Una parte alquilada al garaje, utilizada por Benny, XXXX (en adelante: "Moyal Garage")
Una parte arrendada a un negocio comercial, para alquiler (en adelante: "Negocio Comercial")
- Por la presente ordeno que mientras mi esposa, la señora Rickett Moyal, esté separada por larga vida, el complejo no se venderá ni se hará disposición en él, y el alquiler recibido por alquilar las áreas que constituyen parte del mencionado complejo será transferido, en su totalidad, a mi esposa, la señora XXXX, para su sustento.
- Por la presente nombro a mi hija, XXXX, para gestionar exclusivamente los asuntos de alquiler de las zonas del complejo, incluyendo la firma de contratos de alquiler en mi nombre, la recaudación del alquiler y otros asuntos relacionados con el alquiler, y ella será quien se encargue de la transferencia del alquiler a mi esposa, como se ha dicho, a su discreción y en interés de mi esposa.
- El Asentamiento Otomano [Versión Antigua] 1916 Por la presente declaro mi acuerdo de que el complejo ya no se venderá, porque entonces mi hijo, Shlomo Moyal, tendrá derecho a seguir utilizando el área asignada al garaje hoy y a seguir gestionando su negocio allí.
- 34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Por la presente ordeno que, tras la muerte de mi esposa, el complejo con todos sus territorios pase a mis 3 hijos, en partes iguales entre ellos, como se detalla a continuación:
Para chicosXXXX - 1/3
Para chicosXXXX, - 1/3
Para mi hijaXXXX - 1/3
- Por la presente lego todos los fondos y/o derechos, de cualquier tipo, que me pertenezcan y que se encuentren en todas partes, incluidas las cuentas bancarias, registradas a mi nombre, solo y/o por separado, incluyendo, en la cuenta bancaria registrada a mi nombre, en el Banco Otzar Hachayal, a mi hijo, de la demanda administrativa de Haifa, en el Banco Leumi, la sucursal de Tirat HaCarmel, así como en la cuenta conjunta mía y de mi esposa, XXXXX, que se gestiona en el Banco Hapoalim, Tirat Carmel Branch, para mi hija, la señora XXXX.
- Cualquier otro bien, para el que no se haya hecho referencia específica en este Acuerdo, pertenecerá a las hijas de XXXX
- Por la presente nombro a la abogada Liora Ohana albacea de mi patrimonio, albacea y albacea de este testamento.
- A todos mis herederos válidos y legales que no sean mencionados en el testamento por su nombre, lego 10 NIS."
- El 10 de julio de 2014, la madre fallecida firmó un documento titulado "Poder Notarial General", que también fue redactado por el redactor del testamento, el abogado Ohana, en virtud del cual el padre fallecido estaba autorizado a actuar en su nombre en todos sus asuntos legales y financieros.
- El 11 de enero de 2023, la demandada presentó una moción para nombrarla tutora temporal del cuerpo y los bienes de la fallecida por un periodo de seis meses, la cual fue rechazada por los demandantes, quienes solicitaron su nombramiento como tutores, pero este procedimiento fue eliminado tras la muerte de la fallecida el 24 de abril de 2023 (tutela 27673-01-23).
- Copiada de Nevoel 5 de enero de 2023, unos dos meses después del fallecimiento del padre fallecido (el 30 de octubre de 2022), el acusado presentó al Custodio General una solicitud para ejecutar su testamento fechada el 8 de julio de 2014. El 3 de abril de 2023, se presentaron ante el tribunal las objeciones de los demandantes/opositores. El 17 de abril de 2023, el Registrador de Asuntos de Herencia de Haifa ordenó la transferencia de la solicitud de sucesión del testamento y la objeción al Tribunal de Familia de Haifa.
- El 8 de mayo de 2023, el procedimiento fue transferido del Registro de Asuntos de Herencias a este tribunal. El 27 de junio de 2023 (unos tres meses después de la muerte de la madre, el 20 de abril de 2023), la demandada presentó una acción para una sentencia declaratoria que ordenaba la ejecución de la disposición de la sección 4(b) del testamento del fallecido, es decir, su nombramiento para ser responsable de cobrar la renta que los propietarios del complejo comercial debían pagar al padre fallecido (expediente de la herencia 65409-06-23).
- El 27 de junio de 2023, el demandado/demandante presentó una acción en su nombre para obtener una medida declaratoria respecto a la gestión de un complejo de garajes en la zona industrial XXXX, propiedad del difunto padre (expediente de la herencia 65409-06-23).
- El 22 de agosto de 2023, el Registro de Asuntos de Herencia de Haifa emitió una orden de herencia que ordena una división equitativa entre los tres hermanos respecto al patrimonio de la madre fallecida (un tercio para cada uno de los hermanos).
- El 18 de diciembre de 2023, el tribunal nombró al abogado Almog Dahan como administrador del patrimonio temporal del difunto padre (expediente de la herencia 20302-05-23), a la luz del alcance de la herencia y la naturaleza de la disputa entre las partes.
- El 12 de marzo de 2024, se presentó un informe al tribunal en nombre del administrador temporal de la finca, al que se adjuntó la opinión de un tasador inmobiliario (Dr. Abogado Assaf Gustfreund), que muestra que el valor del apartamento en el apartamento de los padres fallecidos en la calle XXXXX a fecha de 7 de marzo de 2024 es de ILS 3.350.000 y que los derechos de arrendamiento del apartamento están registrados por igual a nombre del fallecido (la mitad para cada uno).
- El informe también muestra que los derechos de arrendamiento en el garaje de la calle XXXXX solo están registrados en una apelación diferente del padre fallecido, y que a fecha de 11 de marzo de 2024, el valor del alquiler correspondiente es de 10.000 ILS al mes, el valor de los derechos de arrendamiento es de 3.250.000 ILS (excluyendo el IVA), mientras que el valor del alquiler correspondiente es de 13.000 ILS al mes (excluyendo el IVA).
- Durante la audiencia, que tuvo lugar el 13 de febrero de 2024, se desestimó la demanda de medida declaratoria respecto a la gestión del complejo de garajes (Caso de la Herencia 65409-06-23). Esto se debe a la luz de los acuerdos alcanzados por las partes, entre otras cosas.
Argumentos de los opositores/demandantes:
- Los opositores/demandantes alegan que el demandado/demandante abusó del hecho de que ella vivió durante muchos años en el apartamento de sus padres, y que ejerció presión mental sobre la fallecida para que hiciera un testamento, cuyas disposiciones le benefician significativamente mientras discriminan contra ellos, y que asistió a la abogada Liora Ohana, quien redactó el testamento, así como poderes notariales respecto a la madre fallecida.
- Según ellos, a pesar de la avanzada edad del fallecido en el momento de redactar el testamento (79 años) y a pesar de que sufría graves problemas de visión y una lesión en la cabeza que ocurrió poco antes de que se redactara el testamento (páginas 39-42 y 50 de los apéndices a la declaración jurada de los opositores del 15 de enero de 2025), antes de la preparación del testamento, el abogado Ohana no exigió al fallecido presentarle un certificado médico que confirmara que era apto para hacer testamento, y además, actuó en un aparente conflicto de intereses. influyendo en el fallecido para que la nombrara albacea de su patrimonio tras su muerte.
- Los opositores alegan que durante el mes de julio de 2021, la demandada se acercó a ellos solicitando ser nombrada tutora del cuerpo y los bienes de la madre fallecida, y que para ello exigió que aceptaran que la abogada Ohana firmara un acuerdo entre ella y ellas, según el cual recibiría un salario de 6.000 ILS al mes para cuidar a la madre fallecida.
- Según ellos, también supieron retrospectivamente que se había firmado un acuerdo entre la solicitante y su padre fallecido, en virtud del cual el padre fallecido se comprometía a pagarle un salario mensual de 6.000 ILS a partir del 1 de enero de 2015, que sumaba una deuda de 594.000 ILS, y que esta deuda se consideraría una deuda del patrimonio con ella.
- Los objetores también alegan que no solo la demandante vivía gratuitamente en el apartamento de sus padres, sino que los padres fallecidos también le compraron un vehículo nuevo y, además, le regalaron una gran suma de dinero para comprar su propio apartamento privado, pero en la práctica el demandado utilizó esa suma para necesidades completamente diferentes y, además, aumentaron su dinero así como los fondos recibidos de los propietarios del garaje. Aunque estos fondos estaban destinados a ser utilizados para las necesidades médicas de la madre fallecida.
- Según ellos, el solicitante también tenía control total sobre el dinero de los padres fallecidos mediante el uso del talonario de cheques del padre fallecido, así como de las tarjetas de crédito de ambos padres, y que de este modo abusó de la dependencia de sus padres hacia ella e influyó injustamente en el padre fallecido para que redactara un testamento que le beneficiara.
- Además, los demandantes alegan que, aunque la redactora del testamento, la abogada Liora Ohana, señaló en su testimonio en el tribunal que el testamento se redactó mientras la fallecida estaba sola en su despacho, el testimonio de la demandada indicó que ella estaba físicamente presente en la oficina del abogado Ohana en el momento en que se redactó el testamento y, además, exigió recibir fotografías y joyas de oro de la herencia.
- Según ellos, el redactor del testamento debería haber exigido al fallecido presentarle un certificado médico que indicara que era competente para hacerlo, porque poco antes de redactar el testamento fue hospitalizado debido a un ictus, y además, debería haber exigido que la madre fallecida le presentara un documento médico según el cual era competente para redactar el poder notarial a la luz de su avanzada edad, y no conformarse solo con su impresión personal.
- Según ellos, la acumulación de pruebas presentadas ante el tribunal (ocultación de la redacción del testamento hasta 2021, firma del poder notarial respecto a la madre y firma del testamento en fechas idénticas; la negativa de la demandada a abandonar el piso y el trabajo de sus padres; el acuerdo que hizo con el padre sin que ellos lo supieran, según el cual aceptó trabajar como cuidadora de la madre solo por un salario de 6.000 ILS al mes; el uso de las tarjetas de crédito de los padres fallecidos; la respuesta del difunto padre en 2021 de que no entendía las disposiciones del testamento y que debían discutir el asunto con El acusado, etc.) indica que sus padres desarrollaron una dependencia absoluta de ella, lo que obligó al padre fallecido, en contra de su voluntad, a hacer un testamento que le beneficiara por encima de su esposa fallecida y en sus caras.
- Los demandantes además sostienen que el deber del testador debe atribuirse al hecho de que no firmó el testamento con su firma, sino solo con un sello, y por tanto esto es una falla material que va a raíz del asunto conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 25(b)(2) de la Ley de Herencias, 5725-1965.
- Según ellos, el padre fallecido no se consideraba una parte independiente en la toma de decisiones relacionadas con el testamento, porque el demandado era la figura dominante e influyente en cuanto a su redacción y necesidades, y como lo demuestran los mensajes de texto en la aplicación de WhatsApp que el demandado envió al demandante nº 2, se señaló que el padre fallecido debía "arreglar las cosas".
- Según ellos, de acuerdo con la doctrina de los "hilos entrelazados" establecida en la sentencia del Tribunal Supremo, se puede concluir que, contrariamente a lo indicado en la declaración jurada, en la práctica acudió físicamente a la oficina del abogado Ohana, y que el abogado Ohana le preguntó qué propiedad deseaba recibir de la herencia.
- Según ellos, el abogado Ohana le engañara al fallecido porque no se le explicó antes de redactar el testamento que la mitad de sus derechos en el apartamento residencial pertenecían a su esposa fallecida, porque el abogado Ohana le señaló que "una persona solo puede legar lo que le pertenece."
- Según ellos, la abogada Ohana cometió un error al no preguntar al padre fallecido por qué eligió confiar la responsabilidad de los contratos de arrendamiento al demandado, aunque carecía de experiencia en la gestión de garajes, la redacción de acuerdos y la recaudación de dinero de los inquilinos, mientras que uno de los objetores gestiona un garaje él mismo y es hábil en realizar tal acción, por lo que por esta razón también hay margen para ordenar la cancelación del testamento.
- Según los demandantes, la totalidad de las circunstancias externas indica que el testamento debe ser invalidado, porque aparte de la presencia física del demandado en la oficina del testador, se puede concluir claramente que el demandado inició la solicitud al abogado Ohana, quien se menciona en el testamento como alguien destinado a actuar como albacea de la herencia, y además mantuvo contacto con ella durante muchos años, además de actuar para intimidar a su padre e incluso intentó aislarle del resto de la familia.
Los argumentos del demandado/solicitante:
- La demandada/demandante alega que la razón por la que el padre fallecido la discriminó en el marco del testamento se debió al hecho de que ambos hermanos tenían bienes inmuebles y garantías económicas de sus trabajos, porque la demandante 2 es un oficial retirado de la Policía de Israel que tiene derecho a una prestación mensual, y la demandante 1 es propietaria de un garaje en un complejo que pertenece al padre, y por otro lado, ella misma quedó sin hijos y sin trabajo durante muchos años. Tiene 48 años en el momento de hacer el testamento y no tiene un piso residencial que posee.
- Según ella, vivía en el apartamento de sus padres desde 1993 y ayudó mucho a sus padres cuidándolos, llevándolos a eventos y tratamientos médicos y atendiendo todas sus necesidades, y que, contrariamente a lo que afirmaba su hermano, ambos deben heredar sumas significativas en virtud de la orden de sucesión, por lo que su reclamación sobre su exclusión del testamento por influencia injusta por su parte carece de fundamento.
- La demandada además afirma que la mitad de los fondos y derechos que le legó su difunta madre pertenecen al patrimonio del padre fallecido, y que, aunque contactó por escrito con su hermano sobre este asunto el 23 de febrero de 2025, ambos ignoraron la solicitud.
- En cuanto al estado cognitivo y mental del padre fallecido, el demandado sostiene que la documentación médica preparada cerca de la fecha de la elaboración del testamento muestra que el fallecido no sufría una discapacidad visual que le impidiera leer las disposiciones del testamento y que, contrariamente a lo que se afirmaba, comprendió plenamente todas las disposiciones del testamento que firmó.
- Además, el demandado argumentó que, a partir de la documentación médica del 15 de noviembre de 2021 y del 9 de octubre de 2022, así como de la declaración jurada del demandante 1, se puede deducir claramente que en el momento de hacer el testamento y también muchos años después, el fallecido era completamente independiente, y como lo demuestra su capacidad para realizar actividades estándar como conducir un coche, cocinar, hacer la compra, vestirse de forma independiente, firmar contratos de alquiler, cobrar cheques, usar la televisión y los ordenadores domésticos, etc.
- La demandada señala además que, aunque llevó al padre fallecido a la oficina del testador, la abogada Liora Ohana, contrariamente a lo que afirmaba su hermano, no estaba presente en la sala en el momento en que se redactó el testamento y no participó en su redacción.
- Según ella, el fallecido se acercó al testador por iniciativa propia, sin que ella misma le influyera para beneficiarla, y que las disposiciones del testamento reflejaban en la práctica su descontento y enfado por la actitud alienada de su hermano hacia él, por un lado, y la satisfacción del fallecido con el cuidado dedicado que ella había dado a su madre fallecida durante muchos años, por otro.
- La acusada, que se representa a sí misma a fecha de 18 de septiembre de 2025, se queja en sus resúmenes sobre la conducta profesional de sus numerosos abogados durante el proceso, así como sobre la conducta del testador.
- Según ella, los demandantes ocultaron a su conocimiento un poder notarial irrevocable que les fue otorgado por la madre fallecida, y afirman que el testamento del padre fallecido refleja el deseo del padre fallecido de beneficiarla debido a los muchos esfuerzos que ella invirtió en cuidarle a él y a la madre fallecida, así como a la problemática situación familiar y financiera de ella.
- La demandada afirma además en sus resúmenes que sus hermanos están motivados por un sentimiento de ira hacia ella y sus padres por haberlos trasladado a un internado desde los 11 años, y que a los demandantes se les debe atribuir el hecho de que no citaron al segundo testigo de subsistencia que verificó la firma de la fallecida (la abogada Doreen Suleiman).
Debate y decisión :
- Como es bien sabido, el principal fundamento relevante para los argumentos planteados por los opositores, como fundamento material para la invalidación de un testamento, es la causa de la influencia injusta, que es uno de los motivos que se determinan dentro del marco de la disposición del artículo 30(a) de la Ley de Sucesiones, 5725-1965.
- Por regla general, no es la existencia de la influencia lo que invalida el testamento, sino la existencia de un elemento injusto cuya esencia es la explotación de la dependencia o debilidad del testador, y por tanto el tribunal debe convencerse de la existencia de un elemento injusto en él, de tal manera que el testamento fuera resultado de ese componente o en la medida en que el influencer sea beneficiario en sí mismo o alguien en su nombre.
- La carga de demostrar que el testador hizo su testamento mediante influencia injusta recae en la persona que reclama la existencia de dicha influencia, y cualquier duda al respecto juega a favor del solicitante de libertad condicional, pero cuando las circunstancias del caso demuestran que existía una dependencia integral y exhaustiva del testador respecto al beneficiario, y que la disposición del testamento impugnado es claramente favorable al beneficiario, entonces la carga de la prueba pasará al solicitante para la ejecución del testamento.
- En la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de la Audiencia Civil Adicional 1516/95 Rina Marom contra el Fiscal General del 22 de junio de 1998, se sostuvo, con referencia a las disposiciones de los artículos 30 y 31 de la Ley de Sucesiones, que si se cumplen las circunstancias fácticas en las siguientes cuatro pruebas auxiliares, que son necesarias para examinar la dependencia que ha surgido entre el beneficiario y el testador con el fin de establecer una presunción de influencia desleal, entonces la carga de la prueba pasa al solicitante para la ejecución del testamento, quien debe demostrar, en la balance de probabilidades, que la presunción fue oculta:
- El grado de independencia física y mental del testador: si el beneficiario abusó injustamente de su condición física y cognitiva para redactar un testamento que le beneficiara.
- La prueba de dependencia y asistencia entre el beneficiario y el testador - Si resulta que el testador realmente no era independiente y, por tanto, necesitaba la ayuda de otros, debe examinarse la naturaleza de la asistencia, su alcance y el grado de dependencia tanto del dador como de otros.
- La prueba de las relaciones del testador con los demás es si el testador tiene relaciones con personas distintas al beneficiario y cuál fue su fortaleza, y si el testador está aislado de los demás para aumentar su dependencia del beneficiario.
- La prueba de las circunstancias de la redacción del testamento, incluyendo un examen del grado de implicación del beneficiario en su redacción, incluso si no es coherente con las disposiciones del artículo 35 de la Ley de Herencias (Testamentos en beneficio de testigos).
- De acuerdo con el lenguaje de la jurisprudencia, el uso de estas pruebas debe ser muy cuidadoso, ya que la dependencia en sí misma no constituye prueba suficiente de la existencia de una influencia injusta, ni siquiera para establecer una presunción sobre su existencia, sino más bien en relación con la probabilidad de que la dependencia anulara el libre albedrío del testador. Por lo tanto, un testamento solo será revocado si demuestra una influencia injusta que se aprovecha de la dependencia, debilidad e incapacidad del testador para hacer un testamento que beneficie al testador.
- El elemento de injusticia se aprende de las circunstancias de la operación y de la existencia de un elemento injusto en ella, y no necesariamente por las circunstancias del acto o por los resultados que el influencer busca lograr, como la remuneración por redactar un testamento a cambio de ayuda, o la persuasión educada sin presiones ni amenazas para hacer un testamento que beneficie al beneficiario.
- Lo mismo se aplica al examen de las relaciones del testador con otros, e incluso a sacar conclusiones de las circunstancias de la redacción del testamento, ya que para reconocer la existencia de una influencia injusta, la existencia de algunas de las pruebas mencionadas es suficiente para indicar dicha influencia.
- Además, se determinó en el caso Tax Appeal 4459/14 Anonymous v. Anonymous del 6 de mayo de 2015 ("La regla de los "hilos entrelazados" es una prueba auxiliar para decidir la reclamación de influencia desleal, según la cual, incluso cuando los diversos motivos no establecen a cada uno como causa independiente, tienen el poder de entrelazarse en las capas que refuerzan y establecen la existencia de la influencia injusta (véase también: Estate Case (Haifa Family) 30713-03-23 Anonymous v. Anónimo fechado el 3 de noviembre de 2025 y las referencias a Shem; Prof. Yitzhak Cohen, Derecho de Familia y Herencia en Israel, Bursi Publishing, Declaratory Law - General - 2025, pp. 292-293).
- 00Sin embargo, según las disposiciones de la Ley de Sucesiones, el beneficiario debe abstenerse de redactar o redactar el testamento, ya que el propósito de esta disposición es disuadir la participación de una entidad que pueda beneficiarse de él en la elaboración del testamento (véase: Apelación de Familia (Distrito de Beer-Sheva) 756-06-20 D. v. D.H. del 21 de enero de 2021).
0
- Específicamente, la expresión "participó en la redacción de un testamento" es una expresión flexible que "rellena el contenido" según las circunstancias de cada caso, y su aplicación se realiza según la lógica y el sentido común, donde la prueba no es el grado de temor a una influencia injusta sobre el testador, sino el grado de implicación y gravedad según las circunstancias de cada caso en la prueba del sentido común (véase: en Tax Appeal 7049/15 Anonymous contra Anonymous del 17 de enero de 2015; Apelación Civil 5869/09 Hermon contra Golov, IsrSC 59(3) 1).
- El examen de la implicación indebida se realiza mediante dos pruebas: una, la prueba de intensidad, es decir, si el beneficiario participó en la redacción del testamento según el grado y la gravedad del mismo, de modo que cuanto más profunda sea la implicación y actividad del beneficiario, más el tribunal tenderá a considerarlo como invalidante del testamento.
- La segunda prueba, a la luz de la cual debe examinarse el grado de implicación, es la prueba de la acumulación de eventos, es decir, la acumulación de eventos y conexiones, cada uno de los cuales por sí solo no puede inclinar la balanza, pero puede crear la misma implicación en la redacción del testamento que podría llevar a su invalidación (véase: Caso de la herencia (Familia Haifa) 30713-03-23 Anonymous v. Anónimo fechado el 3.11.2025 y las referencias a Sem).
- Por lo tanto, cualquier acción limitada por parte del beneficiario no necesariamente le convierte en quien participó en la redacción del testamento, y a veces la acumulación de varias acciones diferentes puede establecer la conclusión de que el beneficiario sí participó en la redacción del testamento.
- Es necesario examinar la totalidad de los hechos, circunstancias y conexiones a partir de los hechos que se le exponen sobre las circunstancias de la elaboración del testamento y si la implicación del beneficiario constituye una implicación prohibida conforme a la base fáctica presentada ante el tribunal respecto a las circunstancias de la elaboración del testamento (véase: Apelación de Familia (Distrito de Beer-Sheva) 756-06-20 D. v. D.H. del 21 de enero de 2021 y las referencias a Sem).
¿Estuvo el acusado implicado en la redacción del testamento del difunto padre ?
- Los demandantes señalan en sus resúmenes que la demandada estuvo muy involucrada en la redacción del testamento, debido a su presencia en la oficina del abogado Ohana en el momento de redactarlo, y porque, según su testimonio, actuó para que el abogado Ohana, que también se menciona en el testamento como albacea designado de la herencia tras la muerte de la fallecida, hiciera el testamento debido a su relación con su hermana, la señora Einat Ohana (véase: párrafos 17-22 de los resúmenes de los demandantes).
- Cabe señalar que, por los testimonios escuchados ante el tribunal, parece que los demandantes no tenían conocimiento alguno de que el testamento fue redactado en "tiempo real" durante 2014, y que se sorprendieron mucho al descubrir que fue redactado solo en 2019 o 2021 (véase: el testimonio del demandante 1 en la página 7, línea 31 - página 8, línea 39; el testimonio del demandante 2 en la página 101, línea 29 - página 102, línea 18; página 119, líneas 25-30 de la transcripción del 28 de abril de 2025). Por tanto, las circunstancias de la redacción del testamento deben examinarse únicamente desde una "primera herramienta", es decir, según los testimonios del acusado y del abogado Ohana.
- En cuanto a las circunstancias de la redacción del testamento, el demandado afirma en la página 5 de la declaración jurada lo siguiente:
- El demandante no participó en la redacción del testamento y no estaba presente en el momento de su firma
"40. Respecto a la afirmación del párrafo 24 de las declaraciones juradas de mi hermano: no participé en la redacción del testamento. No estuve presente cuando nuestro padre firmó el testamento. El testamento no se hizo "por iniciativa propia": mi padre, como se mencionó, realmente quería cuidarme y me pidió redactar el testamento. Él dijo, por iniciativa propia, a la abogada Liora Ohana que quería cuidarme y le pidió que preparara un testamento para él.
- No hay amanecer ni pruebas de que ejerciera "presión sobre mi padre para firmar el testamento."
- Llegué con nuestro padre a la oficina del abogado Ohana, que me pidió que saliera de la habitación cuando firmó el testamento de nuestro padre . Me fui de la oficina hasta que nuestro padre dejó la oficina de la abogada Ohana y volvimos a casa. Nuestro padre pagó a los taxistas tanto en el viaje a Adv. Ohana como cuando volvimos a casa de ella."
- Sin embargo, durante su testimonio en el tribunal, la demandada señaló que los dos poderes notariales elaborados en el caso de la madre fallecida cerca de la fecha de la presentación del testamento se hicieron en la casa de sus padres fallecidos, y que acudió al despacho del abogado Ohana junto con el padre fallecido, a petición suya, durante la reunión preparatoria, durante la cual el abogado Ohana le preguntó qué parte del patrimonio deseaba recibir. Duró unos 40 minutos (véase: página 26, líneas 17-27; página 27, líneas 35-36 del acta del 17 de noviembre de 2025).
- Por otro lado, el testimonio del abogado Ohana muestra que el fallecido, a quien conocía solo superficialmente, la contactó por teléfono poco después de que ella notariara el caso de su familia. Según ella, él acudió solo a su despacho con el propósito de celebrar una reunión preliminar para el testamento, durante la cual examinó datos relevantes como detalles de sus bienes, estado civil, etc.
- Aunque la continuación del testimonio de la abogada Ohana no descartaba la posibilidad de que la acusada estuviera presente en el vestíbulo de su despacho, según ella, la fallecida era la única que estaba presente en su despacho en el momento de redactar y validar el testamento, que se firmó el mismo día, después de que la fallecida pagara sus honorarios y después de que ella le aclarara la importancia legal derivada de sus disposiciones, y especialmente de su nombramiento como administradora de su patrimonio. así como la importancia jurídica de la norma de la sociedad en su caso (véase: página 2, líneas 1-11; página 2, línea 29 - página 4, línea 3; página 4, líneas 17-37; páginas 67, líneas 6-7 de las actas del 17 de noviembre de 2025).
- De acuerdo con el lenguaje de la jurisprudencia, incluso en casos en los que el beneficiario invitó al abogado que redactó el testamento y pagó sus honorarios, e incluso ayudó al abogado con varios detalles necesarios para el propósito del testamento debido a su participación indebida en la redacción del testamento (véase: [Civil Appeal 760/86 Rosen contra Shulman, IsrSC 34(3), 586; Apelación Civil 2500/93 Steiner contra The Mutual Aid Factory of the Organization of Central European Immigrants, IsrSC 50 (3) 338).
- Además, no existe ningún impedimento ético o legal (según la disposición del artículo 81 de la Ley de Sucesiones) para que el albacea del testamento actúe como albacea del patrimonio, salvo en los casos en que el tribunal o el Registro de Asuntos Hereditarios considere que existen razones especiales para no nombrar al albacea del testamento, o alternativamente, a un apoderado específico, u otra persona mencionada en el testamento como administrador del patrimonio previsto (véase: Caso de herencia (Family Jerusalem) 21159-07-21 Anónimo contra R.N. del 21 de febrero de 2022 y las referencias a Sem).
- Además, incluso en casos en los que el testador fue asistido por el beneficiario para trasladarlo al bufete donde se redactó el testamento, e incluso en casos en los que el testador pidió al beneficiario que contactara con el bufete donde se redactó el testamento, así como en casos en los que el beneficiario estuvo presente en la reunión antes de la preparación del testamento, no constituye necesariamente influencia desleal ni participación en la redacción del testamento (véase: Reclamaciones tras el Acuerdo de Litigio (Familia Tel Aviv) 26869-04-20 Anonymous contra Anonymous de fecha 4 de febrero de 2026 y las referencias allí presentes).
- Sin embargo, la prueba de las circunstancias de la redacción del testamento y del grado de implicación del beneficiario en la redacción del testamento es solo una prueba secundaria, y no es independiente, en el sentido de que puede ayudar a sacar una conclusión sobre la existencia de una influencia injusta si todas las demás pruebas apuntan a dicha influencia (véase: Shaul Shohat, Nahum Feinberg y Yehezkel Plomin, Inheritance and Estate Law, Bursi Publishing, p. 125).
- Aunque a simple vista existen discrepancias fácticas inexplicables respecto a la versión del testador y la versión del acusado respecto a la presencia del demandado en la oficina del abogado Ohana antes de la preparación del testamento, así como respecto a la diferencia entre la fecha de redacción del testamento (8 de julio de 2014) y la fecha de redacción del poder notarial otorgado al padre (10 de julio de 2024) y después del poder notarializado a favor del acusado (4 de julio de 2024), lo cual puede explicarse por el largo plazo entre la fecha de testimonio en el tribunal y la fecha de presentación del testamento, Por tanto, en este caso, no hay razón para determinar que hubo una implicación excesiva por parte del demandado, de una manera que se desvíe de los criterios establecidos en las sentencias judiciales.
- Además, también tenía la impresión de que el testamento reflejaba los deseos del fallecido en esa fecha, después de que él describiera al abogado Ohana sus demandas tanto durante la reunión que tuvo lugar en su despacho como/o también en su domicilio el día en que se redactó el poder notarial (véase: testimonio del abogado Ohana en las páginas 12, líneas 6-17 y en las páginas 14, líneas 30-35; testimonio del acusado en las páginas 26, líneas 17-29 de la transcripción del 17 de noviembre de 2025).
- Por lo tanto, dadas las circunstancias del caso, no hay razón para determinar que en este caso el demandado participó en la redacción del testamento de una manera que se desvíe de los criterios establecidos en las sentencias judiciales.
La importancia legal de no obtener una opinión médica sobre el asunto del fallecido antes de hacer un testamento :
- Los demandantes afirman en sus resúmenes que, antes de la preparación del testamento, el abogado Ohana no exigió que el padre fallecido le proporcionara una opinión médica que le diera que estuviera apto médica y cognitivamente para hacer testamento, aunque tenía 79 años en ese momento, y a pesar de que sufría una mala condición médica y, según ellos, no tenía capacidad para comprender el contenido y la naturaleza de su testamento, debido a una lesión en la cabeza que le impedía juzgar y comprender.
- Respecto a la razón por la que no se solicitó una opinión médica al padre fallecido, el albacea del testamento, el abogado Ohana, declaró lo siguiente (véase: página 2, líneas 21-28 de la acta del 17 de noviembre de 2025):
" Q: Por favor, dímelo, y le pediste papeles médicos, documentación médica, algo que te enseñara sobre su estado. ¿Sobre su kashrut?