| Tribunal de Reclamaciones Menores en Afula | |
| 21 Sivan 5785, 17 de junio de 2025 | |
| Reclamación de menor tamaño 32697-11-24 Peleg et al. contra Israir Aviation and Tourism Ltd. | |
| Antes | Honorable Registradora Senior Maya Blau | |
| Demandantes | 1. Sarit Peleg
2. Noam Peleg 3. Ziv Peleg 4. Adi Peleg 5. Hila Peleg |
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| Contra | ||
| Demandado | Israir Aviation & Tourism Ltd. | |
| Sentencia
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La reclamación en cuestión es una reclamación de pago de compensación conforme a las disposiciones de la Ley de Servicios de Aviación (Compensación y Asistencia Debida a la Cancelación de Vuelo o Cambio en sus Condiciones), 5772-2012 (en adelante: la "Ley").
- La demandante 1 y sus cuatro hijas, demandantes 2-5, compraron un paquete de vacaciones a Corfú, a través del organizador "Kaminos Tourism", entre el 26 y el 29 de septiembre de 2024, con un coste total de 4.195 dólares. Los billetes de avión se emitieron para el vuelo operado por el demandado. El 29 de septiembre de 2024, a las 10:28 a.m., cuando el vuelo de regreso estaba programado para salir a las 5:50 p.m., los demandantes recibieron un aviso del organizador informando que el demandado había cancelado el vuelo debido a la situación de seguridad.
- Según la declaración de la demanda, tras intentos fallidos de obtener una respuesta del organizador y del demandado respecto a un vuelo alternativo, los demandantes compraron billetes de avión en Arkia Airlines, por un coste de 12.411 ILS, para un vuelo a Israel el 1 de octubre de 2024, la fecha más temprana que encontraron. Los demandantes efectivamente salieron de Corfú en el vuelo del Arkia ese día, pero debido al ataque con misiles iraníes a Israel, el vuelo aterrizó en el aeropuerto de Lárnaca, Chipre, donde los demandantes permanecieron cinco días adicionales. Finalmente, los demandantes regresaron a Israel solo el 6 de octubre de 2024, tras comprar billetes de avión para un vuelo de Lárnaca a Tel Aviv, un vuelo que también fue operado por el demandado.
- Los demandantes solicitan fallar a su favor sobre los siguientes remedios:
- Reembolso de los gastos de la estancia en el hotel por tres noches adicionales durante las que se alojaron en Corfú, entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de octubre de 2024, por la suma de 5.472 NIS;
- un reembolso por la compra de alimentos y bebidas por un importe de ILS 407;
- reembolso por desplazamientos por un importe de 205 NIS;
- compensación por la diferencia entre la contraprestación pagada por los billetes de avión del vuelo cancelado y la contraprestación pagada por los demandantes por los billetes de avión comprados al demandado para su regreso de Chipre a Israel, por un importe de 3.186 NIS;
- compensación legal conforme a la sección 6(a)(3) y al primer anexo a la ley, de acuerdo con la distancia del vuelo, por un importe total de 7.200 NIS;
- Daños ejemplares de acuerdo con el artículo 11 de la Ley, por un importe máximo total de ILS 20,000, tras la angustia mental causada a los demandantes, la falta de prestación de servicios de asistencia, la falta de asistencia para localizar un vuelo alternativo y presentar alternativas para llegar al destino, y el desprecio por parte del demandado ante la solicitud previa de los demandantes.
La cantidad total reclamada es de ILS 36.470.
- En cuanto al componente de compensación por la diferencia entre el reembolso de la contraprestación y el coste de los billetes alternativos, los demandantes señalaron que el organizador "Caminos" se comprometió a devolverles la suma de 3.210 ILS, el coste de los billetes de avión de Corfú a Israel, y también señalaron que habían recibido de Arkia el reembolso total de la contraprestación que habían pagado por el vuelo de ida y vuelta de Corfú a Israel (que se remitía a Larnaca). Por ello, los demandantes solicitaron cobrar al demandado la diferencia entre la cantidad del reembolso querecibirían a través del organizador y el coste de los billetes de avión que compraron al demandado, de Larnaca a Israel, por un importe de 6.396 NIS.
- El demandado solicitó la desestimación de la demanda. Según el acusado, la cancelación del vuelo se produjo en el contexto del asesinato de Hassan Nasrallah, secretario general de la organización Hezbolá en Líbano, el 27 de septiembre de 2024, y de la tensión de seguridad que surgió tras la expectativa de la respuesta de la organización, por lo que la Autoridad de Aviación de la Unión Europea recomendó no operar vuelos hacia y desde Israel, a fecha del 28 de septiembre de 2024. Se afirmó que el vuelo estaba previsto para realizarse en un avión arrendado por una aerolínea búlgara, pero siguiendo la recomendación de la Autoridad Europea de Aviación, cancelaron todos sus vuelos a Israel. La demandada argumentó que estas circunstancias constituyen circunstancias especiales fuera de su control, que la eximen de la obligación de compensar a los demandantes con cualquier compensación, salvo la devolución de la contraprestación. Se argumentó que, debido a la situación de seguridad, no era posible proporcionar a los demandantes un vuelo alternativo, y que la desviación del vuelo de Arkia a Larnaca y los billetes de avión comprados por los demandantes de Larnaca a Israel como resultado, fueron hechos ajenos al control del demandado. El demandado también alegó que no existía rivalidad, ya que los demandantes deberían haber remitido sus demandas al organizador, que les otorgó los billetes de avión.
- En la declaración de defensa, la demandada señaló que, tras una investigación que llevó a cabo, le quedó claro que los demandantes habían presentado una reclamación separada contra Arkia en este tribunal, por los mismos hechos descritos anteriormente, y por tanto, según ella, requerían remedios dobles. Los demandantes confirmaron en la audiencia celebrada en presencia de las partes el 11 de junio de 2025 que habían presentado una reclamación separada contra Arkia, pero alegaron que sus reclamaciones no constituían duplicación de recursos, y que la reclamación contra Israir se refiere únicamente a los gastos que incurrieron entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de octubre de 2024, fecha de su salida de Corfú en elvuelo de Arkia, y a la compensación que consideran que el demandado debe estar obligado a pagar, en virtud de las disposiciones de la Ley de Servicios de Aviación. Tras la cancelación del vuelo el 29 de septiembre de 2024.
- Tras revisar los escritos y sus apéndices, las pruebas que se me presentaron, y tras escuchar a las partes y considerar sus argumentos, consideré que la reclamación debía aceptarse en parte, determinando que el demandado compensará a los demandantes por los gastos incurridos tras la cancelación del vuelo, en base a su deber de prestarles servicios de asistencia, y al mismo tiempo el demandado no estará obligado a compensarles con la compensación legal prevista por la ley ni con una compensación ejemplar. Las razones de esto se presentarán a continuación, en resumen, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento 15 del Reglamento de Jurisdicción de Reclamaciones Menores (Procedimientos), 5737-1976.
- No cabe duda de que el vuelo en el que los demandantes debían regresar a Israel desde Corfú el 29 de septiembre de 2024 es un vuelo que fue cancelado, según la definición de la Ley de Servicios de Aviación. Por lo tanto, los demandantes tenían derecho a los beneficios listados en la sección 6(a) del mismo, que incluyen comida y bebidas, alojamiento en hotel, servicios de transporte entre el aeropuerto y el hotel, y servicios de comunicación. Los demandantes también tienen derecho, según lo previsto por la ley, a un reembolso de la contraprestación o de un billete de avión alternativo, a su elección, y a una compensación monetaria según las cantidades especificadas en el primer anexo a la ley.
- En el presente caso, los gastos incurridos por los demandantes por alojarse en un hotel y por comida y bebidas se demostraron en los recibos adjuntos a la declaración de la demanda. Aunque el componente de servicios de transporte no estaba respaldado por el recibo, se proporcionó una suma razonable y proporcional, dadas las circunstancias, dado que hay cinco demandantes.
- En cuanto al beneficio de la restitución o de un billete de avión alternativo, ninguna de las partes presentó pruebas al respecto. Los demandantes afirmaron en la declaración de demanda que la organizadora les informó que les reembolsaría la cantidad pagada por los billetes de avión cancelados, por la suma de ILS 3.210, y por tanto no solicitaron fallar a su favor sobre este componente. Los demandantes solicitaron que el demandado pagara la suma de 3.186 ILS como compensación por la diferencia pagada por los billetes de avión que utilizaron para el vuelo de Chipre a Israel el 6 de octubre de 2024, un vuelo que fue operado como se indicó anteriormente por el propio demandado. Consideré, en las circunstancias, que este componente debía fallarse a favor de los demandantes, como compensación por los gastos incurridos tras la cancelación del vuelo, y aunque no se ha probado, ni se ha argumentado, que el demandado ofreció a los demandantes un vuelo alternativo, de una manera que "esteriliza" el derecho del consumidor de los demandantes a elegir entre estos beneficios alternativos.
- Sin embargo, en cuanto al derecho de los demandantes a una compensación conforme al artículo 6(a)(3) de la Ley y al primer anexo a la misma, consideré que la posición de los demandantes debía ser rechazada y que la del demandado debía ser aceptada.
- La sección 6(e)(1) de la Ley de Servicios de Aviación establece que un pasajero cuyo vuelo fue cancelado no tendrá derecho a una compensación económica según lo establecido en el primer anexo, si el operador demuestra que el vuelo fue cancelado por circunstancias especiales fuera de su control, e incluso si hubiera hecho todo lo que estuvo en su mano, no podría haber evitado su cancelación debido a esas circunstancias. La demandada afirmó en la declaración de defensa, así como en el testimonio de la representante en su nombre, que debido a la situación de seguridad que prevaleció en Israel el 29 de septiembre de 2024, la empresa extranjera a través de la cual estaba programado el vuelo canceló sus vuelos a Israel.
- La compleja situación de seguridad en el Estado de Israel ha continuado, de hecho, desde el 7 de octubre de 2023, cuando ocurrieron eventos difíciles y dolorosos, cuyas consecuencias son evidentes en los distintos aspectos de la vida de los ciudadanos y residentes del país, incluyendo la presencia de ciudadanos israelíes secuestrados en Gaza, la pérdida y herida del alma y el cuerpo de civiles y soldados, la evacuación extensa de los asentamientos, la movilización extensa y continua de la reserva, y el manejo por parte del frente interno del fuego de cohetes y misiles desde diversos ámbitos. Por todo Israel.
- Tras meses de intenso fuego sobre comunidades del norte que provocaron una trágica pérdida de vidas, el 27 de septiembre de 2024, el secretario general de la organización terrorista Hezbolá, Hassan Nasrallah, fue asesinado en Líbano por fuerzas de las FDI, junto con otros altos miembros de la organización. Este evento inusual generó un alto nivel de alerta en previsión de la respuesta de la organización, y el lanzamiento de cohetes se dirigió contra Israel desde varios frentes. Posteriormente, las fuerzas de las FDI intensificaron su actividad dentro del Líbano y, en pocos días, el 30 de septiembre de 2024, muchas fuerzas entraron en Líbano para llevar a cabo una maniobra terrestre que desestabilizaría las capacidades de la organización terrorista y restauraría la calma en las comunidades evacuadas del norte. El 1 de octubre de 2024, por segunda vez, hubo un ataque aéreo a gran escala con misiles y no tripulado (UAV) por parte de Irán contra Israel en su territorio, y el lanzamiento de cohetes contra Israel también aumentó desde el norte. Además, ese mismo día, tuvo lugar un ataque terrorista mortal en la estación de tren ligero de Jaffa, que causó graves bajas y la muerte de civiles inocentes. A pesar de la calma que ha prevalecido en el sector norte desde que se alcanzó el alto el fuego con Líbano, las FDI siguen operando en la Franja de Gaza, el sector sirio y otros sectores terrestres, y desde la audiencia sobre esta demanda, que tuvo lugar hace solo seis días, ha habido otra escalada significativa en la apertura de un frente directo contra Irán, como parte de la Operación Am Kalvia, y desde su dirección han comenzado un enorme lanzamiento de cohetes hacia el territorio del país.
- Más allá de los efectos dramáticos de la situación bélica en la sociedad israelí, esta situación también tiene un impacto significativo en la realidad económica y empresarial, incluyendo la capacidad de las aerolíneas israelíes y extranjeras para ofrecer un servicio continuo y regular en tiempos de guerra. Tras los sucesos mencionados, muchas aerolíneas extranjeras cancelaron sus operaciones en Israel, mientras que las aerolíneas israelíes, incluida la demandada, continuaron prestando servicio en la medida de lo posible, salvo en situaciones en las que las autoridades israelíes ordenaron el "cierre de los cielos". Sin embargo, a pesar del intento de las aerolíneas israelíes de mantener el calendario de vuelos según lo previsto, ha habido muchas interrupciones que han afectado sus operaciones, entre otras cosas, debido a que algunas de sus actividades se realizan mediante el alquiler de aeronaves a empresas extranjeras. Para más información sobre los efectos de la situación bélica en el sector aeronáutico y las limitaciones derivadas, véase Small Claim (Haifa) 11206-05-24 Balkai contra Blue Bird Airways en la Apelación Fiscal [Nevo] (6 de abril de 2025); Reclamación de menor cantidad (Jerusalén) 65750-11-24 Holtz contra Delta Airlines Inc . [Nevo] (26 de marzo de 2025); Reclamación menor (Rishon LeZion) 43924-12-24 Hamo contra Smartair Tel Aviv en la apelación fiscal [Nevo] (12 de mayo de 2025).
- En circunstancias similares a las del caso aquí, el Tribunal de Distrito de Nof HaGalil-Nazareth dictaminó que se aplican las disposiciones del artículo 6(e)(1) de la Ley, que eximen al operador de vuelo de pagar una compensación al pasajero conforme al primer anexo de la Ley (véase: Small Claims Appeals Authority (Nazareth) 22801-08-24 Wizz Air contra Alon [Nevo] (10 de septiembre de 2024)). Los Tribunales de Reclamaciones Menores también llegaron a una conclusión similar, en una serie de sentencias recientes, algunas de las cuales el demandado mencionó en su declaración de defensa: Reclamación Menor (Petah Tikva) 24207-07-24 Shahak contra Air India [Nevo] (26 de noviembre de 2024); Reclamación de menor cantidad (Tel Aviv) 54920-02-24 Raziel contra Israir [Nevo] (29 de julio de 2024); Reclamación Menor (Tel Aviv) 918-03-24 Roda contra Vacation Lines en la apelación fiscal [Nevo] (5 de agosto de 2024); Reclamación menor (Petah Tikva) 4283-02-24 Torem contra Arkia Israeli Airlines en la Apelación Fiscal [Nevo] (22 de julio de 2024); Reclamación menor (Rishon LeZion) Rokni contra Israir Aviación y Turismo en la Apelación Fiscal [Nevo] (12 de marzo de 2024); Reclamación Menor 28949-02-24 Fedatzur contra Israir Aviation and Tourism en la Apelación Fiscal [Nevo] (27 de julio de 2024); Reclamación Menor (Tel Aviv) 40828-11-23 Gravy contra Vacation Lines en la Apelación Fiscal [Nevo] (10 de marzo de 2024); Reclamación de menor cantidad (Tel Aviv) 63977-01-24 Charlin contra Ryanair DAC [Nevo] (25 de agosto de 2024); Reclamación Menor (Jerusalén) 23 de noviembre de 19640 Mizrahi contra Israir Aviation and Tourism en la Apelación Fiscal [Nevo] (30 de mayo de 2024); Reclamación Menor (Tel Aviv) 5093-12-23 Shachar contra Israir Aviation and Tourism en la Apelación Fiscal [Nevo] (9 de junio de 2024); Caso Civil (K.S.) 48111-03-24 Pearl contra Israir [Nevo] (12 de septiembre de 2024).
- En ocasiones, los tribunales consideraron que se valoraba el hecho de que el pasajero eligió abandonar el país en avión durante tiempos de guerra y en tiempos de incertidumbre regional de seguridad, asumiendo el riesgo de que el vuelo pudiera ser cancelado, y el riesgo se materializó finalmente. En una demanda menor (Jerusalén) 65486-11-24 Hirshman contra ITA [Nevo] (18 de marzo de 2025), el tribunal señaló que "no es evidente que este riesgo recaiga sobre el demandado." Véase también en este asunto en Small Action (Ramla) 39209-11-24 Solomon contra Arkia Israeli Airlines en Tax Appeal [Nevo] (22 de abril de 2025).
- La fecha del vuelo que fue cancelado es, como se indicó, el 29 de septiembre de 2024, fecha en la que se produjeron intensos combates en Israel en varios sectores, y en la que se produjeron varios incidentes de seguridad significativos, como se detalla arriba, por lo que no se puede determinar que en esta fecha se produjera una especie de "rutina de guerra", en el sentido de que este término se dio en sentencias judiciales (véase: Small Claim (Tel Aviv) 38042-05-24 Yigal v. Air Canada [Nevo] (18 de agosto de 2024)).
- En la audiencia, los demandantes argumentaron que el hecho de que la fecha del vuelo cancelado no se incluyera entre las fechas que fueron excluidas retroactivamente en el marco de la enmienda a la Ley de Servicios de Aviación recientemente modificada (Enmienda a la Ley de Servicios de Aviación (Compensación y Asistencia Debida a la Cancelación de Vuelo o Cambio en sus Condiciones) (Enmienda nº 2 y Orden Temporal Iron Swords), 5781-2025) demuestra que la legislatura ha emitido su opinión de que los operadores de vuelos que Si se cancelan en otras fechas, no se les exime de la obligación de compensar a los pasajeros conforme al primer anexo de la ley. Entre otras cosas, los demandantes se refirieron en este asunto a la sentencia dictada en una reclamación menor (R.A.) 39505-11-24 Tayeb contra Israir Aviation and Tourism en una apelación fiscal [Nevo] (24 de febrero de 2025). Mi opinión sobre este asunto, con todo respeto, es diferente. Opino que la enmienda a la ley no creó un acuerdo negativo respecto a la posibilidad de que el tribunal ejerza su discreción, y determine que, en las circunstancias que se probaron ante él, se aplica la disposición de exención establecida en el artículo 6(e)(1) de la Ley. La enmienda a la ley no limitó la autoridad del tribunal para aplicar dicha cláusula de exención en los casos apropiados. Para una situación similar, véase la Reclamación Menor (Haifa) 11206-05-24 Balkai, supra, [Nevo], y en Small Claim (Jerusalén) 65486-11-24 Hirshman, supra, [Nevo], donde el Tribunal señaló que la enmienda a la Ley no excluye de la aplicación del artículo 6(e)(1 ) y que se trata de una cuestión de "vías paralelas".
- Cabe destacar que la existencia de circunstancias que eximan al operador de vuelo de asumir la obligación de compensar al pasajero conforme al artículo 6(a)(3) y el primer anexo a la ley, no le exime de prestar al pasajero servicios de asistencia y otros beneficios enumerados en la ley (Caso Civil (Nazaret) 55048-12-16 Ghassan Jubran contra Shadi Yosef Jaraisi [Nevo] (31 de enero de 2021); Reclamación menor (Tel Aviv) 39460-11-24 Salomon contra Leviathan Sharon Orad Legal Services [Nevo] (9 de marzo de 2025), en el párrafo 38).
- En cuanto a la demanda de los demandantes de conceder daños ejemplares a su favor en virtud del artículo 11 de la Ley, considero que también debe ser rechazada. Esta sección permite al tribunal conceder una compensación a favor del pasajero, por ejemplo, si determina que el operador o organizador del vuelo no proporcionó conscientemente beneficios al pasajero cuyo vuelo fue cancelado, en contravención de las disposiciones del artículo 6 de la ley. No cabe duda de que, en las circunstancias del caso aquí, el demandado no prestó a los demandantes ningún servicio de asistencia. Sin embargo, según las pruebas, los demandantes recibieron un aviso del organizador sobre la cancelación del vuelo de la demandada, indicando que era posible contactarla para la organización de un billete de avión alternativo y respecto a un crédito por el reembolso de la contraprestación. Los demandantes no dejaron ninguna prueba sobre sus contactos con el organizador o el demandado, respecto a los temas mencionados, en tiempo real, y estoy convencido por la afirmación del demandado de que, cuando el organizador emitió los billetes de avión, este no pudo contactar directamente con los demandantes ofreciéndoles los billetes de avión para un vuelo alternativo. De hecho, el primer contacto documentado con el demandado por parte de los demandantes es en una fecha posterior a su regreso a Israel. Los demandantes tampoco presentaron pruebas que respaldaran su afirmación de que el organizador los remitió al demandado con este propósito. Por lo tanto, no se ha probado el elemento requerido en dicha sección, según el cual el demandado "incumplió conscientemente" sus obligaciones en virtud del artículo 6 de la Ley .
- En cualquier caso, los daños ejemplares solo deben concederse en casos excepcionales, en los casos en los que se haya demostrado que es apropiado conceder daños y perjuicios destinados a lograr el castigo y la disuasión (Reclamación de menor tamaño (K.S.) 66049-11-24 Bar-Ziv contra Austrian Airlines [Nevo] (20 de mayo de 2025); Reclamación Menor (K.S.) 56643-11-24 Goreb contra Israir Aviation and Tourism en la Apelación Fiscal [Nevo] (11 de mayo de 2025)). Consideré que las circunstancias en cuestión no justifican conceder daños ejemplares a favor de los demandantes de acuerdo con las disposiciones del artículo 11.
- Cabe señalar que he considerado, dadas las circunstancias, reducir la cantidad de compensación que se concederá a favor de los demandantes en la sentencia, debido a que los demandantes eligieron presentar la reclamación contra el operador de vuelo, pero no contra el organizador, sin explicar por qué lo hicieron en la declaración de reclamación, y dado que la Ley de Servicios de Aviación no distingue entre el operador y el organizador en cuanto a la obligación de prestar servicios de asistencia al pasajero. Sin embargo, consideré que no era necesario instruir como se ha dicho, cuando la demandada podría haberse unido a la organizadora en el procedimiento por iniciativa propia, como mediante la presentación de un aviso a un tercero, pero ella no lo hizo.
- Además, no fue sin dudas que consideré que al demandado se le debía cobrar la cantidad de la diferencia entre los billetes de avión comprados por los demandantes de Chipre a Israel y la contraprestación pagada por los billetes cancelados (y un reembolso por el que recibirían en el futuro, o quizás ya habían sido recibidos), cuando quedó claro que estaba pendiente una reclamación separada presentada por los demandantes contra Arkia, desde la cual adquirieron billetes para un vuelo alternativo de Corfú a Israel, un vuelo que finalmente aterrizó en Chipre debido al ataque con misiles iraníes del 1 de octubre de 2024. De hecho, los demandantes consideraron que su reclamación respecto a estos dos operadores de vuelos debía dividirse, aunque al final del día se trata del mismo conjunto de hechos y de las mismas circunstancias, y habría sido apropiado aclarar conjuntamente las reclamaciones de los demandantes respecto a estos operadores de vuelo. Consideré apropiado instruir como se ha dicho, entre otras cosas, ya que ese vuelo fue operado por la propia demandada, de modo que, por razones de equidad, es apropiado que el demandado asuma la diferencia de precios cobrada a los demandantes, cuyo único deseo era llegar a su domicilio en Israel.
- En vista de lo anterior, determino lo siguiente: El demandado compensará a los demandantes, conjunta y solidariamente, por los gastos de estancia en el hotel, por la suma de 5.472 ILS, por la compra de alimentos y bebidas por un importe de 407 ILS, por viajes por importe de 205 ILS, y por la diferencia reclamada entre el importe de la contraprestación y el coste de los billetes de vuelo de regreso a Israel por un importe de 3.186 ILS. El total de las sumas mencionadas es de 9.270 ILS. El demandado también asumirá sus gastos por la suma de 700 ILS.
Las sumas se pagarán en un plazo de 30 días desde la fecha en que el demandado reciba la sentencia; de lo contrario, se les añadirá un interés de shekel desde esa fecha hasta la fecha del pago completo efectivo.