Casos legales

Autoridad de Apelaciones Civiles 66369-02-25 Tai Investment and Trade Ltd. contra Gideon Fishman y otros 29 - parte 2

July 2, 2025
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(a) de manera que pueda defraudar a una persona o privar a un acreedor de la empresa;

(b) de manera que perjudique el propósito de la empresa y asumiendo un riesgo irrazonable respecto a su capacidad para pagar sus deudas,

siempre que el accionista fuera consciente de dicho uso, y tuviera en cuenta sus participaciones y el cumplimiento de sus obligaciones con la empresa conforme a los artículos 192 y 193, y tuviera en cuenta la capacidad de la empresa para saldar sus deudas.

(2) A efectos de este apartado, se considerará que una persona es consciente del uso según lo establecido en el párrafo (1)(a) o (b) incluso si sospecha la naturaleza de la conducta o la posibilidad de la existencia de las circunstancias que causaron dicho uso, pero se abstiene de averiguarlas, salvo si actuó de forma negligente.

(b) Un tribunal puede atribuir un atributo, derecho u obligación de un accionista a una empresa o un derecho de la empresa a un accionista en ella, si considera que, en las circunstancias del caso, es justo y correcto hacerlo, teniendo en cuenta la intención de la ley o acuerdo que se aplica al asunto en cuestión.

(c) Un tribunal puede suspender el derecho de un accionista a devolver su deuda a la empresa hasta que esta haya saldado íntegramente todas sus obligaciones con otros acreedores de la empresa, si considera que se han cumplido las condiciones para atribuir una deuda de la empresa al accionista según lo establecido en el apartado (a).

(d) [...].

  1. Y para nuestros propósitos. En el marco de la solicitud de los demandados para añadir a Lifshitz y Cuba al procedimiento de arbitraje, se argumentó que la unión es posible en virtud de cada uno de los tres círculos de expansión determinados en el caso Ronen.  Los apelantes, por su parte, argumentaron que no se cumplen las condiciones que permiten la combinación, y que la propiedad exclusiva de Lifshitz sobre el Tai y Cuba no justifica la combinación solicitada.
  2. En su decisión del 8 de enero de 2025, el tribunal concedió parcialmente la solicitud de los demandados. Se sostuvo que no se habían probado las circunstancias que justificaban la adición de Lifshitz o Cuba al procedimiento en virtud del primer círculo de expansión, ni había margen para considerarlos sustitutos de las células de manera que justificara su adición en virtud del segundo círculo de expansión.  En cuanto al tercer círculo de expansión, se determinó respecto a Cuba que, aunque es propiedad total de Lifshitz, no hay contradicción en la afirmación de que mantiene una cuenta bancaria separada, y no hay respaldo para la existencia de una identidad entre ella y Lifshitz ni entre ella y Tailandés.  Sin embargo, en lo que respecta a Lifshitz, se determinó que el tercer círculo de expansión permite que se le añada al proceso de arbitraje.  En este sentido, el tribunal señaló que, para atribuir a un accionista una deuda con la empresa, debe proporcionarse una base factual y probatoria adecuada para el cumplimiento de las condiciones para levantar el velo según el artículo 6(a) dela Ley de   Sin embargo, para el fin de levantar el velo y atribuir una cláusula de arbitraje firmada por una sociedad a su accionista, no se requiere la misma infraestructura, y basta con que el solicitante haya indicado que, en las circunstancias del caso, es correcto hacerlo y lo es correcto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6(b) dela Ley de Sociedades.  Además, y en la aplicación de nuestro caso, se sostuvo que Lifshitz es el "espíritu viviente" detrás de Tai, que la instalación de una cortina que lo separe de Tai en todos los asuntos relacionados con la conducción del arbitraje es artificial, y que su inclusión en el procedimiento es efectivamente necesaria para evitar el abuso del principio de personalidad jurídica separada.  A la luz de todo lo anterior, el tribunal ordenó que Lifshitz fuera añadido al procedimiento de arbitraje y le obligó a asumir los gastos de los demandados por la suma de 45.000 NIS.

De ahí la moción ante nosotros, que se centra en la inclusión de Lifshitz en el procedimiento.

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