Casos legales

Tefek (Tel Aviv) 31664-11-22 Estado de Israel contra Gol Shorosh - parte 7

June 5, 2025
Impresión

El tribunal adoptó el acuerdo de culpabilidad y sentenció al acusado, que no tiene antecedentes penales, a 24 meses de prisión y una compensación de 65.000 ILS, junto con una condena suspendida.  Se señaló que el castigo acordado solo es indulgente en circunstancias excepcionales del caso y, dado que el tribunal no interviene fácilmente en un acuerdo de culpabilidad en un castigo acordado, debería adoptarse.

  • Caso Penal (Distrito de Tel Aviv) 52660-03-14 Estado de Israel contra Kleiner (19 de octubre de 2014) El acusado fue condenado tras gestionar pruebas de múltiples delitos de influencia fraudulenta en el precio de un valor y violación de confianza en una sociedad bajo la Ley de Valores, así como de múltiples delitos de robo por parte de un gestor y robo por una persona autorizada según la Ley Penal. Se determinó que abusó de su posición, y estaba por encima de la confianza de las empresas en las que era directivo, y de la de sus superiores, y perjudicó la confianza pública en el mercado de capitales.  Los beneficios generados por el demandado ascendieron a 400.000 ILS.  El tribunal consideró el abuso de la relación de fideicomiso, la restitución de las sumas que había recibido, y que él mismo había dejado de cometer los delitos.  El rango de castigo se fijó entre dos y cuatro años de prisión, y el acusado fue condenado a 18 meses de prisión, desviándose del rango de castigo por motivos de rehabilitación, junto con un castigo asociado.
  1. También consideré la decisión a la que remitieron los abogados de los acusados, parte de la cual fue la resolución o apelaciones del Tribunal de Magistrados y la solicitud de permiso para apelar las sentencias dictadas por él, pero no la consideré relevante para nuestro caso. Estos son casos en los que se cometieron delitos de fraude y robo, entre otros, contra un denunciante o denunciantes concretos, fuera del marco de la actividad económica en el mercado de capitales, y sin una sofisticación especial como en nuestro caso, así como delitos fiscales.  En algunos casos, se adoptaron castigos acordados en un acuerdo de culpabilidad y, en otros, el castigo incluso se desvió del rango de castigo debido a consideraciones de rehabilitación.  En nuestro caso, como se ha señalado, los delitos se cometieron en el marco de la actividad en un ámbito de negociación no supervisado que ofrecía a los clientes la oportunidad de negociar en CFD, junto con un riesgo considerable incorporado, brechas de conocimiento con los clientes y el potencial de daños tremendos, especialmente teniendo en cuenta los miles de clientes potenciales a los que acudían los demandados.  Está claro que la sofisticación y el entorno de los delitos añaden gravedad a los actos que, en contraste con muchos de los actos de la jurisprudencia a los que se han referido los abogados defensores, son revelaciones difíciles, que incluso aumentan la tentación de cometerlos y requieren un castigo real.

Véase y observe Apelación Penal 394/20 Chen contra el Estado de Israel (2 de noviembre de 2021), Autoridad de Apelación Penal 8443/15 Yitzhak Hagoli contra el Estado de Israel (15 de diciembre de 2015), Autoridad de Apelación Penal 2847/10 Jimmy Tzur contra el Estado de Israel (15 de abril de 2010), Caso Penal (Distrito de Tel Aviv) 34517-08-24 Estado de Israel contra Shirazi y otros (12 de diciembre de 2024), Sentencia de Apelación Penal (Haifa) 47204-03-18 Eliran Azoulay contra el Estado de Israel (31.5.2018), Caso Penal (Shalom Krayot) 7776-10-17 Estado de Israel contra Yigal Amiga (23.12.2018), Caso Penal (Shalom Netanya) 17095-09-09 Estado de Israel contra Graisman (23.9.2012), Caso Penal (Shalom Tel Aviv) 45939-08-18 Estado de Israel contra PETROV (6.11.2018).  En la apelación penal 7621/14 Aharon Goodsteiner et al.  contra el Estado de Israel (1 de marzo de 2017), esta es también una circunstancia completamente diferente.

  1. También debe recordarse que, como se describió en ese momento el juez (según se describió en ese momento) Hayut en la apelación penal 3877/16 Jabali contra el Estado de Israel (17 de noviembre de 2016) en el párrafo 5 de la sentencia:

"Como se ha sostenido más de una vez, 'no existe un idéntico entre el rango adecuado de castigo y la política consuetudinaria de sentencias, y se ha aclarado que el rango adecuado de castigo encarna 'una decisión moral basada en diversas consideraciones' y que la política de sentencia para el delito dado es solo una de esas consideraciones" (Apelación Penal 322/16 Anónimo contra el Estado de Israel, [publicado en Nevo] en el párrafo 5 (9 de octubre de 2016); Apelación Penal 1323/13 Hassan contra el Estado de Israel, [publicado en Nevo] en el párrafo 9 (5 de junio de 2013)).  Además, se dictaminó que determinar el rango adecuado de castigo no es una cuestión aritmética, y que el tribunal tiene cierto margen de flexibilidad en este contexto que no debe interferirse, especialmente si el castigo que finalmente se impueve no se desvía de lo correcto y apropiado."

  1. Tras examinar la norma detallada anteriormente y teniendo en cuenta el principio de uniformidad del castigo "que requiere mantener una proporción adecuada entre las sentencias de los acusados en el mismo caso según el grado de su culpabilidad" (Apelación Penal 8345/15 Ohana contra el Estado de Israel (19 de septiembre de 2017), párrafo 35, Juez Mazuz), los rangos de sentencia para la pena de prisión se determinarán de la siguiente manera: el acusado 1 será sentenciado a 13 a 24 meses de prisión, y el acusado 2 a 10 a 20 meses de prisión. El acusado 3 tiene entre ocho y dieciséis meses de prisión.  Ciertamente, todos los abogados defensores reiteraron su petición para una condena que no incluyera prisión para los acusados, y que todos los acusados fueron enviados a recibir una opinión del Comisionado de Servicio Público en base a su solicitud, aunque se aclaró que esto no indica que esta sea la sentencia que se impondrá.  Sin embargo, tras examinar todos los hechos y argumentos de las partes mencionadas, mi conclusión es que, en virtud del principio de proporcionalidad, no hay razón para determinar en el caso de los acusados 1 y 2 un compuesto de castigo que incluya una pena de prisión que les permita cumplir con trabajos comunitarios a la luz del daño real a los valores protegidos por sus acciones.
  2. En cuanto al alcance de la multa: en el momento de determinarla, consideré las acciones de los acusados, incluido el alcance de los delitos, que no son muy graves. Al mismo tiempo, el hecho de que se cometieran delitos económicos con el fin de generar beneficios y la clara importancia de imponer multas adecuadas en estas circunstancias (véase, por ejemplo, Apelación Penal 7068/06 Estado de Israel contra Ariel Ingeniería Eléctrica, Semáforos y Control en Apelaciones Fiscales (31 de mayo de 2007), párrafo 14: "Como personas racionales que cometen el delito para obtener beneficios, dicha multa puede esterilizar la motivación que da lugar a tales arreglos").
  3. Como ordena la legislatura, al determinar la cantidad de la multa, también consideré la situación financiera de los demandados. En cuanto al acusado 1, he dado mi opinión de que está desempleado, paga la suma de 4.000 ILS al mes como parte del proceso de insolvencia, su esposa gana unos 5.500 ILS al mes y él cuida de dos menores.  En cuanto al Demandado 2, he dado mi opinión de que está divorciado y es padre de dos menores.  En relación con el demandado 3, actualmente trabaja como empleado de una empresa dedicada a la comercialización de luminarias y está en un proceso de insolvencia , pagando una suma de ILS 150 al mes.  También consideré que los acusados 1 y 2 depositaron en las arcas del tribunal la suma de 13.400 ILS para compensar a las víctimas del delito, y tras argumentar la sentencia, la denunciante anunció que no se requería compensación en este caso, y su petición es que estas sumas sean consideradas al determinar la multa.  En la ponderación detallada anteriormente, las multas se determinarán de la siguiente manera: el demandado 1 entre 50.000 y 100.000 ILS, el demandado 2 entre 35.000 y 70.000 ILS, y el demandado 3 entre 20.000 y 50.000 NIS.

Determinar el castigo adecuado dentro del recinto

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