo sus acciones en cierta medida y que, al igual que el Servicio de Libertad Condicional, según su impresión, hubo una privación emocional relacionada con las circunstancias de su vida como base en la comisión de los delitos.
  3. La diferencia significativa entre la opinión de la señora Guy y el informe se debe al hecho de que, según ella, contrariamente a la valoración del Servicio de Libertad Condicional, la Demandada 3 es actualmente capaz de identificar las distorsiones en el pensamiento en el momento de la comisión de los delitos. Además, en su opinión, existe la posibilidad de que, en su condición médica crónica, el encarcelamiento ponga en peligro su vida (sin aclarar de dónde proviene la experiencia para tal determinación).  La Sra.  Guy también señaló que una condena de prisión puede reforzar las lesiones psicológicas del acusado 3 y perjudicar sus posibilidades de rehabilitación, y su recomendación es que sea castigado para que pueda seguir trabajando, gestionar los procedimientos de bancarrota y participar en la terapia de pareja que está realizando.  Lo que se detalla en la opinión también está entre mis consideraciones, pero dado que la opinión se dio sin que la Sra.  Guy revisara el informe del Servicio de Libertad Condicional, él es el organismo profesional autorizado por el tribunal para examinar el caso de la Demandada 3, y tras escuchar su testimonio y mi impresión sobre ella, concluí que las conclusiones e impresiones del Servicio de Libertad Condicional eran preferibles a sus conclusiones, en la medida en que las contradicen.
  4. El abogado del acusado 3 reiteró durante el argumento a favor de la sentencia la condición médica del acusado 3 y presentó la opinión del Dr. Lubin, quien también testificó a favor del acusado 3.  Todo esto es para persuadir que una condena de prisión real entre rejas pondría en peligro la vida del acusado 3 de una manera que justifique un castigo diferente en su caso, remitiendo al recurso penal 5669/14 Lupoliansky contra el Estado de Israel (29 de diciembre de 2015) (en adelante: la sentencia Lupoliansky).  Según ella, como se ha indicado, el rango de castigo en el caso del acusado 3 comienza con una orden de alejamiento y, alternativamente, hay margen para desviarse del rango de castigo debido al temor por su vida a cumplir una condena de prisión.  Como es bien sabido, como se desprende de la sentencia Lupoliansky, párrafos 221-222, y las sentencias posteriores, al decidir en este contexto, el tribunal debe examinar si una condena de prisión realmente pondría en peligro la vida del acusado y, aunque se haya demostrado que así es, debe considerar la gravedad de los actos por los que fue condenado.  Se determinó que incluso un acusado gravemente enfermo o cuya situación de encarcelamiento le cause gran sufrimiento puede ser enviado a prisión, y el punto de partida es que los responsables médicos del IPS están preparados para tratar a presos cuya condición médica sea grave.  Se aclaró: "Por lo tanto, nuestras palabras no constituyen el establecimiento de una norma según la cual una reclamación por acortar la esperanza de vida conlleva, en parte o con, inmunidad frente a una condena real de prisión." (Véase también: Autoridad de Apelaciones Penales 2914/21 Kahlon contra el Estado de Israel (14 de junio de 2021)).
  5. En nuestro caso, tras examinar los puntos principales del testimonio y la opinión del Dr. Lubin, tal como se detallan al principio de la sentencia, no he encontrado que justifiquen desviarse del alcance del castigo que se determinó.  Mi conclusión es que no existe base fáctica para el peligro para la vida del acusado 3 si fuera condenado a prisión, como alega su abogado, y ciertamente no de una manera que justifique evitar este castigo en la medida en que sea el castigo adecuado en las circunstancias y se desvíe del alcance del castigo.  Tampoco consideré necesario desviarme del rango de pena por motivos de rehabilitación, dados los detalles del informe del acusado 3.  Además, no encontré que Kola se desviara del alcance del castigo basándome en la propuesta de Enmienda 128a la Ley Penal como una petición presentada por su abogado.
  6. Sin embargo, las circunstancias del acusado 3, incluyendo su salud, condición familiar y sus características, fueron consideradas por mí al determinar su condena dentro del alcance del compuesto de castigo. En este marco, también consideré la negativa actual del acusado a trabajar en un entorno que podría "deteriorarle" para cometer delitos adicionales, así como sus recientes palabras sobre el castigo.  Además, no tiene antecedentes penales, y el hecho de que confesó y aforró mucho tiempo judicial tras el proceso de mediación y la enmienda de la acusación, y que ya cooperó plenamente en su interrogatorio.  Además, ha pasado tiempo desde que se cometieron las faltas.  En el caso del acusado 3, también consideré la importancia de disuadir al individuo y a muchos debido a su importancia en los delitos en cuestión, y di peso a la recomendación del Servicio de Libertad Condicional de un castigo concreto y limitante.  Teniendo en cuenta todo esto, y dando el peso adecuado a la condición médica del acusado 3, a la condición médica de su hijo y al efecto de la sentencia sobre él, junto con consideraciones disuasorias, la sentencia del acusado 3 será sentenciada en la parte inferior del compuesto de castigo que se determinó pero no en la parte inferior, y se cumplirá con servicios comunitarios, de modo que será condenado a 9 meses de prisión con servicio comunitario, junto con una multa de 25.000 ILS, lo que da peso a lo anterior y a su situación financiera.
  7. Por lo tanto, condeno a los acusados a las siguientes sentencias:

Al Demandado 1

  1. Prisión real de 13 meses.  El acusado debe comparecer el 6 de septiembre de 2025 a las 9:00 a.m.  en la prisión de Nitzan para cumplir su condena, salvo que se le exija presentarse en otra prisión, como parte de los procedimientos de selección temprana, si se llevan a cabo.  El acusado deberá llevar consigo equipo personal, un carné de identidad o pasaporte, y una copia de esta sentencia.  Se sugiere que el acusado coordine su entrada en prisión, incluyendo la posibilidad de un cribado temprano, con la Rama de Diagnóstico y Cribado del Servicio Penitenciario de Israel, en el 08-9787377 o 08-9787336.
  2. Prisión de 4 meses, que no cumplirá a menos que cometa en un plazo de 3 años desde la fecha de su liberación los delitos por los que fue condenado bajo la Ley de Valores.
  3. Prisión de 6 meses, que no cumplirá a menos que cometa algún delito de fraude o robo según la Ley Penal dentro de los 3 años siguientes a la fecha de su liberación.
  4. Una multa de 55.000 ILS, que se pagará en 36 cuotas iguales y continuas a partir del 2 de noviembre de 2025, o tres meses de prisión en lugar de ella.  No se realizará ningún pago a tiempo: el saldo se pagará inmediatamente.  La suma de 13.400 ILS depositada en las arcas del tribunal se utilizará para pagar la multa, sujeto a cualquier prohibición legal.

Al acusado 2

  1. Prisión real de 12 meses.  El acusado debe comparecer el 6 de septiembre de 2025 a las 9:00 a.m.  en la prisión de Nitzan para cumplir su condena, salvo que se le exija presentarse en otra prisión, como parte de los procedimientos de selección temprana, si se llevan a cabo.  El acusado deberá llevar consigo equipo personal, un carné de identidad o pasaporte, y una copia de esta sentencia.  Se sugiere que el acusado coordine su entrada en prisión, incluyendo la posibilidad de un cribado temprano, con la Rama de Diagnóstico y Cribado del Servicio Penitenciario de Israel, en el 08-9787377 o 08-9787336.
  2. Prisión de 4 meses, que no cumplirá a menos que cometa en un plazo de 3 años desde la fecha de su liberación los delitos por los que fue condenado bajo la Ley de Valores.
  3. Prisión de 6 meses, que no cumplirá a menos que cometa algún delito de fraude o robo según la Ley Penal dentro de los 3 años siguientes a la fecha de su liberación.
  4. Una multa de 40.000 ILS, que se pagará en 36 cuotas iguales y continuas a partir del 2 de noviembre de 2025, o dos meses de prisión en lugar de ella.  No se realizará ningún pago a tiempo: el saldo se pagará inmediatamente.  La suma de 13.400 ILS depositada en las arcas del tribunal se utilizará para pagar la multa, sujeto a cualquier prohibición legal.

Demandado 3

  1. Prisión real de 9 meses a cumplir como servicio comunitario según la opinión del supervisor de servicio comunitario del Hospital Geha, 1 Helsinki St., Petah Tikva. A petición del acusado 3 y con el consentimiento del acusador, el acusado 3 se presentará el 30 de octubre de 2025 a las 8:00 a.m.  en la Unidad Barkai, Obras Públicas, Sucursal Central, 53 Salame St., Tel Aviv.  Se aclara que puede haber cambios en el lugar de trabajo y en el horario laboral.  El significado de incumplimiento de servicio comunitario fue aclarado al acusado.
  1. Prisión de 4 meses, que no cumplirá a menos que cometa en un plazo de 3 años desde la fecha de su liberación los delitos por los que fue condenado bajo la Ley de Valores.
  2. Prisión de 6 meses, que no cumplirá a menos que cometa algún delito de fraude o robo según la Ley Penal dentro de los 3 años siguientes a la fecha de su liberación.
  3. Una multa de 25.000 ILS, que se pagará en 25 cuotas iguales y continuas a partir del 10 de julio de 2025, o 45 días de prisión en lugar de ella.  No se realizará ningún pago a tiempo: el saldo se pagará inmediatamente.

La Secretaría remitirá una copia de la sentencia al Comisionado de Servicio Público y al Servicio de Libertad Condicional.

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