Casos legales

Caso de herencias (Haifa) 2026-05-23 Patrimonio del fallecido Anónimo contra - parte 3

May 5, 2026
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A:                 No, por supuesto que hablé con él antes de hacer el testamento, no tenía base para sospechar incompetencia, de lo contrario supongo que habría preguntado, pero desde luego no suelo pedir a nadie que venga a hacer un testamento por mí, si no hay base, si no es una edad muy avanzada o alguna indicación de incapacidad.

Q:                 Digamos, y,

A:                    No lo recuerdo,"

  1. La cuestión del estado cognitivo del fallecido antes de firmar el testamento es una cuestión de experiencia médica y, por tanto, para demostrar la afirmación sobre la incapacidad del fallecido o su incapacidad para comprender la naturaleza de un testamento, es posible utilizar testimonios médicos sobre su estado cognitivo o, alternativamente, ser asistido por otros materiales de evidencia relacionados con la fecha relevante y preferirlo a una opinión médica. Para demostrar una limitación de la capacidad del testador para hacer un testamento en el momento de hacerlo, corresponde a la persona que reclama esta limitación y la incapacidad del testador, cuando la cantidad de pruebas requerida para ello es significativa y no es suficiente para levantar meras dudas (véase: Civil Appeal 279/87 Rabinovich contra Krizzel, IsrSC 44(4), en la p.  760).
  2. Aunque no existe obligación legal de exigir un certificado médico antes de preparar un testamento (excepto en un testamento notarial), se espera que el testador reciba un certificado médico de un experto en el ámbito mental (psicólogo/psiquiatra/psicogeriatra) sobre la competencia del testador para redactar un testamento, especialmente en casos en que el testador sea una persona mayor que sufra problemas cognitivos y/o diversos problemas médicos (véase: en la apelación fiscal 3777/12 Anonymous v. Anonymous de 8 de julio de 2012; Apelación de Familia (Distrito de Jerusalén) 13612-12-12 Darwish contra Darwish del 15 de julio de 2013; Caso de herencia (Familia Nazareth) M.  v.  G.A.  A fecha de 31 de agosto de 2016; Abogado Benny Don-Yehia, Teoría del derecho herenciario, Nevo Publishing, 2024, pp.  465-467 y referencias allí).
  3. El conocimiento que tiene un testador sobre la naturaleza de un testamento requiere no solo examinar su conciencia, sino también su comprensión de lo que se hará con sus bienes tras su muerte, si interpretó con claridad la realidad que le rodea, si entendió que estaba firmando un testamento en el momento de redactarlo, si entendió que estaba cediendo sus bienes y a quién lo hacía, si conocía la extensión de sus bienes y si era consciente de las expectativas de quienes beneficiaba así como de aquellos a quienes excluía de su testamento.
  4. La fecha de determinación para examinar la idoneidad de una persona para firmar el testamento es la fecha de firma del testamento, por lo que la validez del testamento solo es relevante para el periodo en que el fallecido supo discernir su naturaleza,de modo que si el tribunal determina que el tribunal estaba lúcido el día en que se hizo el testamento, debe determinar que el testador comprendió la naturaleza del testamento en el momento en que lo redactó (véase: Caso de herencia (Familia Tel Aviv) 21839-11-22 Anonymous v. Anonymous et   del 25 de noviembre de 2025 y las referencias allí).
  5. Por lo tanto, aunque habría sido apropiado que el abogado Ohana exigiera que el padre fallecido le proporcionara una opinión médica antes de hacer el testamento en el que afirmara que era médica y cognitivamente competente para hacerlo, la documentación médica presentada al tribunal muestra que hasta 2018 el estado cognitivo del fallecido era excelente (una puntuación de 29/30 en la prueba MMSE en 2018). y que la discapacidad visual que sufría en el ojo izquierdo no le impidió leer el contenido del testamento que firmó (véase: documentación médica fechada el 14 de marzo de 2013, 2 de noviembre de 2014, 19 de octubre de 2020 y 29 de marzo de 2018 en las páginas 12-14, 39-44 y 51-52 de los apéndices a la declaración jurada de los demandantes; testimonio del demandante 1 en las páginas 23, líneas 22-24 de la transcripción del 17 de noviembre de 2025; testimonio del demandante 2 en la página 109, línea 38 - página 11, línea 37 de la transcripción del 17 de noviembre de 2025).
  6. A la luz de la salud y estado cognitivo del fallecido en el momento de redactar el testamento, combinadas con las explicaciones que recibió del testador, el abogado Ohana, indican que el fallecido comprendió plenamente la naturaleza del testamento que firmó y que no hubo impedimento de salud en la redacción del testimonio.

La importancia de la ausencia de la firma del abogado Ohana en el testamento :

  1. La abogada Ohana señaló en su testimonio en el tribunal que el hecho de que no firmara el testamento con su firma sino solo con un sello constituye solo una falla técnica, y que no hay disputa de que ella hizo el testamento (véase: página 8, línea 22 - página 9, línea 9 de la transcripción), mientras que los demandantes afirman en sus resúmenes que esto es un defecto material que va a la raíz del procedimiento, porque según la disposición del artículo 25(b)(2) de la Ley de Herencias, No es posible redactar un testamento sin la firma de los dos testigos de su sucesión (secciones 69-71 de los resúmenes).
  2. De acuerdo con la disposición del artículo 25 de la Ley de Sucesiones, la ausencia de la firma del fallecido constituye como mucho un defecto en el proceso que puede corregirse a discreción del tribunal, y en lo relativo a la firma de dos testigos del testamento, especialmente porque, según la disposición del artículo 25(b)(2) de la Ley de Sucesiones, solo se requiere que el testamento se redacte ante dos testigos cuando sus firmas no constituyan un componente fundamental del testamento, tal y como se establece en la disposición del artículo 20 de la Ley de Herencias (véase: Expediente de la herencia (Family Tel Aviv-Yafo) 5643-04-22 Un contraataque P: del 19 de octubre de 2023).
  3. Los testigos no están obligados a leer el contenido del testamento al testador, sino a observar el acto de firmar y confirmar por escrito, en la superficie del testamento, que el testador sí lo declaró y firmó (véase: Civil Appeal 142/80 Leah Mirsky contra Menachem Mirsky y Lily Harari, PD 35(2), 155; Caso de herencia (Family Tel Aviv) 6310-09-20 L. contra A.S.L .  de fecha 18 de noviembre de 2024).
  4. En nuestro caso, no hay disputa de que la abogada Ohana redactó el testamento (véase: página 1, sección 2 y en la página 4, sección 42 de la solicitud de objeción), y que otra testigo de la sucesión (la abogada Doreen Suliman) firmó el testamento mediante un sello y con su propia letra.
  5. Por tanto, mientras se cumplieran los elementos básicos del testamento, y mientras el tribunal no dudara de que reflejaba la voluntad libre y verdadera del testador, y que el testador firmó el testamento delante de él y lo entendió, de acuerdo con la disposición del artículo 25 de la Ley de Herencias, no hay impedimento en nuestro caso para ordenar la corrección del defecto de la no firma de la mano en el sello del abogado Ohana (véase: Expediente de la herencia (Familia Nazareth) 5881-12-18 S.  contra A.  P del 3 de abril de 2024), y no hay razón para determinar que el testamento sea formalmente defectuoso.

¿Debería el abogado Ohana haber consultado con el padre fallecido la veracidad de las instrucciones sobre la gestión de los talleres?

  1. Los demandantes señalan en sus resúmenes que la abogada Ohana no actuó como una abogada razonable al no examinar con el fallecido la razón por la que él instruyó en el testamento para transferir la gestión de los garajes al demandado, aunque la demandante 1 gestionó el complejo de garajes desde 1992 y luego gestionó el alquiler de los edificios a terceros (véase: párrafos 76-77 de los resúmenes), mientras que la redactora del testamento señaló en su testimonio que no era su trabajo hacerlo. y que el testador debe aceptar el testamento del testador tal cual (véase: testimonio del abogado Ohana en la página 5, línea 14 - página 6, línea 5 de la transcripción).
  2. Por lo general, los argumentos sobre la irracionalidad de un testamento socavan el principio de "respetar la voluntad del testador" y el principio de "libertad para ordenar", y no es función del tribunal examinar la validez de un testamento ni juzgar moralmente al testador y someter su juicio en la medida en que el testador haya legado sus bienes de una u otra forma, sino más bien examinar si el testamento refleja y expresa la verdadera voluntad del testador. Y si su testamento era libre y completo cuando estaba libre de las presiones e influencias de uno u otro, salvo en casos en que el testador fuera declarado inválido o se declarara inválido cuando el testador no supo discernir la naturaleza de un testamento conforme a la disposición del artículo 26 de la Ley de Herencias (véase: Caso de Herencias (Familia Tel Aviv-Jaffa) 29215-02-18   M.  contra K.  9 del 18 de agosto de 2019; Aharon Barak, The Will (2001), Nevo Publishing, pp.  58-62).
  3. UN ABOGADO QUE REDACTA UN TESTAMENTO ES, EN EFECTO, UN FUNCIONARIO DEL TRIBUNAL, PERO NO ES SU FUNCIÓN ACTUAR COMO LA "MANO LARGA" DEL TRIBUNAL O DEL REGISTRADOR DE ASUNTOS HEREDITARIOS PARA EXAMINAR LOS MOTIVOS DEL TESTADOR, YA SEA QUE BENEFICIE A UNO U OTRO BENEFICIARIO, O ALTERNATIVAMENTE, SI CONSIDERA APROPIADO EXCLUIR A UN POSIBLE BENEFICIARIO U OTRO.
  4. Cabe señalar que, aunque es apropiado especificar en el marco de un testamento la razón del beneficio otorgado a un beneficiario específico, como se hizo en este caso, o alternativamente la razón de exclusión de un posible beneficiario del testamento, el testador está obligado a aclarar antes de redactar el testamento si el testador ha sido declarado legalmente incompetente o no sabía discernir la naturaleza del testamento, y a aplicar el testamento redactando disposiciones apropiadas que reflejen su testamento, después de haber realizado las comprobaciones preliminares necesarias en las circunstancias de la unicidad del testamento (estado empresa, estatus legal de los bienes inmuebles, estatus familiar del testador, consideraciones fiscales, etc.).
  5. En nuestro caso, aunque el redactor del testamento debería haber abordado el estatus legal de los bienes del fallecido de manera mucho más precisa, aún no era función del abogado Ohana investigar las consideraciones del difunto respecto a su demanda de legar la gestión de los garajes al demandado, por lo que no deberían aceptarse los argumentos de los demandantes en este asunto.

¿Ejerció el acusado una influencia injusta sobre el padre fallecido?

  1. Los demandantes afirman en sus resúmenes que las acciones de la demandada indican que estas últimas influyeron injustamente en sus padres fallecidos para que redactaran un testamento, cuyas disposiciones la benefician, entre otras cosas, al redactar los dos poderes notariales respecto a la madre fallecida, que el abogado Ohana hizo cerca de la fecha de redacción del testamento, y todo esto sin que al abogado Ohana se le presentara documentación médica que indicara que la madre era competente para firmar el poder notarial.
  2. Los demandantes enfatizan en sus resúmenes que, a partir de los testimonios y pruebas presentados ante el tribunal, está claro que la demandada abusó del estado cognitivo severo de la madre, así como de la avanzada edad y la problemática salud del difunto padre en 2014, trabajando con ellos y para ellos por salarios, y al no trabajar para su sustento durante muchos años.
  3. Según ellos, la redacción del testamento y las circunstancias externas del mismo indican que la demandada obligó a los padres fallecidos de manera sofisticada y sistemática a actuar como custodios del pago de la madre fallecida, y que utilizó los fondos de los padres fallecidos sin su conocimiento, y además, obligó al padre fallecido a hacer un testamento a su favor que le otorga una parte mucho mayor de la herencia respecto a ellos, mientras ocultaba estos hechos a su conocimiento durante muchos años.
  4. Por otro lado, la demandada afirma en su declaración jurada y resúmenes que el testamento fue realizado por iniciativa del padre fallecido y sin ninguna influencia de su parte, debido a su problemática situación familiar y financiera, y como reconocimiento por el cuidado dedicado brindado a la madre fallecida e incluso a ella (párrafos 3-9, 35-41 de la declaración jurada; página 4, párrafo 5 de los resúmenes de la demandada).
  5. La decisión sobre la existencia de una influencia injusta, si la carga de demostrarla recae en la persona que se opone a la ejecución del testamento o si la carga ha recaído en los hombros del solicitante para la ejecución del testamento, se examina de acuerdo con la totalidad de las circunstancias y, especialmente, la existencia de una dependencia integral y fundamental del testador respecto al beneficiario, el grado de dependencia del testador hacia él, la edad y estado de salud física y mental del testador, así como otras circunstancias que rodean la redacción del testamento (véase: Apelación Civil 4902/91 Goodman contra Yeshivat Shem Beit Midrash High School for Teaching and Dayanut in Jerusalem, Piskei Din 49 (2) 441, 450; En la Apelación Fiscal 4459/14 Anonymous contra Anonymous del 6 de mayo de 2015).
  6. AUNQUE NO HAY DISPUTA DE QUE EN EL MOMENTO EN QUE SE REDACTÓ EL TESTAMENTO EL PADRE ERA INDEPENDIENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SALUD Y COGNICIÓN (VÉASE: EL TESTIMONIO DEL DEMANDANTE 1 EN LA PÁGINA 24, LÍNEAS 22-25 DE LA ACTA DEL 28.4.2025), SEGÚN LA DOCUMENTACIÓN MÉDICA DEL EXPEDIENTE DE TUTELA Y LOS TESTIMONIOS DE LAS PARTES, PARECE QUE DURANTE 2013 LA MADRE FALLECIDA COMENZÓ A PADECER DIVERSOS PROBLEMAS DE SALUD, PRINCIPALMENTE ANSIEDAD Y TRASTORNO DEPRESIVO, DIAGNOSTICADO EL 1.1.2013 (ANSIEDAD Y DEPRESIÓN), MIENTRAS QUE EN 2014 SE SOSPECHÓ DEMENCIA MEZCLADA CON ALZHEIMER, DIAGNOSTICADA EL 1.5.2014 (DEMENCIA EN EL ALZHEIMER, DSEASE, TIPO ATÍPICO O MIXTO) Y QUE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA MMSE REALIZADA EN 2014 ESTABLECIERON UNA PUNTUACIÓN DE 15/30.
  7. Además, los registros médicos indican que a principios de 2023, poco después del fallecimiento del padre, hubo un deterioro significativo en la condición de salud de la madre, con un examen experto en geriatría desde 2023 que reveló que en ese momento la madre fallecida no era consciente de su condición, no estaba capacitada para firmar documentos legales y necesitaba un tutor (véase: el testimonio del demandado en las páginas 24, líneas 33-36; párrafo 39 de la declaración jurada del demandante 1; testimonio del demandante 2; párrafo 36 de la declaración jurada del demandante 2; testimonio del demandante 2, página 103, líneas 27-29 de la transcripción). Fechado el 17 de noviembre de 2025; Documentación médica adjunta al expediente de tutela (27673-01-23 de fecha 16 de abril de 2023).
  8. La base probatoria indica que la acusada, que vivía en el apartamento de sus padres desde 1993, solía ayudar a sus padres porque no trabajaba para ganarse la vida y dependía de su apoyo económico (véase: el testimonio de la acusada en las páginas 29, líneas 10-13; párrafos 5-9 de la declaración jurada de la acusada).
  9. También se desprende de las pruebas y testimonios presentados ante el tribunal que, poco después de que la madre fuera diagnosticada en 2014 con demencia mixta, actuó sin el conocimiento de su hermano (véase: el testimonio de la demandante 1 en las páginas 8, líneas 14-39; el testimonio de la demandante 2, líneas 14-25 de la transcripción del 28 de abril de 2025) para preparar tres documentos legales diferentes que garantizaran su control de facto sobre todos los asuntos legales de la madre fallecida. y también asegurando su futuro financiero, explotando la dependencia de sus padres de ella como cuidadora de la madre para ejercer una presión emocional muy fuerte sobre el padre y redactar un testamento que discrimine favorablemente a su hermano (el poder notarializado de la madre que se otorgó a su favor en los asuntos legales de la madre fallecida; el testamento del padre a su favor; el poder notarial general otorgado al padre en los asuntos legales y financieros de la madre).
  10. La demandada sí señaló en su testimonio en el tribunal que, en 2014, la salud y condición cognitiva de la madre fallecida eran excelentes, y que viajó al extranjero con familiares e incluso participó en partidas de cartas durante muchos años tras el diagnóstico de 2014 (véase: el testimonio de la demandada en las páginas 27, líneas 6-7; páginas 29, líneas 1-5 de la transcripción del 17 de noviembre de 2025; el testimonio de la demandante 1 en la página 26, líneas 12-36 de la transcripción del 28 de abril de 2025).
  11. El problema es que los testimonios de la acusada y del redactor del testamento muestran que el poder notarializado no era en absoluto legalmente apropiado porque el abogado Ohana no exigió presentarle un certificado médico que declarara que la fallecida no era legalmente incapaz en ese momento (véase: la solicitud de la demandada fechada el 11 de enero de 2023 para nombrar un tutor para la madre en un caso de tutela 27673-01-23; el testimonio de la demandada en la página 25, líneas 5-8; el testimonio del abogado Ohana en la página 10, línea 27 - página 12, línea 6 de la transcripción; Yona De-Levy, Derecho Notarial y su historia (Tercera edición), Israel Bar Association Press, 2016, pp. 95-102).
  12. Al hacerlo, e incluso condicionando el tratamiento al pago de salarios retroactivos que deben pagarse del patrimonio del padre fallecido, lo que a simple vista constituye un acuerdo nulo conforme a la disposición del artículo 8(a) de la Ley de Sucesiones, el demandado ha creado en realidad un "nudo gordiano" entre el deterioro del estado cognitivo de la madre fallecida y la dependencia absoluta del padre fallecido hacia ella, principalmente debido a su absoluta negativa a contratar los servicios de un cuidador para la madre fallecida. Sumado a su compasión por ella debido a los problemas de su familia, situación económica y mental.
  13. El "nudo gordiano" se expresó principalmente en el hecho de que la demandada actuó para influir en el padre fallecido en que redactara un testamento a su favor, cuyas disposiciones discriminaban claramente contra ella frente a su hermano, y que asegurarían su futuro económico, principalmente heredando todos sus derechos sobre el apartamento, así como todos los derechos y beneficios financieros que alquilaban los garajes a pesar de su completa falta de experiencia en este asunto, como se evidencia claramente en el lenguaje del testamento y las intenciones del testador. En su testamento, detalló las circunstancias por las que consideró oportuno discriminar a la demandada sobre los demandantes en cuanto al alcance de la propiedad que le sería concedida en virtud del testamento (véase: párrafos 5-7 de la declaración jurada del demandado; el testimonio del demandado en la página 28, línea 14 - página 29, línea 39 de la transcripción del 17 de noviembre de 2025; el testimonio de la demandante 1 en la página 25, líneas 8-30; en la página 37, línea 21 - página 39, línea 22; en la página 43, líneas 8-18; en las páginas 46, líneas 29, página 48, línea 25; página 50, líneas 19-24; página 55, línea 37; Página 56, línea 15 del acta del 28 de abril de 2025; Testimonio del demandante 2 en las páginas 58, líneas 14-30; En la página 68, línea 27 - página 69, línea 39; Página 69, líneas 16-27; Página 82, línea 19 - página 83, línea 16; Página 87, línea 34 - página 88, línea 36; Página 95, líneas 15-31; página 96, línea 33 - página 97, línea 3; Página 97, líneas 20-33; Página 98, líneas 13-15; Página 107 línea 1 - página 108 línea 7 ; Página 108, línea 31 - página 109, línea 2; página 115, línea 32 - página 116, línea 8; Página 118, líneas 12-19 de las actas del 28 de abril de 2025).
  14. En vista de todas las razones detalladas anteriormente, la opinión del testador y también las circunstancias de la redacción del testamento (véase también: Civil Appeal 1212/91 LBI Foundation v. Felicia Binstock, IsrSC 48(3), 705) estoy convencido de que se ha demostrado una influencia injusta por parte del demandado, y por tanto acepto la objeción de los demandantes y rechazo la solicitud del demandado para ejecutar el testamento del padre fallecido.  En la práctica, se puede ver que ambos padres eran instrumentos en manos del acusado, que cuidaba de sus bienes, vivía en su casa, recibía un salario por su cuidado, recibía muchos beneficios económicos mientras vivía, dejó su empleo a una edad muy temprana y participó (aunque no de forma material) en la redacción de un testamento que discriminaba a sus dos hermanos, e incluso aisló al fallecido del resto de la familia (e incluso se testificó que el fallecido no asistió a los eventos de sus nietos).
  15. Habiendo llegado a la conclusión de que el testamento fue redactado en las circunstancias del caso cuando estaba manchado por una influencia injusta, ordeno que el testamento sea nulo. La distribución del patrimonio del padre fallecido se llevará a cabo conforme a la ley (en ausencia de otro testamento) entre los tres hijos del difunto, en el mismo formato que la distribución del patrimonio en el asunto de la madre fallecida.

Conclusión :

  1. La solicitud del demandado para firmar el testamento del fallecido de 2014 (expediente de herencia 20265-05-23) es denegada.
  2. Se acepta la objeción de los demandantes a la ejecución del testamento del fallecido de 2014 (Caso de la Herencia 20302-05-23).
  3. El abogado de los demandantes elaborará una orden estructurada de herencia para la firma del tribunal en un plazo de una semana a partir de hoy, y luego la presentará al Registro de Asuntos de Herencias.
  4. Dado que el demandado no está representado por un abogado, asumirá gastos a un tipo reducido : honorarios de abogados a razón de 20.000 ILS junto con un recurso fiscal conforme a la ley.
  5. El administrador temporal de la herencia presentará un informe complementario, incluyendo una solicitud sobre sus honorarios como administrador temporal de la herencia, en un plazo de 20 días a partir de hoy, detallando sus actividades, el alcance de la herencia y la tasa solicitada.

Un recordatorio interno, en consecuencia.

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