[1] La tasa a la que se redujo la parte (C) del demandante es la equidad adicional que el demandante no proporcionó en la cantidad de NIS 100,000 (A) dividida por el total de capital disponible hasta esa fecha de NIS 6,802,000 (B), que es del 1,47%. Cuando se resta esta tasa del 5% que el demandante tenía en la víspera de la primera dilución, el resultado es que el demandante queda con un 3,53% (D).
[2] La tasa a la que se redujo la parte (C) del demandante es la equidad adicional que el demandante no proporcionó en el importe de NIS 70.600 (A) dividido por el total de capital disponible hasta esa fecha de NIS 8.802.000 (B), que es el 0,8%. Cuando se resta esta tasa del 3,53% que el demandante tenía en la víspera de la segunda dilución, el resultado es que el demandante queda con un 2,73% (D).
[3] Para las actualizaciones del Ministerio de Salud a las que se refirieron los demandados 2-3, véase "Actualizaciones sobre el coronavirus para las fechas 16/10/2020" Ministerio de Salud (16 de febrero de 2020) https://www.gov.il/he/pages/10022020_2; Para actualizaciones que incluyan referencia al primer paciente confirmado, véase "Actualizaciones sobre el coronavirus para las fechas 25-27/2/2020" Ministerio de Salud (27 de febrero de 2020) https://www.gov.il/he/pages/25022020_2.
[4] Cabe señalar que en la tabla conclusiva del párrafo 7 de la opinión del experto existía un error administrativo originado por el hecho de que el perito declaró erróneamente una deuda financiera neta de 5.710.000 NIS en lugar de 6.085.000 NIS, y por tanto el valor del capital, incluidos los préstamos de los propietarios, se indicó erróneamente como 21.858.000 NIS en lugar de 21.483.000 NIS (véase el testimonio del perito sobre el tema – actas de la audiencia, p. 216, art. 32 – p. 218, s. 5).
[5] Cabe señalar que, aunque el procedimiento en cuestión comenzó antes de la entrada en vigor de la Ley de Resolución de Intereses y Vínculos (Enmienda Nº 9), 5784-2023 (S.H. 3117, p. 142; en adelante: "Enmienda Nº 9"), se aplican las disposiciones de la Enmienda nº 9, de acuerdo con la sección 117(c) de la enmienda, que establece que también se aplica a "un procedimiento pendiente en vísperas de la fecha de inicio" (véase, por ejemplo: CA 543/79 Lazar v. Peterchester Ltd., IsrSC 36(1) 475, 479-480 (1982); CA 672/81 Jerusalem Hotel Fellows contra Take, IsrSC 40(3) 169, 215-220 (1986)). Esto es más que necesario, ya que incluso según la Ley de Resolución de Intereses anterior a la Enmienda nº 9, era posible, en casos apropiados, resolverse solo diferencias de vinculación sin intereses, como se establece en la sección 3a(a) de la Ley de Resolución de Intereses redactada en vísperas de la Enmienda Nº 9, aunque como norma general había margen para determinar las diferencias de vinculación y intereses (véase, por ejemplo: CA 419/80 Hollander Ltd. contra Hod Goose Ltd., IsrSC 36(4) 433, 435 (1982)).