Casos legales

Autoridad de Apelaciones Civiles 66369-02-25 Tai Investment and Trade Ltd. contra Gideon Fishman y otros 29 - parte 3

July 2, 2025
Impresión

Resumen de los argumentos de las partes

  1. Según los apelantes, la determinación del tribunal respecto a la infraestructura necesaria para la atribución de una cláusula de arbitraje firmada por una empresa a su accionista es incompatible con la resolución de este tribunal. De acuerdo con la jurisprudencia, una afirmación de la existencia de una causa para levantar el velo requiere establecer una base fáctica adecuada y cumplir con la carga de la prueba requerida.  La determinación del Tribunal de Distrito de que se requiere una infraestructura más flexible para levantar el velo y atribuir una cláusula de arbitraje hará que cualquier demandante interesado en añadir un accionista a un procedimiento de arbitraje pueda hacerlo.  Además, el tribunal falló en contra del texto del artículo 6(b) dela Ley de Sociedades, que permite la atribución de un derecho de la sociedad a sus accionistas, en contraposición a un deber que no puede atribuirse a un accionista.  Por lo tanto, en cuanto a levantar el velo corporativo para imponer las deudas de la empresa a un accionista, el tribunal debería haber recurrido al artículo 6(a) dela Ley de Sociedades.  A esto debe añadirse que el tribunal se centró en el preámbulo del artículo 6(b) de la Ley de Sociedades, según el cual, en las circunstancias del asunto, es justo y correcto ordenar el levantamiento del velo, pero ignoró su conclusión de que esto debía hacerse "en función de la intención de la ley o del acuerdo que se aplica al asunto que le es tratado".  En nuestro caso, la cláusula de arbitraje del acuerdo se firmó entre partes sofisticadas e iguales, y utiliza un lenguaje restrictivo que claramente no incluye a los accionistas ni a los directivos de la empresa.  Además, la base fáctica y jurídica en la que se basa el Tribunal de Distrito es deficiente y errónea, y es insuficiente para cubrir la carga requerida para levantar el velo corporativo.  En vista de todo lo anterior, se solicitó la anulación de la decisión del Tribunal de Distrito de añadir a Lifshitz al procedimiento de arbitraje, así como los gastos judiciales que él había concedido, y al menos la mitad de ellos, ya que la solicitud de ingreso solo fue parcialmente concedida.
  2. Los demandados, por otro lado, se basaron en la decisión del Tribunal de Distrito. Se argumentó que la solicitud no cumplía las condiciones para conceder permiso de apelación.  Esto es especialmente cierto dado que trata sobre la forma en que se lleva a cabo el arbitraje e incluye hallazgos de hecho y fiabilidad que se determinaron en base a la impresión directa del Tribunal de Distrito sobre los testigos escuchados ante él.  En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal de Distrito falló conforme a la jurisprudencia respecto a la incorporación de un accionista a un procedimiento de arbitraje, y acertadamente dictaminó que las condiciones requeridas para la inclusión de Lifshitz en el procedimiento de arbitraje se cumplen según el tercer círculo de ampliación establecido en el caso Ronen.  Contrariamente a los argumentos de los apelantes, el tribunal no ignoró el hecho de que el tercer círculo de expansión es una excepción, ni rebajó el estándar de prueba requerido para levantar el velo.  El tribunal aclaró explícitamente que la responsabilidad de Lifshitz se aclararía en el marco del arbitraje, y todo lo que se dijo fue que, para su incorporación al proceso, era posible utilizar el artículo 6(b) de la Ley de Sociedades, que establece un requisito de una base probatoria más flexible que la establecida en el artículo 6(a) de la ley.  De hecho, se sentó tal fundamento en este caso, y no hubo fallo en la conclusión del tribunal.  El argumento de los apelantes de que el tribunal ignoró el fin del artículo 6(b) dela Ley de Sociedades, ya que el acuerdo de sociedad establece claramente que en cualquier caso de disputa entre los socios, o contra Tailandia, el asunto será sometido a decisión del árbitro.  Una vez determinado que la distinción entre Tai y Lifshitz es artificial, la conclusión obvia es que Lifshitz debe incluirse en el procedimiento.  Finalmente, se argumentó que no había fundamento en la afirmación de que existía un error fáctico o legal en la decisión del tribunal.  La decisión se basa en bases sólidas de pruebas y derecho, y no establece fundamentos para la intervención.

Discusión y decisión

  1. La autorización para apelar decisiones en materia de arbitraje se reserva para casos excepcionales en los que surja una cuestión legal o pública que se desvíe de los intereses de las partes, o cuando se requiere intervención por consideraciones de justicia o para evitar una injusticia (véase, por ejemplo, un ejemplo reciente: Civil Appeals Authority 61325-02-25 Perlstein contra Kiryat Harama, Housing and Development Ltd., párr. 7 [Nevo] (4 de mayo de 2025); Autoridad de Apelación Civil 34232-03-25 Moyal contra Moyal, párr.  6 [Nevo] (4 de mayo de 2025)).  La solicitud ante nosotros plantea una cuestión que va más allá del interés individual de las partes, y se refiere a la posibilidad de utilizar la doctrina de levantar el velo según el artículo 6 de la Ley de Sociedades con el propósito de añadir a una parte que no sea firmante de un acuerdo de arbitraje en un procedimiento de arbitraje.  Por lo tanto, es uno de los casos que justifican conceder permiso para apelar.
  2. Empezaré con conceptos básicos. Un procedimiento de arbitraje deriva su poder del acuerdo de las partes para aclarar sus disputas ante un árbitro.  El consentimiento (véase varios plurales: Civil Appeal Authority 8523/05 Central Company for the Development of Samaria in Tax Appeal v.  Mazi & Yehezkel Ltd., párr.  14 [Nevo] (14 de febrero de 2010) (en adelante: el caso Central Company); Autoridad de Apelación Civil 6264/21 Tal Hel Yiska B Apelación Fiscal contra N.A.B.  Trade and Management Ltd., párr.  10 [Nevo] (6 de octubre de 2021); Autoridad de Apelación Civil 4095/12 Magenzi Infrastructures B.G.M.  en Tax Appeal contra Sakik Earthworks and Development Company Ltd., párr.  14 [Nevo] (13 de noviembre de 2012)).  De la base contractual del procedimiento de arbitraje surge otro principio básico, a saber, que un acuerdo de arbitraje generalmente solo puede vincular a las partes (Civil Appeal Authority 1950/20 Yaffe contra Diamant, párr.  14 [Nevo] (10 de mayo de 2020); el caso Central Company, párr.  14; El caso Ronen, párrafo 11).  Sin embargo, como se detalló anteriormente, se hicieron varias excepciones a esta regla, que en el caso Ronen se clasificaron bajo tres "círculos de expansión": el primer círculo, los casos en los que la interpretación del acuerdo de arbitraje y la relación contractual entre las partes indican que la parte solicitada aceptó formar parte del procedimiento de arbitraje; el segundo círculo, casos en los que la parte solicitada es un sustituto de las partes del acuerdo de arbitraje; y el tercer círculo, casos en los que la misma parte desea evitar participar en un procedimiento de arbitraje por motivos formales aunque haya aceptado participar en el fondo (Ronen, párrafos 12-14; véase también: Civil Appeal Authority 2639/14 Uri Brimer (Trustee) contra Atar, párr.  11 [Nevo] (9 de diciembre de 2015) (en adelante: el caso Brimer); Autoridad de Apelaciones Civiles 5184/17 Beresheet Diamonds en Tax Appeal v.  Namdar, párr.  7 [Nevo] (17 de septiembre de 2017); Autoridad de Apelación Civil 475/15 F.  Gordi Engineering en Tax Appeal contra Ortam Group - Malibu Ltd., párr.  10 [Nevo] (25 de octubre de 2015)).
  3. Por tanto, nuestra discusión se centra en el tercer círculo de expansión. En cuanto al alcance de la expansión de este círculo de expansión, se dijo lo siguiente en el caso Ronen:

"Los casos más típicos de este círculo son aquellos en los que se solicita que las personas estrechamente vinculadas a una de las partes que firmen el acuerdo de arbitraje, pero el principio de personalidad jurídica separada las separa.  Así, por ejemplo, cuando una parte en el arbitraje desea añadir al procedimiento el accionista controlador de la empresa con la que ha firmado un acuerdo de arbitraje, o cuando desea añadir al procedimiento la empresa que está totalmente controlada por la otra parte" (ibid.).

Parte previa123
4...10Próxima parte